REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Guanare, 28 de Mayo de 2009.
197° y 148°
N°
CAUSA N°: 2U-254-08
JUEZ DE JUICIO N° 2:
ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÓPEZ
ACUSADO MÁXIMO GODOY GARCÍA
DEFENSORA PRIVADA: ABG. FRANCINE MONTIEL LOOK
ACUSADOR:
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ARELIS VELIZ
VICTIMA: LORENZO ANTONIO DIAZ ALARCON (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
SECRETARIA: ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
SENTENCIA: CONDENATORIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 2, actuando en forma Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano Máximo Godoy Bastidas, venezolano, mayor de edad, natural de Agua Frías, Estado Trujillo, nacido en fecha 29-11-77, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.531.151 y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, Avenida José Félix Díaz, Esquina calle Páez, casa S/Nº, donde funciona la Licorería Cuatricentenaria, Guanare, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del hoy occiso Leonardo Antonio Díaz Alarcón, en los términos siguientes:
I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por la Abg. Arelis Veliz, al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Máximo Godoy García, bajo la siguiente circunstancia:
“Esta representación Fiscal ratifica hoy en día en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por el ciudadano Máximo Godoy y se califican los hechos de la siguiente manera, el día 26-12-06 a las 11 de la noche aproximadamente el ciudadano Máximo Godoy causa la muerte al adolescente Leonardo Antonio Díaz Alarcón cuando este se encontraba en la Licorería Cuatricentenaria ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 2 calle José Antonio Páez, cuando los dos estaban tomando sangría en dicha licorería, el ciudadano Máximo Godoy se encontraba en la parte interna de la licorería y Leonardo Antonio Díaz Alarcón se encontraba en la parte externa de la misma, así después de la perimetrìa y de la prueba de Ion de nitrato, realizada a los presentes hechos así como la herida a próximo contacto con el trayecto de la misma de arriba abajo de derecha a izquierda sufrida por el adolescente en la zona del septum nasal que le causó fractura de cráneo. Por la trayectoria de la bala el ciudadano Máximo Godoy le causó la muerte sin ningún apariencia importante, sin ningún motivo de importancia, ya que siempre este ciudadano Máximo Godoy portaba un arma tipo revólver antes ellos se encontraban en compañía del ciudadano José Terecio Díaz Pérez, entre ellos no había surgido ningún motivo que llevara a Máximo Godoy a justificar la muerte del adolescente, además que lo conocía desde hace mucho tiempo. Todas estas razones de hecho, todos estos hechos relatados hasta estos momento configuran el delito de Homicidio Intencional en grado de autoria y por esas razones y por esos hechos la Fiscalía acusa a este ciudadano Máximo Godoy por el delito de Homicidio Intencional en grado de autoria y homicidio este que se demostrara en todo este trayecto de este proceso de juicio oral con la respectiva evaluación de las diferentes pruebas que vendrán a este juicio, es todo”.
II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Ante tales imputaciones la Abg. Francine Montiel Look, Defensora Privada del acusado hizo uso del derecho inherente a su condición, interviniendo de la siguiente manera:
“Siendo la oportunidad legal para que esta defensa haga sus alegatos iniciales en el presente juicio oral y público lo hace en los siguientes términos: oída como fue de manera oral, solamente la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico, donde narra única y exclusivamente en esta oportunidad los hechos investigados a la presente causa esta defensa, considera que será en el desarrollo del debate donde se demostrara la no participación de mi defendido en los hechos que el Ministerio Público hoy presenta ya que los hace en los términos basándose e una pruebas técnicas exclusivamente, en las cuales pues no en este momento, sino a lo largo del desarrollo del debate, veremos si queda demostrada o no la responsabilidad penal y la participación de mi defendido en el hecho que el Ministerio Público hoy presenta y que fue subsumido en el tipo penal de Homicidio Intencional. Asimismo el Ministerio Público en este acto no hizo ofrecimiento de medios de pruebas alguno, porque esta defensa no los escucho solamente hizo exposición de los hechos que fundamenta la acusación fiscal, es por ello que la defensa esperara el desarrollo del debate para dejar demostrado y esclarecido la no participación y la no responsabilidad penal de mi defendido en los hechos que el Ministerio Público hoy presenta en esta sala de audiencias, es todo”.
Se impuso al acusado el hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado: “No querer hacerlo”.
III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.
Como punto previo esta Instancia procede a resolver a los fines de la valoración de los medios de pruebas presentados en el debate relativo a las declaraciones de los ciudadanos Luis Ramón Torres Castillo; Luis José Carillo Rodríguez; Rodríguez Camacho Juan Ramón y Edgar José Colmenares Mejìas las objeciones presentadas por la parte defensora en cuanto a la violación del Principio de igualdad entre las partes, quien sostuvo ante este Juzgado en cuanto a los dos primeros lo siguiente: “Minutos antes de entrar a sala la fiscal del Ministerio Público incumpliendo el artículo 12 le indicaba a los funcionarios Luis Ramón Torres Castillo y Luis José Carillo Rodríguez en pleno pasillo específicamente en la puerta de la sala de audiencias de control todo lo que los funcionarios debe declarar y le señalaba la pared como iban hacer su declaración entonces me parece que esto no es grato para ninguna de las partes y siendo usted la competente para garantizar la igualdad el derecho a la defensa esta defensa con muchísimo respeto hace el conocimiento al tribunal de esta circunstancia que ocurrió”. Ante tal señalamiento la Fiscal del Ministerio Público expuso al Tribunal que lo ocurrido estuvo referido a: “El ciudadano aquí le decía, doctora yo necesito, y yo le dije pida eso prestado y señale la pizarra y lo dibuja y así usted le indica al Tribunal, la doctora paso por el lado mío, me echó broma y yo le hecho broma también y creí que eso había quedado hasta ahí deje de estar ilustrando tanto al funcionario, eso fue, pida la pizarra y haga un dibujo y lo dice al Tribunal”.
En segundo término respecto de los dos últimos expertos nombrados la parte defensora hizo del conocimiento del Tribunal lo siguiente: “Nuevamente hago saber al Tribunal del incidente que ocurrió cuando los funcionarios quienes se encontraban sentados en la silla del pasillo y una vez que llegó la Fiscal del Ministerio Publico, los llama y se fueran hacia el cubículo de la fiscal con la fiscal del Ministerio Publico violentándose una vez mas el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal a esta defensa es por ello que la defensa solicita que los mismos sean valorados así en la definitiva y por ello se le hace del conocimiento en el Tribunal porque la prueba no es del Ministerio Público, la prueba es del proceso y las partes se deben lealtad en el proceso y respeto”. El Ministerio Público acotó en cuanto a este planteamiento que: “Con respecto a ese punto yo no tenga nada que decir doctora porque no se a que se refiere la defensa”.-
Importa a los fines de la resolución establecer en primer lugar lo que al efecto establece nuestra Ley Procesal en cuanto a este Principio de igualdad entre las partes consagrado en el artículo 12 en los siguientes términos: “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los jueces profesionales, escabinos y demás funcionarios judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas”.
La concepción doctrinal de este Principio se entiende como que: “no son admitidos
tratos diferenciales, por cuanto que todos los sujetos procesales deben gozar de las mismas oportunidades, asegurándose a todos la libertad y la igualdad, lo que se traduce no sólo en que deben tener las mismas prerrogativas para aportar pruebas, sino también para controvertirlas y cuestionar la decisión del juez”, (NELLY ARCAYA DE LÀNDAEZ, Comentarios al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, 1.999, pag. 94), en tal sentido se tiene que la solicitud de la defensa fundada en la comunicación de la parte Fiscal con los órganos de prueba a recepcionar en el debate, atenta contra el derecho a la defensa y prohibición de comunicación entre las partes y los funcionarios judiciales, entiende esta Instancia que ante el supuesto negado que la comunicación se hubiere materializado con la finalidad de indicar a los expertos los aspectos sobre los cuales versaría la prueba, lo que a criterio de esta Instancia sería un hecho imposible de lograr; visto que se trata de pruebas eminentemente científicas y las cuales han obrado en el proceso desde su fase de investigación por lo que eventualmente podrían vulnerar el Principio de Igualdad entre las partes, estimando que tal y como lo sostiene el autor ERIC LORENZO PÈREZ SARMIENTO en su obra Manual de Derecho Procesal Penal: “El Principio de contradicción está estrechamente ligado al principio de igualdad de las partes, puesto que no puede concebirse su participación en los actos procesales, sino sobre la base de una absoluta igualdad de oportunidades, ya que lo contrario sería lesivo al derecho a la defensa como desiderátum supremo de legalidad del proceso. Por tanto las situaciones donde se excluya la contradicción o se límite la igualdad de las partes deben estar expresamente establecidas por el Legislador”, (Pág. 64). Agrega ademàs dicho autor que: “El principio de contradicción supone que los actos procesales se realicen con intervención de todas las partes acreditadas en el proceso, las cuales pueden ser alegaciones, oposiciones o pedimentos en relación con las diligencias de que se trate o sobre los alegatos o pedimentos de la contraparte”.Ob. cit.
En este orden de ideas partiendo de la concepción teórica expuesta, considera quien aquí decide que el incidente no comprobado sobre el cual se denuncia la presunta violación al Principio de igualdad entre las partes, vendría dado por la imposibilidad por parte de la parte defensora a la contradicción de los órganos de prueba mencionados como que el Ministerio Público se haya comunicado con éstos para indicar aspectos que sólo son del conocimiento de los expertos vista su condición y la naturaleza de las actuaciones practicadas por éstos, siendo que como bien lo señala el autor citado tales pruebas serán sometidas al contradictorio con lo que se disipa cualquier posibilidad de vulneración al Principio señalado, lo que de la misma manera no impide la determinación de cuán suficiente es la prueba en cuanto a su objeto a preciar por este Juzgado en cumplimiento del Principio de Inmediación que le asiste a este Tribunal para cuya valoración estimará todos los elementos que comportan su análisis basado en la sana crítica. De modo púes que considerando que, “los actos de prueba requieren el cumplimiento al menos de dos requisitos uno objetivo, consistente en la contradicción y otro subjetivo por cuanto la prueba ha de estar intervenida por un órgano judicial. Tales actos de prueba cono mecanismos con potencialidad para desvirtuar la presunción de inocencia, presentan además entre otras características: ….2.- Formar la convicción del Tribunal acerca de la existencia o no del hecho punible y de la participación de su autor, por lo tanto, salvo el caso excepcional de la prueba anticipada se practican en la fase de juicio oral…, estos actos deben estar presididos por los principios de contradicción, igualdad y garantías constitucionales (Gimeno Sendra, citado por MAGALY VASQUEZ GONZALEZ. Pág. 144 y 145 ob. Citada), examinado por el Tribunal que se cumplió debidamente con tales principios y garantías no ha lugar por lo tanto a su impugnación y por ende a estimar el valor probatorio que de ellas deviene por las razones expuestas por la parte defensora por lo que se declara SIN LUGAR el petitorio presentado por la parte Defensora en cuanto a la violación del Principio de Igualdad entre las partes y de seguidas se exponen los hechos comprobados con la valoración de los medios de pruebas presentados, a saber:
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción penal, a través de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y debatidos en el presente juicio, consistentes en que ciertamente el día 25 de Diciembre de 2006, aproximadamente entre 10:30 a 11:00 de la noche, el adolescente Leonardo Antonio Díaz Alarcón, se trasladó en la bicicleta de su tío Díaz Pérez José Terecio, hasta la Licorería Cuatricentenaria, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 2, calle José Antonio Páez, inmueble que fuere objeto de inspección técnica de fecha 25-12-2006 por parte del experto Luis Ramón Torres Castillo, lugar al que momentos antes el joven había estado ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de su tío antes nombrado e incluso del acusado, éste último de igual forma se encontraba en dicha Licorería, fondo comercial bajo su atención; siendo que a los pocos minutos de haber llegado su tío a su casa, cercana a dicho establecimiento, le comunican que su sobrino había muerto, por lo que él se traslada hasta dicho lugar casi en forma inmediata encontrándose que el sitio en la parte externa de la misma (frente a la puerta donde ellos inicialmente se encontraban) sólo habían manchas de lo que luego de la correspondiente experticia de Luminol y Química Nº 9700-057-062 de fecha 29-01-2007 practicada por el ciudadano Luis José Carillo Rodríguez, se determinó que era sustancia hemàtica de naturaleza humana. Dicha muerte ocurre según lo expuesto por la Dra. Zuleima Josefina Arambule de Rivero, médico anatomopatólogo a consecuencia de: “una herida por arma de fuego producida por el paso de un proyectil único, con orificio de entrada el septum nasal y con salida hacia el lado izquierdo de la región occipital, a la apertura del cadáver tuvo fractura de la base de cráneo y presentó hemorragia subaracnoidea difusa y fractura del septum nasal; por supuesto esto lesionó los centros nerviosos superiores a consecuencia de la cual fallece”; lesión ésta en la que se observó: un orificio de entrada de 0.8x 0.6 centímetros ovoide, vertical, con halo de contusión y tatuaje de 0.3 centímetros en bordes superior e inferior periorificial localizado en Septum nasal con orificio de salida en región occipital, ligeramente hacia el lado izquierdo de 1 x 0.8 centímetros el cual presentó un trayecto de adelante hacia atrás, de arriba abajo y ligeramente de derecha a izquierda así lo muestra Levantamiento Planimètrico Nº 218 practicado por el experto Edgar José Colmenares Mejìas; lesión ésta que según lo manifestado por el experto Rodríguez Camacho Juan Ramón, en la elaboración de experticia de Trayectoria Balística Nº 218 “A”, se produce: “en momentos en que la víctima se encontraba de pies con el tórax levemente inclinado hacia delante, mientras que el tirador se encontraba de pies frente a la víctima con un indicador de aproximada de próximo contacto es decir de dos a sesenta centímetros”, lo que significa que el disparo se efectúa a próximo contacto, teniendo que por la determinación de la presencia de iones de nitrato en la puerta del fondo de comercio así como de sustancia hemàtica, el tirador se encontraba en el interior del mismo desde donde se produce el disparo, por lo que tomando en cuenta lo que señaló el ciudadano Díaz Pérez José Terecio, la persona encargada del referido comercio es precisamente el acusado, quien en horas de la mañana fue visto por el antes nombrado ciudadano que portaba arma de fuego tipo revólver calibre 38, todos estos elementos probatorios comprueban no sólo la comisión del ilícito penal calificado como Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho, sino que igualmente comprometen la responsabilidad penal del acusado. Así se declara.
Los elementos fácticos que precedentemente se han determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de Prueba recepcionado durante el debate:
DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS
1.- Lorenzo Antonio Díaz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.510.577, edad 39 años, divorciado, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 10/08/1969 residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Guanare estado Portuguesa, quien señaló ser el padre de la víctima y amigo del acusado y expuso sobre los hechos:
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“Yo no le voy a mentir cuando lo mataron yo no estaba aquí, estaba en Biscucuy a mi me llamaron como a la 1 de la mañana y me dijeron que estaba el cuerpo en el hospital”.
La Representación Fiscal preguntó lo siguiente: 1.- Usted acaba de decir que se encontraba aquí en Guanare, ¿dónde estaba usted cuando sucedieron los hechos, cómo se enteró usted? Respondió: “a mi me llamaron a las 2 de la mañana”. 2. ¿Quién lo llamó? Respondió: “el tío.” 3. ¿Y qué le dijo?, expuso: “que lo habían matado y de ahí me vine para acá para el hospital como al tercer día fue que comencé a escuchar el comentario que lo había matado el señor aquí”. 4. ¿Qué fue los comentarios que escuchó? Respondió: “que lo habían matado en la licorería y que el señor aquí lo había matado”; 5. ¿Qué hizo usted después que se enteró que a su hijo lo habían matado? Respondió: “Fuimos a la PTJ y pusimos la denuncia para que investigaran, simplemente escuche el comentario y yo no puedo asegurar y yo fui a la PTJ para que averiguaran a ver si era verdad que había sido él, por los comentarios, yo no podía asegurar que había sido él y de ahí vino todo lo de averiguaciones, mi tío que andaba con él cuando lo mataron”. 6.- ¿Cómo se llama su tío?, Respondió “Terecio Díaz Pérez”. 7. ¿Usted después se entrevistó con el ciudadano Díaz Pérez? Respondió “Si ese día .y un PTJ también fue y fuimos a poner la denuncia”. 8.- ¿Y qué le dijo el ciudadano Díaz Pérez? Respondió: “Que él andaba con él y fueron a la licorería temprano y se tomaron unas cervezas, ahí el señor y que le había dado un trago al finao, entonces le dijo a él que lo acompañara para la casa porque se iba, ya lo dejó y se regresó y luego lo llamaron a él que lo habían matado”. 9.- ¿Dónde lo mataron? Respondió: “En la licorería Cuatricentenaria”. 10.- ¿Y qué más le dijo ese señor?, Respondió: “Que temprano el señor había sacado un arma que fue él el que lo había matado eso es todo”.
