REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL MIXTO
Guanare, 18 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
N°:_______
Nº 2M-232-07.
JUEZ DE JUICIO NO. 2: Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
JUECES ESCABINOS: Belkis Coromoto Rodríguez y
Henry Ramón Rodríguez
ACUSADOS: Giovanni Ramón Hoyo Mora
Félix Arturo Serrano Herrera
Isaías Graterol Gutiérrez y
German Rodríguez.
ACUSADOR: Abg. Daniel D’Andrea Golindano. Fiscal
Tercero del Ministerio Público
DEFENSORES: Abg. Omar Gratrif, Abg. Rafael Mitilo y Abg. Henry
Maldonado.
DELITOS: Robo Agravado en Grado de Coautoría,
Porte Ilícito de Armas de Fuego, Uso de
Documento Falso y Usurpación de Identidad
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez
De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, constituido como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra los ciudadanos Hoyo Mora Yovanny Ramón, Venezolano, Soltero, Nacido en la Ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 30 de Enero de 1976, Entrenador Deportivo; Residenciado en El Barrio 25 de Mayo, Calle 02 , Poste Nº 08, Casa Nº 09, de la Parroquia Corazón de Jesús, estado Barinas, Hijo de María Mora (V) y Rafael Hoyo (V), Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.062.940, Serrano Herrera Félix Arturo, Venezolano, Natural de Barinas, Estado Barinas, Nacido en fecha 23 de Enero del año 1985, ayudante en Construcción, Residenciado en la Avenida Cedeño Casa Nº 16-07, cerca del Hospital Barinas Estado Barinas, Hijo de: Felicita Herrera (V) y Genaro Serrano (V), titular de la cedula de identidad Nº 16.979.023, Graterol Gutiérrez Isaías, Venezolano, soltero, nacido en Bolívar Estado Bolívar en fecha 22 de Octubre de 1985, de profesión taxista, residenciado en Etapa Nº 03, calle principal, casa sin numero, Barrio 5 de Diciembre, Municipio Barrancas Estado Barinas, hijo de Maritza Gutiérrez (V) y Melanio Graterol (V), titular de la cedula de identidad Nº 19.070.297, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Castellanos Rodríguez Asdrúbal Antonio y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y German Rodríguez, venezolano, nacido en Bolívar Estado Bolívar, en fecha 31 de Mayo del año 1974, comerciante, hijo de Cris Madrid y Dilia Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 12.839.914, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 33.-32, Barinas Estado Barinas, por la Comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Castellanos Rodríguez Asdrúbal Antonio y Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación cometido contra la Fe Publica y en Perjuicio del Estado Venezolano, en los siguientes términos:
I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por el Abg. Daniel D’Andrea Golindano, narró oralmente como sucedieron los hechos en los términos siguientes:
“El día 02 de Agosto del 2007, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde, el ciudadano Asdrúbal Castellano se encontraba en una bodega ubicada en el poblado del caserío Sun Sun del municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, llegan los ciudadanos acusados aquí presentes, dos a bordo de un vehículo tipo moto y otros dos a bordo de un vehículo automóvil, se desembarcan de esas unidades y portando armas de fuego lo amenazan de muerte y lo despojan de la cantidad de un millón trescientos mil bolívares y emprenden huida del lugar. Inmediatamente el ciudadano Asdrúbal Antonio Castellano dio aviso de este hecho al puesto policial de la comisaría General en Jefe Ezequiel Zamora del Estado Portuguesa, en virtud de este aviso, de esta denuncia, los funcionarios adscritos a ese puesto policial salen hacer un recorrido a ver si encuentran a los sujetos que momentos antes habían cometido el robo y como a dos kilómetros de la entrada que conduce a la vía de San Nicolás avistan los vehículos, tipo moto y el vehículo automóvil, en ese momento le dan la voz de alto a los ciudadanos y los identifican mientras le practican la revisión de personas encontrando lo siguiente: al ciudadano Hoyo Mora Yovanny Ramón, le incautaron en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola marca Glock 17 calibre 9 milímetro con proyectiles en su interior, así mismo en el bolsillo izquierdo del pantalón tenia billetes de circulación nacional los cuales alcanzaban la suma de un millón trescientos mil bolívares; al ciudadano Félix Arturo Serrano Herrera se le incauto en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola marca Brownings calibre 9 milímetros también con proyectiles sin percutir en su interior; al ciudadano Isaías Graterol Gutiérrez se le incauto también un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta de fabricación Italiana calibre 9 milímetros con proyectiles en su interior de cinco proyectiles sin percutir; el ciudadano German Rodríguez López quien acompañaba a estos tres sujetos solamente se le encontraron unos teléfonos celulares haciendo la salvedad que al momento que lo detienen y lo identifican el dijo llamarse Gustavo José Escalona incluso mostró una cédula de identidad con ese nombre, luego a través de experticia lofoscopica practicada se determino que su identidad verdadera era German Rodríguez; en virtud de estos hechos narrados el Ministerio Público considera que los mismos encuadran o constituyen para los ciudadanos Yovanny Ramón Hoyo Mora, Feliz Arturo Serrano Herrera, Isaías Graterol Gutiérrez y German Rodríguez, constituyen el delito de Robo Agravado en grado de coautoría de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código penal en relación con el artículo 83 del mismo código, así mismo considera el Ministerio Público que la conducta desplegada por los ciudadanos Yovanny Ramón Goyo Mora, Feliz Arturo Serrano Herrera e Isaías Graterol Gutiérrez en el sentido que los mismos portaban armas de fuego sin la debida perisología para tal fin constituyen el delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y en lo que respecta a la conducta desplegada por el ciudadano German Rodríguez en cuanto a identificarse de manera falsa utilizando un nombre que no le correspondía y además portar un documento de identidad que no era legitimo este hecho constituye los delito de Uso de Documentos Falsos y Usurpación de identidad previsto y sancionado en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación respectivamente, el delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría en perjuicio del ciudadano Asdrúbal Castellano, el delito de Porte Ilícito de Armas de fuego en perjuicio del Estado Venezolano y la colectividad así como el delito de Uso de Documentos Falsos y Usurpación de Identidad en perjuicio del Estado Venezolano en virtud de estas imputaciones delictivas por los cuales el Ministerio Público acusa en el día de hoy a los cuatro ciudadanos que acabo de identificar la Fiscalía del Ministerio Público solicita de este Tribunal que una vez que sean evacuados los medios probatorios con los cuales la representación Fiscal pretende demostrar que estos cuatro ciudadanos son autores culpables de los delitos que se le atribuyen en el día de hoy una vez de hacer la valoración correspondiente solicito se tome la decisión a que haya lugar y resulte procedente y de ser así de demostrarse la culpabilidad de dichos ciudadanos se dicte de ser el caso la correspondiente sentencia Condenatoria y se aplique la pena de Ley, es todo”.
II.- DE LOS DERECHOS DE LOS ACUSADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA.
Ante tales imputaciones el Defensor Privado de los acusados Abg. OMAR GRATRIF, expuso sus alegatos:
“Esta defensa con el mayor respeto rechaza categóricamente niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación que el Ministerio Público a tales efectos ha ratificado en este acto y tal rechazo obedece por cuanto no se corresponde con la realidad de los hechos y mis defendidos no tienen absolutamente responsabilidad alguna en los hechos que el Ministerio Público señalo en cuanto los mismos no fueron aclarados específicamente, sin embargo ciudadano Juez a lo largo de este debate vamos a ir evacuando uno a uno de los elementos que conforman el acerbo probatorio de este Juicio uno a uno de las pruebas, los testimonios, de los testigos, de los expertos de los funcionarios de todos quienes hayan estado debidamente promovidos y admitidos para tales efectos y una vez que los oigamos que estemos impregnados de la información que cada uno de estos sujetos traigan a este juicio iremos fortaleciendo la convicción y la certeza de que mis defendidos no tienen responsabilidad alguna, en el plano jurídico. Ciudadanos jueces invoco formalmente y con el mayor de los respetos el artículo 49 Constitucional que trae consigo la presunción legal de inocencia, presunción legal de inocencia que constituye una aleación de un material fuerte podemos compararlo con un material de acero como tal, porque esa presunción de inocencia que se constituye con un escudo de acero que utilizaban los guerreros en el pasado, esa presunción de inocencia debe estar fracturada para poder comprometer y así determinar la culpabilidad si esa presunción legal de inocencia no se fractura sin lugar a duda que quede demolido ese escudo de acero si no queda demolido como tal, no queda probada la responsabilidad penal de mis defendidos en este proceso penal, así que invoco y culmino ciudadanos Jueces en razón de esa presunción legal de inocencia manifestándole que yo no vengo a probar la inocencia de mis defendidos yo vengo a mantenerla en nombre del derecho positivo de las disposiciones constitucionales y legales vengo a mantener la inocencia de mis defendidos frente a una acusación infundada que ha realizado el Ministerio Público, eso es todo”.
A continuación el Tribunal explicó a los acusados el hecho que se les atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándoles si estaban dispuestos a declarar e informándoles que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando los Acusados “No querer declarar”.
III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de pruebas recepcionadas y ofrecidos por el Ministerio Público, consistente en que en el año 2007, (fecha no precisada) siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, el ciudadano Asdrúbal Castellano se encontraba en una bodega ubicada en el poblado del caserío Sun Sun del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y apuntándole con un objeto no precisado por la víctima le obligan a ir hasta donde se encontraban otros dos sujetos a bordo de un vehículo automóvil, despojándole de la cantidad de un millón trescientos mil bolívares y emprenden huida del lugar. El ciudadano Asdrúbal Antonio Castellano se traslada en compañía de su cuñado hasta el puesto policial de San Nicolás, y dos de los funcionarios adscritos a ese puesto policial salen en compañía de dicho ciudadano, por la troncal 5, como a dos kilómetros de la entrada que conduce a la vía de San Nicolás avistan los vehículos, tipo moto y el vehículo automóvil, le practican la revisión de personas a los ciudadanos que allí se encontraban identificándoles como Hoyo Mora Yovanny Ramón, Félix Arturo Serrano Herrera, Isaías Graterol Gutiérrez, y German Rodríguez; procediéndose a retener los vehículos, la incautación de tres armas de fuego caracterizadas como: 1.- Un arma de fuego tipo pistola marca Glock 17 calibre 9 milímetro con proyectiles en su interior; 2. Un arma de fuego tipo pistola marca Brownings calibre 9 milímetros también con proyectiles sin percutir en su interior; 3.- Un arma de fuego tipo pistola marca Pietro Beretta de fabricación Italiana calibre 9 milímetros con proyectiles en su interior de cinco proyectiles sin percutir; así como la suma de tres teléfonos celulares dos marca Nokia y uno marca Motorola y un millón trescientos seis mil bolívares en efectivo, distribuidos en diferentes denominaciones de la moneda antigua, las tres armas de fuego se encontraban en buen estado de funcionamiento al igual que los teléfonos celulares.
Los medios de pruebas aportados al debate de los cuales se desprende la comisión del Ilícito Penal de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Asdrúbal Castellano, son los siguientes:
I.- Declaraciones de los ciudadanos:
1.- Jorge Antonio Hernández, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03-07-1967, soltero funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la comisaría de Boconoito, con domicilio el Estado Portuguesa, identificado con la cédula Nº 10.054.480, sin vínculo con las partes, quien en relación con lo hechos dijo lo siguiente:
“Bueno relacionado al procedimiento en relación al hecho la hora, fecha de verdad no lo recuerdo, sé que fueron cuatro ciudadanos, se incautaron tres armas de fuego habían dos vehículos involucrados un vehículo moto y un vehículo automotor”.
El Fiscal del Ministerio Público examinó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.- Cual es su jerarquía? Respondió: “Sargento Segundo”. 2.- Ese procedimiento del cual usted habla ¿dónde fue ese procedimiento? Respondió: “Ese procedimiento fue como 3 a 4 kilómetros iendo hacia Barinas por la troncal 5 antes de llegar al caserío las Tinajitas, carretera vieja”. 3.- ¿Eso queda a la entrada a San Nicolás? Respondió: “Si, de la entrada queda donde se le dio captura a los ciudadanos pues”. 4.- ¿A quiénes se les dio captura? Respondió: “A los cuatro ciudadanos involucrados”. 5.- ¿Quiénes son? Respondió: “Nombre no me acuerdo”. 6.- ¿Cómo eran ellos, déme sus características? Respondió: “Eran personas jóvenes, no tan de edad pero la identidad no, uno de ellos si le hice la revisión cargaban un pantalón blue Jean y un suéter rojo, la camisa roja, suéter”. 7.- ¿Usted le hizo la revisión a esa persona? Respondió: “Si el que me toco hacerle la revisión a él se le incautaron dos celulares”. 8.- ¿Ese ciudadano se le identificó a usted? Respondió: “En el momento si se me identificó pero el nombre no me acuerdo”. 9.- ¿Acompañante, otro funcionario que haya hecho el procedimiento? Respondió: “Tres efectivos, tres funcionarios”. 10.- ¿Contándolo a usted entonces fueron cuatro? Respondió: “Si cuatro”. 11.- ¿Quién mas los acompañó a ustedes allí, aparte de los funcionarios, quien más? Respondió: “No mas nadie en el momento del procedimiento no, ó sea nosotros íbamos dos funcionarios de la entrada donde llegó el ciudadano a participar eso fue en el puesto en la entrada a San Nicolás, llegó el ciudadano agraviado llego en un carro particular un vehículo de su propiedad”. 12.- ¿Y ustedes qué hicieron? Respondió: “Le prestamos apoyo en compañía de otro funcionario que es Pérez Douglas, abordamos el vehículo”. 13.- ¿Qué vehículo? Respondió: “El vehículo del ciudadano agraviado, nos fuimos con el ciudadano, agarramos hacia la troncal 5, entonces en la vía venían los motorizados una moto con dos efectivos que venían yo les hice seña y ellos fueron los que nos prestaron ayuda”. 14.- ¿Quiénes son esos dos efectivos? Respondió: “Arnoldo Pérez y Tordecilla Elpidio”. 15.- ¿Y usted recuerda como eran las características de esos vehículos donde se desplazaban los ciudadanos que usted junto con sus compañeros capturaron? Respondió: “Una moto jaguar verde y un Granada de verdad el color no lo recuerdo ni la placa tampoco”. 16.- ¿Qué se les encontró en conjunto a esos cuatro ciudadanos? Respondió: “Tres armas de fuego y los dos celulares y la cantidad o sea la plata, parte de la plata eso fue parte del procedimiento, dinero en efectivo”. 17.- ¿Recuerda la cantidad? Respondió: “Un millón doscientos un millón o sea no recuerdo exactamente, no me acuerdo”. 18.- Dígame una cosa, ese ciudadano que llegó a pedirles auxilio o colaboración allí al puesto, ¿qué manifestó al llegar? Respondió: “Él manifestó que había sido victima de un robo, de un atraco, lo atracaron”. 19.- ¿Le robaron qué? Respondió: “Una cantidad, de allí la cantidad no me acuerdo, de dinero efectivo, eso fue en sector Sun Sun en una bodega eso manifestó el ciudadano”. 20.- ¿Usted recuerda a cuál de los ciudadanos se le incautó la cantidad de dinero, cual de los cuatro? Respondió: “Creo que fue el ex policía uno catirito o sea es blanco ojos rallaitos algo así, a él fue que el funcionario le incauto la cantidad de dinero”. 21.- ¿Y quién hizo la revisión de ese ciudadano? Respondió: “No me acuerdo, quien hizo la inspección de persona no me acuerdo”. 22.- ¿Usted recuerda si a ese ciudadano que se le incauto ese dinero se le incauto algún otro objeto de interés criminalístico? Respondió: “Un arma de fuego, en total fueron 3 armas de fuego”. 23.- Usted esta hablando que detuvieron 4 personas, ¿usted reviso uno que solamente tenia un celular? Respondió: “dos celulares”. 24.- Y a esa persona que usted le practico la revisión ¿le llegó a mostrar los documentos de identidad? Respondió: “Me mostró una cédula de identidad”. 25.- ¿Y la cédula de identidad poseía la foto de él? Respondió: “Yo en el momento le agarrè la cédula ó sea nombre pero falto allí detallarla”. 26.- Y cuando se redactó el acta ¿eso usted lo transcribió allí en el acta policial? Contesto: “claro eso se paso un acta policial con la cédula de él y todo eso se levantó un acta”. 27.- ¿Ó sea el nombre con el que él se identificó y todo? Contesto: “Si como él se identificó, esa fue la cédula con la que él se identificó”. 28.- ¿Este ciudadano le dijo algún apellido nombre algo? Contesto: “No recuerdo, yo creo que el apellido es López”. 29.- Usted inspeccionó a este ciudadano y en total eran cuatro ó sea que quedan otros tres, de los cuales usted dijo aquí que uno de ellos portaba un arma de fuego y el dinero, entonces, ¿los otros dos que se les incauto? Respondió: “Portaban un arma de fuego”. 30.- ¿Un arma de fuego entre los dos? Respondió: “No una cada uno”. 31.- Esas personas mostraron actitud evasiva al momento de ver la comisión policial, una actitud sospechosa? Respondió: “No al momento eso fue rápido ó sea eso no se le dio tiempo”. 32.- ¿Usted dice que estaba acompañado por el agraviado? Respondió: “Si”. 33.- ¿Cómo se llama el agraviado? Respondió: “Asdrúbal Antonio”. 34.- Él, al momento en que se detienen allí y ustedes abordan a estas personas, ¿él les manifestó que estas eran las personas que le cometieron el robo? Respondió: “Él me señaló el vehículo, la moto cuando yo iba me dijo esa es la moto por eso fue la detención de nosotros en ese sitio, ellos se encontraban estacionados los vehículos”. 35.- ¿Qué le manifestó Asdrúbal al observar eso? Respondió: “Me dijo que la moto, esa es la moto”. 36.- ¿Qué le dijo él después de los sujetos? Respondió: “Que uno le había apuntado con un arma de fuego”.
La parte Defensora formuló al testigo las siguientes interrogantes: 1.- Ciudadano Jorge Antonio Hernández, ¿estuvo usted presente en el momento que a la presunta victima en el presente caso fue objeto de un robo? Respondió: “No”. 2.- ¿Observó usted en algún momento a los sujetos con armas de fuego amenazando y despojando de una cantidad de dinero al ciudadano presunta victima? Respondió: “No”. 3.- ¿Sabe usted el modo, del tiempo y el lugar donde ocurrieron los hechos? Respondió: ¿los hechos del robo?. 4.- ¿Del robo? Respondió: “Bueno, él participó que había sido en el sector Sun Sun cerca de una bodega”. 5.- ¿Ese conocimiento usted lo obtuvo porque estuvo en ese momento ahí? Respondió: “Por la participación que hizo allí el agraviado”. 6.- ¿Explíquenos en qué momento tiene usted el primer contacto con la presunta victima? Respondió: “El primer contacto, bueno cuando llegó allí en el puesto de policía, el puesto de control, allí en la entrada. 7.- Cuando llega allí al puesto, ¿qué le manifiesta? Respondió: “Que había sido victima de un robo en el sector Sun Sun cerca de una bodega”. 8.- ¿Él llega sólo o acompañado? Respondió: “No, andaba solo dentro del vehículo andaba solo”. 9.- ¿Cuántos funcionarios más estaban en ese puesto policial junto con usted? Respondió: “Estaban dos policías más, dos efectivos más”. 10.- ¿Usted nos puede dar los nombres de esos dos funcionarios? Respondió: “Allí estaban Elio Pineda Sargento, actualmente él es sargento y el otro es un muchacho nuevecito no me recuerdo el nombre del efectivo”. 11.- ¿Quién estaba a cargo de ese puesto policial, ó sea quién era el funcionario de mayor jerarquía? Respondió: “Mi persona”. 12.- ¿Y usted sustentaba la jerarquía de qué para ese momento? Respondió: “Sargento”. 13.- Una vez que usted recibe la comunicación o lo que le manifiesta este ciudadano, ¿cuáles fueron las acciones inmediatas a tomar? Respondió: “De acompañar al ciudadano, porque en ese momento no teníamos vehículo para trasladarnos, no teníamos un vehículo de patrullaje, nos trasladamos en el vehículo del ciudadano”. 14.- ¿Quiénes lo abordan? Respondió: “Douglas Pérez y mi persona”. 15.- ¿Douglas Pérez? Respondió: “Si, agente Douglas Pérez. 16.- ¿Ese Douglas Pérez era el otro policial que estaba ahí? Respondió: “Positivo”. 17.- Entonces en el puesto estaba el Sargento Jorge Antonio Hernández, Elio Pineda y el agente Douglas Pérez, eran los tres funcionarios que estaban en ese puesto policial? Respondió: “Si”. 18.- Una vez que ustedes abordan el vehículo del ciudadano ¿hacia donde se dirigen? Respondió: “En forma de estrategia nos dirigimos hacia la troncal 5 vía hacia Barinas”. 19.- Posteriormente ¿qué ocurre? Respondió: “Vamos con el ciudadano agraviado como a dos o 3 kilómetros de la entrada hacia Barinas por la troncal 5 a casi un metro el visualiza allí la moto, ya me había dado la descripción que había una moto allí en ese robo, él me indicó la moto, nosotros llegamos cuando me indicó que era la moto que estaba en ese robo de una vez llegamos, te voy a explicar antes de llegar allí yo pedí apoyo a los dos funcionarios que venían hacia acá le hice seña y fue cuando los cuatro le llegamos allí donde estaban la moto y el vehículo”. 20.- Entonces como usted pide auxilio a los otros funcionarios o sea ¿cómo fue el encuentro? Respondió: “Ó sea, nosotros vamos y ellos vienen hacia ó sea del lado contrario, entonces nos topamos casi juntos entonces yo les hago seña para que vamos que hay un procedimiento”. 21.- En ese momento que se encuentran ¿no hubo cruce de palabras entre usted y los otros funcionarios que venían, esos funcionarios que venían a bordo de que vehículo? Respondió: “de una moto”. 22.- ¿Cuántos funcionarios a bordo de esa moto? Respondió: “dos: el conductor y el auxiliar”. 23.- Entonces usted solo les hace una seña y ellos voltean, ¿qué hacen lo siguen a usted? Respondió: “Me siguen a mi”. 24.- Para ese momento que usted le hace la seña, ¿ya se había percatado que la moto estaba ahí? Respondió: “No, ó sea el ciudadano me dice a mi que había sido victima de un robo y que andaba un vehículo moto nosotros agarramos la vía esa troncal 5 que es la vía mas ó sea que se desplazan mas personas cuando cometen un hecho por la vía hacia Barinas”. 25. Posteriormente en que se le une el apoyo que usted solicitó ¿qué ocurre después? Respondió: “Le llegamos ahí donde estaban los vehículos”. 26.- ¿Dónde estaban los vehículos? Respondió: “Si”. 27.- ¿Los vehículos estaban en marcha? Respondió: “No estaban ahí, estaban estacionados estaba la moto primero y luego estaba el vehículo mas a poco metros, yo como funcionario como superior llegamos y los neutralizamos yo les ordené a los efectivos que le realizaran el respectivo cacheo allí”. 28.- Sargento, ¿los 4 funcionarios llegaron en el mismo momento? Respondió: “Si, los dos que andábamos en la camioneta, uno que andaba conmigo son dos, más el conductor de la moto y el auxiliar, los cuatro en el momento”. 29.- ¿Ó sea los cuatro llegan en el mismo momento y hacen el procedimiento? Respondió: “En el mismo momento”. 30.- En ese momento que ustedes llegan y hacen el procedimiento, ¿la victima esta con ustedes allí? Respondió: “claro ella iba ahí, perdón él lo que nos identifica allí es la moto, un vehículo moto, hay una moto color verde jaguar”. 31.- Y en el momento que ustedes aprehenden a estas personas, ¿aprehenden a cuatro personas ahí? Respondió: “Si claro”. 32.- ¿La victima les llega a decir a ustedes este sujeto fue, o los cuatro fueron, o ninguno fueron, él les señala? Respondió: “él en el momento allí, él lo que mencionó fue la moto”. 33.- ¿Solamente la moto? Respondió: “La moto y él que estaba allí cerca de la moto, no sé si era el que andaba conduciendo”. 34.- ¿Qué distancia existía entre donde estaba estacionada la moto y estacionado el vehículo? Respondió: “Pocos metros, como mas o menos una distancia desde aquí donde esta Ud. parado no era mucho la distancia”. 35.- Donde usted pide el apoyo a la moto, donde venían los funcionarios usted dice les hace la seña, ¿qué distancia había aproximadamente de ese lugar hasta donde usted logra el encuentro de estos vehículos? Respondió: “una distancia aproximada como un kilómetro”. 36.- Eso seria como cinco minutos en el trayecto, ¿cuánto durarían más o menos, como cinco minutos? Respondió: ¿De la entrada hasta el sitio del procedimiento?. 37.- No, de la entrada no, ¿desde el momento que usted le hace la seña a la moto, que la moto se une con usted y siguen, verdad, ¿qué tiempo transcurrió mas o menos? Respondió: “No sé decir el tiempo”. 38.- ¿Un kilómetro si sabe más o menos? Respondió: “aproximadamente”. 39.- Esa moto policial donde ustedes se encuentran la moto y el carro estacionado, ¿fue la misma vía en donde venia de regreso o en contrasentido en que usted venia la moto los dos policías? Respondió: “Los dos vehículos estaban al lado derecho estacionados pues”. 40.- Pero usted manifestó que la moto que usted le pide auxilio venia en contra de allá hacia acá? Respondió: “Si”. 41.- Esa moto no pasó o no vio esos vehículos o los dos funcionarios mejor dicho, porque la moto no puede ver, los dos funcionarios a bordo de esa moto ¿no pasaron al lado de esos dos vehículos? Respondió: “No se decir, porque ahí hay, porque ellos a veces se montan en la autopista de repente bajaron ó sea los motorizados bajaron”. 42.- ¿No le dijeron nada si los habían visto? Respondió: “No”.
