REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 28 de mayo del año 2009
Años: 199° y 150°
N° _________
Causa N° 1E-758-02
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Marlon Moreno
Penado(a): Mijares Jhian David
Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas
Decisión Interlocutoria: Declinatoria de Competencia
En la presente causa, incoada contra el ciudadano MIJARES JHIAN DAVID, se revisa en el día de hoy y se observa que previo pedimento de este Juzgado, realizado en fecha 17 de julio del maño dos mil seis, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana, con Sede en Caracas, remite actuaciones procesales, con las que a su vez remite computo por acumulación de causas seguidas contra el citado ciudadano y de las que se desprende que en dicha acumulación una de los procesos es el referido a la presente causa y en función de ello, este Juzgado considera procedente la declinatoria de competencia y por ello en los términos que siguen, resuelve:
Primero: de la relación de las circunstancias:
1.- Que conforme a sentencia condenatoria publicada en fecha quince (15) de marzo del año 2002, por el Juzgado de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, se condena al ciudadano MIJARES JHIAN DAVID, por la comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de diez (10) años de prisión;
2.- Que consta en la causa que en fecha cinco (05) de diciembre del año 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acuerda la revisión de la pena de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone una pena a cumplir de seis (06) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.-Que por auto decisorio de fecha 08 de diciembre del año 2005 se realiza nuevo cómputo de pena, en razón de la revisión efectuada por la Instancia Superior y se declara extinguida la pena principal por cumplimiento de la pena, y se ordenó la libertad del penado.
4.- En fecha ocho (08) del mes de diciembre del año 2005, se impone al penado de la obligación de cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil hasta el día 08 de abril del año 2007;
5.- Que en fecha 04 de enero del año 2006 se recibe certificación de antecedentes penales, procedente de la División de Antecedentes Penales, en la que consta la identificación del ciudadano MIJARES JHIAN DAVID, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.186.617, hijo de Rivas Luis y de Mijares Guzmán Eustaquia, registrando como antecedentes penales el siguiente: “…. Según sentencia de (l-a) : JUZGADO SUPERIOR 4TO EN LO PENAL DE LA C.J. DEL D.F. Y EDO MIRANDA de fecha: 26/07/1982, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de: 2 años, 8 meses, 0 días y 0 minutos como autor responsable de (l-a) delito (s) EN GRADO DE FRUSTRACION ART. 80 C.P ROBO AGRAVADO; ART. 457 DEL C.P….2
6.- Que en fecha 06 de febrero del año 2006, se recibe comunicación del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana, Caracas, con la que solicitaba remisión carácter urgente, la causa seguida ante este Juzgado contra el ciudadano Mijares Yan David, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.186.617;
7.- Que ante la solicitud del ya mencionado Juzgado del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana, se le remitió copia certificada de l Sentencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y de este Tribunal y a su vez se le solicitó copia de la sentencia pronunciada o por la que se le seguía causa al ciudadano MIJARES JHIAN DAVID ante el referido Juzgado.
8.- Que en fecha 22 de junio del año 2006, se recibe comunicación procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana, Caracas, con el hace saber que remite copias certificadas de auto de acumulación, nuevo auto de ejecución y computo practicado por dicho Tribunal al penado Mijares Yan David titular de la Cédula de Identidad Nº 6.186.617, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- Que de la copia certificada contentiva del auto de acumulación suscrito en original por la Juez Marisela Pérez Mata en su carácter de Jueza, se evidencia que se acuerda la acumulación de las causas números 1-758-02, haciendo referencia en esta que corresponde la nomenclatura a este Juzgado de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, del estado portuguesa y la causa Nº 249-99, nomenclatura del Juzgado remitente.
10.- Que en copias certificadas de autos decisorio, emitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana, con Sede en Caracas, se desprende que se le acumulan la penas referidas a causa seguida ante este Juzgado en la que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le condenó a la pena de seis (06) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas con la pena con la pena impuesta por el extinto Juzgado Superior décimo tercero en lo penal del Área Metropolitana Caracas, consistente en veinte (20) años de presidio.
Segundo: Resolución:
De acuerdo a lo que esta establecido en el considerando anterior, se desprende:
.- Que de acuerdo a los datos de identificación de la causa que se sigue ante este Juzgado se encuentra identificado desde los actos de investigación como el ciudadano Mijares Jhian David, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.186.617, hijo de Rivas Luis y de Mijares Guzmán Eustaquia, nacido en fecha 03 de julio del año 1961, datos estos que son coincidentes con los reflejados en la certificación de antecedentes penales y con el numero de Cédula de Identidad, con el que se le identifica en la causa seguida ante el citado Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, y por ende existe identidad de sujeto activo.
.- Que de acuerdo a lo relacionado en copias certificadas remitidas por el Juzgado que asumió la competencia ya fueron acumulados ambos procesos; siendo por demás evidente que por la fecha de la sentencia que se cita en la certificación de antecedentes penales y por lo sentado en los autos decisorios del Tribunal del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana que es el Tribunal competente para terminar el decurso de la causas seguidas contra el ciudadano Mijares Jhian David. Y así se decide.-
De lo cual siendo evidente que la competencia de este Juzgado ha cesado por cuanto la pena impuesta al ciudadano MIJARES JHIAN DAVID, es por lo que este Juzgado considera procedente declinar o dirimir el conocimiento del asunto ante el ya mencionado ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana, con Sede en Caracas, de conformidad con lo establecido en la citada norma legal en concordancia con el artículo 77 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia del Tribunal para seguir conociendo de las incidencias restantes en el presente procesos seguido contra el ciudadano supra identificado y como consecuencia de ello se declina su conocimiento ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana, con Sede en Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 70, 71 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese remitiéndose la presente causa al Tribunal declarado competente.
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Dulce María Duran
El Secretario,
Abg. Rene Badillo