La parte defensora del acusado ejercitó su derecho a interrogar al testigo en los siguientes términos:
1.- Usted expuso que solamente por rumores usted había escuchado que había sido el ciudadano Máximo, ¿por rumores de quién y de dónde? Contestó: “La gente del barrio”. 2.- ¿Ninguno de los familiares de su hijo le manifestó a usted esta circunstancia o cómo ocurrió? Negó: “No cuando supieron que lo mataron fue un señor que es amigo mío y le aviso a mi tío ahí fue cuando a él me llamo”. 3. Usted hasta ahora tiene claro como ocurrieron los hechos, ¿consecuencia de qué fueron los hechos? Señaló: “Él llego a la licorería a comprar una cerveza y el señor sacó el arma y le disparó”. 4. ¿Sobre la base de qué usted me expone eso que el sacó el arma y le disparó, usted lo vio? Manifestó: “no”. 5.- ¿No lo vio Respondió: “no, no lo vi”. 6.- ¿ó sea que usted no tiene 100 por ciento de certeza de que los hechos haya sido así?, Expuso: “De tenerlo los tengo pero yo no puedo decir que si, porque yo no lo vi, si fue así fue así”.
El Tribunal procedió a examinar ala testigo sobre los siguientes aspectos: 1. ¿Cómo se llamaba su hijo? Nombró: “Leonardo Antonio Díaz Alarcón”. 2. ¿Qué edad tenia? Dijo: “16 años”. 3. ¿Él convivía con usted? Asintió: “si”. 4.- ¿En qué fecha dice usted que ocurrió la muerte? Señaló: “El 25 de diciembre 2007”. 5. ¿A consecuencia de qué ocurrió la muerte? Expuso: “un tiro”. 6.- ¿En qué parte resultó lesionada la victima? Manifestó: “En el barrio Cuatricentenario”.- 7.- ¿En qué parte del cuerpo tenia la lesión? Indicó: “Por la nariz”.- 8.- ¿A qué hora más o menos se produjo el incidente en el cual resultó muerto su hijo? Señaló: “Eran las 10 de la noche”.- 9.- ¿El ciudadano Terecio es hermano suyo? Indicó: “Tío”.- 10.- ¿El adolescente andaba con esta persona? Asintió: “si”. 11.- ¿Quién le hizo la llamada? Contestó: “mi tío”. 12. ¿Él que andaba con su hijo? Afirmó: “si”. 13.- ¿Tiene usted conocimiento si entre la persona de su hijo y el hoy acusado existía algún tipo de relación, vínculo, amistad, se conocían?. Asintió: “Si se conocían”. 14.- ¿Desde cuándo se conocían, tiene usted ese conocimiento? Expuso: “Como desde el año 2002, yo trabaje en esa licorería un mes y él me acompañaba ahí, desde el 2002 en adelante”.- 15.- ¿Ó sea usted trabajaba en esa licorería? Afirmó: “si”. 16.- ¿El adolescente se encontraba allí con su tío consumiendo licor o trabaja ahí?, Contestó: “no estaba bebiendo ahí, se estaban bebiendo unas cervezas”. 17. ¿Tiene usted conocimiento si hubo un incidente entre el adolescente y el acusado? Negó: “no”. 18.-¿Qué hacía el adolescente, a qué se dedicaba? Expresó: “él trabajaba con nosotros así de obrero, él estudiaba en la noche y en el día trabaja con nosotros”.- 19.- ¿Conoce usted a la persona que hoy se esta presentando en esta sala como acusado? Asintió: “si”. 20.- ¿Sabe cual es la conducta que el tiene normalmente en la comunidad donde vive con las personas si usted lo conoce debe saber? Manifestó: “Cuando yo lo conocí no tenía ese comportamiento”. 21.- ¿Cuál es el conocimiento que usted le asiste del acusado, sabe usted si él portaba arma de fuego? Afirmó: “si”. 22. ¿Tiene usted algún conocimiento en cuanto que tipo de arma fue utilizada para causar la muerte del adolescente? Dijo: “un revólver calibre 38”.- 23.- ¿Cómo sabe usted eso? Expuso: “Porque esa era el arma que el cargaba temprano”.- 24. ¿Usted se la vio? Negó: “no, la vio el tío mío”. 25.- ¿A su hijo lo trasladan al hospital y allí fallece? Señalo: “fallece en el mismo sitio”. 26.- ¿En el mismo sitio del hecho? Afirmó: “si”. 27. ¿Qué ropa cargaba ese día su hijo, lo recuerda? Describió: “cargaba una bermuda de Blue Jean y una franelilla, zapatos deportivos y una gorra”.-
En cuanto a esta prueba interesa destacar que si bien el testigo es referencial en cuanto a su conocimiento acerca de la muerte de su hijo, la cual señaló ocurre en fecha el 25 de diciembre 2007, en momentos en que éste se encontraba en la Licorería Cuatricentenaria a consecuencia de un disparo por arma de fuego la cual especificó se trata de un revólver 38 el cual le impacta a nivel de la nariz, produciéndose la muerte en forma instantánea, ya que dijo que la muerte ocurrió en el mismo lugar del hecho, esta circunstancia no descalifica al testigo, quien además agregó que su conocimiento deviene por la llamada que a él le hiciere su tío Terecio Díaz, quien ese día había estado en compañía de su hijo en el mentado establecimiento ingiriendo licor, por lo que en tal sentido se aprecia a los fines de dar por demostrado el hecho de la muerte del adolescente a consecuencia de herida por arma de fuego en la fecha señalada y en el lugar indicado. Así se declara.
2.- Díaz Pérez José Terecio, venezolano, nacido el 3-10-1.969 en Biscucuy, estado Portuguesa, casado, herrero y pintor domiciliado en barrio Cuatricentenario, identificado con cédula Nº 12.510.636, quien indicó ser tío de la víctima y sobre los hechos dijo lo siguiente:
“El 25 de diciembre yo me encontraba en el río, llegué a mi casa a las 5 cinco de la tarde, el sobrino mío se había llevado la bicicleta fui a casa de mi mamà y me dijo bajamos hacia la casa y nos bebimos unas cervezas, de allí le dije vamos a echarnos unas cervezas en la licorería, subimos hacia la licorería, yo me tomé dos cervezas, el señor Máximo estaba tomando sangría le ofreció un trago a mi sobrino, me ofreció otro a mi y yo no quise, me tome dos cervezas y le dije al sobrino mío me voy para la casa, al yo llegar a la casa alrededor de un cuarto de hora, 20 minutos, llamó mi hermana que habían matado a Leo, mi sobrino”.
La Fiscal del Ministerio Público interrogó al testigo acerca de:
1.- ¿A qué hora se encontraba usted en compañía del adolescente? Respondió: “Alrededor de las nueve y media, un cuarto para las diez”. 2. ¿Dónde se encontraba usted con él? Indicó: “En la licorería”. 3.- ¿Qué hacia allí con él? Explicó: “Tomándome una cerveza”. 4.-¿Y quiénes estaban en la licorería? Señaló: “El señor Máximo”. 5.- ¿Usted conoce al señor Máximo? Afirmó: “si”. 6.-¿Desde cuándo lo conoce usted? Manifestó: “Desde hace años”.- 7.- ¿Y el adolescente también conocía al señor Máximo? Asintió: “Sí”. 8.- Usted estando allí, ¿conversó con el señor Máximo? Dijo: “si”. 9.- ¿Y el adolescente también? Contestó: “si señora”.- 10.- Mientras ustedes conversaban, ¿usted vio si en algún momento el señor Máximo portaba algún revólver? Contestó:”En eso momento no”. 11.-¿Vio el revólver? Expuso: “Él portaba un revólver en la mañana que estaba tomando yo con el señor papá a las 11 de la mañana, a las 11 me fui yo a casa de mi compadre”. 12.- ¿Mientras usted estaba allí en la licorería, usted tuvo algunas palabras con el ciudadano Máximo Godoy? Manifestó: “Hablando normal pero palabras así no”.- 13.- ¿En qué parte de la licorería se encontraba el señor Máximo Godoy? Expuso: “Del lado de la puerta esta la santa maría, esta una puerta de ese lado”. 14.- ¿En qué lado se encontraba ustedes? Señaló: “yo me encontraba hacia lado izquierdo y él estaba mirando y el finao se encontraba hacia la derecha”. 15.- ¿Quién se encontraba despachando en ese momento en la licorería? Indicó: “El señor Máximo”. 16.- ¿Quién más se encontraba allí en la licorería? Expresó: “Estaba no me acuerdo del nombre del menor o de repente es mayor de edad, estaba sentado en uno de los bancos recostado a la pared”.- 17.- ¿Como cliente se encontraba esa persona? Afirmó: “si”. 18.- ¿Y quién se encontraba vendiendo en la licorería? Ratificó: “El señor Máximo”.- 19.- ¿No había mas nadie allí?, Negó: “no”. 20.- ¿Cuánto tiempo duró usted allí? Estimó: “alrededor de 15, 20 minutos por ahí, yo me tomé dos cervezas nada más, el señor Máximo estaba tomando sangría, me ofreció a mi un trago no quise, el finao si aceptó un trago”. 21.- ¿El adolescente se quedó tomando sangría con el señor Máximo? Expuso: “Llegó hacia la esquina una cuadra mas debajo de la casa y me dijo tío yo me voy a quedar en su casa, bueno, présteme la bicicleta se devolvió y seguí hacia la casa, de ahí le dije a mi esposa que bajara la colchoneta porque el sobrino mío se iba aquedar allá, me quito yo mi ropa, cuando me llamó mi hermana”. 22.- Una vez que usted se enteró de la muerte del adolescente, ¿qué hizo usted? Dijo: “subí para la licorería”. 23.- ¿Y qué consiguió allí? Manifestó: “La sangre nada más”. 24.- ¿No consiguió el cadáver? Negó: “No señora”. 25.- ¿Y que más consiguió en ese sitio?, Señaló: “El señor que fue avisarle a mi hermana, que es un compadre mío fue avisarle a mi hermana que los gochos tenían una foto del finao fuimos pa donde los gochos para ver si era el sobrino mío y si era, nos mostraron la foto y si era y llamamos al papá de él que es mi sobrino yo lo llamé”.- 26.- ¿Usted llamo a quién? Contestó: “a los jefe de él”. 27.- ¿Usted le dijo qué? Expuso: “Cuando yo lo llamé, que le habían matao al hijo, ya lo tenían en la morgue y mi sobrino llegó allá alrededor de la una de la mañana, en el transcurso de Biscucuy hacia acá llego mas tarde porque el otro hermano mío llego a buscarlo a él como no había carro a esa hora”.
La parte Defensora ejerció su derecho al contradictorio en la forma siguiente: 1.- ¿Dónde se encontraba usted al momento que ocurrieron los hechos? Indicó: “En mi casa”. 2.- ¿Ya usted no se encontraba con su sobrino en ese momento? Dijo: “Él me dejó a mi en la esquina más abajo”.- 3.- Específicamente cuando a usted le informan de los hechos ¿qué le informan? Expresó: “Que mataron a Leo, ¡mataron a Leo en la licorería!, le pregunté a mi hermana: ¿en cuál licorería?, “en la Cuatricentenaria, frente de la piscina”.- 4.- ¿Alguien le dijo como ocurrieron los hechos, qué había pasado ahí? Contestó: “Para cuando yo subí hacia la licorería no había nadie, ahí lo que había era sangre en el piso y me dirigí hacia la hermana mía la que me llamó por teléfono y entonces el señor que le avisó a ella nos dijo que cargaba una foto y unos celulares y ahí bajamos hacia donde los gochos que queda a una cuadra y media de la licorería, si vimos la foto era el finao y de ahí es cuando nos dirigimos hacia el hospital”. 5.- ¿Usted solamente tuvo conocimiento de que a su sobrino lo había matado en ese lugar más nada? Asintió: “si, pero no como muchas versiones que dicen por ahí, que venía para la parte del puente, porque yo la bicicleta mía la paró en la acera paraìta y un tiro en la nariz que sale por aquí yo creo que uno no esta ni a dos pasos”. El Tribunal aclaró la pregunta al testigo: ¿Usted dice que hay muchas versiones y que su sobrino venia por la libertador?, Explicó: “No, que él venia tiroteao del puente libertador que queda aproximadamente a cuadra y media también de la licorería”. 6.- Cuando usted fue con su sobrino que como usted expuso que ustedes habían llegado, que llegó del río a la licorería, ¿habían otras personas tomando en la licorería afuera? Afirmó: “si habían varias personas pero el único que estaba sentado allí no recuerdo el nombre de él, ahí había más gente, estaba una señora que vende perro caliente también”. 7.- ¿Habían otras personas ahí tomando? Asintió: “si pero estaban retirados”.- 8.- ¿Ó sea eso no estaba solo la licorería afuera no estaba solo, había más gente? Señaló: “no, pero él estaba despachando cerveza”. 9.- ¿Cuándo volvió usted a ver a su sobrino después que se despidieron en ese momento como usted expuso? Expuso: “En la morgue ese otro día lo vi yo”.
El Tribunal interrogó al testigo de la manera siguiente: 1.- ¿Desde cuando o cuánto tiempo tenían usted y su sobrino en la licorería consumiendo licor, antes de que usted se retirara hasta su casa? Especificó: “Desde las nueve de la noche”. 2.- ¿Se retiraron antes de la licorería hasta su casa? Dijo: “No hasta la esquina que queda aproximadamente una cuadra donde él me dejó y me dijo: “tío me voy a regresar yo voy a quedarme un su casa déjeme aquí, présteme la bicicleta y él se devolvió en la bicicleta y yo seguí hacia mi casa que queda como una cuadra más abajo”. 3.- ¿Qué le manifestó a usted, que yo me devuelvo ó sea él se iba a regresar a la licorería? Asintió: “Si”. 4.- ¿Se despidieron y él se regresó a la licorería? Explicó: “Porque ese día había algo en la licorería algo de miniteca, yo sé que había fiesta en la licorería, perdón en la licorería no, en la piscina al frente”. 5.- ¿Había fiesta? Indicó: “En la piscina”. 6.- ¿La piscina queda dónde, en el mismo lado de la licorería? Especificó: “Al frente cruzando la calle”.- 7.- ¿Cuánto tiempo transcurrió después que usted lo dejó ahí en la esquina?, luego que usted llega a su casa y lo llaman por teléfono, usted dice que estuvieron desde la nueve de la noche, ¿a qué hora se retiraron de allí? Contestó: “yo me tuve de alrededor de 20 a 25 minutos para cuando yo llegué a la casa que queda como cuadra y media, me quité mi ropa y veo a la mujer y le digo a mi esposa baja el colchón para el piso, alrededor de cinco minutos me llamaron que habían matao a Leo”.- 8.- ¿Su casa queda cerca de la licorería? Manifestó: “dos cuadras más o menos, tres cuadras no llega a tres cuadras como dos cuadras y medias”. 9.- ¿Se celebraba algún acontecimiento en esa licorería o ahí en ese lugar donde usted dice, usted dice que había algo? Expuso: “guerra de DG (música) o algo así era una miniteca grande que estaba”. 10.- ¿Su sobrino en qué estado se encontraba: en perfecto estado, estaba ebrio o estaba consciente, cómo estaba? Contestó: “Estaba en perfecto estado porque él venía de Biscucuy, él llegó a las dos de la tarde de Biscucuy”.- 11.- ¿Él llegó a qué hora? Respondió: “A las dos de la tarde, de Biscucuy, él estaba en Biscucuy con el papá”.- 12.- ¿Qué edad tenía su sobrino? Contestó: “16 años”. 13.- Usted dice que su sobrino y el hoy acusado existía ó sea se conocían, ¿sabia si había algún tipo de enemistad? Negó: “no”. 14.- Ese día que ustedes estuvieron tomando licor allí en ese lugar entiendo es la licorería ¿estaba siendo atendida por el hoy acusado? Afirmó: “si señora”. 15.- ¿Era el que despachaba en la licorería? Asintió: “si señora”. 16.- ¿Usted dice que en horas de la mañana usted vio al acusado con un arma de fuego? Ratificó: “si señora”. 17.- ¿Es decir usted había estado temprano en esa licorería? Asintió: “sí”. 18.- ¿Con su sobrino? aclaró: “no, solo”. 19.- ¿Y por qué usted se percata de la existencia de esa arma que portaba el acusado? Dijo: “Porque él cuando salió de la licorería, salió con ella en la mano de la licorería, yo me senté al frente de la entrada hacia la cocina y de la licorería para salir hacia la cocina hay un pasillo que uno ve”. 20.- ¿Puede describir el arma, la recuerda, qué características tenía? Señaló: “Sé que era un 38 porque la cargaba con la concha con la maraca que uno la llama, no la cargaba solo sino metido en la cubierta”. 21.- ¿Dice usted que lo vio con ella en la mano? Asintió: “si señora”. 22.- Usted mencionó algo en cuanto, luego que su hermana lo llama y le dicen que habían matado a Leo, que usted se comunica con su sobrino el papá del occiso de la persona que falleció, ¿qué le dice usted a esa persona, cuando usted se comunica con él, qué le dice, que le comunica usted, qué le hace saber usted a él, usted le dice que fue el acusado que le disparó, que usted estaba presente en los hechos, qué le dijo? Expuso: “yo lo llamé a él y le dije que mataron a Leo en la licorería”.- 23.- Usted ha dicho que usted no se encontraba presente en el momento que se produce la muerte de su sobrino, que usted ya se había retirado hacia su casa usted dice además que hay versiones que dicen que no fue herido ahí, sino que fue en otro sitio, que él venia por la libertador y que cuando él llega a la licorería ya llega lesionado, usted dijo que las versiones que existían eran que venia del puente de la libertador y que presuntamente fue lesionado cuando llegó a la licorería, le pregunto ¿de dónde sale esa versión?, ¿cómo es que usted dice eso? Manifestó: “En el barrio se comenta, usted sabe que todo el mundo comenta y pasado los días la gente dice esto y lo otro pero uno con un tiro en la nariz que le salga por el cerebro, no camina dos pasos y para llegar a parar la bicicleta en la acera mucho menos, creo”. 24.- Usted cuando se traslada que le comunican que su sobrino murió estaba muerto en la licorería, usted dice que se traslada hacia la licorería, usted vio sangre en la licorería, ¿en qué parte: en el interior de la licorería o afuera? Señaló: “frente a la puerta donde nosotros estábamos parados”. 25.- La bicicleta que cargaba su sobrino, ¿dónde estaba? Expuso: “Parada en la acera en todo la entrada porque de la acera a la licorería queda alrededor como de 5 metros”.- 26.- ¿De la acera a la entrada de la licorería? Explicó: “A la licorería adentro donde esta la santa maría”. 27.- ¿Hay, cuánto me dijo? Especificó: “Hay como alrededor de 5 metros”.- 28.- ¿Y ahí estaba? Dijo: “La bicicleta parada”.- 29.- ¿Usted cuando fue vio la bicicleta ahí? Aclaró: “no, la bicicleta salió en la foto del periódico ese otro día, porque la bicicleta se la llevaron la misma noche”.- 30.- ¿Se la llevaron? Asintió: “si”.- 31.- ¿Pero cuando usted llega a la licorería? Expuso: “no hay bicicleta, no hay nada, ya se la habían llevado”.- 32.- ¿Usted no vio la bicicleta cuando llegó a la licorería? Negó: “no”. 33.- ¿Y a qué hora se trasladó usted a la licorería? Indicó: “De una vez me puse los pantalones y subí”.- 34.- ¿Y ahí no estaba la bicicleta? Negó: “no”. 35.- ¿Es decir que usted dice que estaba porque la vio en la prensa? Afirmó: “si señora”. 36.- Cuando usted se retira con su sobrino ¿aún quedaban personas dentro de la licorería?, ¿explique si esa licorería es cerrada o abierta? Manifestó: “cerrada, ahí uno toma de la reja hacia fuera”.- 37.- Cuando usted se retira de la licorería junto con su sobrino, ¿usted vio que él se regresó hacia la licorería? Afirmó: “si, por donde mismo bajamos él subió”. 38.-¿Qué otras personas se encontraban allí presentes luego que ustedes se retiran? Indicó: “En la calle afuera había personas, lo único que si, es que el muchacho que estaba sentado al lado de la santa María, pero no me acuerdo del nombre de él”.- 39.- ¿Qué tanta distancia hay del puente de la libertador a la licorería? Especificó: “cuadra y media casi dos cuadras”. 40.- ¿En qué sentido está eso, es decir en el mismo sentido que su sobrino bajó? Expuso: “no hacia el lado de arriba, subir media cuadra y cruzar hacia la libertador”. 41.- ¿En el mismo sentido que su sobrino se retiró? Contestó: “subiendo si, pasa subiendo por la licorería sube media cuadra”. 42.- ¿En qué parte de la licorería estaba la sangre? Dijo: “Frente a la puerta donde nosotros estábamos”. 43. ¿Qué ropa cargaba su sobrino ese día, lo recuerda? Señaló: “Lo que si me acuerdo es que ese día cargaba una gorra pero de la ropa no me acuerdo”.- 44.- ¿Sabe usted por qué el acusado cargaba esa arma de fuego? Respondió: “No sé decirle por qué la cargaba, a lo mejor por que despacha en su licorería”. 45.- ¿La licorería es del acusado? Expuso: “Del papá, el papá se conoce como Locadio.- 46.- Usted dice que entre el hoy acusado y la victima existía conocimiento ó sea se conocían, de ser amigo, ¿usted sabe si hubo algún tipo de incidente entre ellos? Dijo: “no”.
