REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 15 de Mayo de 2009.
199° y 150°
N° 01
N° 3U-273-08

Visto que para el día de hoy se había fijado la Juicio Oral en la presente causa seguida contra Leonardo Eduardo Kielm Sánchez y Jaime Giovanny Cordero Martínez, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo en Grado de Coautoría, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Leves, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 13 de Abril de 2009, en la cual se recepcionó el órgano de prueba el cual es la victima, y se ordenó la conducción por la fuerza pública de los expertos y testigos, se fijó su continuación para el día 23 de Abril de 2009, en dicha oportunidad se recepcionó un órgano de prueba, se difirió por inasistencia de los defensores privados, y la representación fiscal asumió la carga de hacer comparecer a los expertos, razón por la cual se fija para la continuación para el día 30 de Abril de 2009, en dicha fecha no comparecieron los Defensores Privados, no hubo traslado del acusado, expertos, victima y testigos, instándose de esa manera al Ministerio Público para que hiciera comparecer a los testigos, fijándose así nueva oportunidad para el día 06 de Mayo de 2009, en esta fecha no compareció el Defensor Privado , así como la inasistencia de los expertos y testigos y victima, se fija oportunidad para el 11 de Mayo de 2009, oportunidad en la que no comparecieron el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, los expertos, la victima así como por que no fue efectivo el traslado de los acusados, es por lo que vistas las precedentes circunstancias y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
“ Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
En consecuencia, habiendo transcurrido más del tiempo fijado en dicha norma, sin que el tribunal haya recepcionado órgano de prueba alguno, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización nuevamente, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 25 de Junio de 2009, a las 09:30 de la mañana. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.
La Juez de Juicio N° 3.

Abg. Narvy Abreu Moncada.
El Secretario,

Rafael Colmenares