Este tribunal de igual forma evaluó al testigo sobre los siguientes aspectos: 1.- Usted indico al principio de su exposición que ¿no recuerda ni la hora, ni la fecha en que ocurrió el hecho? Respondió: “si en este momento no me recuerdo”. 2.- ¿Puede identificar los funcionarios que conjuntamente con usted practicaron la aprehensión de los cuatro ciudadanos? Respondió: “El agente Douglas Pérez, Arnoldo Pérez, Tordecilla Elpidio y mi persona. 3.- Dígame de la práctica de la aprehensión y subsiguiente inspección de personas que me imagino se realizó en forma simultánea, ¿la victima estuvo ahí, observó el procedimiento practicado por ustedes? Respondió: “Él se quedó en el vehículo”. 4.- ¿Qué vehículo cargaba la víctima? Respondió: “una camioneta, pero no me recuerdo la placa”. 5.- ¿Una camioneta de que tipo? Respondió: “una camioneta Pick up”. 6.- Color ¿recuerda? Respondió: “No”. 7.- ¿La víctima llegó a mencionarles a ustedes a qué hora ocurrió el robo? Respondió: “Eso fue aproximadamente como a las doce”. 8.- ¿Doce de que? Respondió: “del medio día”. 9.- ¿A qué hora aproximada se acerca la víctima a la comisaría o al puesto policial en el que usted estaba destacado? Respondió: “O sea la hora exacta no recuerdo”. 10.- ¿Pero aproximado? Respondió: “como a las 12:30, 12:40”. 11.- Usted dice que al presentarse la víctima usted estaba como jefe de comisión o como jefe de puesto se traslado con la víctima y otros efectivos, ¿cuáles son los efectivos? Respondió: “Douglas Pérez, un agente”. 12.- ¿Ustedes fueron todos tanto los dos efectivos que andaban y ustedes dos? Respondió: “Si todos”. 13.- ¿Hubo algún tipo de reacción de los aprehendidos en contra de la comisión policial? Respondió: “no, no”. 14.- ¿Puede decir el sitio exacto donde se practicó la aprehensión? Respondió: “Eso fue por la troncal cinco, vía hacia Barinas, antes de llegar al caserío Tinajitas de ahí queda como a 4 o 5 kilómetros más o menos”. 15.- Las personas que están aprehendidas que usted dice que estaban los vehículos estacionados uno tipo moto y tipo auto, ¿recuerda usted las características de ese auto? Respondió: “El auto recuerdo que era un Granada y la moto un jaguar color verde placa no me acuerdo en este momento”. 16.- Las personas a las que ustedes le practicaron la detención, ¿llegaron a manifestar que hacían en ese momento ahí en ese sitio? Respondió: “me acuerdo que me dijeron que estaban accidentados”. 17.- Usted señala que hizo la inspección de una de las personas? Respondió: “Si le incaute ó sea le encontré dos celulares”. 18.- ¿Puede decir las características de esa persona? Respondió: “un señor ó sea una persona como de 38 o 39 ahora el color no me acuerdo bien”.- 19.- ¿Puede describir la ropa que usaba esa persona? Respondió: “un Jean, una camisa o franela roja algo así, si franela roja”. 20.- Esa persona era alta, delgada? Respondió: “La contextura normal”. 21.- En respuestas a preguntas formulada por el Ministerio Público usted señaló que ¿le habían incautado tres armas de fuego, y el dinero en efectivo que presuntamente le había sido incautado a la víctima? Respondió: “Si”. 22.- Los otros funcionarios que actuaron ¿sabe usted si practicaron la revisión de las otras tres personas? Respondió: “Si los otros efectivos si, le hicieron la revisión de cada uno de los ciudadanos, allí se encargó cada uno de los efectivos”. 23.- ¿Qué tiempo aproximado hay en el traslado que ustedes hacen desde el puesto policial de San Nicolás hasta el lugar donde hicieron la aprehensión? Respondió: “un tiempo aproximado de diez minutos”. 24.- ¿La víctima llegó a manifestarle dónde ocurrió?, ¿usted dijo que había sido en el caserío Sun Sun? Respondió: “Sun Sun”. 25.- ¿Qué tan lejos queda el caserío Sun Sun hasta el lugar de la aprehensión? Respondió: “Eso queda retiradito, no tan retirado como a diez, siete kilómetros algo así”. 26.- ¿Desde el caserío Sun Sun hasta donde ustedes hicieron la detención? Respondió: “No hasta la entrada”. 27.- ¿Hasta la entrada de qué? Respondió: “hasta el puesto”. 28.- ¿Hasta el puesto y de ahí al puesto como diez minutos dijo usted? Respondió: “diez minutos aproximadamente”. 29.- Usted dice que usted solicitó la identidad, la identificación a la persona que usted inspeccionó, ¿esta persona llegó a presentarle algún documento de identidad que lo acreditara? Respondió: “La cédula de identidad”. 30.- ¿Tiene usted conocimiento si esa cédula de identidad si correspondía con la identificación de la persona que usted estaba inspeccionado? Respondió: “En ese momento no me fije bien de las características de momento no”. 31.- ¿No se fijo usted bien si las características de la persona que le estaba presentando este documento era la misma que le estaba presentando este documento de identidad? Respondió: “De momento no yo le agarre la cédula le vi el nombre en el momento él cargaba su cédula él me entrego la cédula”. 32.- ¿Explique si usted detalló el documento de identidad que la persona le presento la cédula correspondía con sus características? Respondió: “Ó sea yo la mire, pero al momento no me fije bien si, porque esos procedimientos son rápidos entonces uno agarra y eso se lo lleva allá al departamento de investigaciones que es el que se encarga de hacerle su procedimiento”. 33.- ¿Puede dar las características de las armas de fuego que fueron incautadas en ese procedimiento? Respondió: “Allí: una Glock, una Pietro Beretta me acuerdo y una Brownings. 34.- ¿La victima tuvo la oportunidad de ver en ese momento a las personas que fueron aprehendidas? Respondió: ¿La victima? 35.- ¿Estaba con usted, él se quedó en el vehículo verdad? Respondió: “Si, él se quedó en el vehículo”. 36.- ¿Él le hizo el señalamiento que esa moto se parecía a las características de la que conducía una de las personas? Respondió: “No porque él se quedó allí, nosotros nos encargamos del traslado hasta la comisaría de Boconoito”. 37.- ¿Ustedes lo trasladaron? Respondió: “Si”. 38.- ¿En que se trasladaron? Respondió: “Nosotros nos trasladamos en la unidad, ellos fueron trasladados hasta la comisaría de Boconoito y posteriormente se trasladaron para acá para Guanare”. 39.- Y esa unidad ¿en qué momento llega si usted dijo que andaba en el carro de la víctima? Respondió: “Nosotros llamamos la unidad para hacer el traslado de los ciudadanos”. 40.- ¿Recuerda usted las características de la persona a quien le incautaron la cantidad de dinero? Respondió: “Ahorita no me acuerdo”. 41.- Recuerda usted ¿alguna de las personas que se encontraban allí se identifico como funcionario Policial? Respondió: “A uno de los efectivos allí que se identifico como ex funcionario a uno de los que le hice la revisión de persona”. 42.- ¿Sabe usted si esos dos agentes que andaban en la moto a los que usted les pidió el apoyo tuvieron contacto antes que ustedes con las personas que resultaron aprehendidas? Respondió: “No tengo conocimiento”.
Esta declaración a criterio del Tribunal da cuenta que en el procedimiento de aprehensión de los acusados practicada como 3 a 4 kilómetros iendo hacia Barinas por la troncal 5 antes de llegar al caserío las Tinajitas, carretera vieja, en el que se incautaron tres armas de fuego y el dinero presuntamente robado a la víctima en horas del mediodía en el caserío Sun Sun, procedimiento en el que actúa el declarante como jefe de la comisión y en el cual realiza la inspección de personas a uno de los individuos que se encontraba en el sitio, sujeto al que no recuerda su identidad a pesar de que solicitó su documento de identificación que por lo demás no detalló a los fines de poder constatar que ciertamente se tratare de la persona acreditada en dicho documento; señaló también que a dicha persona se le encontró dos celulares; por lo que en principio se valora en cuanto que da cuenta de la aprehensión que se realizare luego de que la víctima informare acerca del hecho del cual había sido objeto por sujetos que se desplazaban en un vehículo tipo moto y en un vehículo tipo automóvil, siendo que como éste mismo lo refiere se procedió a la aprehensión visto que la víctima le manifestó que era la moto usada por los atracadores. Menester es destacar que aunque el declarante hizo el señalamiento en cuanto a que en dicho procedimiento fueron encontrados tres armas de fuego no precisó a cuál de los individuos aprehendidos les fue incautado los armamentos, esta testimonial respecto del ilícito penal de Robo Agravado resulta ser meramente referencial ya que actuó según lo que le manifestó la persona afectada quien sólo indicó que se trataba del vehículo tipo moto en el que se desplazaba el sujeto que le despojó del dinero por lo que contribuye a la comprobación de este Ilícito objeto de la acusación fiscal calificado como Robo Agravado, más no así respecto de los otros delitos por los que se procede visto que no especificó en cuanto al ocultamiento por parte de alguno de los acusados de las armas que se incautaron y por otra parte tampoco señaló sí había alguna irregularidad en cuanto al documento de identidad que le fuere presentado por la persona que él identificó como de apellido López. Así se declara.
En cuanto a la responsabilidad de los acusados se tienen que no aporta nada al proceso ni puede estimarse como elemento inculpatorio dado que no es una prueba concreta y precisa de quién se trata la persona a la que inspeccionó, por lo que no queda claro si el sujeto a quien éste inspecciona tuvo alguna participación en el robo y menos aun contienen señalamiento expreso si al mismo le fuere incautado algún objeto o arma que tuviere vinculación con la comisión del ilícito por el que se procede. Así se declara.
2.- Asdrúbal Antonio Castellanos Rodríguez, venezolano, nacido el 01-05-1969, soltero, agricultor domiciliado en esta ciudad, e identificado con cédula Nº 10.729.080, sin vínculo con las partes quien al efecto expuso:
“Bueno yo me encontraba en una bodega cerca de mi casa la bodega del señor Juan Castillo cuando llegaron los sujetos despojándome de todo mis bienes, es todo”
El Fiscal parte promovente de la prueba examinó al testigo así: 1.- ¿Explíquenos eso ocurrió que día, en qué parte qué fecha? Contestó: “No recuerdo bien la fecha porque eso paso hace un año”. 2.- ¿Piense un poquito haga un esfuerzo? Respondió: “Creo que fue en octubre creo, a eso de las doce a doce y media de la tarde”.- 3.- ¿Eso fue en que año lo recuerda? Señalo: “este año que paso en el 98, perdón 97, 2007.” 4.- ¿Cuénteme un poco con mas detalle lo que pasó allí, usted dijo que se encontraba en la bodega del señor Juan Castillo? Manifestó: “Si así es”. 5.- ¿A qué hora? Expresó: “fue a eso del medio día”. 6.- ¿Qué se encontraba haciendo usted allí? Expreso: “iba a comprar unos refrescos”. 7.- ¿Qué sucedió en ese momento usted estaba parado dónde, en la calle, en la cera enfrente de la bodega? Expresó: “iba hacia la bodeguita”. 8.- ¿Y que sucedió? Expreso: “Bueno llegaron los tipos” 9.- ¿Cuántos tipos? Expreso: “cuatro”. 10.-¿ Qué sucedió? Expresó: “me obligaron a seguir hacia el carro”. 11.- ¿Esos tipos se trasladaban a pie o se trasladaban en vehículo? Expreso: “en vehículo”. 12.- ¿En qué vehículo se trasladaban? Expresó: “recuerdo que era una moto verde” 13.- ¿De que tipo? Expresó: “el tipo no sé, puro color” 14.-¿Se trasladaban en algún otro vehículo? Expresó: “un carro pequeño”. 15.-¿Qué carro era si lo recuerda dígale al Tribunal explíquele? Expresó: “creo que era un Granada”. 16.- ¿Entonces usted dice que eran cuatro sujetos que venían trasladándose en esos dos vehículos? Expreso: “si”. 17.-¿Qué hicieron esos cuatro sujetos? Expresó: “Bueno me despojaron de lo que cargaba”. 18.-¿Cómo lo despojaron? Expreso: “me obligaron a ir hacia el carro”. 19.- ¿Esos sujetos en algún momento lo amenazaron de muerte? Expreso: “no” 20.-¿Qué le dijeron estos sujetos? Expresó: “Que les entregara todo lo que cargaba” 21.-¿Qué le dijeron esos sujetos para despojarlo de lo que cargaba? Expresó: “que les entregara todo lo que cargaba”. 22.- ¿Y qué cargaba usted? Expreso: “dinero” 23.- ¿Qué cantidad? Expresó: “Creo que un millón, un millón trescientos” 24.-¿Estos sujetos portaban armas de fuego? Expresó: “no se ellos me apuntaban con algo pero no sé qué era”.- 25.-¿Ellos llegaron apuntarle a usted? Expresó: “Si ellos me llegaron apuntar pero no vi con que era”. 26.-¿Estos sujetos le llegaron a ocasionar alguna lesión lo llegaron a golpear? Expresó: “me golpearon” 27.-¿Cómo lo golpearon? Expresó: “por la cabeza”. 28.-¿Con que? Expresó: “no vi con que”. 29.-¿Era un objeto duro? Expreso: “si un objeto duro pero no vi con qué”. 30.-¿Qué hizo usted cuando estos sujetos hacen esto? Expreso: “me golpearon, me dejaron ahí se dieron a la fuga” 31.-¿Qué le dijeron ellos al momento que lo golpearon? Expresó: “nada” 32.-¿Qué le dijeron ellos al momento de despojarlo de sus pertenencias? Expresó: “no me dijeron nada”. 33.-¿Se fueron con alguna pertenencia suya? Expresó: “El dinero”. 34.-¿Esos sujetos lo despojaron a usted de algún bien, le quitaron algo? Expresó: “El dinero”. 35.-¿Y qué hicieron los sujetos luego de ahí? Expresó: “no sé, se fueron y yo quede ahí recostado en la camioneta”. 36.-¿Y los cuatro sujetos que hicieron? Expresó: “se fueron a la fuga”. 37.-¿Y los dos vehículos en los que se trasladaban? Expresó: “Se fueron, se fueron todos”. 38.-¿Se fueron en los vehículos? Expresó: “Si” 39.-¿Qué hizo usted al encontrarse en esa situación, qué fue lo primero que usted hizo? Expresó: “Como pude llegué a mi casa me monté en la camioneta y llegué a mi casa, de ahí llamaron para Boconoito para avisar a la Policía”. 40.- ¿Y de ahí qué hizo? Expresó: “De ahí un cuñado mió se montó conmigo en la camioneta y me dijo vamos a ver que conseguimos por ahí a seguir denunciando”. 41.-¿Y donde fueron? Expresó: “Pasamos por un puesto policial que esta en la entrada a San Nicolás”. 42.-¿En la entrada a San Nicolás, cual es ese puesto policial? Expreso: “no se el nombre queda en la entrada”. 43.-¿Queda exactamente donde? Expreso: “en la entrada vía Barinas” 44.-¿Qué hizo cuando llegó a ese puesto policial? Expresó: “mi cuñado se paró, se montaron dos oficiales, seguimos”. 45.-¿Dos oficiales de qué? Expresó: “De la policía”. 46.-¿Y ellos qué hicieron? Expresó: “Continuamos con vía hacia Boconoito, adelante como a dos kilómetros estaba la moto parada y el carrito ellos hicieron lo que iban hacer”. ¿Qué dice usted que observaron la moto y el carrito, como a cuanto de la entrada? Expresó: “como a dos o tres kilómetros”. 47.- ¿Y entonces qué hicieron después de eso? Expresó: “no se yo me quedé en el carro, yo estaba un poco golpeado”. 48.- ¿Y los funcionarios que hicieron? Expresó: “bueno ellos hicieron lo que iban hacer, no sé, yo me quedé sentado ahí en la camioneta”. 49.-¿Tiene conocimiento de que hayan detenido alguna persona ahí a raíz de eso? Expresó: “Si yo me quede en mi camioneta ellos hicieron el procedimiento y detuvieron a los cuatro sujetos”. 50.-¿Y lograron recuperar el dinero que le habían robado a usted en la bodega del señor Juan Castillo? Expreso: “no se, no vi”. 51.-¿Vamos a preguntarle de nuevo en ese procedimiento se recuperó el dinero que le habían robado en la bodega? La parte defensora hizo objeción manifestando que el Ministerio Público hizo la interrogante y el ciudadano contesto diciendo que no. A la cual el Tribunal declaró con lugar la objeción. 52.-¿Usted tiene conocimiento si se le incautó algo a estas cuatro personas al momento que los detuvieron? Expreso: “no mire porque como le dije yo me quedé en la camioneta”.
La parte defensora interrogó al testigo sobre los aspectos siguientes: 1.- ¿Señor Castellano una vez que usted llega al punto de control donde estaban los funcionarios, era una alcabala o un punto de control? Señaló: “un punto de control, un puesto de policía, una alcabala, un módulo policial”. 2.-¿Qué tiempo aproximadamente había transcurrido desde que usted había sufrido el percance de esos sujetos que usted señala hasta que usted llegó en el momento que usted estaba en ese punto de control? Dijo: “veinte, veinticinco minutos”. 3.- ¿Una vez que usted esta en ese punto de control que dice usted? Señaló: “ya mi hermana había denunciado hacia Boconoito ya sabían ya, estaban afuera”. 4.- ¿Cómo se enteró su hermana? Dijo: “yo llegué a mi casa”. 5.- ¿Qué distancia hay desde la bodega hasta su casa? Señalo: “dos kilómetros”. 6.- ¿Y desde un primer momento usted sale desde la bodega hasta su casa? Indicó: “Si”. 7.-¿Qué hace usted en su casa? Expresó: “nada mi cuñado me convido que saliéramos por ahí salimos no duramos nada no apague ni el carro” 8.-¿Y su hermana llamó? Expresó: “hacia Boconoito”. 9.- ¿Quién le informó a su hermana? Expresó: “yo”. 10.-¿Usted le informa a su hermana, qué le dice, pero usted no se baja del carro, como es la vivienda, explique con detalles cuando usted llega a la casa de su hermana, es su misma casa verdad? Expresó: “Si la misma casa de mi mamà allí vivimos todos”. 11.-¿Usted llega, estaban ellos afuera esperándolo a usted? Expresó: “estaban sentados en el patio”. 12.-¿Y el patio queda en la parte delantera de la vivienda o la parte trasera? Expresó: “estaban en la parte delantera”. 13.-¿Entonces un porche, como una jardinera? Expresó: “si”. 14.-¿Y qué ocurre cuando usted llega ahí? Expresó: “no, yo le aviso a ella, ella quedó llamando y yo salí con el cuñado de una vez”. 15.- ¿Y qué distancia hay aproximadamente de su casa al puesto policial? Expresó: “de quince a dieciséis kilómetros”. 16.-¿En qué vehículo se trasladaba usted señor Castellano? Expresó: “en una ford roja”. 17.- ¿Recuerda usted a qué velocidad usted manejo desde su casa? Expreso: “no manejo el cuñado mió”. 18.-¿Y cuando usted llega a su casa llega manejando usted? Expresó: “aja yo llegué en la camioneta ahí como puede y ahí agarrò la camioneta mi cuñado”. 19.-¿El mismo vehículo en el que usted llegó? Expresó: “si”. 20.-¿Y recuerda usted, su cuñado a qué velocidad se traslado? Expresó: “el carro no marca”. 21.-¿Usted sentía que su camioneta iba a que velocidad, normal o a alta velocidad lo que usted estime? Expresó: “en forma veloz”. 22.-¿Cuál es la carretera o la vía que se toma al salir de su casa para llegar a ese puesto de control? Expreso: “la única vía principal”. 23.-¿Cuál es la principal, hay dos vías entiendo yo, esta la autopista? Expreso: “no, la carretera vieja vía Barinas”. 23.-¿Su casa queda dónde señor Castellanos? Expreso: “en Sun Sun”. 24.-¿Y su casa queda dentro de la población de Sun Sun? Expresó: “esa es una sola vía”. 25.-¿Usted estuvo en el momento en donde presuntamente aprehenden o capturan a unos ciudadanos? Expresó: “estaba dentro de la camioneta”. 26.- ¿Señor Castellanos, usted le indicó le señaló algún funcionario que esas personas habían sido las personas que lo habían atracado a usted? Expresó: “los vehículos”. 27.-¿Qué indico usted? Expresó: “que esos eran los vehículos, la moto y el carro”. 28.- ¿Y usted no vio a las personas que estaban ahí? Expresó: “no”. 29.-¿Y usted en el momento que estaba en la bodega usted llegó a ver a las personas que lo apuntaban? Expreso: “no”. 30.- ¿Señor Asdrúbal Antonio Castellanos, posteriormente en la Comandancia, en el punto de control o en cualquier lugar los funcionarios policiales le mostraron le dijeron estas son las personas que nosotros capturamos? Expresó: “no”. 31.-¿Los funcionarios policiales le llegaron a indicar a usted, que a esas personas que estaban en el lugar donde usted señala los vehículos le incautaron armas de fuego? Expresó: “no” 32.-¿Señor Castellanos cuántos funcionarios policiales estaban en el lugar en el momento que aprehenden a esas personas? Expresó: “cuatro”. 33.-¿Cuántos funcionarios policiales partieron o salieron con usted desde el punto? Expresó: “dos”. 34.-¿En qué momento y cómo fueron las circunstancias de la participación de los otros dos funcionarios? Expresó: “los otros venían hacia acá en moto” 35.-¿Venían? Expresó: “en moto” 36.- ¿En cuántas motos? Expresó: “dos”. 37.-¿En dos motos? Expreso: “si”. 38.-¿Cada funcionario en cada moto venían dos funcionarios? Expreso: “si”. 39.-¿Alguien más vio lo sucedido en el momento de la bodega? Expreso: “no”. 40.-¿Usted tuvo conocimiento de cómo y en qué trasladan a estas personas en el momento de la aprehensión hacia cualquier lugar? Expreso: “no”. 41.-¿Estando usted en el lugar donde aprehenden las personas qué otra unidad o vehículo distinto a las motos de los policías a los vehículos que usted dice y a su camioneta existía otro vehículo distinto a esos vehículos ahí ? Expresó: “no recuerdo bien porque la camioneta quedó lejos”. 42.-¿Señor Asdrúbal cuando usted dice lejos díganos aproximadamente que distancia había donde usted se quedo en la camioneta? Expresó: “cien metros”. 43.-¿Señor Castellanos puede usted asegurar a este Tribunal que estas personas que están aquí fueron las personas que resultaron aprehendidas en ese procedimiento? El Representante del Ministerio Público se opuso por cuanto considera que no procede esa pregunta se declaró sin lugar la objeción y el testigo expresó: “no”. 44.- ¿El señor Juan Castillo no observo nada? Expresó: “no”. 45.- ¿Usted tiene conocimiento si el señor Juan Castillo, la policía o cualquier funcionario de investigación fue y le interrogo le pregunto al respecto de lo sucedido? Expresó: “no se”. 46.-¿Señor usted vio a la persona que lo encañonó? Expreso: “no”. 47.-¿Usted vio a la persona que lo condujo que le dijo que caminara hacia el carro? Expreso: “no” 48.-¿Usted vio a la persona que lo despojó del dinero? Expresó: “no”. 49.-¿Usted vio a las personas que huyeron del local que usted mencionó? Expresó: “de espalda”. 50.- ¿Los reconocería si los ve de frente? Expresó: “no”.