De esta testimonial se observa que se trata de un testigo fehaciente, veraz, con conocimiento de los hechos previos a la muerte del adolescente del cual hizo mención que en efecto ellos estuvieron en la Licorería el día del hecho, es decir el 25 de Diciembre del año 2.008 como de 9:30 a 10:00 p.m., ocasión en la que fueron atendidos por el acusado quien inclusive les ofreció licor; que el testigo estuvo allí también en horas de la mañana oportunidad en la que vio que el acusado portaba un arma de fuego el cual describió como un revólver calibre 38; narró asimismo como luego de la hora antes señalada él en compañía de su sobrino hoy occiso, se retiran en dirección hacia su casa la cual está ubicada a dos cuadras y media de la Licorería, camino a ésta el adolescente le dice que se quedará en su casa y que le preste la bicicleta, se regresa y sigue en dirección a la Licorería, continuando él hacia su casa en la que luego de permanecer 20 minutos le llaman y le informan que su sobrino le habían dado muerte en la Licorería, por lo que se traslada inmediatamente hasta dicho lugar encontrando sólo sangre frente a la puerta de la Licorería donde ellos momentos antes habían estado. De la misma manera hizo saber que su sobrino fallece a consecuencia de un tiro en la nariz y que la bicicleta fue fotografiada estacionada ahí en la acera frente a la licorería así lo vio él en la prensa. De modo que este Juzgado valora al testigo en cuanto al hecho de la muerte del adolescente producida a consecuencia de disparo por arma de fuego en la región nasal, en fecha 25-12-2.008 en horas de la noche frente a la Licorería Cuatricentenaria y demás circunstancias ya especificadas dado que se trata de un testigo fehaciente y fidedigno. Así se declara.
3.- Norge de los Ángeles Bericoto Cupare, venezolano, nacido en Barcelona estado Anzoátegui el 03-08-72, soltero, Supervisor instrumentista en taladros de perforación domiciliado en Barcelona identificado con cédula Nº 11.003.648 6; quien dijo ser tío político del adolescente por ser concubino de la ciudadana Dilcia Díaz en relación con los hechos expuso:
“Primeramente yo me presente ante el Cuerpo de Investigaciones, donde se dio el caso, por que yo presente una pruebas, unas fotos que le tomé al difunto, me di cuenta que tenia quemaduras en la cara por restos de pólvora, vi el tabique y me di cuenta que el tiro de frente, era por la nariz y el tiro salía atrás, me di cuenta en la propia morgue y entonces tenia mi cámara y le tome foto las cuales amplíe en ese momento y las imprimí y las presente al Cuerpo de Investigación”.
Se procede a interrogar al testigo por parte de la representación fiscal: 1. ¿Cómo se enteró usted de los hechos? Respondió: “yo me encontraba en Biscucuy en casa de la abuela del difunto, cuando recibimos una llamada donde presuntamente habían matado a Leonardo, entonces nos dirigidos hasta acá hasta Guanare, donde fuimos hasta el hospital a reconocer el cadáver”. 2. ¿Quién lo llamó a usted? Contestó: “yo no recibí la llamada directamente llamaron a la familia y ahí nos dirigimos nosotros hasta acá, hasta la morgue a ver el cuerpo, a mi directamente no me llamaron fue a la casa de la familia” 3. ¿Usted llegó al lugar de los hechos? Señaló: “Llegué al lugar de los hechos pero después que habían levantado el cadáver, fue cuando vi porque quise observar como fue, donde fue, con relación a las fotos que yo mismo tomé y cuando vi en el periódico como quedó el cuerpo, evidentemente uno habla aquí en una sala del tribunal y muchas veces queda en duda porque hay que investigar pero las pruebas no mienten y ahí está, yo las presenté porque pienso que esas pruebas hablan mucho sobre lo sucedido”. 4. ¿Usted dice que se trasladó hasta el lugar de los hechos y que observó en el lugar de los hechos? Manifestó: “Ahí lo que había eran restos de sangre, que para ese entonces lo estaban lavando y había una moneda un sencillo que cargaba en la mano”. 5. ¿En qué parte exactamente estaba la sangre que estaban lavando? Indicó: “En la puerta de la licorería, donde está la ventanilla que despachan por cajas del lado de afuera”. 6.- ¿Ahí estaba la sangre? Ratifico: “Ahí estaba la sangre”. 7.- Una vez que usted estaba en el hospital, ¿usted llegó directamente de Biscucuy al hospital? Asintió: “si”. 8.- ¿Y usted vio el cadáver de su sobrino? Afirmó: “si”. 9. ¿Qué le observó usted a su sobrino? Expuso: “En el momento le pedí a la persona que estaba en la morgue, que no cerrara que quería tomarle una foto, ahí mismo le tomé la foto, lo observé y lo reconocí pero fue en la casa donde lo pude detallar, yo pensé que el momento que lo que tenia aquí era como un raspón, como un raspón se le notaba aquí en el tabique nasal, es cuando le levanto el tabique nasal y le veo que tiene un orificio de proyectil de bala aquí en toda la nariz”.- 10.- ¿Dónde le tomó la foto usted a él? Especificó: “En la casa, cuando nos entregaron el cuerpo”.- 11. ¿Y en la morgue? Expresó: “Le tomé en la morgue nada mas una”.- 12. ¿Usted se recuerda como estaba vestido su sobrino? Describió: “Tenía bermudas de jeans, zapatos deportivos, y si mal no recuerdo una franelilla”.- 13.- ¿Quién le dio detalles de la muerte de su sobrino?, Dijo: “allá en Biscucuy en la misma familia, entre las dos casa de las familias se comunicaron”. 14.- ¿Y aquí en Guanare? Explicó: “nosotros llegamos directo al hospital para ir a la morgue a reconocer el cadáver”.- 15.- ¿Y en Guanare no se hizo ningún comentario, usted no oyó ningún comentario acerca de cómo ocurrieron los hechos? Manifestó: “Comentarios se escucharon muchos, por ahí mismo se oía, que había sido alguien de ahí, pero son cosas que uno no puede difamar porque yo no lo vi, pero si fueron comentarios y esos comentarios estaban, pero yo no creo que sea el único que haya escuchado, deben haber muchas personas que pueden dar testimonio de esto, lo que pasa es que mucha veces ante una sala por x circunstancias las personas no se presentan así de sencillo”.-
Interroga la Defensora Privada al testigo así: 1. Usted en alguna oportunidad fue funcionario de algún Cuerpo Policial? Contestó: ”no, he estado en cursos he sido colaborador”.- 2. ¿Quién le permitió tomar fotografías al cadáver? Dijo: “tengo toda la libertad de hacerlo”. 3. ¿Pero quién se lo permitió de hacerlo, cuando usted dijo que le tomó una fotografía en la morgue? Expuso: “El señor que entró acompañar a mi persona”. 4.- ¿Él trabaja ahí? Asintió: “si”. 5.- ¿Dónde se encontraba usted el día en que ocurrieron los hechos y la hora en que ocurrieron los hechos? Señaló: “en Biscucuy”.- 6. ¿Es decir usted no estuvo presente en el lugar del hecho? Indicó: “ya yo lo dije no estaba”. 7. Cuando usted aporto la fotografía en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ¿qué le dijeron los funcionarios? Expresó: “En ese momento los funcionarios que estaban a cargo, desde ese mismo momento tomaron la decisión de buscar a la persona que supuestamente en ese momento disparó y fueron a la licorería, eso fue lo que me dijo el señor que estaba encargado en eso momento”. 8. Cuando usted manifestó, que usted había ido al día siguiente al lugar de los hechos y que había visto una sangre, ¿usted tiene el conocimiento especial de quién era esa sangre? Negó: “No, por supuesto el hecho fue ahí, nos podemos imaginar porque no era la sangre en cantidad y las imágenes del periódico lo puede notar en la fotografía, la misma cantidad que se observó en el periódico para ese día, fue la que yo observe”. 9. ¿Usted puede indicar en qué parte específicamente se encontraba esa sangre, es decir dentro de la licorería fuera de la licorería, en la acera, en la calle específicamente en dónde? Indicó: “En la reja donde tiene para despachar por caja en la parte de afuera pero voy hacer la salvedad dentro donde está el Saman de la misma licorería, no fue en la acera no fue en la calle, fue ahí pegado de la reja, ahí se puede observar en el periódico como el cuerpo cae hacia atrás, que es donde esta la sangre”.- 10. ¿Eso queda fuera del local, donde usted encontró la sangre donde vio la sangre eso queda fuera del local? Expuso: “Por eso quiero hacer la aclaratoria, porque está dentro del Saman de la licorería, no fue ni en la acera ni en el pasillo que esta entre la acera y el Saman ni en la cantera, esta dentro del local, creo que es dentro de la casa, dentro de la casa en el sentido del Saman, porque esta la reja aquí, sigue un Saman que corre y ahí es donde termina el espacio, pero no dentro de la casa”.- 11.- ¿Eso es un espacio libre de libre tránsito, para las personas que transitan por ahí? Expuso: “Eso forma parte de la casa”. 12.- ¿Eso esta dentro de una reja de la casa? Me explico: por ejemplo, si yo voy pasando por esa calle yo tengo libre acceso a pasar por hay donde estaba la sangre? Dijo: “Por ahí puede pasar cualquiera, porque de verdad no hay acera, pero yo tengo mi casa y aquí termina mi pared pero aquí tengo un porche eso forma parte de mi casa”.- 14. ¿Eso tiene acera? Negó: “no”. 15.- ¿Alguna persona le dijo a usted que viniera a esta sala de juicio a declarar? Expresó: “¿que me pidieran obligado?”.- 16. Obligado no, ¿alguien le dijo que viniera a esta sala de juicio a declarar? Señaló: “fíjese bien le voy a responder claramente, vine por mi propia voluntad, pienso que la ley se debe cumplir, para hacer justicia de un inocente que murió, era mi sobrino político y con todo corazón lo hice, nadie me obligó, nadie me lo pidió”.
El Tribunal procedió al interrogatorio en los siguientes términos: 1.- Usted dice que aportó unas pruebas, ¿a qué pruebas se refiere? Explicó: “A prueba de cómo quedo el cuerpo, para que los Cuerpos de Investigación, porque son los que están encargados de sacar sus conclusiones: cómo fue el disparo, la prueba balística que se hace, todo eso con la foto, yo me imagino, que es mucho lo que se puede aportar para los cuerpos de investigaciones, porque tanto como cae el cuerpo y tiene el disparo el difunto y lo que tenia en el cuerpo habla mucho, las pruebas esas no mienten”.- 2. Usted dice que la prueba que aportó fue una fotografía que usted tomó, ¿por qué considera usted que para la investigación es importante en la forma cómo se produjo el disparo, la forma que como cae etc., ¿usted vio la forma de cómo cayó la persona una vez que le dispararon, usted lo vio?. Contestó: “En el periódico, por eso le dije en el periódico yo también le tome una foto y también hice el mismo trabajo amplíe esa foto tipo carta y se presentaron ante el Cuerpo de Investigaciones, donde ellos me dijeron responsablemente estas pruebas van al tribunal, por eso me extraña que no estén acá por eso me extraña eso, se escapa de mis manos yo de saberlo hubiese impreso otra vez, no me cuesta nada, bueno aunque la mamà es la que tiene ese CD con las fotos guardadas, espero que las mantenga todavía”. 4. Entonces, ¿usted no vio la forma en que cae la persona disparada porque simplemente lo vio en la foto? Asintió: “si”.- 5. ¿Usted dice que tomó varias fotografías del occiso tanto en la morgue como en su casa? Indicó: “En la morgue le tome una sola y en la casa si tome varias”. 6. ¿Describa usted la lesiones que usted observó?, es decir, ¿lo que presentaba la victima? Manifestó: “Inocentemente porque íbamos era a vestir el cuerpo pero fue por curiosidad que le observé como tipo raspón en el tabique nasal, le levanté el tabique nasal y es donde vi el orificio, tenía un orificio y le toco la parte posterior la cabeza y en la parte del rostro tenia como quemaduras me supongo restos de pólvora, por eso le digo que queda de parte de los Cuerpos de Investigaciones claramente que vean las fotos”.- 7.- ¿En la parte del rostro dice usted había restos de pólvora? Expuso: “no, que habían restos de pólvora no, que era como quemaduras”.- 8.- ¿También señaló usted que se trasladó al día siguiente a la licorería y que observó en el área que usted llama donde se encuentra un árbol? Explicó: “Cuando digo Saman me refiero al porche, al porche de la casa”. 9.- Pero las evidencias que presuntamente retrata de sustancia hemàtica, porque no sabemos si eso corresponde a eso, ¿las evidencias que usted vio fue frente a la licorería donde expenden normalmente productos? Asintió: “si, en todo hay escaso se podría decir metro y medio, una distancia de un metro algo así”. 10.- ¿Observó usted cuando le tomó la fotografía restos de sustancias de color rojizo? Señaló: “No, cuando le tomé la foto ya en la morgue, simplemente cargaba un boxer y las otros se fueron a la casa y no tenia nada”. 11. ¿No pudo apreciar la ropa que cargaba? Negó: “no, no ya esa la tenía el Cuerpo de Investigaciones”.-
En cuanto a esta testimonial el Tribunal aprecia que da cuenta de la muerte del adolescente de la cual tienen conocimiento por la llamada que hacen a la familia para informar acerca del hecho, luego de lo cual se traslada hasta la morgue lugar en el que pudo apreciar que el cuerpo del hoy occiso presentaba un orificio de proyectil de bala en toda la nariz, aseveración que de igual forma coincide con lo expresado por el testigo Díaz Pérez José Terecio, por lo tanto se trata de declaración coincidente y concordante en cuanto a que la muerte se produce a consecuencia de herida por arma de fuego, este aspecto es valorado de la exposición en análisis y contribuye en consecuencia a demostrar el hecho de la muerte. Además vio el testigo que “en la puerta de la licorería, donde está la ventanilla que despachan por cajas del lado de afuera” había presencia de lo que él llamó sangre; ambos aspectos son estimados por esta Instancia, es decir la presencia de evidencias en el sitio donde el testigo Díaz Pérez José Terecio señaló a esta Instancia fue el destino de su sobrino cuando se separó de él, por lo que la muerte ocurre en el sitio señalado por ambos testigos, pruebas éstas que se valoran a los fines de la demostración del hecho de la muerte en el sitio indicado a consecuencia de la lesión la cual se precisó se trataba de un orificio a consecuencia de disparo por arma de fuego. Así se declara.
