REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

N°________________09
Causa N° 3CS-6679-09

JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
IMPUTADO: Riven José Silva Colmenares.
DEFENSOR PRIVADO Abg. Eduardo Barrios y Abg. Josefina Morón.
ACUSADORA: Fiscal Tercero Ministerio Público Abg. Daniel D´Andrea Golindano.
VICTIMA: Estado Venezolano.
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo.
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas.
DECISIÓN: Libertad Plena

Celebrada como fue la audiencia oral en fecha 24 de abril del 2009, por este juzgado de primera Instancia en funciones de control Nº03, en virtud del escrito de acusación consignada por ante la secretaria de este tribunal , el el Fiscal tercero auxiliar del Ministerio Publico, Abg.:Etnny Canelón Andrade por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo sancionado en el articulo 09 de la ley sobre Hurto y R, en perjuicio. del estado venezolano .y oída como fueron las partes interviniente, previa las consideraciones pertinente este juzgado declaro con lugar la Libertad Plena en la presente causa dictaminado en los siguiente termino:

1.- Acta de Investigación Penal: inserta en el folio N° 01, Suscrita por el Funcionario JORGE MORÓN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, de fecha 21-04-2009, siendo las 5:00 horas de la tarde, quien deja constancia de lo sucedido.

2.- Acta de Investigación Penal: inserta en el folio N° 20, Suscrita por el Funcionario ELIO QUINTERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, de fecha 21-04-2009, siendo las 9:55 horas de la noche, quien deja constancia de lo investigado.

3.- Acta de Inspección Técnica: inserta en el folio N° 21, Suscrita por el Funcionario SALAS BARTOLOMÉ Y ELIO QUINTERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare, de fecha 21-04-2009, siendo las 9:25 horas de la noche, quienes dejan constancia de lo investigado.

Visto lo discutido en sala por las partes, en esta causa mas los elementos de convicción presentado por las partes este tribunal analizado los hechos narrado por cada una de las partes por el delito contemplado por en ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en una moto Suzuki modelo G N-125h, color gris, con seriales del motor157FMI-3P001898927, Chassis 9FSNF41A97C121565, lo cuales lo cuales al revisar resultaron presentaron irregularidad en su sistema gravado y estampado, en descarga del imputado Silva Colmenares Riven José, en su declaración de sala, Expreso, yo solo estaba trabajando de moto taxi haciendo una encomienda , la moto es del ciudadano se llama EFRAIN es todo. Por esto no se encuentra el Nexo Casual ni la Responsabilidad Penal, en dicho imputado Este tribunal visto los documento y la buena fe de quien trasportaba la encomienda el ciudadano Silva Colmenares Riven Jose, Decide asi :





DISPOSITIVA

Oída las partes este tribunal de función de control 03, pasa pronunciarse: En NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta lo siguiente pronunciamiento:1º)- Se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prosecución del proceso através del procedimiento ordinario , de conformidad con el articulo 373 de Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal. 2º)-Se acoge a la precalificación jurídica del hecho punible presentada por el Ministerio Publico, es el aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Huerto y Robo, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo, cometido en perjuicio del Estado venezolano. 3º)-Se acuerda la Libertad Plena al imputado SILVA COLMENARES RIVEN JOSE, líbrese a lo conducente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por partes. Se deja Constancia que la motiva constara por auto separado. Se acuerda copia simple solicitad por el fiscal del Ministerio publico y la Defensa privada quedan notificada las partes.
JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ.


LA SECRETARIA

ABG. MARIELYS ROJAS.