Este Juzgado procedió a examinar al testigo acerca de los siguientes hechos: 1.- ¿Señor en dónde se encontraba usted cuando se presentan los cuatro ciudadanos y que fue lo que estos le dijeron, estas personas actuaron en forma conjunta, es decir cuántas personas se acercan a usted qué le dicen, usted mencionó que le habían dicho algo allí, explique este incidente, el momento en el cual a usted lo despojan del dinero, usted dice que usted estaba en una bodega y dijo además que el señor de la bodega no vio a las personas que a usted lo despojaron del bien, porque normalmente dice usted que el bodeguero estaba dentro, explique cómo es esa bodega ó sea el sitio del incidente como es? Respondió: “una bodega normal como toda bodega de campo”. 2.- ¿Describa el sitio ó sea se trata de un inmueble o lugar o casa cerrada de fácil acceso al público, que está cercana a la calle, en qué lugar se encuentra usted para el momento en que estas personas llegan si estaba entrando, en qué posición estaba usted, respecto al bodeguero? Contestó: “De libre acceso”. 3.- ¿Es de libre acceso? Indicó: “si”. 4.- ¿Pero es una casa? Afirmó: “es una casa con una pieza hicieron la bodega ahí pegada a la casa pues”. 5.- ¿Usted estaba dentro, hay forma de acceder al inmueble a la bodega cuando lo atracaron? Dijo: “Está cerca de la carretera, yo dejé mi camioneta en la carretera y camine hacia la bodega”. 6.- ¿Las personas que dice usted lo despojaron las cuatro personas se le acercaron a usted, usted dice que fue golpeado por la cabeza con un objeto duro a pregunta hecha por el representante del Ministerio Público, ¿ellos llegan donde esta usted de frente al establecimiento comercial, ó sea usted estaba de frente al bodeguero? Manifestó: “En la bodega”. 7.- ¿Y estas personas llegan por la parte de atrás al sitio, a la bodega? Expuso: “sí”. 8.- ¿Le llegan a usted por la parte de atrás? Asintió: “si”. 9.- ¿Si usted menciona que eran cuatro sujetos y me dice que no los vio ¿como vio que son cuatro?, cómo me explica usted que son cuatro? Indicó: “estaban dos en el carro y dos en la moto”. 10.- ¿Cómo los que se acercaron a usted fueron los dos de la moto? Señalo: “sí.” 11.-¿Dónde estaba esa moto, ó sea usted cuando se bajó de su camioneta que fue a la bodega a comprar pudo percatarse de que venia alguna persona en moto? Señalo: “no, llegó de repente”. 12.-¿Y usted dice que los otros dos estaban en el carro, en qué parte estaba el carro, usted lo vio cuando llegó? Señaló: “el carro estaba como a cincuenta metros”. 13.- ¿Cuándo usted llegó a la bodega? Señalo: “no”. 14.- Usted estaba en la bodega, ¿llegó la moto y el carro? Señaló: “estaba mas retirado”.15.- ¿Puede usted decir, recuerda usted las características del carro? Señaló: “un carro pequeño”. 16.-¿Qué color, lo recuerda? Señaló: “color beige”. 17.-¿Usted llegó a observar a los que estaban dentro del vehículo? Señaló: “estaban dos”. 18.-¿Logró ver esos dos cuando usted se baja observa dos, allá usted vio, pudo darse cuenta de las características físicas? Señaló: “no” 19.-¿Los sujetos que le despojan del dinero que usted portaba, que dice usted que se trataba de un vehículo tipo moto, usted logró verlos al momento que se bajan, ó sea le llegan por aquí y le dieron por aquí, donde cargaba usted el dinero? Señaló: “En el bolsillo” 20.- ¿Se lo sacó usted mismo? Señaló: “me lo sacaron”. 21.-¿Ellos le sacan el dinero? Señaló: “si”. 22.- ¿Usted dice que no estaban presentes, usted no sabe si el bodeguero los vio? Señaló: “no”. 23.- ¿Qué hizo usted luego de eso, después que a usted le dan el golpe en la cabeza, le sacan el dinero y se van las personas? Señaló: “me quedé recostado un momento ahí cerca de la camioneta”. 24.-¿Se retiró de la bodega eso fue frente a la bodega el atraco? Señaló: “si”. 25.-¿Pero usted se retiró a donde estaba la camioneta? Señaló: “si”. 26.-¿A qué distancia había dejado usted la camioneta? Señaló: “De la carretera a la bodega quedan como diez metros”. 27.-¿Usted no logró, o logró avistar usted a las personas luego que usted se va recostarse a su camioneta que usted dijo que estaba a diez metros del lugar donde a usted lo despojaron de sus bienes que los cargaba en su pantalón, logró ver algunas características de estas personas que se fueron en la moto? Señaló: “no”. 28.-¿Ropas su cuerpo? Señaló: “no, puro Jean”. 29.-¿Ambas personas cargaban unos Jean? Señaló: “si”. 30.- Usted a preguntas hechas por el ciudadano defensor hizo saber al Tribunal que luego de esa circunstancia usted se traslado inmediatamente en su camioneta del sitio a la casa de su hermana, indico también la distancia que había que mas o menos; que usted llego allí informó que inmediatamente su hermana llamó a la comandancia de Boconoito, usted se vino, su cuñado se vino manejando con usted hasta el sitio donde estaban los funcionarios, luego usted a preguntas hechas por el ciudadano defensor igualmente dijo que cuando ustedes avistan el vehículo tipo moto, usted le dice a los funcionarios que esa es la moto, recuerda las características de la moto? Señaló: “puro el color”. 31.-¿Qué color era la moto? Señaló: “verde” 32.-¿En qué sitio específicamente usted logró avistar a esas personas ó sea en qué lugar?, usted dice que usted se quedó lejos al momento que se hace la aprehensión, ¿en qué sitio se realiza la aprehensión? Señaló: “como a dos o tres kilómetros del puesto policial, vía Boconoito”. 33.-¿Había alguna otra persona que se percatara de lo que le ocurrió a usted? Señaló: “no” 34.-¿Ese es un sector poblado, o despoblado? Señaló: “poblado, pero siempre la gente están viendo televisión o almorzando al mediodía están dentro de sus casas”. 35.-¿Hay viviendas cerquita de la bodega? Señaló: “si pero nadie estaba afuera” 36.-Luego que usted logra avistar y le dice a los funcionarios mire esa es la moto similar a las personas que me atracaron verdad, usted a pregunta hecha por la defensa manifestó de igual manera que usted se había ido con dos funcionarios, ¿que usted se fue en la camioneta con su cuñado y que los dos funcionarios se fueron en un vehículo tipo moto? Señaló: “no, no, este ellos se montaron en mi camioneta dos, y dos venían de allá hacia acá”. 37.- Eso es lo que quiero que aclare, porque usted le dijo al ciudadano defensor que cada uno venia en una moto, aclare lo siguiente: eso que usted me acaba de decir, ¿los funcionarios cuando ustedes llegaron al puesto policial se trasladaron con ustedes en el vehículo suyo a recorrer a ver si localizaban los presuntos autores del robo? Señaló: “si” 38.-¿Quiénes eran las personas que usted le dijo al defensor que cada uno venia en una moto? Señaló: “los dos policías mas que venían de Boconoito” 39.-¿Los dos policías que venían en moto, venían en sentido Boconoito-Guanare? Señaló: “si”. 40.-¿Billetes de cuántas denominaciones cargaba usted ese día, usted dijo un millón trescientos en bolívares de los viejos, en qué tipo de moneda, ó sea de denominación, billetes de qué tipo o no se si son monedas? Señaló: “la mayor parte me acuerdo que eran de veinte”. 41.-¿Usted había obtenido ese dinero de alguna compra o iba a pagar algo venia de algún Banco? Señaló: “venia del banco” 42.-¿De qué Banco? Señalo: “Banfoandes”. 43.-¿Del que esta situado aquí en la ciudad de Guanare? Señaló: “En Boconoito”. 44.-¿Alguien sabia que usted iba a buscar ese dinero ahí que había retirado ese dinero ese día? Señaló: “no”. 45.-¿No había nadie que supiera? Señaló: “no”. 46.-¿Hacía cuanto usted había salido del Banco con ese dinero, cuánto tiempo? Señaló: “como una hora”. 47.-¿Y se tarda una hora en llegar del Banco a su casa usted qué hizo en la bodega, por qué se paró usted en la bodega? Señaló: “yo deje a mi mamá en la casa y pase a la bodega a buscar un refresco como siempre lo hago para almorzar con refresco”. 48.-¿Usted cargaba a su mamà cuando iba para el Banco? Señaló: “si”. 49.-¿Le dio tiempo de comprar el refresco, lo compró? Señaló: “no”. 50.-¿Cómo se llama su mamá señor? Señaló: “Ana Rodríguez”.
Concluido el interrogatorio conviene hacer de esta declaración las siguientes consideraciones: 1.- Queda evidenciado que ciertamente en fecha no precisada (visto que la víctima no recordó con exactitud este elemento), siendo las doce del mediodía en momentos que ésta se encontraba en una bodega ubicada en el Caserío Sun Sun fue despojado de la cantidad de mil trescientos millones de bolívares en billetes en su mayoría de la denominación de veinte mil bolívares para la fecha, por cuatro sujetos que se desplazaban: dos de ellos en un vehiculo tipo moto color verde y los otros dos se encontraban en el interior de un vehículo modelo Granada color beis, los dos que se desplazaban en el vehículo tipo moto le amenazaron con un objeto en la cabeza, objeto éste que no logró identificar y le extrajeron de sus ropas el dinero. 2.- Se demuestra de igual forma que la víctima se dirigió con su vehículo en compañía de su cuñado al puesto policial ubicado en San Nicolás, pero que previamente su hermana se comunicó vía telefónica al puesto policial de San Genaro de Boconoito, realizando conjuntamente con dos funcionarios el recorrido por la troncal 5 que conduce a la ciudad de Barinas en momentos que avistan a dos vehículos uno de los cuales fue señalado por la víctima como aquel que conducía los sujetos que le interceptaron momentos antes. 3.- De igual forma se comprueba que durante el procedimiento de aprehensión la parte afectada no lo presenció puesto que esta se quedó en el interior de su vehículo por lo que desconoce del resultado del mismo. 4.- También señaló la víctima que no pudo identificar a los atracadores puesto que éstos le llegaron por la parte de atrás y le conminaron a trasladarse hasta donde se encontraba el vehículo modelo Granada despojándole de la suma de dinero antes indicada. Todas estas circunstancias dan por demostrados las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que se cometió el delito de Robo Agravado en perjuicio del nombrado ciudadano y se valoran por el Tribunal al considerarle fidedigno y convincente en su dicho. Así se declara.
3.- Yovanny Enrique Olivar Orellana, venezolano, nacido en Guanare Estado Portuguesa el 07-02-1974, soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, con domicilio en Altos de la Colonia frente a la UNELLEZ Guanare Estado Portuguesa, identificado con cédula Nº 12.646.902, sin vínculo con las partes el cual declaro respecto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL Nº 9700-057-435 DE FECHA 03-08-2007, señalando lo siguiente:
“Consiste en dejar constancia de la existencia del vehículo, sus características el valor y el estado en que se encuentra para el momento de la peritación, se trata de un vehículo clase moto, modelo jaguar tipo paseo color verde al ser verificados los seriales de identificación tanto de carrocería y motor los mismos se encontraban en sus estados originales y al ser verificada por el sistema se encontraba solicitada por la delegación de Barinas.”
La representación fiscal interrogó sobre: 1.- ¿Me puede repetir que color tiene esa moto? Dijo: “verde” 2.- ¿Qué clase de moto es?, respondió: “una moto clase Jaguar”. 3.-¿Esa moto presentaba algún tipo de solicitud? Contestó: “si, por la subdelegación de Barinas.” 4.- ¿Le puede explicar al Tribunal qué significa que esa moto presenta esa solicitud? Expuso: “que fue robada por la Subdelegación de Barinas y fue recuperada por aquí por la subdelegación Guanare”. 5.- No, qué significa que se encuentra solicitada, qué es eso? Contestó: “que se encuentra solicitada en pantalla de Cipol, que se encuentra solicitada porque una persona en la ciudad de Barinas que denunció ese vehículo y le toman su denuncia por Barinas queda insertada en el sistema Cipol en toda Venezuela a fin de que sea recuperada”. 6.-¿La denuncia era por que? Contesto: “robo de vehiculo”. 7.-¿Es decir que esa moto había sido objeto de un robo? Contesto: “exactamente”. 8.-¿En que estado de conservación se encontraba esa moto, estaba operativa? Contesto: “si en buen estado”.
La parte defensora ejerció su derecho de interpelar al testigo sobre: 1.- ¿Este vehículo tipo moto en alguna de las partes presentaba el color negro? Expuso: “si, puse en la experticia color verde, color verde, de repente el asiento siempre es negro”. 2.-¿Le hago esta pregunta experto por lo siguiente, cuando usted fue ofrecido por el Ministerio Público en el escrito de acusación dice así: Detective Yovanni Enrique Olivare quien practico informe de experticia de reconocimiento técnico Nro. 9700-200-435 de fecha 03 de agosto del 2007 un vehículo clase moto, marca Jaguar 150 Modelo E jaguar, tipo paseo placa no porta color verde y negro año 2006? Contesto: “si” 3.- ¿Por eso es que le indico si usted recuerda si alguna de esas partes o alguna de las partes que constituya la estructura? Contesto: “el asiento mas que todo siempre es negro”. 4.-¿Usted practicó esa experticia el 3 de agosto del 2007? Contesto: “si”. 5.-¿Cómo hace usted o como se hizo a los efectos de comisionarlo a usted para que usted realizara esa experticia? Contesto: “El departamento de custodia luego que se recibe el procedimiento mediante un memo queda asignado a mi departamento que yo me traslade hasta donde se encuentra el vehículo a fines de practicarle la respectiva experticia”. 6.-¿Y usted se trasladó hasta que sitio a realizar la experticia? Contesto: “Hasta el estacionamiento interno del despacho”. 7.-¿El estacionamiento interno del despacho? Contesto: “del CICPC”. 8.-¿Tuvo contacto usted con la persona de la guarda y custodia? Contesto: “no a mi me dan un memorando donde se describe el vehículo, la causa, el delito y yo me traslado hasta el sitio y hago la respectiva experticia al vehículo”. 9.- ¿Y en razón de qué hizo mención usted ahorita a una cadena de custodia? Contesto: “un memorando que me queda asignado a mi”. 10.- Cuando a usted le llega ese memorando, ¿dónde estaba el vehículo moto? Contestó: “Siempre los vehículos son trasladados hasta el estacionamiento interno del CICPC”. 11.-¿En este caso usted tiene conocimiento de quién traslado ese vehículo al estacionamiento del CICPC? Contestó: “desconozco, porque siempre se dejan allá, en la parte posterior del despacho y yo me traslado hasta allá”. 12.-¿Y la persona encargada, reformulo el procedimiento interno no queda un acuse de recibo un respaldo en donde quien la haya trasladado para allá, quién recibió eso en el CICPC, no hay un archivo? Contestó: “eso lo reciben los oficiales que estén de guardia ellos hacen diferentes memorando para diferentes experticias” 13.-¿Pero quien es el funcionario o el departamento que existe encargado de recibir cualquier elemento de convicción o cualquier vehículo? Contestó: “los que están de guardia ellos reciben todo procedimiento” 14.- ¿Quién le solicito a usted la práctica de esa experticia? Contestó: “el jefe de guardia mediante un memorando donde se describe” 15.-¿El jefe de guardia directamente? Contestó: “exactamente el es el jefe del procedimiento del CICPC y el hace su memorando a diferentes departamentos para las diferentes experticias” 16.-¿Y en ese caso no existía una nomenclatura de investigación ó sea esa experticia iba a ir a que investigación? Contestó: “exactamente a un expediente eso esta anexado ahí dice relacionado con la causa tal” 17.-¿Usted no recibió en momento alguno alguna solicitud directa del Ministerio Público, suscrita ósea firmada por un Fiscal del Ministerio Público solicitándole a usted la practica de esa experticia? Contestó: “para el momento no, porque cuando es un procedimiento así lo recibe los de guardia y los de guardia reparten los memorando a cada departamento” 18.- ¿Pero en conclusión usted no recibió del Ministerio Público solicitud alguna? Contestó: “no”. (El ciudadano defensor solicito al Tribunal se deje constancia de dicha pregunta y respuesta). 19.-¿Una vez que usted practicó la experticia aquí hay una nomenclatura que es 9700057200 creo que 935? Contestó: “ese es el código de la oficina”. 20.-¿Usted podría señalarnos por favor en cuerpo de esta experticia algunas nomenclaturas de una investigación Fiscal, existe en el cuerpo de la experticia que usted elaboró alguna nomenclatura que se hallé o que vincule que esta experticia obedece a una investigación aperturada por el Ministerio Público? Contestó: “no, es aperturada por el CICPC”. 21.-¿No necesita usted observar el cuerpo? Contestó: “no”. 22.-¿Entonces no hay una investigación Fiscal para esta experticia? Contestó: “La Fiscalía supervisa la causa pero ahí le da el numero de expediente por el CICPC”.
Este Juzgado evalúo al experto a cerca de: 1.- ¿Cuál es la razón por la cual usted levanta esta experticia a que obedece? Indicó: “A fin de dejar constancia del vehículo, sus características sus seriales que lo identifican el estado y su valor comercial el cual es solicitado mediante un memorando”. 2.- ¿Cuándo ustedes aperturan una investigación ó sea porque ustedes tienen conocimiento de que se cometió un hecho punible de manera o por iniciativa propia? Contestó: “no, depende del hecho punible que se haya cometido sea de oficio, o por denuncia” 3.- ¿Ustedes hacen todas estas investigaciones bajo la supervisión del Ministerio Público? Indicó: “exactamente.” 4.-¿Cómo sabe usted que esta experticia que usted realiza tiene que ver con los hechos que se investigan en una causa determinada que ustedes me imagino yo no se a que obedece la asignatura que ustedes le hacen, cuál es la razón por la cual ustedes hacen una asignatura determinada para una investigación? Contestó: “se le da el número de expediente al procedimiento se esta investigando para llevar la secuencia”. 5.-¿Quién se encarga de elaborar la documentación?, aclaro el Tribunal: : esto es un expediente, usted realizó la experticias que forman parte de una determinada investigación, en este caso en particular, ¿cómo usted la hace llegar al órgano que lleva o quien es el que lleva esta investigación ese es un cuerpo de investigaciones así como ustedes algún funcionario en particular? Contestó: “exactamente verdad, el jefe de guardia trabaja el procedimiento y el jefe de guardia asigna un funcionario de los que están de guardia para que realice todas las actas procesales que conforman ese expediente”. 6.- Cuando usted hace este tipo de actuaciones usted también había hecho levantamiento de la experticia, porque el vehículo había sido trasladado al estacionamiento del CICPC, ¿eso ocurre en que momento es decir, usted dijo que un funcionario receptor recibe el procedimiento? Contestó: “el jefe de guardia”. 7.- ¿Y recibe además todas las evidencias que tienen que ver con el mismo, de inmediato le solicitan a usted o a los diferentes departamentos que practicara las experticias? Contestó: “si al momento, durante el día, mas o menos, si cae el procedimiento en la mañana antes del medio día ya me pasan el memorando a mi en la tarde”. 8.- ¿A qué hora realizó esta inspección, recuerda? Contestó: “no recuerdo la hora”. 9.-¿Y la fecha? Contesto: “3 de agosto de 2007”. 10.-Cuando usted en pregunta hecha por el defensor que efectivamente el color del vehículo tipo moto modelo jaguar era verde y negro usted le indicó al defensor que normalmente es el asiento, pero ustedes especifican aquí si el color entonces me imagino perdone usted que es el experto en esto en caso de las motos ustedes dirán tiene aspectos de color este y otros aspectos como uno dice la carrocería, es tal los modelos, el color, las características en este caso cuando usted engloba todo en color verde y negro, ¿ustedes no hacen distinción de lo que es negro y que es lo que es verde? Contestó: “si hay dos colores, uno pone dos colores, si hay un color mas fuerte que abarca mas por lo menos que abarca el tanque de la gasolina que es el mayor de realce que se toma y si hay franjas de diferentes colores entonces uno pone si es verde, o multicolor cuando son varios colores o verde y negro cuando el asiento es negro”. 11.-¿Eso es así siempre? Contestó: “si casi la mayoría”. 12.-¿Debo entender según lo que usted esta señalando el asiento era negro? Contesto: “exactamente”. 13.-¿En su totalidad el color de la moto en su estructura era verde? Contestó: “verde y negro”. 14.-¿Verde y negro lo del asiento? Contesto: “el asiento es negro”. 15.-¿Cuándo dice verde y negro significa que la moto era en su estructura verde y negra tenia dos colores? Contestó: “verde donde va el tanque de la gasolina y el asiento negro”.
En relación con la prueba en examen este Juzgado considera que por la idoneidad, competencia y capacidad del experto estimado que éste actúa bajo la supervisión y vigilancia del Ministerio Público, que se trata de prueba válidamente incorporada al debate da por comprobado la existencia, características, condiciones y circunstancias relativas al bien objeto de la experticia esto es que se trata un vehículo clase moto, marca Jaguar 150 Modelo E jaguar, tipo paseo placa no porta color verde y negro año 2006, la cual presentaba registro de solicitud por ante el sistema usado por el referido órgano de investigación penal, la cual fue recuperada por el órgano policial que practicó la aprehensión de los acusados, puesto que como ya fue expuesto por el funcionario Jorge Antonio Hernández y por la víctima dos de los sujetos se trasladaban en un vehículo tipo moto color verde, en tal sentido es valorado amplia y suficientemente la declaración del experto todo cuanto se refiere al reconocimiento del dicho vehículo. Así se declara.
En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-057-201-436, el ya identificado experto dijo lo siguiente:
“Consiste en dejar constancia del vehículo automotor, características que lo definen, el valor y el estado en que se encuentra para el momento que se le hizo la experticia, un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo granada, tipo sedan, color beige, año 82, uso particular al cual al ser revisado sus seriales de carrocería y motor se encontraban en su estado original y se paso por el sistema de Información Policial y no presentaba solicitud alguna”
La representación fiscal no interrogó.