4.- Zuleima Josefina Arambule de Rivero, venezolana nacida el 09-09-1697 en Turen, casada, médico anatopatòlogo, domiciliada en urbanización Villas Country casa Nº 16 Guanare, identificada con cédula Nº 10.137.327, sin vínculo o parentesco con alguna de las partes quien declaró en relación con el Certificado de Defunción, de fecha 26-12-2006, perteneciente al adolescente Leonardo Antonio Díaz Alarcón, mediante el cual se indican las causas de muerte del mismo: “Destrucción de Centros Nerviosos Superiores; Fractura de Cráneo; Herida por arma de fuego a la cabeza”, el cual ratificó en su contenido y firma y señaló haber practicado la correspondiente necropsia, actuaciones sobre las que declaró lo siguiente:
“Se trata de un cadáver de 16 años de edad con una hora de muerte de aproximada de 18 horas, quien presenta una herida por arma de fuego producida por el paso de un proyectil único, con orificio de entrada el septum nasal y con salido hacia el lado izquierdo de la región occipital, a la apertura del cadáver tuvo fractura de la base de cráneo y presento hemorragia subaracnoidea difusa y fractura del septum nasal; por supuesto esto lesionó los centros nerviosos superiores a consecuencia de la cual fallece; los otros hallazgos en el cadáver son: congestión leves abdominales y la parte toráxico no había ningún hallazgos”.-
El Ministerio Público parte promoverte de la prueba examinó sobre los aspectos siguientes:
1. ¿Con el examen que usted le realizó o la autopsia que le realizó a este cadáver se puede determinar la causa de la muerte? Respondió: “La causa de la muerte fue a consecuencia de la herida producida por el paso del proyectil que a través del cráneo, tuvo fractura de la base craneal y hemorragia de masa encefálica”. 2.- Aquí dice que tiene un aro de contusión o tatuaje de 0, 3 centímetros en borde superior en inferior, ¿usted me dice cómo se entiende eso? Contestó: “El tatuaje que se describe en el orificio de entrada del proyectil es el rastro que deja el paso de pólvora alrededor del orificio de entrada y uno mide a ver cual es el espesor de ese aro que se pone alrededor del orificio, el de contusión es producido propiamente por el impacto de la bala pero el tatuaje es consecuencia de la dispersión de la pólvora”. 3.-¿Qué se puede entender como trayecto de adelante hacia atrás? Explicó: “El trayecto del proyectil se tiene que dar la orientación de donde, hacia donde va el proyectil en el cuerpo de la víctima, en este caso entre en el septum nasal hacia la parte frontal del cuerpo humano y sale en el hueso occipital, por tanto el trayecto del proyectil es de adelante hacia atrás, en relación del cuerpo de la víctima”. 4.-¿Dónde está ubicado exactamente el septum nasal? Señaló: “El septum nasal es la nariz, parte media de lo que es la nariz”. 5.- ¿Fue donde entró la bala? Asintió: “si, por allí fue donde entró la bala”. 6. ¿Ese aro que esta allí se puede decir que es una herida a próxima contacto o contacto lejano a distancia lejana? Expuso: “Una de las medidas que se toman para más o menos inferir el disparo es con el tatuaje alrededor del orificio, no el aro de contusión sino el tatuaje como tal y se puede decir que es a mediana distancia como a un metro de distancia”. 7.- ¿Qué es el aro de contusión? Explicó: “Es el que se produce en la piel de la persona a consecuencia del golpe ó sea es como parte de la contusión propia, la puede producir todo tipo de proyectil”. 8.- ¿Cuál es la conclusión de su autopsia? Expuso: “La conclusión es la herida producida por el paso del proyectil, disparado a la cabeza con fractura de la base craneal, hemorragia de la masa encefálica en el caso de subaracnoidea difusa y desconexión de los nervios superiores a consecuencia de la cual muere la persona”. 9.- ¿La Fractura de cráneo también se produce por la bala? Dijo: “Por el impacto del proyectil”.
La parte Defensora no formuló preguntas.
El Tribunal examina a la experto sobre los siguientes tópicos: 1. En este tipo de muerte, ¿puede usted determinar en cuánto tiempo se produjo ó sea se produce la muerte inmediata en el sitio o posterior, tiene posibilidad de que sobreviva y cuánto tiempo, explique más o menos en cuánto tiempo se produce la muerte? Expuso: “Por la trayectoria del proyectil y los órganos comprometidos la persona puede fallecer en el mismo momento del impacto de bala, es una lesión gravísima que desconecta completamente a la persona porque va exactamente hacia el centro de conexión del sistema nervioso”. 2.- Cuando usted examina el cadáver, ¿lo hace en la morgue del hospital? Asintió: “Si”. 3. Ya presentaba rigidez cadavérica? Asintió: “si, eso se aproxima a la data de 12 a 18 horas de muerte”.- 4. Puede usted determinar que se trata de una herida con orificio producida por proyectil, ¿puede determinar por las características del orificio a qué tipo de arma pertenece y si notó algún tipo de evidencias una vez que realiza la necropsia en cuanto al proyectil que pudiera ser localizado?, Dijo: “no, había entrada y salida del proyectil, en ese caso no dejo le evidencia y la otra pregunta en relación al tipo de arma exactamente el arma como tal no, pero si podemos decir si se trata de un proyectil único, ya los otros expertos se encargan de determinar el arma”. 5. Pero, ¿por las características del orificio? Expresó: “Podemos decir si se trata de un arma de proyectil único o un arma de proyectil múltiple en esta caso era de proyectil único”. 6.- Por las características del tatuaje se puede determinar que la acción del disparo se produjo a corta distancia, ¿usted dice que a poca distancia? Señaló: “En teoría eso es lo que se describe, de todas maneras a veces difiere un poco en exactamente la medida pero siempre se concluye que al dejar tatuaje periorificial la distancia del disparo es a menos de un metro de distancia, claro, eso depende muchas veces del arma porque actualmente casi las armas no dejan tatuajes”. 7.- Por el lugar de donde fue localizada la victima, ¿se pudiera decir que la persona se encontraba de pie, en relación con el disparador? Manifestó: “El trayecto es de adelante hacia atrás pudiéramos decir que de derecha a izquierda la posición del orificio pero la posición exacta no, porque fue en la cabeza igual pudiera estar la persona la victima en otra posición y el victimario en la misma posición de él, eso no lo puedo determinar”. 8.- El informe reza que en el estomago había contenido alimentario, semidigerido y olor etílico, ¿eso comprueba que la persona se encontraba bajo ingesta alcohólica? Contestó: “En el momento de la autopsia algo que nosotros como expertos tenemos que tener presente es utilizar todos los sentidos no solamente lo que percibimos con la vista sino también con el olfato, en este caso había un olor etílico, me esta hablando que es un olor a alcohol probablemente pero no puedo concluir verdaderamente si eso es alcohol, hay medicamentos que incluso tiene un componente de alcohol”. 9. En relación con el certificado de defunción hecha por su persona, ¿firmó usted ese certificado? Asintió: “Si “.-
De la exposición que antecede esta Instancia concluye que queda demostrada el hecho de la muerte al dejar sentado la experto que: “Se trata de un cadáver de 16 años de edad con una hora de muerte de aproximada de 18 horas, quien presenta una herida por arma de fuego producida por el paso de un proyectil único, con orificio de entrada el septum nasal y con salido hacia el lado izquierdo de la región occipital, a la apertura del cadáver tuvo fractura de la base de cráneo y presento hemorragia subaracnoidea difusa y fractura del septum nasal; por supuesto esto lesionó los centros nerviosos superiores a consecuencia de la cual fallece”; de igual modo queda comprobado que “el disparo se produce a corta distancia y la muerte ocurre de modo inmediato visto que las lesiones son gravísimas que desconecta completamente a la persona porque va exactamente hacia el centro de conexión del sistema nervioso”, tal como bien lo expuso la experto, todas estas circunstancias en cuanto a la presencia de tales lesiones en el cadáver evidencian que ciertamente la muerte del adolescente se produce por herida de arma de fuego, por lo que se concluye que ciertamente el hecho se produjo, estimado además la capacidad técnica e idoneidad de la funcionaria en la práctica de dicha actuación se valora amplia y suficientemente a los fines ya señalados.
5.- Valera Delfín Horysmar del Valle, venezolana, nacida en Boconò estado Trujillo el 11-04-1.979, soltera, Técnico Superior en Criminalística domiciliada en Guanare identificada con cédula Nº 14.273.523, sin ninguna relación con las partes quien declaró en cuanto a Experticia de Reconocimiento y Química Nº 063: (Determinación de Nitrato) de fecha 29-01-2007, practicada al arma de fuego tipo revólver, marca SMITH & WESSON, calibre 38, mediante la cual se pudo concluir que el arma suministrada en su estado original, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad, la experto afirmó que: “Sí le practique experticia de reconocimiento a un revólver SMITH & WESSON, marca calibre 38 satinado cuyo seriales están plasmado en la experticia con la capacidad para albergar 6 balas en el producto de maceración de la determinación de Ion y nitrato dio como resultado positivo”.
La representación fiscal interrogó acerca de los siguientes aspectos: 1. En la exposición motivada de su informe dice que usted busca la determinación de Ion y nitrato, ¿qué significa eso? Explicó: “Los Ion y nitrato son componentes directo de la pólvora”. 2.- En la exposición que usted hace dice que se observaron granos de color azul intenso ¿puede describir qué significa eso? Explicó: “Esos granos de color azul intenso son los que se observa cuando uno le coloca el reactivo y se forma el proceso de oxido, de reducción, cuando uno observa esos gramos de color azul intenso quiere decir que existen componentes de los que esta conformada la pólvora puede ser plomo”. 3.- Cuando dice que es azul intenso ¿eso también puede determinar que si ese revólver fue recientemente disparado? Señaló:“no determina si fue recientemente disparado, cuando da los granos de color azul intenso quiere decir que es positivo, no indica el tiempo, ese se puede determinar en el macerado que se le realiza a la persona, dependiendo también si es positivo o negativo porque tiene un lapso dura 72 horas se puede determinar si se disparó recientemente por la persona, pero en las armas de fuego no, se determina si se disparó o no”.- 4.- ¿Y qué se determinó aquí? Contestó: “que si el arma fue disparada”. 5. ¿Y ese color azul intenso tiene alguna diferencia de azul menos intenso? Manifestó: “no porque cuando da la coloración azul puede ser una posible contaminación cuando se observa los granos es la reacción que se hace cuando uno le coloca el reactivo, es una reacción química”. 6.- ¿Qué le dice ese color a usted o al experto? Dijo: “Que hay la presencia de Ion y nitrato al macerado que se le realizó al arma”.- 7. Cuando usted hizo el examen al arma de fuego, ¿usted encontró conchas en el revólver? Negó: “no porque a mi me solicitaron solamente la experticia de reconocimiento y la experticia química y menciono solamente, la trayectoria balística ya eso le corresponde a otro laboratorio”. 8.- ¿Con que producto hace la maceración? Explicó: “Con unos hisopos esterilizados y se impregnan con agua destilada y posteriormente se le agrega el reactivo”. 9. ¿Cuál es el reactivo? Indicó: “reactivo de Lunger y sulfúrico y eso es lo que le da la coloración azul; ese reactivo reacciona con los iones y nitrato y por eso se forma la coloración azul”.-
La parte defensora interrogó acerca de lo siguiente: 1. ¿Indique si la prueba practicada reflejada en su experticia de Ion y nitrato se trata de una prueba de certeza o de orientación? Contestó: “una prueba de orientación”. 2. La reacción que usted expone en esta sala que dio de coloración azul, después de un proceso de maceración, si un arma de fuego es disparada ¿cuánto tiempo puede transcurrir para que se mantenga la presencia de esos granos dentro del arma de fuego y posteriormente practicada una experticia puede dar esa reacción de coloración? Explicó: “Mientras el arma no tenga manipulación, ni esté expuesta a contaminación puede durar todo el tiempo que sea necesario”.- 3. Es decir que por ejemplo yo hoy disparo un arma de fuego y la guardo y pasa un mes y es experticiada y ¿eso va a dar una reacción positiva a la presencia de Ion y nitrato? Asintió: “Si”.- 4. Usted en su experticia cuando señala en la peritación dice dicha arma presenta perdida del tornillo que sostiene la nuez volcable ubicado en el lateral derecho, ¿esa falta del tornillo, igualmente el arma de fuego puede funcionar perfectamente sin esa pieza? Afirmó: “si, porque ese tornillo, la función que ese tornillo cumple es para sacar la nuez volcable para cargarla o descargar, es simple y llanamente para cargar el arma, pero para dispararla eso no influye en nada el arma puede funcionar perfectamente”.- 5. ¿La presencia de Ion y nitrato en el arma de fuego es determinante para concluir que esa arma de fuego fue disparada? Ratifica: “si, al dar positividad de un Ion y nitrato quiere decir que el arma fue disparada en una prueba de orientación, mas sin embargo cuando da resultado negativo se toma como una certeza no podemos decir que es una prueba de certeza porque hay otras pruebas de certeza que son las que van a determinar fehacientemente que es un 99 % a un 100 % que va a decir que el arma ha sido disparada, cuando a nosotros nos da un resultado negativo eso lo tomamos como certeza porque no hay la minima posibilidad de que el arma haya sido disparada al menos de que la hayan limpiado, por eso es que lo colocamos positivo y hay un 50 se podría decir que hasta un 60% de que cuando daba positivo el arma fue disparada porque cuando da negativo no hay la posibilidad”. 6. ¿Ustedes no pueden determinar a través de la prueba de Ion y nitrato hace cuánto tiempo fue utilizada esa arma de fuego para disparar”.- Negó: “No”.
El Tribunal examino al experto sobre los siguientes aspectos: 1. ¿Indique el nombre de los reactivos que fueron utilizados para practicar esta experticia? Nombró: “Reactivo de Lunger: esta compuesto por acido sulfúrico y difelitamina”. 2.- ¿Recuerda usted la fecha cuando practicó dicha experticia? Dijo: “no doctora, pero en la experticia esta plasmado en que fecha fue que se realizó”. 3. Usted cuando menciona el funcionamiento del arma acaba de explicar a la defensa que esta experticia se realizó a los fines de la determinación de Ion y nitrato se practicó algún tipo de prueba para determinar el funcionamiento del arma? Expuso: “no, eso le corresponde a otra región cuando son reconocimiento a otras áreas”.
De la declaración expuesta el Tribunal estima que se demuestra las características y demás condiciones del arma de fuego, la cual se corresponde con un revólver SMITH & WESSON, marca calibre 38 satinado con la capacidad para albergar 6 balas, que según la experto al ser sometida a la correspondiente experticia para la determinación de Ion y nitrato dio como resultado positivo, con lo cual se demuestra que efectivamente dicha arma fue disparada, siendo que se trata de una prueba de orientación en la que no es posible establecer la fecha en tal circunstancia ocurrió, es decir, que con la experticia en cuestión se comprueba la existencia del arma y su utilización más no el período en que la misma haya sido empleada, así se estima, tomando en cuenta que se trata de técnico capaz y con la idoneidad requerida para tal fin.
6.- Luis Ramón Torres Castillo, venezolano nacido en la ciudad de Guanare en fecha 09-09-1.977, casado, Detective del CICPC y Técnico en Administración domiciliado en el Barrio la Colonia parte baja Guanare identificado con cédula Nº 13.329.016, sin relación alguna con las partes, quien declaró en cuanto a inspección técnica de fecha 25-12-2006, practicada, al sitio donde ocurrieron los hechos: Área frontal de la Licorería Cuatricentenaria, Av. José Félix Rivas, esquina calle José A. Páez, sector 3, Barrio Cuatricentenario, de esta ciudad, la cual reconoció en su contenido y firma y explicó:
“Eso fue una inspección técnica realizada el 25 de diciembre del año 2006, a las 11:30 de la noche, en el barrio Cuatricentenario sector 3, en la avenida José Félix Rivas, con la calle José Antonio Páez, fue hecha por mi persona conjuntamente con el agente Jairo Salguero en este sitio en la parte frontal de una licorería llamada Cuatricentenaria, se hallaba un cadáver de una persona de sexo masculino en posición dorsal, en la parte que antecede a la fachada sobre el piso, presentando como vestimenta una franela de color rojo con negro un shor tipo bermuda de Jean de color azul y un par de zapatos tipo deportivos color blanco y negro, cerca de este cadáver estaba una bicicleta de color verde de tamaño Rin 26, sobre la región cefálica del mismo de dicho cuerpo reposaba una sustancia pardo rojiza, el cuerpo presentaba la terminación de la extremidad superior derecha introducida en el bolsillo del shor antes mencionado, el local se encontraba cerrado para este momento, el cual presenta su fachada blanco con azul el cuerpo ubicado cerca de una puerta, de una entrada con puerta doble, es decir un protector metálico y una puerta de metal completamente pintada de color blanco, estas se encontraba cerradas, en esta puerta de visualizaban salpicaduras de sustancia pardo rojizas del cual fue recolectaba muestra; del lado derecho donde estaba el cuerpo respecto a la calle que estaba al frente está una vivienda de color verde con rejas de metal para ese momento estaba deshabitada no había nadie; dicho local constante de dos niveles una planta inferior y otro superior, el cobertizo con piso de cerámica color marrón y techo de lamina de zinc, presentaba una herida en la región nasal y otra en la región occipital, un cuerpo de contextura delgada de piel morena de 1,80 aproximada de altura de estatura, posteriormente este cuerpo fue trasladado hacia la morgue se realizaría la necropsia de ley”.
