REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 28 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°
N°
Causa N° 1E-711-001
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. David Correa
Penado(a): Rodríguez Reina José Alexis
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de Penas
Víctima: Cebollero Amada Caridad y Alvarado Mendoza José Ramón
Delito: Robo Agravado y Lesiones Personales.
Decisión Interlocutoria: Revisión de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena
En la presente causa incoada contra el ciudadano Rodríguez Reina José Alexis, dicho ciudadano luego de otorgársele la libertad, por haber sido detenido ante una orden de aprehensión que en su oportunidad fue dejada sin efecto, solicita que por encontrarse en cumplimiento de Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, se le modifique el lugar de presentación manifestando su nueva dirección de su domicilio, y este Juzgado para proveer sobre dicha solicitud considera necesario una revisión de su situación frente al proceso y así procede a hacerlo en los términos que siguen:
Primero: Que consta en la acusa que en fecha 16 de marzo del año 2006, se le concede la Gracia de la Conmutación de la pena de presidio en Confinamiento, imponiéndosele como condición implícita en la misma formula de cumplimiento de pena, el presentarse en las Prefecturas Civiles ubicada en el Municipio Barinas, estado Barinas, hasta el día de vencimiento de la pena restante.
Segundo: Que en fecha 03 de abril del año en curso se reciben actuaciones procedentes del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal, de Valle de la Pascua, estado Guarico, en lasque consta Declinatoria de Competencia en razón de haber sido detenido el citado ciudadano por parte de Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía Peaje-Pascual I Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional, en base a comunicación que giró este Juzgado en su oportunidad en fecha 08 de abril del año 2002, con la que ordenó en esa oportunidad la captura de dicho ciudadano.
Tercero: Que por auto de fecha 19 de mayo del año 2009, le fue concedido al ciudadano la libertad sujeta a presentación ante este Juzgado y acordando solicitar información a la Prefectura del Municipio Barinas, estado Barinas sobre el cumplimiento de la presentación del citado ciudadano.
Cuarto: Que obedeciendo lo ordenado en el citado auto se libró comunicación Nº 1932 a la Prefectura del Estado Barinas.
Quinto: Que en la comparecencia ante este Juzgado y mediante diligencia por Secretaría en fecha 22 de Mayo de 2009, el ciudadano Rodríguez Reina José Alexis, manifestó: “…..yo me mude de la residencia y quiero notificar al Tribunal mi dirección la cual es Urbanización la Carucieña sector Nº 2, vereda 35, casa Nº 12, Barquisimeto Estado Lara, y solicito pernotar en la prefectura mas cercana.
Ahora bien, al observar que la situación del penado actual es la de verificar el cumplimiento de las condiciones en el decurso del lapso para el Confinamiento acordado, sin que se haya obtenido la misma, en consecuencia se considera y así se acuerda modificar su condición referida al lugar de domicilio y presentación, estableciéndola en este auto para ser cumplida en la nueva dirección de domicilio a saber: Urbanización la Carucieña sector Nº 2, vereda 35, casa Nº 12, Barquisimeto Estado Lara; quedando supeditada la presentación a la revisión que debe hacer este Juzgado una vez obtenida la información acerca del cumplimiento por parte del penado de las presentaciones que se le impuso con ocasión de la forma de cumplimiento de pena ahora vigente, aunado a la obligación por parte del mismo de participar en futuro cualquier cambio de dirección para proveer lo conducente. Y así decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registres, déjese copia, notifíquese a las partes librándosele boleta de notificación al penado, y oficiándose lo conducente, de igual manera al observar que la identificación de la Prefectura del estado Barinas adolece de identificación exacta se ordena enmendar dicho error, librándose nueva comunicación.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Dulce María Duran Díaz;
El Secretario,
Abg. Rene Badillo