La parte defensora ejerció el contradictorio sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿Experto la nomenclatura que tiene aquí dice Nº 9700057201436 ese es un número correlativo del numero de experticias que usted practica? Expuso: “los últimos seis si es la frecuencia que llevamos diarios y los primeros son el código de la oficina”. 2.-¿En esta experticia que usted acaba de exhibir aparte de una nomenclatura de investigación Fiscal tiene son dos son dos nomenclaturas que le voy preguntar y disculpe tiene alguna nomenclatura de investigación Fiscal o tiene alguna nomenclatura de expediente interno del CICPC? Contestó: “Del CICPC” 3.-¿Cuál seria la nomenclatura del CICPC en este caso en esta experticia, si quiere puede consultar la misma? Contestó: “la nomenclatura es H641378 del CICPC” 4.-¿Esa nomenclatura quien la asigna? Contestó: “eso es un control de investigación que es correlativo” 5.-¿Esa nomenclatura es específicamente o expresamente interna del CICPC? Contestó: “si interna a nivel nacional” 6.-¿Este vehículo donde usted le practico la experticia? Contestó: “en el estacionamiento interno del CICPC Guanare” 7.-¿Cómo se le indico a usted o como se le solicitó la práctica de la experticia a este vehículo? Contestó: “mediante un memorando y de ahí me dirijo al departamento de experticia” 8.-¿Ese memorando mediante el cual a usted le la practica de la experticia quien la firma? Contestó: “El jefe de guardia”. 9.-¿Esos memorando son numerados tienen alguna nomenclatura? Contestó: “si tienen una numeración arriba”. 10.-¿En este caso esa numeración usted la identifico la reflejo en esta experticia? Contestó: “no” 11.-¿Cuántos memorando recibió usted para la práctica de estas experticias? Contestó: “En esta investigación dos, no uno en el cual iban las dos”. 12.-¿Usted llega a esa conclusión señalando porque es una sola causa o tiene la plena convicción? Contestó: “una sola causa, si fueran diferentes causas fueran dos memorando” 13.-¿Y si la recepción de esos vehículos se hace en periodos de tiempo y por decir algo al estacionamiento del CICPC a las dos de la tarde traen la moto y a las 4 o 5 de la tarde traen el vehículo? Contestó: “no eso lo traen de una vez, si el procedimiento llega el jefe de guardia recibe los dos vehículos y las actuaciones, si no, no recibe nada”. 14.- ¿Usted vio el momento que traen al CICPC esos dos vehículos? Contestó: “no” 15.-¿Usted sabe si esos vehículos ingresan al CICPC el dos de agosto o el tres de agosto? Contestó: “puede que ingresen en el día del día 3 o en la tarde o la noche del día 2”. 16.-¿Pero no tiene idea si llega el 2 o el 3? Contestó: “no” 17.-¿Este vehiculo se encontraba el vehículo automóvil, se encontraba solicitado? Contestó: “no”.
Este Juzgado evalúo al experto a cerca de: 1.- ¿La experticia de reconocimiento que usted ha señalado en su valor real usted hace mención en cuanto a que se trata de las características, el mismo no aparece registrado en el INTT? Indicó: “Ese es el Setra”. 2.-¿Usted logró determinar a quién correspondía la propiedad de este mueble? Contestó: “si pero eso uno lo plasma ahí el nombre y el numero de la cédula el nombre a quien se encuentra registrado en el Setra”. 3.-¿No identifican a quien corresponde la legalidad del bien? Contestó: “Ponemos en el borrador el nombre y el número de la cédula, del propietario que aparece en el Setra”. 4.-¿Se requiere de otro tipo de actuación o a a usted dentro de su actuación como funcionario experto en este tipo de reconocimiento no le es exigible la determinación de la persona como ustedes dicen, no establecen ustedes la procedencia del bien? Contestó: “no”. 5.- Cuando usted se traslada al estacionamiento del CICPC para hacer esto ¿usted realiza ambas experticias tanto la anterior que usted señala como ésta en el mismo momento? Contestó: “primero reviso un vehículo y después reviso el otro, después los verifico en el sistema, después la transcribo en la computadora”. 6.-¿Es decir que usted ese mismo día inspecciono tanto el vehículo automóvil como el vehículo moto? Contestó: “si los dos”. 7.-¿Me dijo que no recordaba la hora en que practico estas experticias? Contestó: “no” 8.-¿Ustedes llevan un control interno de todas las experticias que le son solicitadas? Contestó: “de todas se lleva una secuencia”. 9.-¿A los cuantos días usted presenta este informe? Contestó: “el mismo día”.
Examinado como ha sido la declaración citada este Tribunal estima visto que se trata de persona idónea, con capacidad técnica suficiente para acreditar las condiciones y demás características del bien objeto de la experticia observando que el mismo se trata de un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo granada, tipo sedan, color beige, año 82, uso particular al cual al ser revisado sus seriales de carrocería y motor se encontraban en su estado original, con lo que se comprueba la existencia y demás especificaciones del mismo, tomando en cuenta que se trata de prueba lícita válidamente incorporada al proceso. Así se declara.
4.- Miguel Segundo Pérez, venezolano, nacido en Humocaro Bajo Estado Lara el día 21-07-1973, soltero, Técnico Superior en Análisis de Sistema, Técnico Superior en Ciencias Policiales, con domicilio en actualmente en la sede del CICPC, e identificado con la cédula Nº 11.587.858, sin vínculo con las partes, quien fue promovido en relación con la práctica de INFORME DE EXPERTICIA LOFOSCOPICA Nº 057-400, cuya documental no obra en autos, por lo que se impuso al experto de ésta última circunstancia, por lo que expuso:
“El problema es el siguiente: que yo tendría que ver, que me pusieran de vista y manifiesto esa experticia para verificar si es mi firma y si la realizó mi persona, porque son varias experticias, existen en el CICPC en cuanto a dactiloscopia y a veces viene uno a juicio porque le dicen a uno mira que te vayas para juicio que te están esperando y uno esta en otras actividades ocupado y se viene sin buscar en los archivos y sin leer a que caso se refiere”. Acotó: “La experticia LOFOSCOPICA se refiere a lo que es la parte dactilar una comparación dactilar para establecer si corresponde o no unas mismas impresiones dactilares ó sea si son de una misma persona o de diferentes personas”.
No hubo interrogatorio por ninguna de las partes ni por el Tribunal.
En cuanto a lo indicado por el experto el Tribunal estima que nada aportó al debate visto que en efecto al no constar en autos la documental contentivo del informe se desconoce en lo absoluto sobre qué verso la prueba por lo que resulta inoficioso su examen. Así se declara.
5.- Luís Ramón Torres Castillo, venezolano, nacido en Guanare el día 09-09-1977, casado, detective en el CICPC y Técnico Superior en Administración, con domicilio en Barrio La Colonia parte alta, Guanare, e identificado con la cédula Nº 13.329.016, sin vínculo con las partes, poniéndosele de manifestó la documental que contiene INSPECCION TECNICA Nº 995, de fecha 03 de agosto de 2007, realizada a una moto jaguar verde y un vehículo color dorado, respecto de la cual expuso:
“Si fue realizada por mi persona conjuntamente con el detective Jeans Luis Mahoment Ramos en el estacionamiento del CICPC en la subdelegación Guanare, a un vehículo clase moto, color verde, tipo paseo, marca jaguar, la misma se encontraba con todo sus accesorios excepto el parabrisa, también a un vehículo granada color dorado, tipo sedan el mismo se encontraba con todo, presentaba papel ahumado en sus vidrios, sus neumáticos en regular estado con rines plateados, su parte interna de color vino tinto todo lo que es asiento, tablero y tapicería de puerta, desprovisto de radio reproductor y alfombra, es todo”.
La representación fiscal no interrogó.
La parte defensora ejerció su derecho de interrogar al testigo sobre: 1.- ¿Quién le solicita a usted, la práctica de la inspección? Expuso: “En ese momento el jefe de guardia del día que yo estaba de guardia”. 2. ¿Cuál es el medio empleado por el jefe de Guardia o el funcionario de guardia a los efectos de comunicarles a ustedes la solicitud de la práctica de esa experticia? Expuso: “Se hace mediante un acta policial ya que para hacer esa inspección tuvo que haber un delito entonces la orden a la sala técnica de inspección va acompañada con el acta policial que es el que refiere el tipo de delito y el número de expediente que se esta instruyendo, nosotros todo delito lo acompañamos con una inspección técnica ya sea a un sitio o vehículo en este caso se la practiqué a esos dos vehículos”. 3.-¿De esta investigación o de esta experticia tenia conocimiento el Ministerio Público? Expuso: “si porque es un procedimiento flagrante de la policía que lo remitió al CICPC”. 4.-¿Usted qué tiempo tiene haciendo experticia o inspecciones técnicas? Expuso: “cinco años y dos meses”. 5.-¿Usted en el cuerpo de sus inspecciones técnicas refleja la nomenclatura de investigación Fiscal aparte de la del CICPC de la investigación del Ministerio Público? Expuso: ¿El número de expediente quiere decir? 6.-¿Ó sea no el numero de investigación ó sea no el numero del CICPC ni el orden correlativo de numero de investigaciones sino aquel número de investigación que esta en el Ministerio Público o a qué obedece la práctica de esa experticia? Expuso: “Lo que pasa que al momento de llegar el expediente al CICPC lo hace la policía en este caso la policía, después en el CICPC se le da un número de expediente, un numero de control, posteriormente ese expediente va a Fiscalía, ahí Fiscalía le da una nomenclatura un número de expediente”. 7.-¿Es posterior? Expuso: “Por Fiscalía” 8.-¿Usted en las inspecciones técnicas coloca el sello de la subdelegación? Expuso: “En algunas oportunidades se coloca, lo que pasa es que a veces carecemos del sello en el área donde yo laboro que es el área técnica”. 9.-¿Para el momento en que usted práctica esta inspección, el área donde usted labora estaba provisto de sello o no estaba provisto de sello? Expuso: “tendría que ver el acta que yo hice y ver”. (Se le mostró nuevamente la inspección) y expuso: “Acá tiene el sello de oficialía que es el de oficialía de guardia más no el del área técnica”. 10.- ¿El sello de? Expuso: “de la oficialía de guardia, de la recepción que es donde se folian los expedientes”. 11.- ¿Dónde esta el sello? Expuso: “no pero yo digo el sello cuando lo están foliando”. 12.- ¿cuál es ese sello aquí, indíquenos aquí cuál es el sello cuando están foliando? Expuso: “este que esta acá es el sello cuando se folia”. 13.-¿Pero usted dice que existe un sello de oficialía ese es que usted dice que aparece? Expuso: “ese que esta acá” 14.- ¿Y el sello del departamento? Expuso: “En ese momento no lo teníamos ahora si contamos con ese”. 15.-¿Los demás departamentos contaban con sellos para ese momento? Expuso: “Desconozco porque yo trabajo en el área técnica y yo le puedo decir en el área donde yo trabajo, si lo hubiese tenido yo se lo coloco en el margen donde yo firme de mi persona”. 16.-¿Tenia usted conocimiento, o tiene usted conocimiento en el momento que práctico esa inspección a que Fiscalía iba a llegar? Expuso: “En el momento que hice la inspección no”.
Este Juzgado evalúo al experto a cerca de: 1.- Ciudadano usted ha descrito que realizó inspección Técnica a dos vehículos, indicó las características de los mismos, de ambos, ¿cuál es el objetivo de realizar una inspección, en este caso a estos dos vehículos?, Indicó: “El objetivo es dejar constancia de la existencia de los mismos, en este caso no del sitio sino de los vehículos y de sus características, de dejar constancia de todos aquellos accesorios que lo componen: neumático, reproductor, si esta con abolladura, si tiene papel ahumado, todas esas cosas”. 2.- ¿La técnica utilizada para levantar este tipo de actuaciones es simplemente la observación directa, visual que ustedes hacen? Indicó: “En este caso si”. 3.-Usted señaló que el color de este vehículo es Dorado ¿eso es correcto? Indicó: “El carro y verde la moto”. 4.-Cuando usted dice verde la moto, ese color que usted aprecia ¿es en que parte de ese vehículo? Indico: “En la parte del tanque y este unas tapas que lleva en la tapa batería que va por los costados y el asiento negro y los demás accesorios plateados lo que es los rines y la caña donde van los cauchos”. 5.-¿Recuerda usted funcionario la fecha en que realizo esta inspección? Indicó: “Eso fue el 03 de agosto del 2007”. 6.-Cuando usted realiza la inspección, ¿ambos vehículos se encuentran aparcados en el estacionamiento del CICPC? Indicó: “si”. 7.-¿Por qué usted realiza esta actuación, por que motivo la practico? Indicó: “Según información obtenida me informaron que debía hacer esa inspección porque se había cometido un delito de robo y que habían recuperado ese vehículo, los dos vehículos esos y que como nosotros sustanciamos el expediente debe ir una acta de inspección, el acta de inspección que yo realice acompañada de acta policial”. 8.-¿Puede dar la diferenciación de lo que es una experticia de reconocimiento en relación de algo y esta experticia que usted realizo? Indicó: “En cuanto a vehículo la regulación real le da un valor del vehículo, un valor actual y también esa experticia le señala el estado en que se encuentra el vehículo en nuestro sistema, es decir si posee algún antecedente si esta solicitado o no y la inspección que yo hice es la de dejar constancia de la existencia del mismo y de ver si todos sus componentes los presenta dicho vehículo”. 10.-¿Usted no usa lentes de ninguna clase, usted no tiene ninguna dificultad para ver y para distinguir colores? Indico: “no”. 11.-¿Usted mismo vacía el contenido de esta acta, usted mismo lo hace, ósea no encomienda algún asistente suyo para que vacié lo que usted vio, no lo pasa por escrito para que otro lo transcriba? Indico: “no yo lo paso por escrito a mi agenda y de mi agenda yo mismo lo transcribo”. 12.- ¿usted mismo hace la actuación? Indico: “si”. 13.-Usted dice que actuó con el ciudadano Jeans Luis Mahoment Ramos, en este caso hay un funcionario técnico y un investigador porque usted actuó en este caso como técnico, según lo que consta en la suscripción del acta, ¿cuál es la actividad que cumple el investigador en este caso? Indico: “En las actas policiales dejan constancia de la diligencia que se esta realizando en este caso esa inspección”. 14.- ¿Es decir que el acta la realiza el investigador? Indico: “si el acta policial”.
Necesario es destacar en cuanto a la exposición que se analiza, cuyo objeto estuvo destinado a indicar las condiciones en los que se encontraba los vehículos examinados, los cuales como ha quedado establecido en el análisis de la declaración del experto Yovanny Enrique Olivar Orellana se trata de clase automóvil, marca Ford, modelo granada, tipo sedan, color beige, año 82 y vehículo clase moto, color verde, tipo paseo, marca jaguar, por lo que no cabe duda que se trata de una inspección acerca de los detalles y especificaciones en cuanto al estado en que se encuentran ambos vehículos, por lo que su existencia ha quedado demostrado por la actuación que antes se analizó. Ahora bien en cuanto a la inspección como tal se tiene que esta última difiere en cuanto al color del vehículo observado por el experto visto que éste indicó que se trataba del color “dorado”, entiende esta Instancia que se trata de un elemento contradictorio lo que hace desmerecer credibilidad al dicho de experto en cuanto a la precisión que requiere este tipo de actuaciones, por lo que en tal sentido se desestima su dicho respecto del contenido de la misma. Así se declara.
En cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-524-399, en fecha 03 de agosto de 2007, realizado a tres armas de fuego tipo pistolas, a 17 balas y tres teléfonos celulares y un 1.300.000,00 BS., de la anterior moneda, éste indicó:
“Fue un reconocimiento técnico realizado a tres armas de fuego tipo pistola, una Glock, una Pietro Beretta me acuerdo y una Brownings, 9 milímetros. También le realicé experticia a 17 balas del mismo calibre 9 milímetros sin percutir, tres teléfonos celulares dos marca Nokia y uno marca Motorola y un millón trescientos seis mil bolívares en efectivo, distribuidos en diferentes denominaciones de la moneda antigua, las tres armas de fuego se encontraban en buen estado de funcionamiento al igual que los teléfonos celulares los tres en buen estado de funcionamiento”.
La representación fiscal interrogó sobre: 1.- ¿Al momento de hacer el reconocimiento del dinero en efectivo del billete papel moneda recuerda de qué denominaciones era, cómo estaba compuesta esa cantidad de dinero? Dijo: “Billetes de veinte mil bolívares, de cincuenta, de diez, de cinco mil y de mil bolívares”. 2.-¿Cuáles eran los billetes que predominaban ahí? Dijo: “Los de veinte mil”. 3.-¿Evidentemente habían billetes de veinte mil? Dijo: “si”. 4.-¿Las armas de fuego tenían sus respectivos cargadores? Dijo: “si, la Beretta tenia su cargador con cinco balas del mismo calibre, la Glock 8 balas del mismo calibre y la Brownings cuatro balas del mismo calibre 9 milímetros”.
La parte defensora ejerció el contradictorio así: 1.- ¿Cómo se le solicita nuevamente a usted la práctica de estas experticias? Expuso: “fue solicitada por un memorando de ahí mismo de la oficina ó sea del departamento donde yo trabajo”. 2.-¿Cómo se llama su departamento? Expuso: “Área técnica policial”. 3.-¿Cuántos memorando recibió usted para practicar todas las inspecciones o experticias sobre la cual esta deponiendo en este Juicio? Expuso: “uno solo” 4.-¿Ese memorando tiene alguna nomenclatura interna del CICPC? Expuso: “el tiene su logo, el número, no este no tenia numero este no le dieron numero me lo remitieron así y deje constancia en las actuaciones”. 5.-¿Dejó constancia? Expuso: “si”. 6.-¿Usted me puede indicar en que parte dejo constancia? Expuso: “En el encabezado después de donde diga mi nombre”. 7.-¿Diga en qué parte dejo constancia? Expuso: “aquí, dice el suscrito detective Luis Torres fue comisionado para realizar experticia a lo citado en el memorando numero 9700254 sin numero el 9700254 eso es un estatus que lleva la delegación Guanare y seguido viene sin numero de fecha 03-08-2007 y relacionado con la causa H-641378”. 8.-¿Con respecto a esa nomenclatura de H-641378 que nomenclatura es esa? Expuso: “ese es un control de investigaciones que se da por el CICPC, que es el mismo número de expediente, el número que se incluye en el sistema de información policial llevada por el cuerpo policial”. 9.-¿Es interno? Expuso: “si es del CICPC”. 10.-¿Algún método técnico especifico se le práctico a las armas de fuego a los efectos de llevar a cabo estas experticias? Expuso: “se les hizo pruebas, se dispararon para poder ver si están buenas tuve que dispararlas”. 11.-¿Quién lo acredita a usted como técnico a los efectos de realizar una experticia a armas de fuego? Expuso: “esta experticia que yo hice es experticia de reconocimiento técnico donde estoy describiendo el arma y el estado en que se encuentran”. 12.-¿Cómo determina usted el estado en que se encuentran esas armas? Expuso: “porque se encontró la capacidad de disparar un proyectil, una bala, si dispara una bala es porque esta en buen estado”. 13.-¿Ese proyectil que se disparó como forma de prueba fue recolectado? Expuso: “eso lo hace el experto balístico, cuando se le solicita experticia balística el experto balístico colecta esa muestra”. 14.-¿Quién accionó el arma para hacer el reconocimiento técnico? Expuso: “mi persona”. 15.-¿El proyectil que sale activando usted el arma ó sea usted dirigió el arma de fuego cuando la activo hacia dónde? Expuso: “no ahí nosotros tenemos, un, vulgarmente se les llama “un burro de prueba de disparo” es un cilindro metálico con algodón en su parte interna ahí es donde nosotros practicamos la prueba de disparo”. 16.-¿Una vez que usted efectúa la prueba de disparo en ese algodón dentro del cilindro no quedo el proyectil? Expuso: “si queda, pero si a mi se me solicita que colecte tanto la concha como el proyectil, yo lo colecto, pero si esa experticia no la colecto porque no me fue solicita me explico”. 17.-¿Cuándo dice no la colecta quiere decir no la guardo, la boto o simplemente usted la deja dentro del algodón? Expuso: “nosotros extraemos la pieza”. 18.-¿Entonces en este caso usted extrajo ese proyectil y se deshizo de él? Expuso: “si”. 19.-¿Usted le hizo esta pruebas a las tres armas de fuego? Expuso: “si”. 20.-¿Tiene usted conocimiento de cómo llegaron estas tres armas de fuego y la cantidad de dinero al despacho del CICPC o a la subdelegación del CICPC? Expuso: “fue recuperada según las actuaciones por funcionarios de la policía del estado Portuguesa”. 21.-¿ Tiene usted conocimiento como llegó, quién llevó, a través de qué medio llegan esas tres armas de fuego y la cantidad de dinero a la delegación del CICPC? Expuso: “Esa la lleva la misma comisión que actuó en el procedimiento es la misma que lleva la evidencia, detenido y el procedimiento en si”. 22.- ¿Tiene usted conocimiento si se guardo cadena de custodia con estas tres armas de fuego y el dinero? Contesto: “si eso se encuentra en el departamento de resguardo del CICPC”. 23.- Previo al reconocimiento que usted practica, ¿tiene usted conocimiento de la custodia de esos elementos de interés criminalísticos incautados presuntamente en un procedimiento policial? Expuso: “eso lo recibe el jefe de guardia y él me solicita por el memorando la práctica de la experticia y después una vez que yo le practico la experticia se envía al área de resguardo y custodia lo que se lleva la policía el procedimiento que le queda a ellos va debidamente firmado como queda en el CICPC”. El Tribunal aclaró lo que se interrogó en los siguientes términos: 24.-¿usted tiene conocimiento si previo al reconocimiento que usted hace de la custodia de eso previo antes que lo remitieran al CICPC? Expuso: “La policía, funcionarios de la policía todo eso, nosotros cuando lo recibimos, recibimos con cadena y custodia todo, lo de declaraciones la que haya hecho en el procedimiento lo que tuvo que ver con la policía”. 25.- Usted da a entender cuando recibimos un procedimiento en general, en este caso particular, ¿tiene usted conocimiento si la policía ejerció la cadena y custodia de esos elementos? Expuso: “nosotros sin cadena y custodia no recibimos elementos”. 26.-¿Cuándo usted dice nosotros a quien se refiere? Expuso: “A los grupos de guardia que está o al jefe de guardia el grupo que trabajó ahí de guardia”. 27.-¿Usted estuvo al momento de la recepción de estas pruebas? Expuso: “no yo estaba en la calle me informaron que había que hacerle la inspección al vehículo lo que dije anteriormente y después hice la experticia a las evidencias”. 28.-¿Y tiene usted conocimiento si cuando eso llega al despacho o ante el funcionario respectivo que va a recibir esas pruebas se le presentó a ese funcionario cadena de custodia? Expuso: “si, es que nosotros no recibimos evidencias sin planilla de cadena de custodia”. 29.-¿Observó usted algún precinto bancario en la cantidad de dinero que usted inspeccionó o mejor dicho usted hizo fue un reconocimiento al dinero? Expuso: “si”. 30.- ¿Observó en ese reconocimiento algún precinto bancario? Expuso: “no”. 31.-¿Funcionario en ese reconocimiento usted puede determinar técnicas científicamente ó sea con certeza si esos billetes no son falsos o son verdaderos? Expuso: “De esa experticia se hace un documento que tenemos allá que le puede decir si son auténticos o no si son falsos o son auténticos”. 32.-¿En el reconocimiento que usted practica pudo determinar o puede determinar si son falsos o verdaderos? Expuso: “no en mi experticia no determino eso”. 33.-¿Algunas de estas armas de fuego determino el reconocimiento o usted realizo la experticias necesarias y suficientes para determinar si alguna de ellas estaba siendo solicitada? Expuso: “En el acta policial cuando el funcionario recibe el procedimiento él verifica el numero de seriales de las armas en su sistema y de ahí se deja constancia si la misma esta solicitada o no y en el acta policial debe decir si alguna de ellas estaba solicitada o no, aunque ahí una de ellas que no tenia seriales tenia seriales desvastados”. 34.-¿Usted mismo como técnico y como redactor del reconocimiento de estas tres pistolas o de estas tres armas de fuego, determinó aquella en donde el serial era visible si ella estaba solicitada, si o no? Expuso: “no, porque eso lo hace el que recibe el procedimiento, el investigador que recibe el procedimiento”. 35.- En estos momentos estas evidencias o estas tres armas de fuego y esta cantidad de dinero una vez que usted les practicó el reconocimiento y estos celulares, ¿dónde reposan los mismos, posterior a la peritación o reconocimiento que recaiga sobre ellos? Expuso: “Al departamento de resguardo y custodia del CICPC de aquí de la sub. Delegación Guanare”. 36.-¿ Y esas evidencias en este momento están en ese departamento? Expuso: “Desconozco si solicitaron la entrega si le solicitaron otro tipo de experticia”. 37.-¿Y este reconocimiento tampoco tenia sello y no le puso el sello del departamento del CICPC? Expuso: “lo hice el mismo día”.