El Ministerio Público formulo el interrogatorio siguiente: 1. ¿Dónde realizó la inspección a la que usted hace referencia? Respondió: “En el barrio Cuatricentenario, sector 3 en la licorería Cuatricentenaria, queda en la avenida José Félix Rivas”. 2.- Cuando usted llega al sitio, ¿qué encontró en el sitio? Contestó: “El cadáver y adyacente al cadáver estaba una bicicleta, estaba bien estacionada bien aparcada muy cerca del cuerpo a 20, 15 centímetros del cuerpo”. 3. Cuando usted llega al sitio, ¿en qué parte del lugar se encontraba el cadáver?, Señaló: “Está en el cobertizo que esta en la fachada del local ó sea ese sitio no esta protegido por ningún tipo de paredes solamente tiene sus pilares que sostiene en techo de zinc y el piso de cerámica de color marrón: en ese sitio está el cuerpo y está la bicicleta debajo del techo y el cuerpo está a la puerta de las dos puertas que mencioné anteriormente”. 4. ¿Un cobertizo es como un porche? Dijo: “exactamente”. 5.- ¿Cerca de dónde o qué estaba cerca del cadáver?, mejor dicho, ¿el cadáver se encontraba cerca de la puerta o lejos de la puerta? Indicó: “Las extremidades inferiores estaban a 15 centímetros con respecto al marco derecho de la puerta del local, la puerta principal porque esa fachada presenta también otra puerta pero del lado izquierdo es una puerta mas ancha y es tipo santa María2. 6.- ¿En qué posición se encontraba el cadáver? Manifestó: “En posición dorsal con su mano derecha estaba introducida en el bolsillo anterior derecho del shor que cargaba”. 7. ¿Quién hace el levantamiento del cadáver? Expuso: “Mi persona y el funcionario agente Jairo Salguero”.- 8. ¿Cuál es el procedimiento para levantar el cadáver? Explicó: “En cuanto a mi labor es la realización de la inspección y determinar si en el sitio hay algún tipo de evidencia que guarde relación con el hecho, en el caso del investigador en este caso Jairo Salguero, detectar posibles testigos que hayan presenciado el hecho así como también determinar quién fue la persona responsable, quien haya cometido el delito”. 9.- ¿Quiénes estaban allí cuando usted llegó? Especificó: “Estaba la policía del estado Portuguesa, gente había mucha gente”. 10. ¿Ustedes como órganos de investigación no lograron allí establecer algún testigo? Expuso: “nos entrevistamos con el creo, que es el hijo del dueño del local y él fue trasladado hasta le sede del CICPC, que es el encargado de la licorería”. 11.- Cuando ustedes recogen el cadáver, ustedes observan en el cadáver alguna herida? Asintió: “si, una herida en la región nasal y otra herida en la región occipital que es la parte posterior”.-
La Defensora Privada ejerció el contradictorio de la manera siguiente: 1. Usted en la exposición del fiscal le dijo que era como un porche, ¿usted puede indicar si ese porche es de libre acceso para cualquier persona o tiene un acceso es restringido? Expresó: “Es de libre acceso las personas que pasan por la calle pueden llegar hasta el sitio donde estaba la bicicleta y donde estaba el muerto”.- 2. ¿No hay nada que obstaculice el paso? Dijo: “No. solamente los pilares que sostiene el techo”.- 3. ¿No hay rejas no hay nada? Negó: “no”. 4. Usted señaló que ahí existían dos puertas, ¿usted puede explicar ¿cómo es eso que existían dos puertas?, ¿dónde estaba el cadáver? Explicó: “El cadáver estaba frente a una puerta que es doble, es decir, la puerta que es de lamina metal pintada de color blanco con su respectivo protector que se llama comúnmente, fabricado con tubo de metal color blanco esas son las dos puertas y estaba otra puerta que es tipo santa maría que estaba ubicado del lado derecho respecto frente a la fachada del local ó sea que el cadáver estaba no frente a la puerta tipo santa maría sino hacia las dos puertas de metal”.- 5. Usted también señaló que su función dentro de la inspección era verificar si había evidencias, ¿consiguió usted evidencia de interés criminalístico en el lugar del hecho? Especificó: “Localicé, recolecté sustancias pardo rojiza que se hallaba en el sitio y trasladamos también la bicicleta que estaba en el sitio, no recolecte otra evidencia, recolecte una gorra que cargaba en la región cefálica del cuerpo de color azul y blanco y dentro de la vestimenta una cartera color marrón con una cédula de una persona de sexo masculino también fue colectada en ese sitio no mas nada”.
El Tribunal examinó al experto de la siguiente forma: 1. Cuando usted señala en el informe que realizó la inspección técnica que observa en el referido inmueble un soportal ¿se esta refiriendo al porche? Señaló: “si, al porche”.- 2. Pero de igual manera usted dice que en el lugar, dice que se visualiza la fachada de la citada licorería, es decir que debemos entender que en el inmueble objeto de inspección ¿diríamos que ésta en primer lugar el portal que usted llama y luego estaba propiamente la vivienda la fachada? Dijo: “La fachada del local”. 3.- Esa puerta que usted dice que era doble, en el cual, ¿muy cercano a la puerta a 15 centímetros dijo usted? Indicó: “Con respecto a las extremidades inferiores ó sea a los pies”.- 4. ¿Estaban en dirección hacia esa puerta que forma parte también del mismo inmueble?, ¿aclare?, usted dice que hay una fachada, que hay una puerta doble que usted la llama protector, ¿todo ese espacio pertenece al mismo inmueble? Asintió: “si”. 5. ¿Qué distancia hay entre uno y otro? Manifestó: “El paso entre puerta y puerta, como tres metros aproximadamente, dos metros y medio”.- 6. Usted dice que también localizó como evidencia en el sitio la bicicleta, ¿usted dijo que la bicicleta estaba aparcada? Contestó: “O sea estaba bien estacionada, no estaba de manera irregular, no estaba tumbada”. 7.- ¿Y sostenida por qué? Respondió: “La bicicleta tiene un paral debajo del soportal, estaba casi de frente con la parte frontal del local”. 8. ¿Casi de frente? Expuso: “Respecto a la fachada”. 9. ¿Estaba aparcada de forma lateral al local? Aclaró: “El 50 por ciento”.- 10.- ¿A qué distancia estaba el cadáver?. Indicó: “Creo que a 15, 20 centímetros en el acta de inspección yo dejé constancia de eso, en referencia a la región cefálica del cuerpo, estaba hacia la parte posterior del cuerpo ó sea la parte de atrás quiero decir el cadáver, hacia atrás y la bicicleta estaba aquí (detrás del cuerpo)”. 11.- Usted habló que en la puerta ¿había evidencias de sustancias en forma de salpicadura? Afirmó: “Si, en caída descendiente en las dos puertas tanto en el protector como en la otra puerta de lámina metálica”. 12.- Solo se inspeccionó en la parte exterior de la licorería, ¿no hubo acceso a la parte interna?, Expresó: “no, porque se tuvo conocimiento que para ese momento estaba cerrada”. 13.- ¿Usted indicó que había observado una herida en la región cefálica del occiso? Especificó: “Una en la región occipital y otra en la región nasal y tenía hematoma en el parpado derecho”. 14. Usted también dice ¿que recolectó una gorra? Ratificó: “La gorra la tenía puesta el cadáver en su región cefálica, fue colectada luego de mover el cuerpo”. 15. Hicieron algún rastreo allí en el sitio con el objeto de colectar evidencias relacionada con armas? Afirmó: “si se hizo”. 16. ¿Consiguieron algún resultado? Dijo: “Aparte de la sustancia pardo rojiza, la gorra, la cartera que portaba la vestimenta y la bicicleta no se localizo otra”.- 17. ¿El orificio que presentaba, la herida en la región occipital y la región nasal cómo es? Precisó: “De forma circular”. 18.- ¿Es decir que pudo haberse producida esta herida por el paso de un proyectil? Dijo: “Presuntamente”. 19.- ¿A qué hora practicó usted la inspección? Precisó: “11:30 de la noche del 25 de diciembre de 2006”. 20.- Esta observación que usted hace de la segunda planta del inmueble ¿tuvo usted acceso a ella? Negó: “no”. 21.- Dice además usted en el correspondiente informe unos asientos, ¿eso está en la parte de abajo? Explicó: “Esos son como unos bancos para que las personas se sienten ahí, son de cementos están en la parte derecha e izquierda en el cobertizo”. 22.- Y el cadáver, ¿qué tan lejos estaba de esos bancos? Precisó: “Los del lado derecho estaban como a 1 metro y 15 donde estaba la parte frontal de una vivienda de color verde y los que estaban del lado izquierdo estaban retirados tres metros cuatro metros”.- 23.- ¿Esos bancos no impiden que las personas se estacionen o coloquen su vehiculo como usted dijo que estaba estacionado debajo del cobertizo? Respondió: “La bicicleta, no, porque ahí queda un espacio amplio”. 24.- Usted dice que la posición del cadáver era frente a la puerta, ¿esas dos puertas que usted señala, y la posición de la bicicleta en relación con el cadáver como era? Explicó: “De la parte de atrás”. 25.- ¿Ó sea que hay posibilidades que el occiso haya dejado allí la bicicleta estacionada y haya seguido hacia la licorería? Expuso: “Pudo haber sido”. 26.- ¿Usted dice que practicó la inspección en compañía de quién? Nombró: “Del agente Jairo Salguero”.
Los aspectos que el Tribunal estima acreditados mediante esta prueba están representados por el hecho sucedido en fecha 25 de diciembre del año 2006, a las 11:30 de la noche, en el que se localizó el cadáver del adolescente frente a la “Licorería Cuatricentenaria”, ubicada Av. José Félix Rivas, esquina calle José Antonio Páez, sector 3, Barrio Cuatricentenario, de esta ciudad, específicamente en el cobertizo que está en la fachada del local sitio que no esta protegido por ningún tipo de paredes solamente tiene sus pilares que sostiene en techo de zinc y el piso de cerámica de color marrón: en ese sitio está el cuerpo y está la bicicleta debajo del techo específicamente el cuerpo está frente a la entrada protegida por dos puertas de metal en las que se observó salpicaduras de sustancia color rojizo, el cuerpo presentaba una herida en la región nasal y otra en la región occipital. Esta Inspección deviene en fidedigna al considerar que fue efectuada por persona capaz e idónea en la práctica de dicha actuación con lo que se demuestra las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se produjo el hallazgo del mencionado cuerpo ya sin vida del joven así como de las evidencias localizadas en el lugar específicamente las salpicaduras de sustancia de color pardo rojizo, indicativas del movimiento brusco, violento e intempestivo de la región anatómica impactada, la cual indica dirección, orientación y sentido de proyección, que al estar sobre la compuerta parte externa de la reja metálica del mismo lado del mencionado local, es un indicador inequívoco de la cercanía existente entre la víctima y la superficie. Así se declara.
7.- Luis José Carillo Rodríguez, venezolano, nacido en Duaca estado Lara el 07-05-1.969, casado, funcionario publico adscrito al CICPC Subdelegación Guanare, con domicilio en esta ciudad, identificado con cedula Nº 7.446.106 sin vínculo o parentesco con ninguna de las partes quien realizó experticia de Luminol y Química Nº 9700-057-062 de fecha 29-01-2007, practicado al material colectado (macerado); mediante el cual se concluyó: “El material macerado colectado en la parte externa del local denominado Licorería Cuatricentenaria, producto de la quimioluminiscencia, se determinó presencia de sustancia hemática, perteneciente a la especie humana. En los macerados realizados a la compuerta parte externa de la reja metálica del mismo lado del mencionado local se detectó la presencia de radicales de ión de nitrato, indicador de la positividad de dicha reacción”, actuación a la que luego de su exhibición reconoció en su contenido y firma, señalando lo siguiente:
“Aquí se realizó en un establecimiento en un local, en la licorería Cuatricentenaria una experticia de Luminol y una experticia química para la determinación de Ion de Nitrato, en este caso hacemos la descripción del sitio, las características que presenta el local para posteriormente hacer lo que es la experticia de macerado para Ion de Nitrato y posterior hacemos la experticia de Luminol, hacemos el macerado primeramente para el Ion de nitrato, lo que es en protector una compuerta que presenta dicho local en el lado izquierdo y en su parte interna igualmente posteriormente que se realiza el macerado se hace lo que es el ensayo de Luminol, que es una prueba para determinar si hay o no presencia de sustancia hemática en dicho local, una vez que se hace el ensayo de Luminol se observa una quimioluminiscencia que es característica de la positividad de esta reacción cuando hay sustancia hemática, observándose en lo que es en la reja protector metálico y el piso la parte exterior; posteriormente se toman unos macerados igualmente en esta zona donde hubo luminiscencia para ser sometidos a unos análisis de orientación y de certeza en el laboratorio tanto lo que es la muestra química, los macerados para la muestra química y la de Luminol, en lo respecta a la Ion de nitrato observamos la positividad de esta reacción en los macerados practicado en el marco izquierdo y en la reja, lo que es parte externa y lo que es los macerados de Luminol se le hicieron su prueba de orientación lo que ortotolidina que es una reacción, una coloración que dio positivo y método de Teiman que es una observación que se va hacer a través del microscopio para observar cierto cristales que se ven en sustancia hemática y posteriormente hacemos lo que es la prueba de orbitest para que me diga si hay sustancias de naturaleza humana o animal, eso fue todo”.
El Ministerio Público representado por la Abg. Arelys Vèliz, parte promovente de la prueba formuló las siguientes interrogantes: 1.¿Donde realizó usted la experticia? Dijo: “En un establecimiento comercial denominado Licorería Cuatricentenaria ubicada en el barrio Cuatricentenario”. 2. ¿Cómo se llama y en qué consiste la experticia que usted realizó? Respondió: “Una prueba química para determinar el Ion de nitrato, que es la que se realiza en caso de que hayan disparado arma de fuego y se toma lo que es el macerado de la superficie donde probablemente haya existido la presencia del disparador, tanto con el producto de ese macerado y lo que es el Luminol para determinar si había sustancia hemática que haya sido lavada limpiada en cierta áreas de ese local, en este caso lo observamos mas que todo en lo que es la parte externa en el piso del frente del local y en la parte del enrejado metálico que protegía dicho local”.- 3.- Realizada como fue la experticia, ¿qué pudo determinar usted concretamente? Contestó: “En la química que se observó los Iones de nitrato la positividad de esta región lo que es el marco izquierdo y el protector metálico que cubre esta compuerta; en lo que respecta a la quimioluminiscencia de Luminol dio positivo en lo que se dice que es sangre y de especie humana”. 4.-¿Puede explicar por separado: método de orientación y certeza o es que un método de orientación y certeza de una vez? Explicó: “La orientación primero, el Luminol es una prueba de orientación al observar nosotros lo que es la reacción de luminiscencia que es un color casi azulado, tomamos el macerado que se observó este tipo de sustancia, esa reacción la vamos a someter a la prueba de orientación primero que en este caso es ortotolidina en caso que haya presencia de sustancia hemática, ella va a dar un color indicándome la positividad de que esta sustancia sea sangre, pero para probarla se hace la prueba de orientación que es el método de Teiman que son los cristales que se observan a través de un microscopio y que solamente lo tiene los componentes de la sangre y posteriormente determinamos la especie para ver si es animal o humana, en esta caso determinamos que la sustancia allí es humana se determina el grupo sanguíneo que también es otra prueba de certeza porque el material que se colecta ahí no es suficiente para ser este tipo de análisis”. 5.- ¿En qué consiste el método de Takayama? Explicó: “Esa es para saber que son los cristales que se van a observar a través del microscopio una prueba especial en lo que respecta a la sangre son unos cristales de homocromògenos, que se van a observar como ya dije a través del microscopio que me va a indicar que efectivamente es una sustancia hemática”. 6.- ¿Es decir la conclusión que usted llega en el método de Takayama es para determinar si la sustancia que se encuentra allí es de naturaleza humana, es decir la sangre que se encuentra allí es de naturaleza humana? Contestó: “Es correcto”. 7. ¿Y le dio positivo? Asintió: “si, positivo”. 8.- ¿Y en el método de orientación para determinación del Ion de nitrato que se busca allí? Expuso: “Ahí mas que todo se busca allí lo que es la deflagración de la pólvora, que es un componente de las balas o de los cartuchos de las armas de fuego, en este caso se observa la positividad de dicha reacción en lo que es el marco de la compuerta del lado izquierdo y parte del enrejado que tiene esta compuerta”. 9.- ¿Y qué logro usted allí? Señaló: “Que se observaron la reacción positiva en este caso cuando hay deflagración de la pólvora una coloración azul que se va a observar”.- 10.- ¿Usted puede señalar las conclusiones a las que usted llegó? Manifestó: “En el caso de Luminol es positivo llegando a la conclusión de que las sustancias que se observaron en la aplicación del Luminol es sustancia de naturaleza hemática y que se observaron en lo que es la prueba química, se observaron los Iones de nitrato en lo que respecta a la parte del marco izquierdo”.
