REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 12 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°


CAUSA Nº 1E-835-04
JUEZ: Abg.: Dulce María Duran
PENADO: Luis Alfredo Monroy
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTANTE LEGAL: Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Robo de vehiculo Automotor
SECRETARIA: Abg. María Beatriz Barrios
ASUNTO: Traslado a otro sitio de reclusión.

En la presente causa incoada contra el ciudadano Luis Alfredo Monroy, venezolano, nacido en Santa Bárbara de Barinas, en fecha 10 de octubre del año 1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 19-057.865, y con domicilio registrado en la causa en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, Sector 03 casa S/N, de esta ciudad de Guanare, en audiencia oral celebrada en el día de hoy, con fines de imponerlo de decisión mediante la cual se le revoco la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, y en dicha oportunidad una vez impuesto el penado solicitó el traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina, y este Juzgado al analizar su pedimento lo declaro con lugar en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el penado fundamenta en la audiencia orla fórmula su pedimento en los siguientes términos: que quiere su traslado solicitud en el hecho de que tiene muchos años en el Centro Penitenciario de los Llanos, y se quiere ir a otro Centro específicamente al ubicado en al región Andina.

SEGUNDO: Que ante el fundamento establecido por el penado tenemos que manifiesta el derecho de escoger el lugar que sea apropiado a su bienestar, que se interpreta por este Juzgado como el derecho a escoger el lugar que le preserve su integridad de vida, derecho este establecido en el articulo 53 constitucional, que deja claro y sentado el deber imprescriptible por parte del estado de amparar la vida de todo ciudadano, aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados

En razón de lo expuesto entonces considera este Juzgado que procede lo solicitado por el penado Luis Alfredo Monroy, acordadando, en consecuencia el traslado del mismo para Centro Penitenciario de la Región Andina. Y así se decide.


TERCERO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado Luis Alfredo Monroy, supra identificado Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas; por lo que una vez cumplido deberá ser notificado a este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal;

Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado, oficiándose lo conducente, remitiéndose copia certificada de la presente decisión al referido Centro Penitenciario.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Dulce María Duran,

La Secretaria;


Abg. María Beatriz Barrios