Este Juzgado evalúo al experto a cerca de: 1.- ¿A cuántos teléfonos celulares usted le practico el reconocimiento? Indicó: “tres teléfonos celulares, dos marca Nokia y uno Motorola” 2.-¿El reconocimiento implica, o que tecnología usan, ustedes determinan si los celulares están en buen funcionamiento? Indicó: “Si en este sentido se manipulan a fin de si prenden o no prenden y en ese instante se deja constancia si se encuentran en buen estado de funcionamiento o no”. 3.-¿Realizó usted esa prueba a esos celulares? Indicó: “si por supuesto”. 4.-¿Elaboró usted un informe el mismo día para ambos reconocimientos? Indicó: “De la inspección si”. 5.-¿Usted recuerda la hora en que realizó la inspección del vehículo? Indicó: “Eso fue a las nueve y media de la mañana nueve y treinta” 6.-¿Estaba claro? Indicó: “nueve y treinta de la mañana si claro iluminación natural”. 7.-Para hacer este reconocimiento de los billetes de circulación nacional ¿utiliza usted algún tipo de técnica en particular o que metodología hace? Indicó: “No, la descripción de los billetes de cada uno y le coloco sus respectivos seriales y la denominación, de cuanto es la cantidad, de cuanto es de cada denominación el tipo de la denominación que sea”. 8.-¿Este reconocimiento que usted señala que efectuó, solo lo hace usted? Indicó: “si esta experticia si la hice yo”. 9.-¿Elaboró usted informe correspondiente a la experticia el mismo día y lo remitió al jefe de investigaciones que estaba llevando el procedimiento? Indicó: “si”. 10.-Luego que usted practicó la misma, ¿devolvió las evidencias al departamento de resguardo del CICPC? Indicó: “si y me firman la copia de la experticia la que queda archivada en el departamento”.
En relación con la prueba en comento, se tienen que la misma coincide con lo expuesto por el funcionario policial actuante durante la aprehensión de los acusados en cuanto al señalamiento que en el procedimiento se incautaron tres celulares y tres armas de fuego, además de la cierta cantidad de dinero que totalizó según lo manifestado por el experto en la suma de un millón trescientos seis mil bolívares en efectivo, distribuidos en diferentes denominaciones de la moneda antigua. En tal sentido se demuestra en primer lugar la existencia de cada una de los objetos es decir que se trata de: 1.- Pistola marca Pietro Beretta, calibre 9 milímetros , fabricada en Italia, pavón negro, diámetro de cañón 8.5 milímetros, número de campos y estrías seis, sistema de carga: mediante un cargador metálico de color negro y columna simple cañón capacidad para albergar diez balas, calibre 9 milímetros integrada por las siguientes partes: cañón, corredera, caja de los mecanismos y empuñadura, sistema de percusión elaborados en material sintético de color negro, martillo aguja percutora y disparador, serial de orden SZ003877. 2.- Pistola marca Glock calibre 9 milímetros, fabricada en Austria pavón negro, diámetro de cañón 8.5 milímetros, número de campos y estrías seis, sistema de carga: mediante un cargador metálico de color negro y columna simple cañón capacidad para albergar dieciséis balas, calibre 9 milímetros integrada por las siguientes partes: cañón, corredera, caja de los mecanismos y empuñadura, sistema de percusión elaborados en material sintético de color negro, martillo aguja percutora y disparador, serial de orden EAR613. 3.- Pistola tipo Browinings calibre 9 milímetros, fabricada en Bélgica, pavón cromado, diámetro de cañón 8.5 milímetros, número de campos y estrías seis, sistema de carga: mediante un cargador metálico cromado y columna simple con capacidad para albergar trece balas, calibre 9 milímetros integrada por las siguientes partes: cañón, corredera, caja de los mecanismos y empuñadura conformada por dos tapas de material sintético de color negro;, martillo aguja percutora y disparador, sin serial aparente. 4.- La suma de dinero antes cuantificada y 5.- los teléfonos celulares descritos así: 1.- Un teléfono celular marca Nokia, modelo 6020, serial Nº: 356242/00/055913/6, código 0515646C016B8, de fabricación mexicana. 2.- Un teléfono celular marca Motorola, modelo W1501, serial Nº: SJ0310BA, de fabricación Brasilera, con su respectiva batería. 3.- Un teléfono celular marca Nokia, modelo 1112, serial Nº: 010997/00/979165/3, código 0535710JN13RC, de fabricación mexicana; todos en buen estado de funcionamiento; además de los usos para el que se destinan, todo ello tomando en cuenta que el experto está debidamente facultado para ello y cuya idoneidad y capacidad este Tribunal estima. Así se declara.
6.- Jeans Luís Mahoment Ramos, venezolano, nacido en Guanare el día 18-11-1980, soltero, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con domicilio en Guanare, e identificado con la cédula Nº 14.864.857, sin vínculo con las partes, quien declaró en relación con la INSPECCION TECNICA Nº 995, de fecha 03 de agosto de 2007, realizada a dos vehículos, respecto de la cual expuso:
“La inspección como tal la realizó como dice ahí el técnico, mi persona fungió como investigador en la causa y acompañante del técnico para realizar esa inspección técnica”.
La representación fiscal interrogó al testigo sobre: 1.- ¿En qué consiste esa acta de investigación que usted realizó cuando acompaña al técnico a hacer la inspección? Indicó: “Mi actuación se basa simplemente en dejar constancia que efectivamente hay dos vehículos los cuales fueron recibidos por el despacho mediante un procedimiento, en este caso fueron dos vehículos como dije un vehículo un automóvil y una moto”. 2.- ¿Usted observó físicamente los vehículos? Indico: “si”. 3.- ¿Usted los recuerda? Indicó: “si”. 4.- ¿Qué vehículos eran? Indicó: “Uno de ellos era una moto color verde y el otro era un vehículo ford color beige”. 5.-¿Ford que modelo? Indicó: “Granada”. 6.-¿Recuerda usted alguna otra características? Indicó: “En realidad alguna otra característica no la recuerdo así en particular”. 7.- ¿De qué color era el asiento del vehículo tipo moto? Indico: “De la moto: negro”. 8.- ¿Vino tinto, qué? Indicó: “Eran los asientos del vehículo, automóvil”.
La parte defensora ejerció su derecho de interpelar al testigo sobre: 1.- A usted le fue exhibida una actuación en donde señalo que usted actuó como detective, como investigador, ¿usted antes de suscribirla la leyó? Indicó: “claro”. El ciudadano defensor solicita se le acerque nuevamente el acta, él pregunta: 2.-¿Ciudadano disculpe la molestia usted dice leer en la parte segunda en la parte en la parte final ó sea en las características del vehículo automotor ósea del carro, usted pudiese leer marca? Indicó: “ford”. 3.-¿Modelo? Indicó: “granada” 4.-¿Año? Indicó: “82, 1982” 5.-¿Clase? Indicó: “automóvil” 6.-¿Color? Indicó: “dorado” 7.-¿Es ese el color de ese vehículo? Indicó: “bueno según eso dice dorado, nosotros por lo menos si usted vio las actuaciones yo tengo un acta posterior a esto donde yo lo describí como beige ahora lo que usted me pregunta que si yo leo, por supuesto yo antes de firmar leo y yo bueno por lo menos el acta le coloque beige verdad pero bueno por la similitud porque el técnico suscribe su acta y a lo mejor cuando el verifico pues colocó dorado”. 8.-¿Usted firma posterior a lo que ellos colocan, primero se escribe? Indicó: “claro, claro”. 9.-¿Usted le hizo alguna observación o mas que observación usted debatió con él, mira yo creo que el color no es este el color a sido este usted le hizo alguna observación o alguna reflexión al respecto? Indicó: “En realidad no, que yo recuerde no”.
Este Juzgado evalúo al experto a cerca de: 1.- ¿Ciudadano quien elabora el informe de la actuación respectiva? Indicó: “el técnico”. 2.-Cuando ustedes fueron a inspeccionar los vehículos a los que usted hace mención, ¿usted se trasladó conjuntamente con el técnico? Indicó: “por supuesto” 3.- ¿Qué hora era y qué fecha era cuando usted se trasladó hasta ahí? Indicó: “Se que eran horas de la mañana, no podría decirle con exactitud ahorita verdad, si mal no recuerdo como las nueve y treinta de la mañana algo así y la fecha era el 3 del mes ocho del 2007”. 4.-¿En ese caso usted como investigador a que se circunscribe, qué hace un investigador en una inspección, específicamente en ésta? Indicó: “Dejar constancia que efectivamente los vehículos están en el estacionamiento y acompañar al técnico que es el que fija la evidencia, en este caso los vehículos y él hace el resto que es las características, todos aquellos detalles que pueda tener el vehículo, por eso se llama la inspección técnica y en mi caso como investigador yo efectivamente dejo constancia en mi acta que exactamente están esos vehículos allí y que el funcionario técnico fijó una inspección a la hora que ha llegado el procedimiento, la hora en que se hace la inspección como tal”. 5.-¿A qué obedece que se realice una inspección, cuál es el motivo? Indicó: “De dejar constancia que existe”. 6.-¿Ambos vehículos estaban en el estacionamiento del CICPC cuando ustedes se trasladaron? Indicó: “Si, en el estacionamiento interno del despacho”. 7.-¿Usted forma parte del departamento técnico del CICPC? Indicó: “En el departamento de investigaciones”. 8.-¿En esta oportunidad formaba parte del mismo departamento de investigaciones? Indicó: “si”. 9.-¿Cuál es la razón por la cual se hace esa inspección a esos vehículos? Indicó: ¿a esos vehículos? 10.-¿realmente para qué usted se trasladó hasta allá? Indicó: “Le explico: nosotros normalmente somos un grupo de guardia verdad, el grupo de guardia esta conformado por X cantidad de funcionarios, cuando llega el procedimiento hay un jefe de guardia que es quien recibe el procedimiento, yo no podría decirle si se trata de un procedimiento de flagrancia”.- 11.- ¿Esos vehículos guardan relación con algún hecho investigado?, Indicó: “Sí, lo realizó la policía”.-
En cuanto a esta declaración el Tribunal estima que contribuye a la demostración de la existencia de dos vehículos: el primero caracterizado como tipo moto color verde y el segundo marca ford, modelo: granada; año: 1982, clase: automóvil; color dorado, en relación con esta última característica aclaró: “bueno según eso dice dorado, nosotros por lo menos si usted vio las actuaciones yo tengo un acta posterior a esto donde yo lo describí como beige ahora lo que usted me pregunta que si yo leo, por supuesto yo antes de firmar leo y yo bueno por lo menos el acta le coloque beige verdad pero bueno por la similitud porque el técnico suscribe su acta y a lo mejor cuando él verifico pues colocó dorado”; por lo que analizado por el Tribunal este señalamiento se concluye que bien pudo tratarse de un error en la trascripción del Informe de la Inspección, puesto que como bien lo explicó el experto él redactó su acta de investigación y allí estableció que el color del vehículo ciertamente es beis, aseveración ésta que de igual forma coincide con la descripción dada por la víctima y por el ciudadano Jorge Antonio Hernández, por lo que en consecuencia se tiene que su testimonio resulta fehaciente y suficiente para dar por comprobado la existencia de dichos vehículos retenidos en el procedimiento por funcionarios de la Policía estadal. Así se declara.
6.- Hamilton José Rivas Berríos, venezolano, nacido el 03 de Agosto del año 81, en la Ciudad de Guanare, casado, Funcionario Público del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con La Jerarquía de Detective, con domicilio en Barrio Las Américas Sector 1 Av. Las Lagunas, e identificado con cédula Nº 14.865.745, sin vínculo con las partes, quien expuso lo siguiente:
“El día 03/08/07, me encontraba de guardia, fui comisionado para recibir un procedimiento el cual llegó a la Policía del Estado, la policía local, donde remitían en calidad de detenido a cuatro personas y en calidad de evidencias tres armas de fuego, tres teléfonos celulares, dos vehículos uno clase automóvil y otro clase moto y un millón trescientos seis mil bolívares en efectivo”.
La representación fiscal ejerció su derecho de interpelar al testigo sobre: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene usted de servicio en el CICPC? Dijo: “tres años y tres meses”. 2.-¿Cuál es su jerarquía actualmente? Indicó: “detective”. 3.- El día 03-08-2.007, en el momento que usted recibió ese procedimiento, ¿los funcionarios policiales cumplieron con los requisitos de cadena y custodia de las evidencias? Asintió: “si”. 4.- Así mismo, ¿usted ordena al Departamento los pasos siguientes a los fines de la remisión de las evidencias a lo funcionarios que se encargarán de hacer las experticias? Afirmó: “si”.
La parte defensora ejerció su derecho al contradictorio de la forma siguiente: 1.- ¿Usted manifestó que la policía le entrega a usted un procedimiento a cuatros ciudadanos y dos vehículos, si? Manifestó: “dos vehículos, tres teléfonos celulares, y unas armas de fuego”. 2.-¿Quién realizó el procedimiento? Indicó: “Al momento de la aprehensión: los funcionarios de la policía de la población de san Nicolás, Municipio Boconoíto Estado Portuguesa”. 4.- ¿Cuál es el motivo o razón de que si estos funcionarios practicaron el procedimiento hagan entrega de los sujetos aprehendidos a la delegación o subdelegación del CICPC? Señaló: “En este estado, creo que es uno de los pocos estados en el país de que cuando la policía del estado practica un procedimiento, la fiscal o el fiscal conoce la causa que esta de guardia, le participa que trasladen, que pasen el procedimiento, pero no es que va a ser de nosotros sino que para allá los llevan”. 5.- ¿Por qué? Contestó: “Porque nosotros tenemos los expertos para, valga la redundancia hacer las experticias a las evidencias, tenemos que identificar plenamente a los investigados, reseñarlos todo eso, por eso es que mandan, o sea pasan primero por allá pero igualmente ellos se llevan a las personas a los calabozos de la policía” 7.-¿En el momento que consignan o llevan los vehículos en ese mismo instante también están llevando a los ciudadanos? Indicó: “si”. 8.-¿Quién hace la recepción en la subdelegación? Indicó: “Le explico: “En ese caso particular, yo, cuando uno está de guardia cada funcionario tiene un rol distinto, por decir: hay uno que esta llevando las novedades, uno que esta de papeleo que es el que recibe el procedimiento, están dos funcionarios uno de atención técnica conjuntamente con el investigador; en ese caso yo fui el que recibió el procedimiento, yo soy el encargado de hacer el papeleo, yo recibo el procediendo, veo que traen evidencias; por lo menos los vehículos tengo yo que hacer un memo dirigido al departamento de criminalística del área de vehículo para que ellos practiquen las experticias como tal al vehiculo, lo que es las armas de fuego y los teléfonos celulares van al área técnica a fin de ser objeto de experticias del conocimiento técnico”. 9.- Para el momento que los funcionarios trasladan a estos ciudadanos y a todos los elementos de convicción, vehículos y armas de fuego tenia conocimiento el Ministerio Público de ese procedimiento? Indicó: “tiene que tenerlo”. 10.- Independientemente de que tenga que tenerlo, el deber ser, ¿en ese procedimiento: si en ese momento el Ministerio Público tenía conocimiento de ese procedimiento? Indicó: “Al momento de los policías del estado practicar la aprehensión ellos tienen que participarlo al fiscal del Ministerio Público” Acotó: “yo le entiendo lo que usted me quiere decir, pero a ciencia cierta yo no le puedo responder si. ¿Cómo le explico?: si fuese aprehendidos por mi persona yo de una vez participo al fiscal del Ministerio Público, no se si ellos lo hicieron o no, deberían haberlo hecho porque es un procedimiento como tal” 11.-¿ Usted no sabe si lo hicieron? Indicó: “no sé”. 12.- En la pregunta del fiscal usted señalo que si se cumplió con la cadena de custodia, ¿explíquenos cómo usted puede garantizar y que percibió usted para así haberlo declarado en esta sala de que si se cumplió con la cadena de custodia? Indicó: “Porque allí va especificado todo lo que ellos, o sea las evidencias que ellos remiten para el despacho. Hay va especificado teléfono, las armas de fuego y eso”. 13.-¿Quien, usted recibió una actuación en físico de los funcionarios policiales de todo lo que le entregaban o usted hizo un inventario en la recepción? Indicó: “no, yo recibí el procedimiento que lleva la policía del estado, allí estaba la cadena de custodia, o sea va, iba la cadena de custodia”. 14.-¿En qué consistía, cuando usted dice que ahí va la cadena de custodia, qué es lo que iba? Indicó: “Como le explique hace un rato, allí va detallado las evidencias que ellos están enviando para allá”. 15.-¿Quién era el responsable de todas esas evidencias que iban para allá, en la cadena de custodia con los funcionarios policiales? Indicó: “Los funcionarios. Mientras que llevan el procedimiento para allá son responsables los funcionarios de la policía del estado, al momento que están allá las evidencias, el jefe de guardia como tal tiene que velar por las evidencias y eso queda después almacenado en el área de objetos recuperados”. 16.- ¿Cuántos funcionarios fueron, cuando usted estuvo de guardia a entregarle el procedimiento y los dos vehículos? Indicó: “Mayormente cuando ellos van a llevar el procedimiento siempre van uno o dos, porque no necesariamente tienen que ir todos”. 17.-¿Y no se rompe hay la cadena de custodia, cuando usted dice que la cadena de custodia son todos, los funcionarios son cadena de custodia hasta que se entrega? Indicó: “No, es que los funcionarios como tal todos no son cadena de custodia, para eso existe un jefe de una comisión, en ese caso seria el jefe de la comisión o al que él designe”. 18.- ¿El responsable es el jefe de la comisión o todos los funcionarios, el jefe de la comisión fue al CICPC a entregarle a usted los vehículos y las persona? Indicó: “no, no lo recuerdo” 19.-¿Tenía una firma el físico que usted recibe por cadena y custodia o por identificación de todo esos elementos probatorios y de personas? Indicó: “La cadena y custodia tiene una firma”. 20.-¿Qué hace usted posteriormente con respecto a las evidencias que le consignan hasta allá? Indicó: “En caso de las armas de fuego y los teléfonos celulares, yo elaboro un memo dirigido al área técnica, las armas de fuego a fin de que sean practicados una experticia de reconocimiento técnico, igualmente los teléfonos celulares, los vehículos van al área de criminalística al departamento de vehículos a fin de que sea sometido a experticia”. 21.-¿ Usted tuvo contacto, comunicación alguna con el Ministerio Público de guardia ese día a los efectos de informarle que la policía estaba consignando a unos ciudadanos para la reseña y unas evidencias de interés criminalísticos? Indicó: “Como le dije hace rato, eso por decir algo no es mi trabajo porque yo solamente soy encargado de hacer el papeleo en ese caso lo haría, si lo hizo el jefe de guardia, el jefe de despacho y tampoco nosotros tenemos que participar porque ya la policía los funcionarios aprehensores ya le han participado al fiscal del Ministerio Público”. 22.- ¿Usted señaló que realizó unos memos para que se le practicaran unas experticias? Asintió: “si”. 23.-¿Esos memorando usted los hace directamente a los departamentos que tienen que practicar esas experticias? Indicó: “si, ó sea pero no los hago yo, va dirigido, por decir algo, del jefe de investigaciones, dirigido al jefe del área”. 24.-¿ Quién los hace? Indicó: “Los elabora el que este en papeleo, si me entiende”. 25.-¿ En este caso fue usted? Indicó: “si”. 26.-¿Usted los elaboró? Indico: “si”. 27.-¿ Los pasa para la firma del jefe de investigaciones para que luego lleguen al departamento? Indicó: “Eso lo firma el jefe de investigaciones y en su defecto el jefe de guardia, cuando dependiendo de la situación, si como es una flagrancia tiene que firmarlo alguno de los jefes para que le hagan las experticias de una vez para que el procedimiento salga completo al día siguiente”. 28.-En ese caso cuando usted elaboró esas ordenes vamos a decir así o esa solicitud de experticia, ¿usted indicó en esa solicitud o en esa elaboración el número de investigación fiscal para saber posteriormente el destino de consignación de las resultas de esa experticias? Indicó: “¿usted dice que el numero de expediente de la fiscalía?”. 29.-¿El número de investigación de la fiscalía? Indicó: “No, en ningún procedimiento se hace eso, nosotros hacemos solamente con el número de control de investigaciones porque nosotros estamos aperturando la investigación, valga la redundancia, no con el número de la fiscalía, eso es de nosotros ahí en el momento”. 30.-¿Cómo hace llegar después o como concatena el Ministerio Público, porque fue el ministerio público quien presentó la acusación contra los aprehendidos y cómo entonces llega al Ministerio Público y sabe que esas experticias son de una investigación cuando no hay correlación entre quien debería ser el rector de la investigación con ustedes, porque el rector de la investigación es quien inicia la investigación, quien la ordena, quien es el rector es el ministerio público no el CICPC, explíqueme como hacen ustedes para enlazar, o sea como hace el Ministerio Público como son propios de ustedes, es decir internas de que estas experticias o estas actas procesales o cualquier investigación tiene relación con una investigación fiscal numero tal, cuando no hay relación y ustedes no tienen conocimiento de fiscalía, ya que dices que nunca lo hacen? Indicó: “Normalmente el fiscal del Ministerio Público cuando está de guardia va todos los días al despacho a cierta hora a firmar un auto de apertura allí el va a tener conocimiento de que se inicio esa investigación, si me entiende, después que nosotros hacemos todo, que ya está completo lo remitimos a la fiscalía y ahí él va a tener conocimiento, después él le dará el número que le corresponde darle por la fiscalía, pero no necesariamente al momento de nosotros hacer nuestras actuaciones tiene que llevar el numero de la fiscalía, nunca ha sido así”. 31.- Cuando usted le remite eso a la fiscalía, ¿cómo lo remiten?, o sea, ¿cómo, yo soy fiscal me llega la valija del CICPC, como se yo que esto es, de esta investigación o donde lo debo encuadrar o debo darle una nomenclatura? Indicó: “Fácil, le explico, como ya le dije, el fiscal del Ministerio Público cuando está de guardia, todos los días él va al despacho a firmar los autos de apertura, lleva su control en un libro; suponte que paso a las tres de la tarde: Doctor mire por ahí hay un procedimiento que trajo la policía de San Nicolás donde paso esto, esto y esto… Ya él tiene conocimiento. Al día siguiente cuando el expediente esta completo, mayormente el fiscal pasa porque él sabe que tiene un procedimiento en flagrancia, el fiscal pasa a buscarlo o nosotros mismos se lo llevamos personalmente al despacho”. 32.-¿O sea el fiscal del Ministerio Público interviene posteriormente después que ustedes la apertura hecha, el acta de investigación, o sea él tiene que llegar y firme aquí, si? Indico: “Digamos que si!, cuando ellos vienen por nosotros esta completo, cuando lo ven antes tienen conocimiento, cuando él tiene el expediente lo ven cuando ya por PTJ ya esta todo listo”.
En relación con esta testimonial el Tribunal observa que la declaración está referida a la actuación practicada por éste con motivo de la recepción ante el Cuerpo de Investigaciones Penales del procedimiento y por ende de las evidencias incautadas por la comisión policial que practicó la aprehensión de los acusados, por lo que tratándose de una mera actuación de tipo administrativo, sin que la misma represente mayor relevancia en cuanto a las circunstancias que dan lugar a la apertura de la investigación, que por lo demás acreditan que ciertamente se cumplió con la correspondiente cadena de custodia y resguardo de las evidencias y las mismas guardan vinculación con la sustanciación del presente proceso en tal sentido así se valora, tomando en cuenta la veracidad, claridad y coherencia de la exposición presentada. Así se declara.
7.- Pérez Montilla Douglas de Jesús, venezolano, nacido en fecha 28/03/1.986 en la ciudad de Guanare, soltero, funcionario policial, con domicilio en Guanare, e identificado con cédula Nº 17.881.503, sin vínculo con las partes, quien expuso:
“Para aquel momento me encontraba yo de guardia en el servicio policial, de entrada un ciudadano llega participando que había sido víctima de un robo, participa y nosotros los que nos encontrábamos guardia de servicio para ese momento, un funcionario: un sargento, que nos encontrábamos en ese momento nos trasladamos en el vehículo particular de la parte agraviada, a cierta altura aproximadamente, a escasos kilómetros de ahí del puesto la entrada y cuando íbamos por la vía la troncal 5 vía Barinas por la carretera vieja, nos encontramos unos ciudadanos que la parte agraviada indica que él había sido victima de un robo por parte de esos ciudadanos, en ese instante nosotros procedemos, el sargento da una orden: entonces procedemos en ese instante la parte agraviada indica que uno de ellos que se encontraba ahí era que el lo había robado a él, o sea que había sido víctima de robo por parte de uno de esos ciudadanos que se encontraba en ese momento”.