La parte defensora interrogó acerca de los siguientes tópicos: 1. Solamente cuando usted señala que da positivo de Ion de nitrato ¿obligatoriamente esa reacción es producida por el disparo de un arma de fuego? Respondió: “Hay ocasiones en las que hay agentes contaminantes que nos puede dar un indicativo, en este caso vamos a observar como unos granos con una coloración azul unos puntos azules para llamarlos así y también puede haber agentes contaminantes luego que es sometida esta área que nos puede indicar que dicha prueba puede ser positiva mas que todo esto puede ser una prueba de orientación”.- 2.- El hecho de que este Ion de nitrato nos haya dado positivo en estos dos lugares donde usted señala no es 100% que ese positivo de Ion de nitrato haya sido por el paso del proyectil? Contestó: “No hay 100% de certeza, para la prueba de certeza en este caso se requiere una prueba que nosotros llamamos ATD pero no contamos con los recursos necesarios para tener este tipo de técnica se aplica mas que todo lo que nosotros llámanos los Iones de nitrato”.- 3. Ambas pruebas que ustedes practican usted señala en su experticia que fueron practicadas en la parte externa, ¿puede explicar o ilustrar cuando dice parte externa a qué parte se refiere del lugar que usted describe? Especificó: “En este caso lo que usted me pide digamos el frente del local, se hace una descripción de lo que es el local, la parte del frente del establecimiento que da hacia la calle lo que la constituye y posteriormente que se hace esta descripción nos dirigimos a lo que es la parte interna, como ya indique donde se observa las reacciones lo que corresponde a los macerados de Ion de nitrato de la parte externa en el marco lateral de la compuerta y en el enrejado que se ubica allí digamos la parte de enfrente solamente, esta la parte externa y esta la interna del local, la luminiscencia se observa en la parte del enrejado y en el piso del frente del local”.- 4. Esa parte externa que usted señala donde usted practicó la luminiscencia, ¿es de libre acceso? Asintió: “Si eso es de libre acceso al paso peatonal”. 5. Usted por su conocimiento y años de experiencia como experto ¿pudiese llegar a concluir que ese lugar del hecho pudo haber sido contaminado? Señaló: “En lo respecta a la prueba de Luminol, que es una prueba de orientación, esta quimioluminiscencia se va observar en sustancia hemática, pero puede existir sustancia hemática de otros tiempos que igualmente me va a indicar la positividad, porque si bien se sabe en esta prueba a mayor tiempo mejor va hacer lo que es la reacción de positividad de quimioluminiscencia solamente que te de una prueba de orientación de que allí en esa área hubo sustancia hemática”. 5. ¿En esa prueba de certeza de Luminol solo reacciona a sustancia hemática o puede reaccionar a otro tipo de sustancia? Expuso: “Ella da positivo en ciertos componentes donde haya digamos en tierra por los minerales que caracterizan a la tierra, en este caso en particular en el hierro y en el metal se observa igualmente la luminiscencia, pero no es tan fuerte cuando hay presencia de la sustancia hemática y siempre se va a mantener mas en lo que es la sustancia hemática y no en metal que rápidamente ella desaparece”.- 6. ¿No reacciona entonces el Luminol en otro tipo de sustancia? Manifestó: “En este caso en mineral de la tierra que contenga el hierro que por lo general contienen hierro igualmente el metal hay otra tipo de sustancias que pueden dar positivo pero tiene que ser en este caso previo conocimiento hay ciertos alimentos y frutas”. 7. ¿Usted dice que practicó en la parte interna y en la parte externa y solamente le dio positivo lo de la parte externa, las maceraciones de la parte externa? Dijo: “tanto la química como la quimioluminiscencia”.-
Este Juzgado examinó acerca de : 1. Cuando usted habla que ambas pruebas fueron tomadas en la parte externa, usted dijo que se refería al frente del local y que queda hacia la calle, pero usted dijo además nos dirigimos hacia la parte interna donde observamos reacciones positivas tanto en el marco lateral externo enrejado pero ese marco lateral entendemos que dijo usted si este es el marco, ese marco que usted esta diciendo que es una parte natural donde usted observó ¿ese marco estaba hacia adentro o hacia fuera? Señaló: “Hacia la parte interna cuando yo digo interno es la que siempre se va a dirigir hacia la parte de afuera, el cubrimiento de esta pieza no es raza con lo que digamos la línea de la pared en esta caso seria completo es a lo que me refiero yo, a la parte externa no recuerdo bien la característica del lugar pero con la descripción que doy tiene que haber un borde que sobresalga hacia la parte externa que yo lo digo en la inspección del sitio, tiene que sobresalir cierto espacio que ese va a ser el borde al que me estoy refiriendo al punto de maceración”.- 2. ¿Usted recuerda si esa puerta estaba protegida por un protector? Contestó: “Ahí indico que ella tiene un protector metálico”.- 3.- ¿Debe entenderse que el macerado se tomó en el borde que va entre el protector que debe quedar atrás, hacia afuera con la pared y la parte que esta hacia adentro? Manifestó: “Estas son compuertas que utilizan para el expendio de licores, ellos siempre dejan un espacio no mucho, no muy pronunciado, para la colocación de lo que es en este caso lo que es una caja de cerveza para apoyar digamos que es en el bordecito”.- 4.- ¿Esa puerta tenía eso, ese borde como para colocar la mercancía que allí se vende? Señaló: “Lo que reflejo ahí en esa experticia que se hace los macerados porque no recuerdo claramente el sitio, pero como lo digo en la inspección en el reconocimiento de que se hace los macerados en los bordes externos quiere decir que esa parte no estaba cubierta por la compuerta del local en si”. 5.- ¿Ambos macerados se hacen tanto de Luminol como de Ion de nitrato en el mismo sitio? Indicó: “Primero hacemos el macerado para el Ion de nitrato, para no contaminar con el Luminol, porque esa es una aplicación de un líquido que se hace sobre toda el área y posteriormente hacemos un macerado para el Ion de nitrato, hacemos si lo que es el Luminol en todo un área que se utilaza un roceador en la superficie que uno crea conveniente, puede existir sangre en cierto lugares de este local”. 6. ¿Lograron ustedes macerados del piso también? Afirmó: “si, es correcto”.
De la exposición que antecede este Juzgado aprecia: 1.- Se determinó la presencia de sustancia hemática perteneciente a la especie humana en lo que es en la reja protector metálico y el piso en la parte exterior del establecimiento comercial denominado “Licorería Cuatricentenaria”. 2.- En lo respecta a la determinación de la existencia de Iones de nitrato, se observó la positividad de esta reacción en los macerados practicado en el marco izquierdo y en la reja, lo que es parte externa. Lo que permite concluir que ciertamente la muerte del adolescente se produce en el sitio del cual se tomó las muestras para los macerados y que además dicha muerte se produce a consecuencia del uso de arma de fuego, arma ésta que se accionó en el sitio visto que allí se localizó la presencia de iones de nitrato, circunstancias que se dan por comprobados visto que el experto reúne la capacidad técnica e idoneidad suficiente en el práctica de dichas actuaciones y se cumplió con el procedimiento metodológico pertinente para su correcta y adecuada recolección así como el procesamiento experimental y sistemático. Así se declara.
8.- Alarcón Márquez Elizabeth, venezolana, nacida Caracas el 05-04-1.969, divorciada, vendedora domiciliada en callejón torres parte alta “La Urbina” S/N anexo Nº 2, área metropolitana, identificada con cédula de identidad Nº 10.504.841 quien dijo que la victima es su hijo, quien señaló:
“Lo que sabe todo el mundo que el señor Máximo Godoy hacen 2 años le causó la muerte a mi hijo y yo le pido a mi dios y a usted ciudadana juez que se haga justicia”.
La representación fiscal formuló el siguiente interrogatorio: 1. ¿Por qué usted dice que el ciudadano Máximo Godoy le causó la muerte a su hijo? Expuso: “Porque todo el mundo en el barrio Cuatricentenario sabe que él fue quien le disparó a mi hijo y todas las pruebas científicas lo acusan a él”. 2.-¿Cómo se enteró usted de los hechos? Señaló: “Por la policía doctora”.- 3. ¿Explique como se enteró usted? Manifestó: “La policía investigó al CICPC que el arma había sido accionada por el ciudadano Máximo Godoy”. 4. ¿Dónde estaba usted cuando ocurrió los hechos? Expuso: “En Caracas”. 5.- ¿Quién le avisó a usted de la muerte de su hijo? Dijo: “una tía de él” 6.¿Qué le dijo la tía? Señaló: “Que a él lo habían asesinado de un tiro en la nariz”.- 7. ¿Cuándo llegó usted aquí a la ciudad de Guanare? Indicó: “El día 26 en la mañana”.- 8. Una vez que usted llegó aquí ¿qué es lo que hizo con respecto a la muerte de su hijo? Expuso: “Primero lo enterramos, le hicimos cristiana sepultura y después me dirigí hacia la sede del CICPC para denunciar el hecho, después me dirigí hacia la fiscalía porque es un menor de edad para ese entonces”.- 9. ¿Quién le relató a usted los acontecimientos de la muerte de su hijo? Mencionó: “La policía”. 10. ¿Usted no dice que la llamó alguien? Expresó: “Me llamó mi cuñada”. 11. ¿Y qué le dijo? Indicó: “Que habían matado a mi hijo”.- 12.¿Quién lo mato dice usted? Nombró: “Máximo Godoy”. 13. ¿Ella le dice eso? Asintió: “Si señora”. 14. ¿Por qué le dice eso? Contestó: “La manera como el cayó y las evidencias”.
La parte defensora ejerció su derecho a examinar a la testigo de la siguiente forma: 1.- . ¿Puede informar donde se encontraba usted en el momento que ocurrieron los hechos? Expuso: ”En Caracas”. 2.- ¿Por qué usted concluye de que fue Máximo Godoy quien fue quien le causó la muerte a su hijo? Señaló: “Porque todo el mundo en el barrio Cuatricentenario sabe que fue él quien lo mató, lo que pasa es que no quieren decir nada”.- 3. Cuando usted llega a Guanare, ¿dónde se encontraba su hijo ya? Expresó: “Mi hijo estaba en la medicatura forense”.- 4. ¿Con quién se trasladó usted hacia la medicatura forense? Manifestó: “yo no fui en ese momento, fue mi esposo y mi cuñado”.-
El Tribunal no formuló interrogantes a la testigo.
De la declaración presentada por esta testigo el Tribunal dictamina que los hechos sobre los cuales hace mención relativos a la circunstancia del hecho de la muerte del adolescente el cual dijo era su hijo, son de su conocimiento por lo que le hizo saber su cuñada ya que la misma no se encontraba en esta ciudad cuando se produjo dicha muerte, por lo que carece de certeza sus afirmaciones tanto en cuanto al hecho en sí es decir a cómo se produjo dicha muerte como en cuanto a la imputación que hace contra el acusado, visto que no se trata de testigo presencial ni directamente apreció lo sucedido por lo que resulta inoficiosa su declaración y consecuentemente su estimación. Así se declara.
9.- Alexander Díaz Andrades venezolano, nacido en Biscucuy, municipio Sucre, estado Portuguesa en fecha 17-08-1.977, soltero domiciliado en Guanare identificado con cédula Nº 15.139.461 quien dijo ser primo del hoy occiso y sobre los hechos dijo: “No conozco mucho de eso, lo que si se escucha es que fue él”.
La representación del Ministerio Público intervino a los fines de interrogar: 1. Usted acaba de decir que escuchó, ¿qué fue lo que usted escuchó? Contestó: “Se escuchó que el señor Máximo fue quien lo mató”. 2. ¿Quién le dijo usted eso? Señaló: “Esos fueron los comentarios que surgieron ahí en el barrio cuando pasó los hechos”. 3. ¿Una persona determinada le dijo a usted eso? Negó: “No, era lo que se oía decir que había sido él, por lo menos nosotros también lo pensamos porque él conocía a la familia y no fue avisar de una vez en el momento para ser el caso y el era conocido de toda la familia”. 4. ¿Qué relación tenia Máximo Godoy con su familia? Respondió: “Mi tío, el papá del niño trabajó en esa licorería un año y pico y mi tío siempre le trabajaba a ellos allá, le atendía creo que le pintó una camioneta al papá al del señor, se conocían bien”. 5.- ¿Dónde estaba usted cuando ocurrieron los hechos? Dijo: “Yo estaba en Biscucuy, yo trabajo allá y el muchacho trabajaba conmigo”. 6.- ¿Y cuando llego usted a Guanare después que ocurrieron los hechos? Manifestó: “no me acuerdo bien cuando vine, pero fue ese miso mes que yo vine para acá a Guanare no recuerdo bien la fecha”.
La Defensora Privada sólo interrogó acerca de: 1. ¿Tenía usted conocimiento si existía alguna enemistad o si hubo alguna discusión con el ciudadano máximo Godoy y si primo? Negó: “no”. 2. ¿Usted presencio los hechos?, Negó: “no”.
El Tribunal no interrogó al testigo.
En cuanto a la exposición presentada por el testigo Alexander Díaz Andrades, el Tribunal observa que desconoce en lo absoluto las circunstancias en las que se produce el deceso del joven, del cual dijo mantener parentesco, de igual forma hizo saber que él no se encontraba en esta ciudad cuando el hecho ocurre y que el conocimiento que le asiste deviene por los rumores que escuchó, de modo que por carecer del conocimiento acerca de los sucedido nada aporta al proceso ni en cuanto al delito en si y menos aún en cuanto a responsabilidad por parte del acusado a quien señaló como autor debido a los comentarios que se hacían en el lugar, lo cual no es un elemento probatorio válido para acreditar responsabilidad penal en la comisión del ilícito por el que se procede. Así se declara.
10.- Rodríguez Camacho Juan Ramón, venezolano, nacido en la ciudad de Acarigua, el catorce (14) de Diciembre de 1974, soltero, experto del CICPC, domiciliado en Av. Seis Barrio “Los chorros”, Turen, estado portuguesa, identificado con cédula Nº 12.708.113, sin vínculo o parentesco con alguna de las partes, quien expuso en relación con la experticia de Trayectoria Balística Nº 218, de fecha 28-02-2007, expuso lo siguiente:
“La trayectoria balística consiste en determinar la posición víctima y tirador para ello tomo como elemento de interés criminalística, la inspección técnica otra experticia como lo es el área de microanálisis de igual forma tomo en cuenta el protocolo de autopsia, tomando todos esos elementos de convicción se puede determinar que la víctima para el momento de recibir la herida que le causó la muerte se encontraba de pies con el tórax levemente inclinado hacia delante, mientras que el tirador se encontraba de pies frente a la víctima con un indicador de aproximada de próximo contacto es decir de dos a sesenta centímetros”.-
La representación fiscal interrogó al experto acerca de: 1.- ¿En qué consiste la experticia que usted realizó? Contestó: “Para determinar la posición víctima y tirador”. 2.- Usted dice que en esa posición usted toma en cuenta el protocolo de autopsia, ¿para que toma en cuenta ese protocolo? Respondió: “Ya que él me va a dar el recorrido intraorgànico y también me da la información aproximado del disparo que hubo del arma de fuego a la zona lesionada a la zona corporal lesionada”.- 3.- ¿Cuál es recorrido intraorgànico?, manifestó: “Ahí dice que de adelante hacia atrás”.- 4.- ¿Usted tomó en consideración para hacer esa experticia donde recibió el disparo? Señaló: “Si, ahí tomo el protocolo de autopsia que determina exactamente donde fue la zona de la herida”.- 5.- ¿Qué más elementos de convicción tomó usted aparte de la autopsia? Indicó: “En la inspección técnica me referí que había una salpicadura, de igual forma hay una experticia de Ion de nitrato, indicativo que hubo defloraciòn de la pólvora, que es la que me determina donde estuvo la posición del tirador”.-6.- ¿Explique en qué consiste eso que usted dijo, eso de la salpicadura? Expuso: “La salpicadura me da la ubicación exacta de donde estaba la victima”. 7.-¿Puede explicar en qué consiste la salpicadura? Indicó: “La voy hacer en forma dinámica para que puedan entender: “Tenemos lo siguiente la inspección técnica refleja de que junto al cuerpo de una persona de sexo masculino en posición dorsal cerca de la reja, esta es la reja colocándola de este plano me dice que hay proyecciones de sustancias hemàtica, la cual aquí me da la ubicación, nos ponemos de pie, me da la ubicación ya de la victima, la del tirador digo que está en la parte interna del local, porque aquí el experto en la parte balística hizo una experticia de Ion de nitrato, donde arrojó un resultado positivo, es decir que cerca, el tirador estuvo que haber estado acá y al efecto del disparo impregna todo lo que va la parte de la puerta ahí esa defloraciòn y por eso es que puedo ubicar el tirador está en la parte interna del local, ó sea eso es dentro. (Graficó en la pizarra y señaló: ésta es la parte fuera del local, hay una parte que es como un porche, aquí, este es el tirador, la víctima la ubicaron acá en la parte donde se despacha. Mostró en el gráfico: es la puerta donde venden licor y es la que le hacen la prueba de nitrito, donde da positivo que me indica que hubo presencia de Ion y nitrato que hubo un disparo.
