REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 26 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°

N° _________
Causa N° 1E-1076-09
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretario(a): Abg. David Correa
Penados(a): Zhen Weilang y Wu Xiaso Hong
Defensa privada: Abgs. Maritza Sandoval, Julio Figueredo
Representación Fiscal Fiscal Sexta del Ministerio Público Para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Uso de Documento Falso
Decisión Auto Ejecutorio/sin detenido

Se revisa la presente causa instruida contra los ciudadanos ZHEN WEILANG Y WU XIASO HONG, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Tribunal que dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra dichos ciudadanos y que al encontrarse definitivamente firme, observa este Juzgado que por haberse acordado y librado la notificación de las partes, a fines de hacer de su conocimiento de que esta Juzgadora entraba en conocimiento del asunto, y ahora recabadas como han sido las resultas en consecuencia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a ejecutar la sentencia, en los términos que siguen:

I.- RELACION DEL ESTADO PROCESAL DEL PENADO:

1.- Que en fecha en fecha 23 de octubre del año dos mil ocho, el Juzgado de Control, Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia condenatoria anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a ambos penados ya identificados a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad una vez que esta concluya, por la comisión del delito de Identificación con Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del estado Venezolano.

2.- Que conforme a lo que consta en autos, los ciudadanos ZHEN WEILANG Y WU XIASO HONG, fueron detenidos preventivamente de su libertad, en fecha trece de abril del año dos mil ocho (13/04/2008), hasta el día dieciséis de abril del mismo año, oportunidad en la que el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, les otorgó la libertad con medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que de la pena impuesta tienen un lapso de TRES (03) DIAS DE PENA CUMPLIDA y les falta por cumplir: ONCE (11) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION.

3.- Que se desprende del análisis anterior que el cumplimiento de pena principal concluiría en principio, al trascurrir el lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días, que le falta por cumplir, luego de ejecutarse la misma.


II:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Reseñadas las circunstancias del presente caso, tenemos entonces que por el quantum de pena impuesto se hace probable el goce por parte de los penados del Beneficio Penitenciario referido a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta es menor de tres años, quantum este que se el límite superior de pena, que establece la ley para optar por dicho beneficio cuando se trata de condena por anticipación, obviamente cumpliendo con los demás requisitos previsto en la citada norma legal; y en función de ello se acuerda el cumplimiento de pena sin internamiento, hasta tanto se logre recopilar las actuaciones procesales que permitan analizar sobre la procedencia o no de dicho beneficio.
En función de lo cual se ordena el tramite para recabar toda las actuaciones procesales que se requieren para tal fin, para que en definitiva este Juzgado pueda determinar la procedencia, entre ellas la practica del informe Psicosocial de ambos penados, para lo que se oficiará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que una vez que sea impuesto el penado comparezca a dicho organismo; la solicitud de la certificación de antecedentes penales que pueda registrar por ante el Ministerio del Interior y de Justicia; quedando por establecer la el cumplimiento de las penas accesorias, sobre la que este Juzgado se pronunciara una vez determinada la forma de cumplir la pena y cumplida la pena principal.

DISPOSITIVA


Por las motivaciones establecidas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO que se ha dictado en contra los ciudadanos ZHEN WEILANG Y WU XIASO HONG, sobre quienes solo se reportan como datos de identificación en la causa los siguientes extranjero, indocumentado, nacido presuntamente en la República de la China, y con domicilio registrado en la causa en la Avenida Unda al lado del Supermercado Mega Center, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, Nº telefónico 0257- 2531232, todo de conformidad con lo establecido los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Registres, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente Director de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, a los que se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio.


La Juez de Ejecución N° 1



Abg. Dulce María Duran Díaz





El Secretario.


Abg. David Correa