REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 27 de Mayo de 2009.
Años; 199° y 150°
Nº 04 -09
1U-328-09
FISCAL: Abg. Adonay Solís.
Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
ACUSADO: Tovar Castillo Porfirio José.
VICTIMA: Yarisma Marly Blanco Páez.
DELITOS: Amenaza y Violencia Física.
ASUNTO: Orden de Aprehensión.
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Juicio Oral convocado en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la inasistencia del acusado Tovar Castillo Porfirio José, el cual no ha podido realizarse por no haber comparecido el acusado y sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:
En fecha 27/10/2008, el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público contra el ciudadano Tovar Castillo Porfirio José, Venezolano, Natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 04/11/1976, de profesión u oficio agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.383.913, residenciado en el Caserío Agua Verde, sector 2, Fundo La Morita, Finca de Manuel Villegas Guanarito Estado Portuguesa, a quien se considera participe en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yarisma Marly Blanco Páez ordenándose la apertura a Juicio Oral contra el ciudadano identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 104 ejusdem.
Recibida la presente causa en fecha 03/02/2009 se fijo la celebración del juicio oral para el día 05/03/2009, oportunidad en la cual no se llevo a cabo el mismo por inasistencia del acusado Tovar Castillo Porfirio José, a pesar de estar debidamente notificado, fijándose nuevamente para el día 27 de Abril de 2009.
En fecha 27/04/2009, se difiere por inasistencia del mencionado acusado, fijándose nuevamente para el día de hoy 27 de Mayo de 2009.
En esta misma fecha, es diferido el juicio oral por la inasistencia del acusado Tovar Castillo Porfirio José, es por ello que vista las reiteradas inasistencias del acusado se acordó resolver por auto separado.
De la transcripción realizada anteriormente se observa que el juicio oral no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del acusado, habiéndose agotado todos los medios para su citación, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Amenaza y Violencia Física, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la comparecencia y localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena su aprehensión inmediata para garantizar la continuación del proceso y a los fines de asegurar su sujeción al proceso y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso a objeto de la celebración del Juicio Oral.
En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del acusado Tovar Castillo Porfirio José, Venezolano, Natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 32 Años de Edad, nacido en fecha 04/11/1976, de profesión u oficio agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.383.913, residenciado en el Caserío Agua Verde, sector 2, Fundo La Morita, Finca de Manuel Villegas Guanarito Estado Portuguesa, a quien se considera participe en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 404 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yarisma Marly Blanco Páez, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del Juicio Oral. Así se decide.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare 27 de Mayo de 2009
Años 199° y 149°
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano TOVAR CASTILLO PORFIRIO JOSÉ por los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aún no se ha podido celebrar la Audiencia del Juicio Oral, y agotados los medios para su comparecencia, se acordó librar orden de aprehensión, y así mismo se acordó enviar copia de la presente, a los Órganos de Investigaciones Penales.
TOVAR CASTILLO PORFIRIO JOSÉ, VENEZOLANO, NATURAL DE GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, DE 32 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 04/11/1976, DE PROFESIÓN U OFICIO AGRICULTOR, SOLTERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.383.913, RESIDENCIADO EN EL CASERIO AGUA VERDE, SECTOR 2, FUNDO LA MORITA, FINCA DE MANUEL VILLEGAS GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, O EN SU DEFECTO EN CUALQUIER PARTE DEL PAÍS DONDE SEA UBICADO.
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del ciudadano antes identificado, deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad y puesto a la orden de este Juzgado de Juicio Nº 1, ubicado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a objeto de garantizar la continuación del proceso y a los fines de asegurar su sujeción al mismo y celebración del Juicio Oral, de conformidad con el articulo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dado, firmado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2009.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción judicial del estado portuguesa
JUZGADO DE JUICIO
GUANARE
Guanare, 27 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 1912 -J1
Ciudadano:
Comisario Jefe del Cuerpo de
Investigaciones, Científicas Penales y
Criminalisticas Sub Delegación Guanare
Ciudad-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano TOVAR CASTILLO PORFIRIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.383.913, la cual se explica por si sola.
Remisión que se le hace a los fines legales, relacionados con la causa penal Nº 1U-328-09.
Dios y Federación,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1.
Anexo lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción judicial del estado portuguesa
JUZGADO DE JUICIO
GUANARE
Guanare, 27 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 1913 -J1
Ciudadano:
Comandante General de la Policía del
Estado Portuguesa.
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano TOVAR CASTILLO PORFIRIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.383.913, la cual se explica por si sola.
Remisión que se le hace a los fines legales, relacionados con la causa penal Nº 1U-328-09.
Dios y Federación,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1.
Anexo lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción judicial del estado portuguesa
JUZGADO DE JUICIO
GUANARE
Guanare, 27 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 1914 -J1
Ciudadano:
Comandante General del Destacamento Nº 41
De la Guardia Nacional Bolivariana.
Ciudad-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano TOVAR CASTILLO PORFIRIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.383.913, la cual se explica por si sola.
Remisión que se le hace a los fines legales, relacionados con la causa penal Nº 1U-328-09.
Dios y Federación,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1.
Anexo lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial
Penal Circunscripción judicial del estado portuguesa
JUZGADO DE JUICIO
GUANARE
Guanare, 27 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Nº 1915 -J1
Ciudadano:
Jefe de Comisaría del Municipio
Guanarito Estado Portuguesa.
Ciudad-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano TOVAR CASTILLO PORFIRIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.383.913, la cual se explica por si sola.
Remisión que se le hace a los fines legales, relacionados con la causa penal Nº 1U-328-09.
Dios y Federación,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Juez de Juicio Nº 1.
Anexo lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de Mayo de 2009.
Años: 199° y 150°
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana YARISMA MARLY BLANCO PÁEZ, con domicilio en el Caserío el Venao, Finca La Morita, Municipio Guanarito Estado Portuguesa en su carácter de VICTIMA en la Causa Nº 1U-328-09, seguida contra TOVAR CASTILLO PORFIRIO JOSÉ, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, en perjuicio de Su Persona, que este Tribunal de Juicio Nº 1, mediante auto de esta misma fecha, ordenó librar Orden de Aprehensión contra el mencionado acusado.
Firmará la presente boleta con indicación de la fecha y hora en señal de haber sido notificada.
La Juez de Juicio N ° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Notificada:
Firma___________Fecha:__________________:Hora________________
MINUTA
Juzgado de Juicio Nº 1
27 de Mayo de 2009
En la causa Nº 1U-328-09, seguida contra el ciudadano TOVAR CASTILLO PORFIRIO JOSÉ, por el delito de Amenazas, por auto de esta misma fecha se acordó librar orden de aprehensión en contra del mencionado acusado.
Se libro oficios:
Nº 1912 -J2 al comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub-Delegación. Guanare Edo. Portuguesa.
Nº 1913 -J1 al Comandante General de la Policía del Estado Portuguesa,
Nº 1914 -J1 al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional.
Nº 1915-J1 al Jefe de Comisaría del Municipio Guanarito Estado Portuguesa.