También dibujó la fachada principal e indicó: “esta es la puerta y de aquí la parte interna, ellos despachan por aquí a la parte externa hacia lo que es el porche; puerta donde venden, la estoy reflejando aquí donde el técnico me dice que hubo proyecciones, colocándolo en un plano parado a la puerta, que coloquemos esta puerta aquí y coloquemos la víctima acá, por eso digo que la victima estuvo cerca de la puerta al momento de recibir el disparo y la posición del tirador es de pies”. 7.- Eso que usted dibujó allá, ¿qué son, proyecciones? Dijo: “Proyecciones ¿que me indican? que son salpicaduras”. 8.- ¿Qué forman tienen esas salpicaduras? Expuso: “Eso se lo dice el técnico que dice que hay salpicadura de sustancias de color pardo rojizo, una vez llevadas las tomo porque tiene que llevar las muestras, hay un resultado donde dice que es de naturaleza humana”.- 9.- Cuando usted dice, que usted tomó en cuenta los iones y nitrato, ¿qué significa eso? Explicó: “Eso es cuando hay un disparo, se siente la defloraciòn de los gases, siempre esta compuesto por nitrito y nitratos, hay una pólvora que se combustiona y hace lo que es los gases y hay otra parte que no se combustiona, que son los nitritos, pero lo que pasa es que ahí se hizo la de nitrato que es la de la pólvora combustionada”.- 10.- ¿Puede explicar la posición victima - victimario? Indicó: “Sí, le explicaba: la víctima estaba de pies con el tórax levemente inclinado hacia delante y el tirador estuvo de frente igualmente de pies, ambos estaban de pies”.- 11.- ¿Cómo se determina eso? Señaló: “Por la trayectoria intraorgànica o el recorrido que hizo el proyectil”. 12.- ¿Por qué usted asegura que estaba de pie? Indicó: “Y también por las proyecciones hemàtica que hay cerca de la puerta, me indican que hay un metro quince centímetros, para estar un poco inclinado sobre la ventanilla ahí está el disparo y procede esa proyección esa formación ese mecanismo de formación, digo de pie por que el ángulo es este (el experto se inclinó ligeramente). 13.- También se puede determinar la posición de la víctima como es lo que representa allí, ¿ahí tiene la cara hacia la ventana aquella? Mostró y dijo: “Esta es la víctima la inspección técnica me dice que ubican el cadáver en posición dorsal donde las extremidades inferiores adyacente a la puerta, paramos la víctima donde queda ubicada cerca de la puerta, cuales son las proyecciones que me indican que estuvo de frente a la puerta, la sangre, ¿por qué digo que estaba inclinado?, por la proyección hemàtica y segundo los tiros que están tirados con respecto tiene que estar dentro y también por una prueba de nitrito que me indica que cerca de la puerta hubo un disparo”. 14.-La prueba de nitrito, ¿es una prueba de certeza con respecto a eso que usted esta diciendo o de orientación? Señaló: “Es de orientación, pero ahí con la ubicación de la víctima me orienta a mi que el tirador estuvo dentro”.-
La Defensora Privada ejerció el contradictorio del modo siguiente: 1.- ¿Puede señalar de manera detallada sobre la base de qué usted realiza la experticia de trayectoria balística, es decir qué toma usted como punto de partida para realización de la trayectoria balística? Explicó: “Primero: como punto de partida tengo que ir al sitio del suceso; segundo, la ubicación de la evidencia o del cuerpo o la posición que quedó el cuerpo”.- 2.- ¿Eso se tomó de dónde, las ubicaciones? Señaló: “De la inspección técnica”. 3.- ¿Cuál inspección técnica? Indicó: “La que realiza el experto en área técnica, de levantamiento de cadáver”. 4.- Que realiza el experto ¿en dónde, al cadáver o al sitio del suceso?, expuso: “Cuando hay un homicidio se traslada una comisión de investigadores y técnicos, el técnico refleja todo lo que haya en el sitio del suceso, bien sea la víctima, bien sea las evidencias físicas”.- 5.- ¿Esa es la que usted toma? Afirmó: “si, esa es la que yo tomo”. 6.-¿Para realizar la trayectoria balística? Agregó: “Y también el protocolo de autopsia”. 7.- ¿Solamente esos dos, sitio del suceso? Acotó: “Y otros elementos que vea necesario? 8.- ¿Cómo cuales? Indicó: “La experticia de nitritos que esa la hace el laboratorio de criminalística”.- 9.- ¿La prueba de trayectoria balística es una prueba de orientación o de certeza? Señaló: “De certeza, es de objetividad”. 10.- Cuando usted dice objetividad, ¿a qué se refiere?, manifestó: “Solo describo, no subjetivo, no puedo decir que él estaba de pies o estuvo acostado sin un protocolo de autopsia de igual manera ir al sitio del suceso y analizarlo”. 11.- Cuando usted dice que es una prueba objetiva, ¿a qué se refiere cuando dice que la trayectoria balística es una prueba objetiva?, explicó: “Porque de eso se trata, de una prueba de objetividad, basándome o tomando en cuenta todos aquellos elementos de interés criminalísticos”.- 12.- ¿No es de una prueba de orientación?, Negó: “No”.13.- ¿Le da cien por ciento de credibilidad a la prueba realizada y de las posiciones que este indica? Asintió: “Sí para eso exactamente”.- 14.- ¿Usted señaló que la prueba de nitrato es una prueba de orientación que así lo dijo en esta sala el experto que la practicó? Afirmó: “si”. 15.- Si usted esta fundamentando su trayectoria balística sobre una prueba de orientación, ¿cómo podemos corroborarlo?, Explicó: “Estoy fundamentando mi posición víctima y tirador, por cuanto puede ver la inspección técnica que me dice que el cadáver quedó adyacente a esta puerta, de igual forma, de manera que quiere decir que hay unas proyecciones de sustancia hemàtica, cuando la piel es perforada, hay un mecanismo de salpicadura que se torna en esta puerta, primero me da la ubicación de la víctima, ya tomo esa prueba de nitrito como una prueba para darme donde estuvo el tirador, que me queda mas el tirador dentro de la parte interna y fue un disparo a próximo contacto como lo refleja ahí el informe de patología forense”.
El Tribunal examino en los siguientes términos: 1.- Cuando usted dice que este tipo de experticia es cien por ciento de credibilidad basada en la objetividad de la misma, ¿significa que usted no puede hacer apreciaciones personales sobre la actuación sino sólo basarse en los elementos de convicción que fueron recavados? Afirmó: “Sí, incluso cuando el protocolo de autopsia no es claro no puedo dar ni ubicación; a veces no se puede dar ni ubicación, ni posición del tirador, ni plano horizontal”.- 2.- Usted cuando hace el gráfico del área, entiendo que usted dijo que tomaba también como base la circunstancia ¿que usted se trasladaba al lugar?, Asintió: “si”. 2.- Usted me acaba de decir esa área que esta al frente que esta en un cuadro como cuadrante, qué es? Especificó: “Esos son los machones que dicen que son de concreto como pilares”. 3.- ¿Esa área es absolutamente libre?, asintió: “Sí, tanto como por acá, como por acá”. 4.- Tanto de frente como lateral y eso que usted mostró ahí, ¿son cuatro columnas que hay?, afirmó: “si, cuatro columnas”. 5.- ¿Determine a que distancia, (si eso se puede) si el disparo fue a próximo contacto, se produjo? Indicó: “De 0 60 centímetros”.- 6.- Si eso fue así, ¿se encontraba la víctima muy cercana a la puerta recibiendo, vendiendo no sé recibiendo o solicitando depende de que lo vendan y debo entender que ahí mismo a los 60 centímetros estaba tirado? ¿Indique si está dentro de sus conocimientos que debo presumir de que tan cerca estaba la victima de la puerta donde expende lo que allí venden?, Explicó: “Está la puerta de la parte interna, es decir donde la calle donde esta la victima, es decir externa la puerta tiene una ventanilla de expendio de licores que ahí dice hasta la altura y tiene un soportito acá que hago yo, esta la forma porque cuando disparan acá hay salpicadura a nivel de acá, todo esto como me lo refiere la inspección técnica el cadáver cae posición dorsal con las extremidades éstas orientadas hacia la puerta ventanilla, digo que a próximo contacto ya que el protocolo de autopsia determina que hay tatuaje producto de la defloraciòn, coloco al tirador acá de esta forma: esta de pies, un poco inclinado pero esta de pies”.- 7.- ¿Ambos estaban de pies?, afirmó: “Si”.- 8.- Usted ha dicho que el protocolo de autopsia dice que hay un tatuaje, ¿qué significa tatuaje?, Dijo: “El tatuaje es producido por la defloraciòn de la pólvora, es decir que un arma esta a diez veinte centímetros en menos de sesenta centímetros se va a producir esta característica, por eso le digo que esta a próximo contacto”.- 9.- ¿Qué significa la característica como tal, queda alguna evidencia en el cuerpo de la victima? Afirmó: “si, queda como restos de pólvora en la piel y por eso el anatomopatólogo determina el tatuaje”.- 10.- ¿Puede determinar usted conforme a los elementos de convicción que usó para practicar para levantar la experticia, en qué lugar del cuerpo presentaba la víctima las lesiones?, Indicó: “En el rostro, parte nasal”. 11.- De igual manera usted señaló de acuerdo con la trayectoria intraorgànica que la lesión se produce por la acción del elemento que ocasiona la muerte de adelante hacia atrás, de arriba abajo y finalmente de derecha a izquierda, es decir ¿significa que si es de arriba hacia abajo que la persona pudo haber tenido mayor altura, eso es lo que le permite a usted determinar que la persona estaba inclinada?, Señaló: “Por el leve inclinamiento que hizo el recorrido del proyectil. Fíjese: si un proyectil entra en forma recta entra aquí puede quedar acá y el anapatologo dice que es recto, al entrar aquí con un ángulo de inclinación, tómanos este ángulo como recto y al inclinar el tronco hacia delante da la inclinación la cual tengo; por eso es que señalo que estaba con el tronco ligeramente inclinado hacia delante”.-
Esta prueba técnica permiten al Tribunal dar por demostrado los siguientes hechos: 1.- La muerte del adolescente cuyo cadáver fue localizado en fecha 25-12-2.007, en el área que se catalogó como un cobertizo o más propiamente el porche de la Licorería Cuatricentenaria; 2.- Las lesiones o traumatismos que presentaban el cuerpo del occiso, lo que revela las circunstancias en las que fallecen como consecuencia de herida por arma de fuego en el rostro, parte nasal. 3.- En cuanto a la posición de la victima-tirador; la victima para el momento de recibir la herida que le causó la muerte, se encontraba de pie, con el tórax levemente inclinado hacia delante, frente a la puerta de dicho establecimiento, mientras que el tirador se encontraba de pie frente a la víctima, visto las salpicaduras de sustancia hemàtica localizadas en el sitio señalado así como la presencia de iones de nitrato en la estructura metálica que conforma la puerta y protector de dicha estructura. 4.- En referencia al indicador de proximidad, la distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y la zona anatómica lesionada en la victima, es de 02 a 60 cm., es decir a próximo contacto. 5.- Además por el hecho de haberse trasladado el experto esto contribuye a la comprobación de la existencia del sitio del suceso, siendo como lo señaló el exponente se trata de un lugar abierto, por ende accesible.
Por lo tanto y así lo declara el Tribunal con la actuación citada, queda evidenciado tanto las características del lugar del suceso, forma en que se localizó el cadáver, lesiones causados a la víctima, visto además que tal actuación está relacionada con los elementos pre y post criminalísticos que contribuyen a determinar con objetividad la posición sumida por la víctima para el momento de ser impactada y previa la interpretación del resto de los medios de pruebas y del sitio del suceso para establecer la posición del tirador aunada a la capacidad e idoneidad del experto así como su contesticidad con lo expresado por el médico anatomopatólogo Zuleima Josefina Arambule de Rivero, los expertos Luis Ramón Torres Castillo y Luis José Carillo Rodríguez los cuales analizados en forma conjunta dan certeza en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo a que se refieren sus dichos. Así se declara.
11.- Edgar José Colmenares Mejìas, venezolano, nacido en Acarigua en fecha 06-05-1974, soltero, experto del CICPC, domiciliado en la Urbanización fundación Mendoza, calle 16, casa número 04, Acarigua, identificado con cédula de Nº 12. 263. 003, sin vínculo o parentesco con alguna de las partes, quien declaró en cuanto al Levantamiento Planimètrico Nº 218 de fecha 25-02-2007, reconociendo en su contenido y firma y explicó:
“El levantamiento planimètrico consiste en la representación gráfica del sitio del suceso plasmando en el mismo evidencia de interés criminalístico, orientación y ubicación de la misma, llevando sus medidas reales a una escala de reducción que se adapte al soporte”.
La representación fiscal interrogó acerca de: 1.- ¿En qué consiste un levantamiento planimètrico? Expuso: “Ahí vamos a reflejar todas las evidencias que igual aparece reflejada en la inspección técnica para que tenga una visión clara las partes”.- 2.- ¿Cuál seria entonces esas evidencias? Respondió: “Sería el cadáver, las manchas hemàtica, una bicicleta y no recuerdo que otro punto es”. 3.- Cuando uste habla de las medidas reales, ¿Qué medidas son esas?, Contestó: “Las medidas reales son los metros, un ejemplo que una pared tenga cinco metros de largo se baja a una escala de reducción para que se pueda ajustar a su forma un calìmetro me va a indicar cinco metros se puede reducir a este espacio nada mas”.- 4.- ¿Cuál es la importancia legal de una planimetría? Indicó: “La visión exacta del sitio, de lo que ocurrió cuando al momento de que el técnico hizo el levantamiento por que la experticia técnica es un relato de todas las diligencias que se practicó, cómo fue localizado el cadáver, dónde se encontraban las evidencias, ese relato se va a formar en un dibujo, el cual va a tener una visión clara y un ejemplo: ahí me dice que el cadáver estaba en posición dorsal con su extremidades en x sentido, el dibujo va tener su orientación que hacia donde esta la región cefálica y va tener una visión mas clara, es como un dibujo de un cuento relatado”.-5.- En este caso especifico, ¿cómo realizó usted el dibujo?, dijo: “me dirigí hacia el sitio”. 6.- ¿Se dirigió hacia el sitio?, Ratificó: “Al sitio tomé las respectivas medidas en conjunto con otro funcionario, en el cual está el técnico que realizó el levantamiento del cadáver y el por medio del acta que realizó él fue explicando donde se localizaban cada evidencia y el cadáver en si”.- 7.- Usted también señala que hace la medida real no, ¿en qué medida reales se encontraba el dibujo que usted hizo, el dibujo este que usted hizo del cadáver? Manifestó: “Ahí aparece en una escala de reducción, hay un esquema que dice plano real del suceso, abajo me aparece la escala de reducción, esa escala de reducción me va a indicar lo que 125 veces se redujo de su escala real, eso ya es tomado por medio de un escalìmetro en este momento no tengo esa herramienta, pero con esa herramienta con esa escala de reducción yo puedo decir a cuantos metros tenía la vivienda, a cuantos metros tenia la cera, la calle”.-
La parte defensora ejerció el contradictorio de la siguiente manera: 1.- ¿Puede decir la fecha en que practicó el levantamiento planimètrico? dijo: “no, la aparece plasmada en la experticia”.-2.- Usted nos señaló que realizaba levantamiento planimètrico a través de lo expuesto en la inspección técnica realizada por el funcionario que estuvo ahí, que levanto la inspección, ¿solamente usted se basa en la inspección técnica para realizar la planimetría?, asintió: “Si”. 3.- ¿Esa es una prueba de certeza o de orientación, la planimetría?, manifestó: “Es una prueba de certeza, una experticia”.-4.- ¿Por qué de certeza? Expuso: “Me estoy basando en lo que dice la inspección técnica, la inspección técnica me esta relatando en sí lo que hizo el funcionario al momento que llegó al sitio”.