La representación fiscal interrogó al testigo sobre: 1.- ¿En qué fecha ocurrieron esos hechos que usted esta narrando? Expuso: “fecha, fecha en si, en si no me acuerdo, porque eso sucedió hace un tiempo ya, largo tiempo ya”. 2.-¿En qué hora fue eso: a qué hora llegó la victima y le cuenta? Expresó: “Aproximadamente a eso de las 12:30, 12, 13:30 por ahí”. 3.-¿De qué, de la tarde o de la noche? Indicó: “no del medio día”. 4.-¿Qué le manifestó la víctima cuando llego ahí al puesto? Contestó: “Llega participando que había sido victima de un robo, en el caserío donde él vive, donde él reside”. 5.-¿Participaba que le habían robado qué? Señaló: “un dinero”. 6.-¿Qué mas le dijo?, ¿Qué mas explicó él? Indicó: “Que había sido victima de un robo, que el llevaba un ciudadano en una moto y lo habían despojado de una cierta cantidad de dinero”. 7.-¿Dijo cuántos ciudadanos eran? Dijo: “Al momento no, dijo que había sido victima de un robo”. 8.-¿No dio mayores detalles? Expuso: “No”. 9.- Una vez que la victima les participa, ¿Qué decidieron hacer? Explicó: “Al momento que él nos participa nosotros nos trasladamos conjuntamente con él, en el vehiculo particular que él cargaba en ese momento”. 10.-¿Quiénes se trasladaron con él? Indicó: “un sargento y mi persona”. 11.-¿Hacia donde se trasladaron, qué ruta tomaron ustedes? expresó: “Nosotros nos fuimos carretera vieja, o sea, vía Barinas, la troncal 5”.12.-¿A qué distancia aproximadamente del puesto? Indicó: “A escasos kilómetros, no se, como un kilómetro, que se yo! A escasos kilómetros del puesto la entrada”. 13.-¿En qué vehiculo se trasladaron ustedes hasta ahí? Indicó: “En el vehículo particular del señor”. 14.-¿Qué vehiculo era? describió: “En una camioneta, una camioneta” 15.-¿que camioneta era, Sedan o pick up? señaló: “no, una pick up, o sea, escueta en la parte de atrás”. 16.-¿Recuerda el color? Manifestó: “Roja, algo así, roja o vinotinto”. 17.-Al momento que ustedes están llegando a realizar ese procedimiento que usted menciona, ¿se incorporó en algún momento algún otro funcionario? Expuso: “dos, una unidad moto, que andaban dos compañeros”. 18.-¿Recuerda el nombre de ellos? Nombró: “Cabo primero Armando Pérez y ahorita es cabo segundo y Torrecilla Elpidio”. 19.-¿Qué ocurrió en el momento que ustedes están por la vía, hacia Barinas, que se consiguen a las personas? Respondió: “La parte agraviada, nos iba informando como fueron los hechos, o sea, nos comenta que había sido despojado de cierta cantidad dinero, como dije anteriormente, a escasos kilómetros él identifica a los ciudadanos que se encuentran en ese momento o sea, él indica que uno de ellos fue el que lo había despojado del dinero”. 20.-¿Qué hacen ustedes ahí? Indicó: “Procedimos amparados en el Código, a hacer una inspección”. 21.-¿Cuántos ciudadanos habían ahí? Indicó: “Para el momento se encontraban cuatro ciudadanos”. 22.-¿Cuántos vehículos? Dijo: “Había un vehículo y una moto”. 23.-¿Un automóvil y una moto? Afirmó: “si”. 24.-¿Qué recuerdas: características de esos vehiculo? Indicó: “no, ahorita, ahorita en si, en si, no características si no”. 25.-¿De qué manera se distribuían ustedes las funciones al momento de llegar allí y practicar ese procedimiento, Quién registro a cada persona, al menos usted qué actuación realizó al momento del proceso que ustedes se deciden a abordar a esa personas que estaban allí? Contestó: “Por parte del sargento nosotros revisamos a las personas, inspeccionábamos a las personas mientras que él cuidaba, o sea, mientras nosotros inspeccionábamos”. 26.-¿A quién inspeccionó usted? Indicó: “A un ciudadano”. 27.-¿Cómo se llamaba? Indico: “Isaías Gutiérrez”. 28.-¿Usted a esa persona le encontró algún elemento de interés criminalístico? Indicó: “un arma de fuego”. 29.-¿Usted recuerda qué arma de fuego era, qué marca? Indico: “no, un arma de fuego, en si, en si ahorita no recuerdo”. 30.-¿era tipo pistola o revólver? Indicó: “tipo pistola”. 31.- ¿Era color cromado? Indicó: “negra”. 32.-¿Es decir con pavón, pavonada? Expresó: “si negra toda negra”. 33.-¿Qué mas pasó en ese procedimiento que usted recuerde con el resto de las personas? Manifestó: “Que los otros funcionarios encontraron las otras armas pero no se las características”. 34.-¿Qué más se encontró en ese procedimiento? Dijo: “El vehículo que dije anteriormente una moto y cierta cantidad de dinero”. 35.-¿Se recuerda cuánta cantidad de dinero era? Negó: “no, no sé, porque yo no tuve acceso a ese dinero”. 36.-¿Usted recuerda a quién se le encontró esa cantidad de dinero? negó: “No sé a quien se le encontró esa cantidad de dinero”. 37.-¿Dime una cosa, a qué persona de los que estaban allí, a qué personas persona reconoció él? Indicó: “él reconoció dos personas, pero él decía que ellos fueron, ellos fueron”.
El ciudadano Defensor ejerció su derecho al contradictorio de la siguiente forma: 1.- ¿Manifestó usted que cuando salieron en la búsqueda fue en el vehiculo particular de la victima? Asintió: “si de la victima”. 2.-¿Qué funcionario policial manejo esa camioneta? Señaló: “no, esa camioneta la cargaba el mismo, el ciudadano”. 3.-¿Venía él manejando la camioneta? Afirmó: “si”. 4.-Cuando la victima llega al lugar, ¿eso es una alcabala fija, móvil, provisional el punto de control donde estaba usted de guardia? Aclaró: “no eso es fijo, eso es un puesto de control fijo”. 5.-¿Eso es un puesto de control fijo? Asintió: “si”. 6.-Cuando la víctima llega, ¿llega en compañía de algunas personas? Señaló: “No”. 7.-¿Él llega solo? Afirmó: “Si, manifestando que había sido victima de un robo”. 8.-Él cuando llega al punto de control ¿llega manejando su vehículo también? Expuso: “El vehículo de él”. 9.- ¿Él manejando su vehiculo? afirmó: “si”. 10.-¿Qué le manifiesta la victima en un primer momento?, ¿Quién sostiene el primer encuentro o la primera conversación, quién lo recibe en el momento que la victima llega al punto de control? Señaló: “El sargento que se fue con nosotros, el que se fue conmigo en ese instante”. 11.- Cuando el sargento lo recibe, ¿usted está cerca de él, a lado de él, o no? Respondió: “No, yo me encontraba en la parte de adentro del puesto policial”. 12.- ¿Cómo se entera usted de que un ciudadano estaba denunciando o manifestando que había sido objeto de un robo? Señaló: “En ese instante el sargento me hace el llamado y me dice que nos traslademos con el mismo ciudadano”. 13.- ¿Se montan en la parte de adelante o en la parte de atrás del vehiculo? Señaló: “no, yo me monté en la parte de atrás de la unidad del vehículo”. 14.-¿Y el Sargento en la parte? dijo: “De adelante”. 15.- Cuando la victima, que usted manifestó, cuando señala a una persona o a dos personas dijo usted últimamente, ¿que tan cerca estaba la víctima cuando le dijo a la comisión estos sujetos fueron o este sujeto fue? Indicó: “Una distancia cercana”. 16.- ¿O sea de donde esta usted a donde estoy yo? Señaló: “si aproximadamente”. 17.- ¿Eso fue antes de que ustedes privaran de libertad a esos sujetos o posterior? Negó: “no, él identificó cuando nosotros, precisamente llegamos al sitio”. 18.-¿Cuántos funcionarios policiales llegan al sitio y efectúan la aprehensión en ese momento? Dijo: “no en ese momento llegando nosotros y seguidamente recibimos ayuda por parte de dos compañeros mas, en una unidad moto”. 19.-¿Cómo sucede esa ayuda, por qué ellos llegan a ayudarlos a ustedes, explíquenos cómo ellos tienen conocimiento y participan en ese procedimiento? Explicó: “En este caso desconozco, porque ellos estaban para otra parte, ellos trabajan, o sea, nosotros trabajamos en el perímetro para acá de la entrada y ellos en la parte de allá de Boconoito, no sé le informarían por allá, no se en ese caso.” 20.-¿No tiene idea? Negó: “no”. 21.- ¿El procedimiento inicial lo hace usted y el sargento? Señaló: “No, en el momento nosotros llegamos con el ciudadano que es la victima, que supuestamente en ese momento identifica los ciudadanos: “que ellos fueron los que me robaron”, en ese instante nosotros procedemos, allá ya tenía conocimiento que en ese instante llegó y nosotros estábamos proceso a realizar la inspección a los ciudadanos”. 22.-¿Primero llegan como funcionarios policiales, usted y el sargento? Señaló: “Si, en ese instante”. 23.-¿En ese instante? Señalo: “si”. 24.-Posteriormente, ¿más o menos qué tiempo cree usted que trascurrió para que llegaran los otros funcionarios? Señaló: “No, eso fue, nosotros llegando y ellos, recibimos apoyo al instante, eso fue de una vez, eso fue apoyo al instante por parte de los motorizados”. 25.-En el momento que ustedes transitaban, ¿usted no tenía conocimiento, ni vio nunca a esos dos motorizados? Señaló: “¿A los motorizados?” 26.-¿A los que llegaron a ayudarlos a ustedes posteriormente? Expuso: “No, ellos llegaron en el instante que nosotros estábamos ahí”. 27.-¿Ustedes no sostuvieron comunicación vía telefónica, vía radio con esos dos ciudadanos? Respondió: “No con ellos no, nosotros no, bueno en mí caso yo no tuve comunicación con ellos”. 28.-¿A cuántas personas según usted detuvo, en el momento de la aprehensión la victima señaló a cuántas personas de la que estaban ahí como responsables del presunto hecho? contestó: “él señalaba a unas personas que estaban ahí en ese instante, “ellos fueron”, era lo que decía, que ellos habían sido los que lo habían robado que andaban en una moto, él decía que andaban en una moto”. 29.-¿Cuál fue el motivo de que esas personas ustedes las dejaran aprehendidas? Señaló: “El motivo: al momento porque la parte agraviada los identificó y segundo por la parte de los armamentos y un dinero que se incauto que yo no tuve acceso a eso”. 30.-¿Usted tuvo participación en la elaboración del acta policial de ese procedimiento? Afirmó: “Si nosotros, porque éramos cuatro funcionarios”. 31.-¿En esa acta policial y en el momento que la víctima señala ustedes no individualizaron?, ¿usted no le dijo a la victima señor dígame de estos cuatro quién es este, este, o los cuatro o ninguno o uno?; Señaló: “no, en ese instante no, porque él había participado, él había sido victima de un robo por parte de unos ciudadanos y en ese instante estaba un sargento que andaba con nosotros, que estaba al mando de la comisión”. 32.-¿Cuántas personas participaron, nunca le dijo la víctima cuantas personas participaron en el momento que el fue objeto de ese robo? Señaló: “No él en el instante no supo cuantas, cantidad personas eran, porque no sabia si estaban mas personas cerca o que se yo! en ese instante”. 33.- Independientemente cuantas personas estuvieron cerca, ¿cuántas estuvieron al frente de él o cerca de él, despojándolo de la presuntamente cantidad de dinero? dijo: “él decía que, por parte de él, dos personas, dos ciudadanos”. 34.-¿Qué realizaron ustedes posterior a que ya tenían asegurados los cuatro ciudadanos, Qué hacen ustedes en ese momento en adelante? Señaló: “En ese momento en adelante, después que se mostró lo que se hizo fue inspeccionar en ese instante”. 35.-¿Posterior a la inspección? Expuso: “Ellos quedaron aprehendidos”. 36.-¿Qué hacen ustedes con el vehiculo moto y el vehiculo automóvil? Indicó: “Eso fue trasladado para la comisaría de donde nosotros dependemos de allá de Boconoito”. 37.-¿Quién trasladó esos vehículos hacia la comisaría? Señaló: “Ya en ese instante, teníamos apoyo, ya que había pasado cierto tiempo, por parte de la unidad operativa que se encontraba en ese momento para allá para la zona”. 38.-¿Ese apoyo en qué consistió? ¿Cómo trasladan o quién traslada o quién se monta a bordo de la moto, quién se monta en el automóvil y los traslada hacia el puesto de Boconoito?, Señaló: “No en ese instante lo trasladaron fueron los funcionarios, en ese instante yo no me acuerdo quines fueron los que trasladaron ese vehiculo y esa moto porque ya había pasado cierto tiempo y ya habíamos recibido apoyo por parte de la unidad, como le dije anteriormente, había llegado cierta cantidad de funcionarios que se encontraban patrullando”. 39.-¿Ahí se garantizó la cadena de custodia de todas las evidencias incautadas en ese procedimiento? expuso: “Nosotros nos fuimos con ellos, con los que se encontraban aprehendidos”. 40.-¿Tiene usted conocimiento de quiénes de los funcionarios de los que participaron en el procedimiento, los mismos que llevaron esos vehículos hasta la sede de Boconoito o fueron otros funcionarios distintos a ustedes cuatro? Explicó: “No, los funcionarios que o sea, nosotros cuatro, ellos se trasladaron con nosotros, ellos andaban en una unidad que era la unidad moto, de resto si en la unidad patrullera de allá y ahí fue que los trasladamos a ellos, porque ahí iban otros funcionarios, en ese instante si no recuerdo quienes se trasladaron en la moto o quien se trasladó en el vehiculo”. 41.- Una vez que llegan esos vehículos a la sede de Boconoito, ¿Usted estaba allá? Afirmó: “Si, si claro que si”. 42.-¿Qué hicieron ustedes con esos vehículos estando en Boconoito? Expresó: “Se empezó a elaborar el acta policial normal, lo del acta policial normal, ahí en ese instante y todo quedó ahí en la parte de investigaciones”. 43.-¿En todo ese procedimiento tuvo conocimiento el Ministerio Público de guardia de que todo eso estaba ocurriendo? Asintió: “Si, se le informó a un fiscal de guardia que se encontraba en ese instante de guardia”. 44.-¿Quién le informó al fiscal de guardia? Señaló: “Por parte de una llamada por parte del jefe en ese instante que se encontraba al mando de la comisión”. 45.- Cuando usted dice una llamada por parte del jefe, ¿usted la oyó? Señaló: “No, en ese instante él realizó su llamada o se trasladaría a hacer la llamada o la haría por llamada del teléfono de él, en si, en si no se”. 46.-¿Cómo sabe usted entonces que ese funcionario llamó al Ministerio Público? Indicó: “Él le informaría, no sé, él estaba en cuestiones de elaborar el acta, como él era el mas antiguo, el que estaba al mando de la comisión, él fue el que se encargó de llamar al fiscal, y tratar de mantenernos a nosotros informados”. 47.- Posterior a ello, ¿qué hacen ustedes cuando ya tienen el acta policial, la suscriben, que hacen con posteriormente? Señaló: “Trabajar en la parte de investigaciones de acá de Guanare, en la comandancia general, depende de la comandancia general de aquí de Guanare”. 48.-¿La Comandancia General de qué organismo? Señaló: “De la policía”. 49.- ¿Eso es más o menos a qué hora? Señaló: “No, en si, en si, esa hora no la recuerdo en este instante, ya se ha pasado tanto tiempo ya que no la recuerdo, la hora no, no se haya trascurrido que cierto tiempo”. 50.-Una vez que ustedes llegan a la Comandancia General de la policía acá, ¿qué hacen ustedes, o cuál es el motivo de que ustedes se trasladen desde Boconoito hacia la comandancia de la policía aquí? Señaló: “Por los hechos ocurridos, nosotros nos encontrábamos con la parte agraviada y que el fiscal ya tenia conocimiento y teníamos que seguir con el procedimiento”. 51.- Cuando ustedes dicen que se trasladaron desde Boconoito, ¿en ese traslado también traían las evidencias? Manifestó: “Sí en ese instante se traían las evidencias”. 52.-¿Esas evidencias a quién se las entregan, o qué hace con esas evidencias cuando llegan al Comando General de la policía? Indicó: “Ese caso ya lo maneja el más antiguo de la comisión él era el que tenía el caso, nosotros él nos mantenía informado”. 53.-¿Quién era el mas antiguo de la comisión? Contestó: “El Sargento Jorge Hernández”. 54.- Cuando ustedes van en la camioneta de la victima ¿qué es lo primero que a él le llama la atención para decirle que estos son los sujetos? Señaló: “No sé, que se yo, que lo había reconocido pues, él nos decía que ellos fueron, él nos iba indicando pues”. 55.-¿Él reconoció en un primer momento fue a alguna persona ahí? Señaló: “si”. 56.-¿A una persona? Contestó: “No, a una no te sé decir, a una en si no, no se conocería a dos personas, no se eso, ya seria cuestión de declaraciones de él, pues”. 57.-¿Fue a alguna persona, no dijo èl cargaba esa camisa, cargaba esa bota, sino esa era la persona, no reconoció ningún otro elemento material, distinto a las persona? Dijo: “En ese instante, no sé, no eso ya seria en declaraciones de él”.
Este Juzgado evalúo al testigo a cerca de: 1.- ¿usted recuerda las personas que fueron aprehendidas ese día? Señaló: “En ese instante, pues no sé, cuatro ciudadanos fueron aprehendidos en ese instante”. 2.- ¿Recuerda las características físicas? Respondió: “En si, en si, no sé, porque ha pasado tanto tiempo que sé yo como están ellos”. 3.-¿Recuerda la ropa que vestía la persona que usted examinó o inspeccionó? Contestó: “No en estos momentos ahorita no recuerdo que vestimenta cargaba para ese tiempo”. 4.-Cuando ustedes llegan al lugar de la aprehensión y la víctima le señala a las personas que presuntamente lo habían atracado ¿quiénes estaban cerca al lugar donde se encontraban estacionados esos dos vehículos? Manifestó: “No sé, una cierta distancia se encontraría”. 5.-¿Qué llama usted cierta distancia, aproximadamente? Indicó: “Póngale como tres o cuatro metros, algo así, no se”. 6.-¿Esas personas se encontraban juntas o separadas? Expuso: “No distantes, se encontraban algo juntas”. 7.-¿Cómo? Dijo: “Algo juntas se encontraban”. 8.-¿Qué significa algo juntas? Respondió: “Cerca, cerca, roce”. 9.-¿cerca, es? ¿Roce, dice usted? Afirmó: “si” 10.- ¿Pegado uno junto al otro? Asintió: “si, aproximadamente, si, si”. 11.-¿Los vehículos estaban en marcha o estacionados? Indicó: “No, estacionados”. 12.- ¿Había alguno uno de ellos cercano al vehiculo tipo moto? Expuso: “no, no, en este instante no lo recuerdo”. 13.-¿La persona que usted inspeccionó donde estaba? Manifestó: “Ya le habíamos dado la orden que se hiciere hacia la pared que se le iba a hacer una revisión”. 14.-¿Dónde estaba el arma de fuego que usted señaló, que había encontrado a esa persona que hizo la inspección? Contestó: “La cargaba en la pretina del pantalón”. 15.-Además de usted, ¿quién realizó la inspección de personas? Dijo: “Los otros funcionarios que se encontraban, ya en el lugar”. 16.-¿Quiénes son los otros funcionarios? Nombró: “El Sargento que andaba más antiguo, un Cabo Primero que eran el que andaba en la unidad moto con un Cabo Segundo”. 17.-Los que les facilitaron el apoyo a ustedes, los que inspeccionaron a los otros dos ciudadanos, fueron ¿los policías motorizados? Asintió: “si, esos”. 18.-¿Cuántos ciudadanos fueron aprehendidos ese día? dijo: “cuatro ciudadanos”. 19.-¿Procedieron a identificar ustedes a esos ciudadanos? Señalo: “si, con la cédula, sacaron la cédula en ese instante”. 20.-¿Alguno de esos documentos llegó a corresponder con la identidad de las personas? Señaló: “si, cargaban la documentación respectiva”.
Importante es destacar respecto de esta testimonial que a pesar que el mismo se refiere al procedimiento de aprehensión de los acusados así como de las evidencias incautadas y los vehículos retenidos, sin embargo existe gran incertidumbre en cuanto a algunos aspectos a saber: 1.- Señala en cuanto que la comisión integrada por 4 funcionarios llegaron al sitio de la aprehensión al mismo tiempo siendo que el Jefe de la comisión Jorge Antonio Hernández hizo saber al tribunal que él hizo señal a éstos a objeto de que se regresaran y le acompañen hasta el sitio donde avistaron al vehículo indicado por la víctima como aquel en el que se trasladaron los atracadores; 2.- No recuerda la fecha en que tal aprehensión se practicó; 3.- Que el sargento Jorge Antonio Hernández prestó la seguridad siendo que este manifestó al Tribunal haber inspeccionado a un ciudadano de apellido López a quien le incautó dos celulares; en tanto que ellos realizaron la inspección de personas correspondiéndole a él la inspección del ciudadano Isaías Gutiérrez a quien le incautó un arma de fuego pavonada, más sin embargo no recuerda características fisonómicas de las personas aprehendidas y menos aún las vestimentas que usaba, así mismo desconoce a cuál de los sujetos le fue incautado el dinero que él no vio. 4.- Que la víctima llegó sólo al puesto fijo de control de la policía en San Nicolás manejando su vehículo en el que ellos se trasladan hacia la troncal 5 y que éste señaló a los sujetos que le habían atracado, cuando que de la declaración de la propia víctima se tiene que éste manifestó que se fue con su cuñado y el ciudadano Jorge Antonio Hernández aseguró lo mismo indicando también que la víctima sólo había mostrado al vehículo tipo moto y que no realizó señalamiento alguno en cuanto a los autores del hecho visto que el mismo se quedó en su vehículo a cierta distancia para el momento de la aprehensión. Todas estas incongruencias e imprecisiones hacen desmerecer credibilidad en cuanto a la veracidad acerca de la forma en que se realizó la aprehensión por lo que se desestima tanto en cuanto al hecho como en cuanto a la responsabilidad penal de los presuntos autores lo cual tampoco se demostró. Así se declara.