El Tribunal examinó al experto sobre los siguientes aspectos: 1.- Usted ha indicado al tribunal que usted solamente basó en lo que el técnico en la inspección que él hizo, aclaré ¿se trasladó al sitio, al área? Contestó: “Como lo dije a un principio me trasladé al sitio en conjunto con el técnico que realizó la inspección técnica y el funcionario de trayectoria balística, en dicho sitio revisamos la inspección técnica más lo que me dice el técnico donde se localizaba la evidencia se plasma en la planimetría”. 2.- Ciertamente usted toma como base su propia impresión al momento de trasladarse y tomar las medidas reales, ¿eso es correcto?, ratificó: “Correcto”. 3.- Es decir, no solamente se basa en lo que dice el técnico, sino de alguna manera ¿usted va al sitio y tomó las medidas exactas para poder graficar?, asintió: “Si lógico, porque son las estructuras del inmueble”.- 4.- Hay un señalamiento que usted hace en esta experticia cuando determina no solamente la trayectoria intraorgànica se extiende de igual manera esta experticia al sitio del suceso y también por otra lado hay todas las evidencias que el técnico señala, hay unos elementos que usted agrega allí y dice la leyenda un lugar por supuesto no tengo las medidas exactas aquí en la gráfica como tal en el plano de la planta del sitio del suceso no me aparece medidas reales de igual manera que seria lo ideal, interesa que usted indique, aproximadamente puesto que no se hasta donde lo conozca o forme parte de la gráfica, usted grafica una bicicleta y grafica además en el sitio del suceso: el sitio donde está el cadáver; ¿esa bicicleta estaba ahí?, como cuatro cuadrantes usted señala una parte de la Licorería Cuatricentenaria, hay una parte, un cuadrante hacia acá y otra cuadrante donde aparece el cadáver, ¿podría usted determinar si la bicicleta que usted señala acá, que dice apareció una bicicleta y da las característica de la bicicleta, estaba en la parte exterior en la calle o en la parte interna del inmueble objeto de la grafica?, respondió: “Ahí donde aparece reflejado, ahí me lo indicó el que hizo la experticia técnica, que hizo el levantamiento del cadáver”.- 5.-Usted fue al sitio, lo vio, ¿sabe si es un área cerrada o abierta? Señaló: “Abierta”. 6.- El lugar donde le indicó el experto que hizo el levantamiento de la inspección en donde se encontraba la bicicleta, ¿formaba parte del inmueble o fuera del inmueble?, indicó: “fachada, frente a su fachada”. 7.- ¿Frente al inmueble, la fachada del inmueble?, dijo: “La fachada del inmueble”. 8.-Y el cadáver de acuerdo con la ubicación que usted da que se lo dijo el experto, ¿ese si estaba dentro de las instalaciones?, Señaló: “Estaba en la fachada, pero hay una especie de un corredor que esta protegido por un techo pero no lo circunda ninguna cerca ninguna pared ni nada!”. 9.- Usted también señala en la nomenclatura la puerta de acceso a esa licorería dice dos lugares donde el funcionario de inspecciones fijaron que había salpicadura, ¿pudo usted observar salpicaduras en el sitio donde usted señala? Aclaró: “Para el momento en que fui no, lo esta señalando el técnico, mas no la vi”. 10.- Ahora usted se traslada al sitio para realizar este levantamiento planimètrico, ¿inmediatamente que ocurrió el hecho, a los días?, indicó: “Varios días porque la comisión de nosotros es de otra dependencia, es de Acarigua”.- 11.- ¿La trayectoria intraorgànica que usted determina aquí en el cuerpo del occiso lo hace fundado en el protocolo de necropsia?, manifestó: “En el protocolo de autopsia que realiza el patólogo”. 12.- Una experticia planimètrico comprende además de lo que usted ha dicho que usted hizo, ¿una experticia intraorgànica, comprende estos otros elementos que usted ha graficado?, agregó: “La parte del protocolo”.-13.- ¿Comprende también la gráfica del sitio del suceso? Dijo: “Si se puede la trayectoria intraorgànica va a tener una visión mas clara al momento que el experto en trayectoria grafique y le va explicar por medio de ese dibujo el paso del proyectil como su nombre lo indica la trayectoria intraorgànica y salida del mismo”.-
Conviene establecer respecto de esta prueba técnica, fundada en el protocolo de autopsia Nº 245-2006, correspondiente al cadáver del adolescente, mediante el cual se muestra gráfico de la trayectoria intraorgànico del paso del proyectil y plano del sitio del suceso a escala, con lo que se evidencia la ubicación de los elementos de interés criminalísticos recavados en la inspección técnica Nº 1.782 analizados mediante la práctica de la experticia de Ion de nitratos y química; prueba ésta que demuestra como la herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego a nivel de la cabeza del hoy occiso con un orificio de entrada de 0.8x 0.6 centímetros ovoide, vertical, con halo de contusión y tatuaje de 0.3 centímetros en bordes superior e inferior perioficial localizado en Septum nasal con orificio de salida en región occipital, ligeramente hacia el lado izquierdo de 1 x 0.8 centímetros el cual presentó un trayecto de adelante hacia atrás, de arriba abajo y ligeramente de de derecha a izquierda, actuación que el Tribunal estima ampliamente al tratarse de prueba idónea y de carácter objetiva que permite comprobar el recorrido que el proyectil hizo en la humanidad de la víctima así como la direccionalidad del disparo, elementos que constituyen presupuesto válido en la prueba del hecho ilícito por el que se procede. Así se declara.
Finalmente visto que en cuanto a las declaraciones de los testigos Javier Antonio Colmenares, César Augusto Guedez Villegas, Alexis José Villalba Valero, William Enrique Durán Vitoria y Yender Javeidy Quero Ramos, el Tribunal agotó su citación incluso por la fuerza pública, se prescindió de las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
El Tribunal concluido como fue la recepción de las pruebas de experticias y de testigos, se procedió a incorporar debidamente mediante su lectura conforme a las previsiones del artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en primer lugar: Acta de Nacimiento del adolescente victima, con la cual se comprueba la edad del adolescente al momento de ocurrir el hecho y en segundo lugar, acta de Defunción del Adolescente, instrumento jurídico con que se prueba la desaparición física del adolescente a consecuencia de: “destrucción de centros nerviosos, fractura de cráneo, herida por arma de fuego”, según lo indicado por la Dra. Zuleima Arambule, por lo que hace plena prueba respecto del hecho de la muerte del referido adolescente por las causas que allí se indican, las cuales de igual modo fueron acreditadas mediante la declaración de la médico anatomopatólogo antes analizada. Así se declara.
IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
Analizadas y valoradas suficientemente las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y descritas por este Juzgado en el título precedente, se observa que son suficientes y concordantes tales medios probatorios, tanto por su coherencia como por su veracidad para asignar de manera determinante responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado y que constituye fundamento de la acusación fiscal, ya que se evidenció que en fecha en 25 de Diciembre de 2006, desde las 9:00 p.m. el adolescente Leonardo Antonio Díaz Alarcón, en compañía de su tío Díaz Pérez José Terecio, se encontraban ingiriendo licor en la Licorería Cuatricentenaria, ambos se retiran; pero el adolescente se regresa aproximadamente entre 10:30 a 11:00 de la noche, nuevamente en la bicicleta de su tío Díaz Pérez José Terecio, hasta la Licorería Cuatricentenaria, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 2, calle José Antonio Páez, inmueble que fuere objeto de inspección técnica de fecha 25-12-2006, lugar en el que a consecuencia de disparo por arma de fuego se le causa la muerte por parte del acusado, visto que de las evidencias encontradas en el lugar específicamente la presencia de sustancia hemàtica y de iones de nitrato en las instalaciones de dicho establecimiento específicamente en la puerta donde se expenden los artículos para la venta; esto último se hizo constar por parte del experto Luis Ramón Torres Castillo, quien señaló que en dicho lugar se hallaba el cadáver del adolescente el cual presentaba una herida en la región nasal y otra en la región occipital, ubicado cerca de una puerta, en posición dorsal, el cuerpo presentaba la terminación de la extremidad superior derecha introducida en el bolsillo del shor, especificó entre otros aspectos, que el mencionado cadáver, “se localizó en la parte que antecede a la fachada sobre el piso, presentando como vestimenta una franela de color rojo con negro un shor tipo bermuda de Jean de color azul y un par de zapatos tipo deportivos color blanco y negro, cerca de este cadáver estaba una bicicleta de color verde de tamaño Rin 26, sobre la región cefálica del mismo de dicho cuerpo reposaba una sustancia pardo rojiza, observándose que el inmueble en referencia presenta su fachada blanco con azul, de una entrada con puerta doble, es decir un protector metálico y una puerta de metal completamente pintada de color blanco, estas se encontraba cerradas, en esta puerta de visualizaban salpicaduras de sustancia pardo rojizas del cual fue recolectaba muestra; el cobertizo con piso de cerámica color marrón y techo de lamina de zinc, posteriormente este cuerpo fue trasladado hacia la morgue se realizaría la necropsia de ley”.
El Tribunal asigna responsabilidad del acusado en la comisión del delito de Homicidio Intencional basado además de lo indicado precedentemente, en los señalamientos siguientes: 1.- De la declaración presentada ante este Juzgado por el ciudadano Díaz Pérez José Terecio, se tiene que el adolescente se encontraba en su compañía ingiriendo licor en dicho establecimiento momentos antes de producirse su muerte, lugar en el que igualmente se encontraba el acusado puesto que el mismo es el encargado del referido comercio y para la fecha estaba allí atendiendo la clientela que asiste a dicho lugar, incluso el testigo afirmó que les había ofrecido sangría pero que él no aceptó su sobrino sí; y que en horas de la mañana él había estado allí sólo y pudo ver como el acusado portaba un arma de fuego tipo “revólver 38”; que luego que ellos se retiran del mismo, antes de llegar a la casa del primero, su sobrino le dice que le preste la bicicleta, que él se quedará en su casa y se regresa nuevamente en dirección a la Licorería, que a los 20 minutos de haber llegado el nombrado ciudadano (tío del hoy occiso) a su casa, su hermana le llama y le informan que habían dado muerte en la Licorería a su sobrino, por lo que él se dirige hasta allá casi en forma inmediata encontrándose que el sitio en la parte externa de la misma (frente a la puerta donde ellos inicialmente se encontraban) sólo habían manchas de lo que luego de la correspondiente experticia de Luminol y Química Nº 9700-057-062 de fecha 29-01-2007 practicada por el ciudadano Luis José Carillo Rodríguez, se determinó que era sustancia hemàtica de naturaleza humana. El Tribunal mediante razonamiento lógico observa que si en horas tempranas el acusado portaba el arma de fuego descrita por el testigo y es la persona que asiste dicho establecimiento y la víctima se dirige hasta allí lugar en el que se localiza el cadáver así como la sustancia hemàtica y evidencias de la deflagración de la pólvora se concluye que en efecto es el acusado fue quien accionó el arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso. 2.- De la declaración del ciudadano Luis José Carillo Rodríguez, citado en el numeral anterior de este mismo párrafo, el Tribunal valora su dicho en cuanto que se trata del análisis al que fuere sometido tanto las manchas de color pardo rojizo localizados en la puerta frente a la que se localizó el cadáver del joven, en los macerados realizados a la compuerta parte externa de la reja metálica del mismo lado del mencionado local se detectó la presencia de radicales de ión de nitrato, “indicador de la positividad de dicha reacción”, prueba ésta que conlleva a establecer que la muerte ocurre en el referido fondo de comercio y de igual manera que desde el interior del mismo se efectuó el disparo, vista la posición y direccionalidad de la evidencias localizadas en el sitio del suceso, máximo que cuando en tercer lugar, de la declaración de la médico anatomopatólogo Dra. Zuleima Josefina Arambule de Rivero, dicha muerte ocurre a consecuencia de: “una herida por arma de fuego producida por el paso de un proyectil único, con orificio de entrada en el septum nasal y con salida hacia el lado izquierdo de la región occipital, a la apertura del cadáver tuvo fractura de la base de cráneo y presento hemorragia subaracnoidea difusa y fractura del septum nasal; por supuesto esto lesionó los centros nerviosos superiores a consecuencia de la cual fallece”; lesión ésta en la que se observó: “un orificio de entrada de 0.8x 0.6 centímetros ovoide, vertical, con halo de contusión y tatuaje de 0.3 centímetros en bordes superior e inferior periorificial localizado en Septum nasal con orificio de salida en región occipital, ligeramente hacia el lado izquierdo de 1 x 0.8 centímetros el cual presentó un trayecto de adelante hacia atrás, de arriba abajo y ligeramente de derecha a izquierda”; siendo enfática en señalar dicha experto a preguntas formuladas por el Ministerio Público, que en cuanto a la naturaleza de la lesión según su proximidad: “Una de las medidas que se toman para más o menos inferir el disparo es con el tatuaje alrededor del orificio, no el aro de contusión sino el tatuaje como tal y se puede decir que es a mediana distancia como a un metro de distancia”; de igual forma señaló en cuanto al tiempo probable de sobrevivencia luego de inferido la lesión, ésta dijo: “Por la trayectoria del proyectil y los órganos comprometidos la persona puede fallece en el mismo momento del impacto de bala, es una lesión gravísima que desconecta completamente a la persona porque va exactamente hacia el centro de conexión del sistema nervioso”, con lo cual se corrobora la tesis hasta ahora comprobada acerca de que la lesión fue inferida en el mismo lugar donde yace el cadáver del adolescente, quien difícilmente pudo haberse trasladado hacia dicho lugar con una lesión de tanta gravedad que la producida, se concluye en este sentido que la lesión fue inferida en el establecimiento comercial señalado y que la muerte además ocurre en forma instantánea. 4.- Especial mención por su relevancia merece la declaración expuesta por el experto Rodríguez Camacho Juan Ramón, en la elaboración de experticia de Trayectoria Balística Nº 218 “A”, mediante la cual concluyó que el disparo se produce: “en momentos en que la víctima se encontraba de pies con el tórax levemente inclinado hacia delante, mientras que el tirador se encontraba de pies frente a la víctima con un indicador de aproximada de próximo contacto es decir de dos a sesenta centímetros”, es decir que el disparo se efectúa a próximo contacto, teniendo que por la determinación de la presencia de iones de nitrato en la puerta del fondo de comercio así como de sustancia hemàtica, el tirador se encontraba en el interior del mismo desde donde se produce el disparo, por lo que tomando en cuenta lo que señaló el ciudadano Díaz Pérez José Terecio, la persona encargada del referido comercio es precisamente el acusado, quien en horas de la mañana fue visto por el antes nombrado ciudadano que portaba arma de fuego tipo revólver calibre 38, arma que igualmente fue objeto de Experticia de Reconocimiento y Química Nº 063: (Determinación de Nitrato) de fecha 29-01-2007, practicada por la funcionaria Valera Delfín Horysmar del Valle, quien lo caracterizó como tipo revólver, marca SMITH & WESSON, calibre 38, y señaló: “en el producto de maceración de la determinación de Ion y nitrato dio como resultado positivo”, con lo que se estima que en efecto el arma incriminada en primer lugar se corresponde con el indicado por el testigo como aquel que cargaba el acusado en horas de la mañana y segundo que dicha arma si fue accionada, tomando en cuenta que en efecto es el acusado quien atiende dicho establecimiento y por ende se encontraba en el interior del mismo. 5.- Declaración dada por el ciudadano Edgar José Colmenares Mejìas en relación Levantamiento Planimètrico Nº 218 con el cual se ilustra en forma gráfica el sitio del suceso y demás condiciones relativas a la forma en que se localizó el cadáver en relación con dicha estructura así como la trayectoria orgánica del proyectil en la humanidad del hoy occiso, basado tanto en lo que se dictaminó en el protocolo de necropsia, inspección técnica, trayectoria balística así como lo que éste pudo apreciar en el sitio del suceso, todo lo cual coincide con lo hasta ahora analizados respecto de la posición del victimario en relación con la víctima, y ello establece la estrecha relación de causalidad entre el hecho y la acción desplegada por el acusado, esta experticia practicada por el experto quien como lo ha declarado este Tribunal tiene la suficiente capacidad técnica en la realización de dicha actuación que se estima en todos sus elementos, para establecer en forma indirecta la mención relativa a la responsabilidad del acusado, como de igual forma el recorrido intraorgànico del proyectil que ocasiona la lesión causante de la muerte. Así se declara.
De modo pues, que de las anteriores probanzas analizadas en forma particular a objeto de dejar establecido qué se comprueba con cada una de ellas, éstas resultan fehacientes, claras, concordantes entre sí en relación con los hechos alegados por el Ministerio Público, los cuales se subsumen en el tipo penal que consagra el delito de previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley (Occiso), siendo aplicable la pena establecida en dicha norma, la cual a su vez, tomando en cuenta que la disposición del artículo 37 ejusdem, establece que en la aplicación de la pena debe estimarse el término medio, sin embargo, visto que el acusado no posee antecedentes penales y considerando esta Instancia que no existe Política Penitenciaria dirigida a resocializar a los reos, circunstancias que se consideran como atenuantes conforme a los previsto en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, por ende se impone pena mínima es decir a Doce (12) años de presidio, pena esta que se impone en el termino mínimo por aplicación de las normas establecidas en los artículos 74 numeral 4° y 37 ambas del Código Penal, se condena a cumplir las penas accesorias a la pena de presidio. Se condena en costas al acusado, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene el estado de libertad del acusado al no operar el peligro de fuga.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable PRIMERO: CULPABLE al ciudadano Máximo Godoy Bastidas, venezolano, mayor de edad, natural de Agua Frías, Estado Trujillo, nacido en fecha 29-11-77, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.531.151 y residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, Avenida José Félix Díaz, Esquina calle Páez, casa S/Nº, donde funciona la Licorería Cuatricentenaria, Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del hoy occiso Leonardo Antonio Díaz Alarcón. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir pena de doce (12) años de presidio de conformidad a lo pautado en el artículo 405 del Código Penal, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con la atenuante genérica contenida en el numeral 4 del artículo 74 ejusdem. TERCERO: Se ordena la destrucción del arma incautada remitiendo la misma al Darfa. CUARTO: Se condenan en Costas al Acusado. QUINTO: Se mantiene la Medida de Libertad del acusado. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas Nº 2M-235-08 y 2M-236-08, 2M-267-08, 2M-249-08, 2M-253-08; 2M-274-08; 2M-288-09; 2M-248-08; 2M-259-08; 2U-276-08; entre otros, Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199ª de la Independencia y 150ª de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez
Seguidamente se publicó siendo las 2: 00 a.m., Conste,
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez
CZVL/yv
2U-254-08
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