8.- Pérez Vargas Arnoldo José, venezolano, nacido en Barinas e 25/01/1973, soltero, funcionario del orden público, con domicilio en Guanare, e identificado con la cédula Nº 12.009.443, sin vínculo con las partes quien en relación con los hechos indicó:
“Nosotros nos encontrábamos en el municipio Boconoito, en una unidad moto, cuando como al mediodía yo fui para la Comisaría porque nos toca almorzar, cuando llaman supuestamente de aquí de Guanare donde supuestamente había un atraco en la parroquia de San Nicolás, donde los oficiales que se encontraban de jefe de los servicio ese día en la Comisaría, cuando me dijo que viniera inmediatamente para la entrada de San Nicolás que supuestamente los presuntos atracadores que venían de San Nicolás, me mandó a mi por lo menos que andaba en la moto, que me viniera hasta la entrada rápido, cuando yo vengo en la moto por la vía, casi llegando a la entrada, consigo un carro que esta parado en la carretera donde están sacándole combustible a la moto porque supuestamente se le había quedado sin gasolina pero en el momento que yo me bajo de la moto y vemos cuatro ciudadanos que están ahí, pero las características no me coincidían porque me habían dado un color que no era, pero si buscamos a verificar a revisar los ciudadanos que se encontraban allí donde uno de los ciudadanos me presenta un carnet y me dice que es funcionario, en ese momento tomando la consideración como funcionario también no tome ningún tipo de represalia ni tampoco caí en ninguna discusión con él, si cargaba una plata donde me dijo que venia de aquí de Guanare, donde estaba buscando un uniforme para un equipo de juego de la policía del Estado Barinas al que él pertenecía y entonces yo lo dejé sin efecto, me monto en la moto y arranco otra vez para la entrada, cuando fue como hasta unos doscientos metros, viene una camioneta donde vienen dos funcionarios ahí en la parte de atrás y entonces me hacen señas que de la vuelta otra vez, yo regreso pero como la camioneta viene a todo lo que da, cuando regresé veo que ellos tienen a los cuatro que ya yo había parado en ese momento que estaban sacándole la gasolina del carro para echarle a la moto, los veo que los tienen pegados ahí, en ese momento yo le digo al Sargento que andaba al mando de ellos le digo que ahí anda un funcionario le digo yo, cuando le quitan el carnet y eso, y él me acaba de decir que andan en compra de unos uniformes para unos juegos a los que pertenece al estado Barinas, donde la victima, él que venia manejando la camioneta era la victima que supuestamente habían atracado, cuando él llegó diciendo que si, que ellos eran, el Sargento llegó y los agarramos y los llevamos hasta la Comisaría donde se abrió el proceso”.-
La representación fiscal ejerció su derecho de interrogar al testigo sobre: 1.- Eso que usted esta narrando ¿ocurrió en que fecha? dijo: “Como el 07 de octubre lo que pasa es que va para dos años eso, como el 07 de octubre o el 07 de agosto algo así es”. 2.-¿A qué hora se desarrollaron esos acontecimientos? Señaló: “En el momento que a mi me avisan en la Comisaría eran como las 12, 12 para 1, algo así era el mediodía”. 3.-¿Regresaba a almorzar? Expresó: “Claro”. 4.-Usted dice que se trasladaba en la moto, ¿cómo era la moto, particular o perteneciente a la policía? Señaló: “Perteneciente a la policía”. 5.-¿Con quién se encontraba usted en ese traslado? Indicó: “Con otro funcionario”. 6.-¿Cuál es el nombre de ese funcionario? Nombró: “Elpidio Tordecillas”. 7.-¿Ustedes se dirigían desde dónde y hacia dónde? Es decir, ¿en qué sentido llevaban ustedes al momento consiguen por primera vez estas personas? Dijo: “¿de dónde venían quiénes?” 8.-¿Ustedes, conduciendo la moto, de donde venían? Indicó: “Cuando veníamos que nos habían dicho que había el robo, de Boconoito para la entrada”. 9.-¿Por la vía de la troncal 5? Manifestó: “Si por la vía vieja”. 10.-¿Hacia la entrada? Afirmó: “si”. 11.-¿Qué queda en la entrada? Señaló: “Ya existía el puesto ese policial que estaba ahí”. 12.-¿Usted esta ahí en ese puesto policial? Negó: “no, no en ese tiempo que hubo ese procedimiento yo pertenecía a Boconoito”. 13.- Cuando usted llega, le avisaron, usted señala que se confundió, que le habían dado las características de una de los vehículos mal, ¿Qué características le dieron a usted de la moto? Expuso: “no se si fue vía radio o vía telefónica, me informó el oficial que se encontraba de guardia en la Comisaría de Boconoito, él me dice que es una moto color azul”. 14.-¿Qué mas? Contestó: “No me dijo mas nada, pero de hecho cuando yo llegue veo la moto si era una jaguar como él me había dicho, una jaguar pero no me había dicho el color bien verdad”. 15.-¿De qué color era la moto que se encontraba ahí? Señaló: “Verde, verde era la moto que me encontré ahí”. 16.-¿Cómo se llama la persona con la usted habló que se identificó como funcionario? Nombró: “Hoyo Ramón”. 17.-¿Hoyo Ramón? Ratificó: “Hoyo, Arrollo Ramón”. 18.-¿Usted dice que a esta persona le encontró el dinero? Indicó: “Si él me mostró un dinero, que estaba de compras de un uniforme para un juego que él tenia en la policía de Barinas”. 19.-¿Le dijo él? Asintió: “si”. 20.- Usted dice que después de eso arrancó, cuando se identifico como funcionario ¿usted arrancó de nuevo? Explicó: “No, claro como él se esta identificando que es funcionario, le estoy viendo el carnet, este en vista de que es un funcionario yo tampoco voy a caer en discusiones y como las versiones que me están dando no eran arranque para la entrada” 21.-¿usted conjuntamente con Elpidio? Señaló: “Si, en la moto que andábamos nos fuimos para la entrada”. 22.-¿Qué pasó luego que arrancan, inmediatamente que arrancan? Señaló: “Como a doscientos metros viene la camioneta de la victima, la parte agraviada, el que andaba manejando la camioneta esa y los policías que andaban con él me hacen señas que de la vuelta”. 23.-¿Cuántos funcionarios andaban con él? Manifestó: “Andaba el Sargento y otro, andaban dos”. 24.-¿Le hacen seña que de la vuelta? Expresó: “uju”. 25.-¿Usted da la vuelta inmediatamente y abordan de nuevo a los ciudadanos que usted minutos antes habían abordado allí presuntamente accidentados? Afirmó: “si”. 26.-¿Al momento que usted llega que se realiza el procedimiento, usted recuerda qué elementos criminalísticos se incauto en ese procedimiento: entiéndase armas, dinero, que elementos de interés criminalísticos se incautaron allí? Señaló: “No sé si incautaron 3 armamentos”. 27.-¿Quiénes las portaban? Indicó: “Que yo recuerde, yo me acuerdo de una sola, un solo armamento que lo cargaba el policía”. 28.- ¿Cómo es el nombre de él? Nombró: “Hoyos Ramón”. 29.-Usted le encontró esa arma de fuego, ¿usted recuerda qué arma de fuego era? Negó: “no”. 30.-¿no recuerda que arma de fuego era: tipo pistola o tipo revólver? Indicó: “Era como una pistola”. 31.-¿A parte de eso usted a esa persona le encontró algo más o él le entregó algo más? Manifestó: “A mi no, el dinero seguro que el sargento se lo quitó”. 32.-¿Me acaba de decir que usted le encontró el dinero? Explicó: “Yo no estoy diciendo nada pero yo no se lo quité, él lo cargaba”. 33.-¿Esa persona que usted identifica como policía y me acaba de decir que se llama Hoyos Mora cargaba un dinero? Señalo: “lo cargaba”. 34.-¿Qué cantidad de dinero cargaba aproximadamente? Expuso: “No le sé decir la cantidad, pero le puedo decir que cargaba una cantidad de dinero y me dijo que andaban en compra de unos uniformes”. 35.-¿Qué hicieron ustedes luego que escucharon la declaración de la victima, que se encontraron el arma de fuego, y con ese dinero que usted acaba de mencionar, como funcionarios actuantes? Explicó: “En ese momento el Sargento da la orden que los llevemos para la policía de Boconoito donde ahí levantamos el acta y se los traen para acá para Guanare”. 36.-¿Cuáles eran las características de esos vehículos que usted menciona que estaban allí estacionados y en los que se desplazan ellos que usted dijo que le estaban sacando gasolina, a qué vehículos le sacaron gasolina? Señalo: “un vehículo Faimont, granada, un tipo de carro de esos pequeñitos ahí”. 37.-¿Y el otro vehiculo tipo moto? Señaló: “no, una moto tipo jaguar color verde”. 38.-¿Estas personas, era notable que andaban juntos los cuatro? Señaló: “En el momento que yo los vi a ellos ahí estaban todos juntos los cuatro”. 39.-¿Estaban juntos o separados, ¿se conocían entre ellos? Explicó: “En el momento yo que yo llegué estaban los cuatro donde estaban sacándole gasolina al carro para la moto de ahí no le puedo explicar mas nada”.
El ciudadano Defensor ejerció su derecho de examinar al testigo sobre: 1.-¿Còmo recibe usted esa información respecto a lo presuntamente sucedido del atraco o del robo del mismo? Señaló: “La información la recibo yo, porque me encontraba de patrullaje en la moto en el perímetro del centro de Boconoito cuando vamos hacia la comisaría a almorzar y el oficial que se encontraba de guardia me dice que me traslade hasta la entrada donde presuntamente hay un atraco en la parroquia de San Nicolás y que los atracadores se encuentran saliendo ahí que venían por la vía vieja por la entrada y me mandaron hacia la entrada”. 2.-¿Qué vehículo le describen a usted sobre el cual debe estar atento porque posiblemente vienen en el los presuntos atracadores? Expresó: “Como lo dije me dieron la versión de una moto jaguar azul”. 3.-¿De una moto? Ratificó: “jaguar azul”. 4.-¿En algún momento le indicaron a usted la identificación o descripción de otro vehiculo distinto a la moto? Negó: “no”. 5.-¿Usted se desplazaba sólo o con otro funcionario? Dijo: “con otro funcionario”. 6.-¿En una misma moto o en dos motos? Aclaró: “En una misma moto”. 7.-¿En una misma moto? Afirmó: “si”. 8.-¿Quién le realiza a usted la seña para que se devuelva en el momento que se cruza usted con la camioneta que indica usted viene manejada por la victima? Señaló: “Los funcionarios que iban a bordo de la camioneta”. 9.-¿Los funcionarios? Contestó: “Que iban a bordo de la camioneta”. 10.-¿esos funcionarios que iban a bordo de la camioneta, dónde, en qué parte de la camioneta iban? Especificó: “uno iba en la parte de atrás y otro iba y en la parte de adelante”. 11.-¿Quién de los dos le indica a usted que se devuelva? Señaló: “El que iba en la parte de atrás”. 12.- Cuando ustedes llegan al lugar donde se realiza la aprehensión, ¿los cuatro funcionarios llegan al mismo tiempo? Señaló: “fueron cuestiones de minutos, segundos, que los que iban en la camioneta fueron los que llegaron primero porque yo estaba en una moto grande y la carretera es angosta y yo no voy a dar la vuelta inmediatamente para dirigirme hacia allá”. 13.-¿Cuál fue el motivo que origina la decisión de la comisión policial de dejar aprehendidos a estas personas? Contestó: “En ese momento el Sargento da la orden de que los traslademos hasta la Comisaría de Boconoito, los llevamos a las averiguaciones correspondientes en la Comisaría, el traslado el Sargento le hizo hasta acá la centro de investigaciones de la comandancia”. 14.-¿La víctima señaló a alguna de las personas que estaban allí, lo señaló a ellos como responsables? Dijo: “En el momento cuando yo llegué, en la parte donde ellos estaban ahí parados en la carretera él decía que ahí estaba, que ellos eran”. 15.- Cuando él decía que ahí estaban y que ellos eran, ¿qué distancia aproximadamente existía o había entre esos sujetos que él señalaba y con él, o sea qué distancia había entre la víctima y esas personas que resultaron aprehendidas? Indicó: “Lo que hay de espacio de la vía pública, en la carretera”. 16.-¿Podrías ser mas concreto, o sea, decirme de dónde esta usted a donde estoy yo, más cerca, más lejos? Respondió: “Por decirle algo, de aquí a donde esta parado el señor”. 17.-¿ En ese momento la victima esta fuera de su camioneta? Señaló: “En ese momento en realidad no recuerdo mucho”.
Este Juzgado evalúo al testigo a cerca de: 1.- ¿Quièn realizó la inspección de los cuatro ciudadanos que se encontraban en el sitio de la aprehensión? Señaló: “En ese momento los cuatro actuamos iguales”. 3.-¿Entiendo que cada uno de ustedes examinó o inspeccionó a cada uno de los detenidos o uno en particular? Explicó: “Yo examiné al que se estaba expresando como funcionario”. 4.-¿Qué incautó usted al momento de la inspección, a ese ciudadano? Manifestó: “Como le dije él me estaba mostrando el dinero, donde él se encontraba buscando un uniforme acá en Guanare y el arma que el cargaba”. 5.-Esa persona se encontraba cerca al momento de que usted llegó a los vehículos, cuando usted llego al sitio, luego de que le informan, o sea primero usted vino se comunicó con él, le dijo que era funcionario que andaba comprando unos uniformes para la policía del estado Barinas, etc. usted se va porque usted no quiso entrar en discordia con el ciudadano en discusión como usted lo señaló y luego se encuentra usted con los otros dos funcionarios que iban en la camioneta color vino tinto y le indican que se regrese, ahora mi pregunta es la siguiente: En el momento que usted inspecciona a ese señor usted dice que él le mostró un dinero pero ¿qué evidencia se encontró además del arma de fuego, cuando le hace la inspección a ese sujeto? Indicó: “El dinero él se lo entregó al sargento”. 6.-¿Él se lo entregó al sargento?; ¿Y usted le incautó el arma de fuego? afirmó: “si”. 7.-¿Quiénes realizan la inspección de los otros ciudadanos, ¿puede usted recordar eso? Dijo: “No pues yo supongo que los demás funcionarios, porque yo me ocupe acá de él”. 8.-¿Usted se ocupó sólo de ese?, ¿Él estaba cerca de uno de los vehículos al momento que usted lo inspecciona? Señaló: “Él estaba pendiente ahí donde estaban revisándole el combustible a la moto, pero el otro vehiculo esta mas adelante”. 9.-Usted dice que el otro vehiculo estaba más adelante, ¿los otros dos ciudadanos estaban en el otro vehículo, en el interior del vehiculo o estaban también afuera? Contestó: “No estaban todos afuera”. 10.-¿Todos afuera ahí junto a la moto echándole gasolina? Señaló: “Unos estaban aquí sacándole gasolina al vehiculo y los otros aquí acomodando la moto”. 11.-¿pero estaban todos cercanos? Asintió: “si, si estaban todos juntos”. 12.-¿Recuerda usted la ropa que vestía la persona que usted inspeccionó? Señalo: “no, no, yo sé que cargaba una franela”. 13.-¿La víctima se bajó del vehículo al momento que ustedes inspeccionaron? Afirmó: “si estaban afuera”. 14.-¿La víctima también estaba fuera de su vehículo? Respondió: “Es como le dije, no recuerdo si él llegó y se bajó o no sé”. 15.-¿Opusieron algún tipo de resistencia estos ciudadanos al momento de ser inspeccionados? Negó: “no”.16.-¿Fueron debidamente identificados estos ciudadanos mediante sus documentos de identidad al momento de ser inspeccionados? Es decir, ¿usted identificó, le pidió su cédula de identidad o el carnet que usted dice que era funcionario policial de Barinas? ¿Del resto de los ciudadanos también fueron identificados con su documento de identidad? Asintió: “si”. 17.-¿Sabe usted si alguno de ellos cargaba un documento de identidad que no les correspondía? Señaló: “no”.
De la exposición que antecede el Tribunal observa lo siguiente: 1.- El funcionario hace saber al Tribunal acerca del procedimiento practicado por éste conjuntamente con tres funcionarios policiales relacionado con la aprehensión en la carretera que conduce a la ciudad de Barinas específicamente en la troncal 5, con ocasión de la llamada telefónica que fuere recibida acerca de la comisión del delito de Robo presuntamente ocurrida en fecha 07 de Octubre o el 07 de Agosto no precisó el mismo la fecha exacta del hecho visto que según acotó eso ocurrió hace dos años. 2.- De igual modo expuso que la inspección a las cuatro personas avistadas por dichos funcionarios y los cuales se encontraban colocando gasolina a los vehículos estacionados en la vía, uno de ellos tipo moto jaguar color verde y el otro un granada, inspección ésta que supone fue realizada por él y por los otros funcionarios al mismo tiempo, quienes se apersonaron en el lugar a escasos minutos unos de otros, siendo que él conjuntamente con su compañero Elpidio Tordecillas previamente habían sostenido entrevista con los ciudadanos, uno de los cuales le manifestó que era funcionario policial del estado Barinas y el cual portaba un arma de fuego a quien nombró como Hoyo Ramón, ciudadano que además le mostró un dinero destinado a la compra de unos uniformes según lo expresado por el prenombrado ciudadano. 3.- A pesar de lo ya afirmado por el testigo, dice que al ciudadano que él inspeccionó fue quien le entregó el dinero al Sargento, dinero éste que no vio; también que desconoce si se incautaron tres armamentos, no obstante expresar que al mentado ciudadano él le incautó un arma de fuego, que caracterizó luego de indicar que no recordaba las características de ésta, sostuvo que era una pistola, tampoco recordó qué ropas vestía la persona a quien él inspeccionó. 4.- Expuso asimismo que la víctima reconoció a los acusados, que ésta se encontraba fuera del vehículo en el se trasladó conjuntamente con los funcionarios hasta el sitio de la aprehensión, pero de la misma manera sostuvo que ésta no se bajó del vehículo para finalmente indicar que no sabe. 5.- Reveló por otra parte, que desconocía si alguno de los ciudadanos portare documento de identidad que no le correspondiere. Observado lo anterior este Juzgado aprecia que de la declaración en comento existen una serie de incongruencias y contradicciones tanto en si misma con en cuanto a lo declarado por los otros funcionarios. Efectivamente nótese como el ciudadano Jorge Antonio Hernández en cuanto a la incautación del dinero dijo que éste fue producto de la inspección efectuada por uno de los funcionarios pero que desconoce quien hizo la revisión, cabe preguntarse ¿quién dice lo cierto?; ¿el dinero fue entregado por el coacusado Hoyo Ramón a este testigo?, o por el contrario ¿fue incautado por este funcionario?, es decir no existe certeza en relación a este hecho. También este mismo testigo informa que en conjunto se les incautaron a estos cuatro ciudadanos tres armas de fuego, dos celulares y la plata que no recuerda la cantidad exacta, existe la duda entonces según lo afirmado por el ciudadano Pérez Vargas Arnoldo José en cuanto a si a uno en particular se le incautó el arma de fuego o en su conjunto a todos los aprehendidos; de igual forma ¿cómo se practica este procedimiento: en forma aislada o por los cuatro funcionarios que se hicieron presentes en el lugar de la aprehensión al mismo tiempo?, ¿o a decir de este testigo a muy pocos segundos? y sin embargo él y el ciudadano Elpidio Tordecillas momentos antes ya habían interceptado a los ciudadanos; todas estas interrogantes surge precisamente por las declaraciones que se han examinado, su falta de coincidencia es de la misma manera evidente si se compara esta declaración con la del ciudadano Pérez Montilla Douglas de Jesús, funcionario policial actuante, el cual desconoce a quien le fue incautado el dinero, dice haber incautado al ciudadano Isaías Gutiérrez un arma de fuego, arma que no dio sus características sólo se limitó a indicar que era un arma tipo pistola luego de la insistencia fiscal, asimismo no recuerda características fisonómicas de la persona que inspeccionó ni aún sus vestimentas dice haber llegado al sitio al mismo tiempo que el resto de los funcionarios; por otra parte en cuanto al señalamiento de los sujetos como autores del hecho manifestó que la víctima los había señalado siendo que hasta ahora se ha mantenido por el funcionario Jorge Antonio Hernández que ésta indicó sólo al vehículo tipo moto, cuando que de la declaración de la víctima presentada durante el debate no sindicó a ninguno de los acusados; todas estas circunstancias permiten concluir a este Tribunal que no se trata de una declaración fidedigna ni guarda coherencia con las declaraciones de el resto de los funcionarios en consecuencia se desestima. Así se declara.
9.- Montilla Martínez Cesar Oswaldo, venezolano, nacido en Guanarito Estado Portuguesa, el 24/11/1969, casado, funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, con domicilio en Guanarito Estado Portuguesa, e identificado con la cédula Nº 10.725.950, sin vínculo con las partes y en cuanto al presente proceso indicó lo siguiente:
“Realicé un acta de investigación penal en la cual, se hizo constar la identificación de unos de los ciudadanos que ingresaron en un turno de guardia y en el momento de su identificación, percatamos de que uno de ellos portaba una cédula de identidad a la cual al ser verificado no le correspondían sus datos, y realizando un cotejo y llamadas telefónicas se puedo constatar que se pudo identificar plenamente a este ciudadano, eso es todo”.
La representación fiscal ejerció su derecho de interrogar al testigo sobre: 1.- ¿Usted recuerda la fecha en que realizó ese proceso? Señaló: “no”. 2.-Esa actuación fue motivada como usted dijo a unas personas que fueron ingresadas al despacho, ¿en virtud de qué? Expuso: “En virtud de que una comisión de la policía los ingresó por un delito de robo y porte ilícito de arma de fuego”. 3.- ¿Usted recuerda cuántos ciudadanos eran? Indicó: “cuatro”. 4.- ¿Cuántos de esos funcionarios que estaba incurso en esa irregularidad con su identificación? Dijo: “Uno solo”. 5.- ¿Usted recuerda como se identificó él al inicio, al momento de llegar, al momento de buscar la reseña? ¿Cuál es el procedimiento que ustedes realizan ahí? Explicó: “Cuando hay ingresos por medio de funcionarios de otros organismos, los ciudadanos que llevan allí detenidos los que llevan su cédula de identidad, ellos la suministran en ese momento de igual manera nosotros le solicitamos a las personas detenidas su plena identificación y nosotros le preguntamos por su cédula de identidad que esta portando, así mismo por medio del sistema de información integrado (Cipol), ahí es donde verificamos si sus datos corresponden, en este caso tres de esas personas si les correspondían sus datos y una de la cédula sí estaba dudosa por medio de su material, viendo esta anormalidad, se procedió a llamar al Comisario en este caso jefe del despacho José Morales a fin de que viera y tuviese conocimiento de este documento, al ver la cédula de identidad y preguntarle a uno de los ciudadanos de dónde era, dice que era de la ciudad de Barinas, entonces cuando él ve lo reconoce y le dice que esa no era su cédula de identidad porque él lo había conocido y que estando el como Jefe de Investigaciones en esa ciudad, en la subdelegación de Barinas, asume que sí es verdad, que esa cédula no le correspondía, él aporta sus verdaderos datos y se verifica por el sistema Cipol, arroja que tiene dos registros policiales, entonces se realiza una llamada al Alguacilazgo del Circuito Judicial de Barinas, específicamente alguacilazgo donde se tiene recibido allá, el Alguacil Jonter Camacho, quien verifica y dice que el ciudadano estaba gozando de un beneficio de arresto domiciliario el cual tenia que cumplirlo en la urbanización Andrés Eloy Blanco de Barinas y todo eso se plasmó, por eso que me percato de ese ilícito”. 5.-¿Usted recuerda que nombre manifestó él desde el principio? Expuso: “El ingresó como Gustavo José López”. 6.-¿Dijo de primero? Explicó: “Él primero, con la cédula que portaba él”. 7.-¿Cargaba, portaba una cédula que tenía y decía ese nombre? Asintió: “si”. 8.-Luego ante la presión que se le ejerció, ante la situación de que el Comisario Jefe del despacho lo conocía incluso, luego ¿aceptó ser quién? Nombró: “German Rodríguez, y se verificó por el sistema y si le correspondían sus datos”. 9.-¿Usted recuerda cómo es esa persona?, ¿quién es esa persona? Dijo: “no, no recuerdo la cara”. 10.- ¿Usted recuerda si esa cédula de identidad estaba a nombre de ese Gustavo José López? Afirmó: “si”. 11.-¿Constaba hasta la fotografía de el incluso? Asintió: “Si, porque esa al ver eso se consigno para hacer un cotejo de lofocospia, se mandó al departamento de lofoscopia para hacerle el respectiva experticia”.
El ciudadano Defensor ejerció su derecho al contradictorio así: 1.-¿Qué quiere usted decir cuando dice que verificó los datos verdaderos a través del sistema? Contestó: “Cuando una vez que él aporta sus verdaderos datos que dice ser, no sus datos de la cédula que constaban sino que: “no, yo me llamo German Rodríguez, nací tal fecha, la edad, el estado civil, la residencia y todo, su número de cédula”, yo verifico por el sistema Cipol, una vez que yo introduzco en el sistema el número de cédula, el sistema me va a decir si de verdad tiene los dos apellidos y sus dos nombres así como su cédula de identidad, cuando la persona no tiene registros policiales, cunado la persona tiene registros policiales también igualito los indica, el delito, la causa todos sus datos y si la persona no tiene registro y ha sido denunciante en una ocasión igualmente el sistema me va a arrojar esos datos”. 3.-Lo que le arroja es un registro. ¿Cómo puede usted garantizar que cuando le dijo que era German Rodríguez no le estaba mintiendo como cuando le dijo que era López?, ¿Ustedes hicieron alguna prueba dactiloscópica que determinara que ciertamente quien dice ser German Rodríguez es German Rodríguez?, porque puede ocurrir que si yo le doy un nombre y que ese nombre registre, y simplemente al usted meterlo es votante del CNE o registra policialmente. Pero mi pregunta es: ¿Cómo usted certifica o a este tribunal que ciertamente es el hombre o no es el hombre, o es German Rodríguez o no es German Rodríguez, o cuando mintió si cuando dijo ser Gustavo López o German Rodríguez técnicamente usted puede suministrarle a este tribunal es este por esto o es López por esto? Contestó: “Técnicamente lo comprueba la prueba lofoscopica, para eso se le manda a realizar sus experticias lofoscopica y su comparación dactilar y sus datos que está suministrando respectivamente son los que están siendo comparados por el sistema”. 4.-¿La prueba lofoscopica nos dice si un documento es falso o verdadero, si? Señaló: “correcto”. 5.- Pero las pruebas lofoscopica no nos acreditan ni nos garantiza cuál es mi verdadera identidad ¿si o no? Manifestó: “Claro por los lazos dactilares, estos son únicos”. 6.-¿Se le tomaron a esa persona? Expresó: “Por supuesto hay una planilla R-20 que se le realiza a las personas, en estos casos de tipos de delito de usurpación de identidad que eso se llama prueba de descarte esta prueba es comparada con el documento que se va a ubicar esto lo realiza el experto en ese tipo de experticia”. 7.- ¿La dubitable donde ustedes la buscaron, para hacer el marco de comparación a los efectos de determinar que es German Rodríguez y que la cédula de identidad es una y no la otra? Señaló: “Le explico, le voy a contestar la pregunta porque me la esta realizando más no soy experto en lofoscopia, tomamos la muestra de descarte, la R-20, y se compara con el documento o la cédula que portaba el ciudadano donde decía Gustavo José López, eso fue lo que se comparó y el experto en lofoscopica es el que realiza su prueba ahí y es el que plasma eso”. 8.-¿O sea la investigación se limitó a demostrar quizás que este sujeto quien dijo ser López no es López más la investigación no arroja cuál es su verdadera identidad? Dijo: “Lo esta diciendo en la misma prueba”. 9.-¿La misma prueba dice quién es?, ¿O dice quien no es? Señaló: “Claro, está la comparación de las huellas”. 10.- Me explico: “está la comparación de las huellas con respecto a la que tiene la cédula, una cédula que él presentó” y ¿ustedes percataron o intuyeron que la misma era falsa, si? Expresó: “uju”. 11.-¿A los efectos de demostrar si este documento es falso o es verdadero se hace una comparación, entre mis huellas digitales y elementos indubitables, elementos que proporcionan el objeto de la prueba con el dubitable que tengo aquí, se compara de que ésta no se corresponde con la cédula, es correcto? Señalo: “no sé, porque en ese caso yo no vi la prueba lofoscopica. Ahí si no le puedo contestar porque yo no vi la prueba lofoscopica, los resultados”. 12.-Pero el resultado es: ¿son dos o las huellas son las mismas o no son, cierto? Señaló: “correcto”. 13.-¿Eso nos acredita que la cédula puede ser verdadera o falsa, más nada, cierto? Afirmó: “si”. 14.-¿Qué investigaciones hicieron ustedes para determinar la verdadera identidad, si ciertamente hubiese ocurrido que la prueba diga que es falso que el documento es falso? Indicó: “Los datos aportados, allí se hizo los datos aportados y su verificación por el sistema mas la llamada telefónica que se le hizo a alguacilazgo en el circuito judicial de Barinas”. 15.-¿En este caso ustedes no pidieron los datos filiatorios a la Onidex? Señaló: “Eso se le hizo también”. 16.-¿Eso se hizo? Afirmó: “si”. 17.-¿Usted tuvo participación en ello? negó: “no”. 18.-¿Cómo sabe que se hizo? Expuso: “En el expediente arroja eso, porque todo ese tipo de pedimentos se le hace en los expedientes”. 19.-¿En si cual fue su participación como funcionario? Señaló: “El acta policial donde él me estaba aportando los datos filiatorios y las llamadas telefónicas al Circuito Judicial de Barinas”. 20.-¿Esa fue toda su participación? Asintió: “si”.
Este Juzgado evalúo al testigo a cerca de: 1.- ¿usted dice que su actuación se limitó a levantar el acta policial y el mismo acusado le aportó sus datos filiatorios y la identificación verdadera? Expresó: “Correcto”. 2.-¿Fue el mismo acusado que se los dio? Afirmó: “si”. 3.-¿Qué le dijo?, ¿Cómo se llamaba? Señaló: “Cuando el Comisario le dice que de verdad esos no eran sus datos, porque ya lo conocía entonces le dijo: “no, si es verdad yo me llamo German Rodríguez” entonces procedió a dar sus respectivos datos”. 4.-¿Dio alguna identificación en relación con el documento de identidad que inicialmente fue presentada ante ustedes donde determinaron que no le procedía? Indicó: “no, porque uno se limita nada mas a la filiación completa”. 5.-¿Dejó usted constancia en el acta policial de la llamada que usted realizó al Circuito Judicial de Barinas, donde se le indico que este ciudadano estaba bajo arresto domiciliario? Asintió: “si”. 6.-¿Cómo dijo que se llamaba el alguacil? Señalo: “Yoster Camacho”.
En cuanto a esta declaración el Tribunal observa que el mismo da cuenta de actuación sustanciada por el órgano de investigación penal relacionada con la identidad de uno de los coacusados el cual inicialmente presentó ante esa autoridad documento de identidad a nombre del ciudadano Gustavo José López, el cual se procesó con el sistema de información policial detectándose que dichos datos no pertenecían al portador, por lo que se entrevistó al acusado quien luego de constatado por el Jefe de Investigaciones pudo apreciarse que ciertamente no era la persona cuya identidad se acreditaba en el documento de identidad, siendo que posteriormente, luego de consultado incluso por el declarante a través de llamada telefónica al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Barinas que se trataba del ciudadano German Rodríguez, tales circunstancias se demuestran con esta declaración sin embargo el Tribunal acota que de igual manera para la comprobación del delito por el se procede en este caso específico calificado en la acusación fiscal como Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación cometido contra la Fe Publica y en perjuicio del Estado Venezolano, a decir del mismo exponente: “Técnicamente lo comprueba la prueba lofoscopica, para eso se le manda a realizar sus experticias lofoscopica y su comparación dactilar y sus datos que está suministrando respectivamente son los que están siendo comparados por el sistema”; se tiene que para la comprobación plena de este delito no basta sólo la declaración del testigo objeto del presente análisis sino que es necesario ciertamente de la correspondiente experticia, por lo que al evaluarse la misma el Tribunal apreció que el experto ciudadano Miguel Segundo Pérez, quien fue promovido en relación con la práctica de INFORME DE EXPERTICIA LOFOSCOPICA Nº 057-400, cuya documental no obra en autos, por lo que éste indicó al Tribunal que: “El problema es el siguiente: que yo tendría que ver, que me pusieran de vista y manifiesto esa experticia para verificar si es mi firma y si la realizó mi persona, porque son varias experticias, existen en el CICPC en cuanto a dactiloscopia y a veces viene uno a juicio porque le dicen a uno mira que te vayas para juicio que te están esperando y uno esta en otras actividades ocupado y se viene sin buscar en los archivos y sin leer a que caso se refiere”. Acotó: “La experticia LOFOSCOPICA se refiere a lo que es la parte dactilar una comparación dactilar para establecer si corresponde o no unas mismas impresiones dactilares ó sea si son de una misma persona o de diferentes personas”; el resultado de la prueba no fue debatido y menos aún puede este Juzgado basado en el Principio de inmediación constatar que tales actuaciones resultan ser fehacientes en cuanto a: 1.- Que el acusado se identificare con documento falso y 2.- que usurpare la identidad de la persona que señaló el testigo en examen, en consecuencia no existiendo la prueba fundamental en cuanto a esta especie delictiva el Tribunal declara que la testimonial del ciudadano Montilla Martínez Cesar Oswaldo, no es prueba suficiente para ello. Así se declara.
El Tribunal agotada como fue la citación del ciudadano Elpidio Torrecilla, visto que al mismo se le ordenó la comparecencia por la fuerza pública y constatada por el Tribunal según información suministrada vía telefónica por el ciudadano Cabo 1° Avancin Héctor, que en el Comando de San Nicolás se le hizo saber que el mencionado ciudadano, se encuentra de vacaciones en la ciudad de Mérida es por lo que de conformidad con lo que establece el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la comparecencia de esta prueba, prescinde de la misma puesto que se ha agotado ambos llamados, al segundo llamado y no poder ser localizado para su conducción por la fuerza pública se prescinde de la prueba y así expresamente se declara.
En conclusión estima este Tribunal que de las pruebas aportadas por el Ministerio Público analizadas precedentemente en forma particular y concordada sólo se demuestra de la declaración rendida por la víctima acerca de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, puesto que de su declaración queda claro que en fecha no precisada puesto que sólo recordó que el hecho sucedió en el año 2.007 siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía en momentos en que éste se encontraba en una bodega ubicada en el caserío Sun Sun fue interceptado por unos sujetos dos de los cuales se trasladaban en un vehículo tipo moto color verde quienes le apuntaron con algo que él no vio, le golpean en su cabeza y le obligan a caminar hasta donde se encontraban dos personas más en un vehículo pequeño estacionado como a cincuenta metros y le extraen de su bolsillo la suma de 1.300.00,00 Bolívares, para posteriormente darse a la fuga. Igual hizo saber que la aprehensión se practicó luego de que él en compañía de su cuñado se trasladare hasta el puesto policial ubicado en San Nicolás quienes luego de recibirle la información dos de los funcionarios salen conjuntamente con él vía hacia Boconoìto por la troncal 5 y como a dos kilómetros de allí avistan a los vehículos los cuales se encontraban estacionados y que él se queda en el interior de la camioneta mientras los funcionarios que le acompañaban más dos funcionarios a quienes localizaron en la vía practican la aprehensión de las personas que se encontraban en el sitio.
Ahora bien siendo que el Ministerio Público de igual forma acusó en razón al suceso señalado, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, respecto de este ilícito se tiene que si bien los funcionarios aprehensores hicieron saber acerca de la incautación durante el procedimiento de aprehensión de los acusados de tres armas de fuego, en el debate se sostuvo lo siguiente: 1.- Jorge Antonio Hernández, no especificó en cuanto al ocultamiento por parte de alguno de los acusados de las armas que se incautaron y por otra parte tampoco señaló sí había alguna irregularidad en cuanto al documento de identidad que le fuere presentado por la persona que él identificó como de apellido López. 2.- Pérez Montilla Douglas de Jesús, por su parte si bien hizo el señalamiento en cuanto a que él inspeccionó al ciudadano Isaías Gutiérrez a quien le incautó un arma de fuego pavonada, más sin embargo no recuerda características fisonómicas de las personas aprehendidas y menos aún las vestimentas que usaba, así mismo desconoce a cuál de los sujetos le fue incautado el dinero que él no vio. 3.- Pérez Vargas Arnoldo José a su vez manifestó que a uno de los ciudadanos quien hizo saber que era funcionario policial del estado Barinas y el cual portaba un arma de fuego a quien nombró como Hoyo Ramón, ciudadano que además le mostró un dinero destinado a la compra de unos uniformes según lo expresado por el prenombrado ciudadano. A pesar de lo dicho por este testigo, dice que al ciudadano que él inspeccionó fue quien le entregó el dinero al Sargento, dinero éste que no vio; también que desconoce si se incautaron tres armamentos, no obstante expresar que al mentado ciudadano él le incautó un arma de fuego, que caracterizó luego de indicar que no recordaba las características de ésta, sostuvo que era una pistola, tampoco recordó qué ropas vestía la persona a quien él inspeccionó.
Cierto es que en relación con las armas se practicó la correspondiente experticia por parte del funcionario Luís Ramón Torres Castillo, declaración en la que ratificado como fue el correspondiente informe elaborado por éste se comprueba la existencia de las armas objeto de la experticia a saber: “1.- Pistola marca Pietro Beretta, calibre 9 milímetros, fabricada en Italia, pavón negro, diámetro de cañón 8.5 milímetros, número de campos y estrías seis, sistema de carga: mediante un cargador metálico de color negro y columna simple cañón capacidad para albergar diez balas, calibre 9 milímetros integrada por las siguientes partes: cañón, corredera, caja de los mecanismos y empuñadura, sistema de percusión elaborados en material sintético de color negro, martillo aguja percutora y disparador, serial de orden SZ003877. 2.- Pistola marca Glock calibre 9 milímetros, fabricada en Austria pavón negro, diámetro de cañón 8.5 milímetros, número de campos y estrías seis, sistema de carga: mediante un cargador metálico de color negro y columna simple cañón capacidad para albergar dieciséis balas, calibre 9 milímetros integrada por las siguientes partes: cañón, corredera, caja de los mecanismos y empuñadura, sistema de percusión elaborados en material sintético de color negro, martillo aguja percutora y disparador, serial de orden EAR613. 3.- Pistola tipo Browinings calibre 9 milímetros, fabricada en Bélgica, pavón cromado, diámetro de cañón 8.5 milímetros, número de campos y estrías seis, sistema de carga: mediante un cargador metálico cromado y columna simple con capacidad para albergar trece balas, calibre 9 milímetros integrada por las siguientes partes: cañón, corredera, caja de los mecanismos y empuñadura conformada por dos tapas de material sintético de color negro; martillo aguja percutora y disparador, sin serial aparente”; más sin embargo se tiene que para la configuración del tipo se requiere que el sujeto activo porte consigo dicha arma sin la correspondiente autorización, en tal sentido tal como se analizó por este Juzgado los funcionarios no fueron contestes en cuanto a quién de los acusados portaba cada uno de estos armamentos, es decir la correspondiente correlación en cuanto a la imputación inclusive se afirmó que en su conjunto en el procedimiento se incautaron tres armas de fuego, siendo que las declaraciones de los funcionarios aprehensores no son contestes en determinar cuál de las armas era la que poseía cada acusado, circunstancia que impide a este Juzgado hacer la imputación a cada uno en particular siendo que este delito no admite otras formas de participación que no sea la autoria, resulta entonces de imposible comisión y por ende la comprobación de este ilícito. Así se declara.
Finalmente en cuanto a la comisión del delito de Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación cometido contra la Fe Publica y en perjuicio del Estado Venezolano, a decir del testigo Montilla Martínez César Oswaldo, se tiene que para la comprobación plena de este delito no basta sólo la declaración de éste en cuanto a cómo se produjo la identidad del acusado sino que es necesario ciertamente de la correspondiente experticia, por lo que al evaluarse la misma el Tribunal apreció que el experto ciudadano Miguel Segundo Pérez, quien fue promovido en relación con la práctica de INFORME DE EXPERTICIA LOFOSCOPICA Nº 057-400, cuya documental no obra en autos, por lo que el experto sólo acotó: “La experticia LOFOSCOPICA se refiere a lo que es la parte dactilar una comparación dactilar para establecer si corresponde o no unas mismas impresiones dactilares ó sea si son de una misma persona o de diferentes personas”; el resultado de la prueba no fue debatido y menos aún puede este Juzgado basado en el Principio de inmediación constatar que tales actuaciones resultan ser fehacientes en cuanto a: 1.- Que el acusado se identificare con documento falso y 2.- que usurpare la identidad de la persona que señaló el testigo en examen, en consecuencia no existiendo la prueba fundamental en cuanto a esta especie delictiva el Tribunal declara que no se demostró la comisión de esta especie delictiva.
IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS
Examinadas las anteriores pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, recepcionadas durante el debate considera esta Instancia que en efecto se produjo un hecho con las consecuencias que han quedado evidenciadas, esto es, que en fecha no precisada puesto que sólo la víctima ciudadano CASTELLANOS RODRIGUEZ ASDRUBAL ANTONIO indicó que el hecho sucedió en el año 2.007 siendo aproximadamente las 12 del mediodía en momentos en que éste se encontraba en una bodega ubicada en el caserío Sun Sun fue interceptado por unos sujetos dos de los cuales se trasladaban en un vehículo tipo moto color verde quienes le apuntaron con algo que él no vio, le golpean en su cabeza y le obligan a caminar hasta donde se encontraban dos personas más en un vehículo pequeño estacionado como a cincuenta metros y le extraen de su bolsillo la suma de 1.300.00,00 Bolívares, para posteriormente darse a la fuga. Igual se demostró que la aprehensión se practicó luego de que él en compañía de su cuñado se trasladare hasta el puesto policial ubicado en San Nicolás donde se comunica con el ciudadano Jorge Antonio Hernández luego de recibirle la información se traslada conjuntamente con el también funcionario Pérez Montilla Douglas de Jesús salen conjuntamente con él vía hacia Boconoìto por la troncal 5 y como a dos kilómetros de allí avistan a los vehículos caracterizados en primer lugar por el experto Yovanny Enrique Olivar Orellana, en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL Nº 9700-057-435 DE FECHA 03-08-2007: “un vehículo clase moto, modelo jaguar tipo paseo color verde al ser verificados los seriales de identificación tanto de carrocería y motor los mismos se encontraban en sus estados originales y al ser verificada por el sistema se encontraba solicitada por la delegación de Barinas”; Y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-057-201-436, “del vehículo automotor, clase automóvil, marca ford, modelo granada, tipo sedan, color beige, año 82, uso particular al cual al ser revisado sus seriales de carrocería y motor se encontraban en su estado original y se paso por el sistema de Información Policial y no presentaba solicitud alguna”, dichos vehículos en segundo lugar se practicó INSPECCION TECNICA Nº 995, de fecha 03 de agosto de 2007, por parte del ciudadano Jeans Luís Mahoment Ramos, coincidente con la prueba ya citada, con lo se comprueba la existencia, condiciones y características de los mismos, vehículos éstos que se encontraban estacionados y que los funcionarios antes nombrados más dos funcionarios: Pérez Vargas Arnoldo José y Elpidio Tordecilla, a quienes localizaron en la vía practican la aprehensión de las personas que se encontraban en el sitio y la retención de los vehículos, armas, teléfonos celulares y dinero en efectivo. Sin embargo la declaración de los funcionarios que integraban la comisión policial no coincidió cuál de ellos, había incautado en primer lugar el dinero presuntamente proveniente del robo ni aún qué armas portaba cada uno de los acusados. En efecto tal como se citó en el capítulo precedente el ciudadano Jorge Antonio Hernández, no especificó en cuanto al ocultamiento por parte de alguno de los acusados de las armas que se incautaron; el funcionario Pérez Montilla Douglas de Jesús, por su parte si bien hizo el señalamiento en cuanto a que él inspeccionó al ciudadano Isaías Gutiérrez a quien le incautó un arma de fuego pavonada, más sin embargo no recuerda características fisonómicas de las personas aprehendidas y menos aún las vestimentas que usaba, así mismo desconoce a cuál de los sujetos le fue incautado el dinero que él no vio y Pérez Vargas Arnoldo José a su vez manifestó que a uno de los ciudadanos quien hizo saber que era funcionario policial del estado Barinas y el cual portaba un arma de fuego a quien nombró como Hoyo Ramón, ciudadano que además le mostró un dinero destinado a la compra de unos uniformes según lo expresado por el prenombrado ciudadano. A pesar de lo dicho por este testigo, dice que al ciudadano que él inspeccionó fue quien le entregó el dinero al Sargento, dinero éste que no vio; también que desconoce si se incautaron tres armamentos, no obstante expresar que al mentado ciudadano él le incautó un arma de fuego, que caracterizó luego de indicar que no recordaba las características de ésta, sostuvo que era una pistola, tampoco recordó qué ropas vestía la persona a quien él inspeccionó. Por otra parte se tiene que la víctima ciudadano CASTELLANOS RODRIGUEZ ASDRUBAL ANTONIO no reconoció a ninguno de los acusados como las personas que le constriñeron a entregar la suma de dinero sólo se limitó a decir que éstos se desplazaban en un vehículo tipo moto color verde y un vehículo pequeño color beis; que no presenció la aprehensión puesto que él se quedó en su vehículo a una distancia de cincuenta metros, por lo que no se evidenció durante el debate oral y público, dada las contradicciones en que incurren los funcionarios aprehensores, que los acusados fueren los autores del delito de Robo Agravado lo que impide establecer responsabilidades en la comisión del ilícito, visto que como se señaló, no existe la necesaria conexidad entre la acción que imputa el Ministerio Público a los acusados, puesto que existe la duda respecto de cual de los cuatro ciudadanos aprehendidos fue el que sustrajo a la víctima de la suma de dinero y qué arma se utilizó para amedrentarla, siendo por lo tanto que no se demostró en forma fidedigna que los acusados hayan sido los autores del delito antes calificado, ya que el sólo hecho del señalamiento del Ministerio Público como las personas que fueron aprehendidas en forma flagrante, en nada acredita culpabilidad, para la fase de investigación tales elementos constituyen suficientes elementos de convicción para aprehender, pero en esta fase del proceso se requiere plena prueba, es decir se hace necesario aportar pruebas directas, concretas de autoría, lo cual no acreditó la representación fiscal, en consecuencia no existe demostración de la necesaria vinculación entre los acusados y la acción delictiva consumada, existe por lo tanto la duda razonable acerca de la autoría del delito de Robo Agravado única especie delictiva demostrada en el debate, en consecuencia por aplicación del Principio In dubio Pro reo a favor de los mismos previsto y sancionado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia forzosamente debe ser de naturaleza ABSOLUTORIA como lo ha solicitado la parte defensora y en efecto así se declara. DISPOSITIVA Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por consenso. Declara: PRIMERO: Absuelve a los acusados Hoyo Mora Yovanny Ramón, Venezolano, Soltero, Nacido en la Ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 30 de Enero de 1976, Entrenador Deportivo; Residenciado en El Barrio 25 de Mayo, Calle 02 , Poste N° 08, Casa N° 09, de la Parroquia Corazón de Jesús, estado Barinas, Hijo de María Mora (V) y Rafael Hoyo (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.062.940, Serrano Herrera Félix Arturo, Venezolano, Natural de Barinas, Estado Barinas, Nacido en fecha 23 de Enero del año 1985, ayudante en Construcción, Residenciado en La Avenida Cedeño Casa N° 16-07, Cerca del Hospital Barinas Estado Barinas, Hijo de: Felicita Herrera (V) y Genaro Serrano (V), titular de la cedula de identidad N° 16.979.023, Graterol Gutiérrez Isaías, Venezolano, soltero, nacido en Bolívar Estado Bolívar en fecha 22 de Octubre de 1985, de profesión taxista, residenciado en Etapa N° 03, calle principal, casa sin numero, Barrio 5 de Diciembre, Municipio Arrancas Estado Barinas, hijo de Maritza Gutiérrez (V) y Melanio Graterol (V), titular de la cedula de identidad N° 19.070.297, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cautoria previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Castellanos Rodríguez Asdrúbal Antonio y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y German Rodríguez, venezolano, nacido en Bolívar Estado Bolívar, en fecha 31 de Mayo del año 1974, comerciante, hijo de Cris Madrid y Dilia Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 12.839.914, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa N° 33.-32, Barinas Estado Barinas, por la Comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de Castellanos Rodríguez Asdrúbal Antonio y Uso de Documento Falso y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación cometido contra la Fe Publica y en Perjuicio del Estado Venezolano, al operar el In dubio Pro reo a favor de los mismos previsto y sancionado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Cesan las Medidas Privativas de Libertad y se acuerda la libertad plena de cada uno de los acusados TERCERO: Se exime de Costa al Estado Venezolano por la naturaleza de la decisión y por considerar que hubo motivos razonables para proceder. CUARTO: se ordena la destrucción de las armas incautadas en el procedimiento, el vehículo tipo moto se dispone a las ordenes del Ministerio público para el procedimiento de ley por tratarse de un vehículo solicitado y el vehículo tipo automóvil descrito en las actuaciones, celulares y el dinero incautado, en la suma de 1.300.000,00 Bolívares, se ordena su entrega a quien su derecho acredite. Líbrense las boletas de libertad respectivas. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el Doce de Marzo de Dos Mil nueve. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace a dos días después del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, dado que este Tribunal se encontraba en audiencias de continuación de juicio oral y público en las causas Nº 2M- 213-07, 2M-265-08 y 2U-275-08, 2M-256-08, 2M-259-08; 2U-245-08; 2M-253-08; 2U-285-09; 2U-276-08, 2U-280-08; 2U-276-08; 2M-254-08; 2U-195-07, 2M-235-08, 2M-267-08; 2M-259-07, 2M-236-08,2M-249-08, 2M-288-09, 2M-287-09 entre otros. Notifíquese a las partes. Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación. La Juez de Juicio N° 2
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
Juez Escabino Titular N° 1 Juez Escabino Titular N ° 02
Belkis Coromoto Rodríguez Henry Ramón Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez
Seguidamente se publicó siendo las 2: 30 p.m., Conste. La Secretaria
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez
Nº 2M-232-07 .CZVL/cs
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