REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 07 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°

N° _________
Causa N° 1E-589-00
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario: Abg. David Correa
Penado(a): Víctor José Peraza Silva
Defensa:_ Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: José De La Asunción González
Delito: Homicidio Intencional
Decisión Interlocutoria: Con lugar Libertad Condicional


En la presente causa incoada contra el ciudadano VÍCTOR JOSÉ PERAZA SILVA, quién en su carácter de penado, se encuentra cumpliendo pena bajo el goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cursan diversas solicitudes interpuestas tanto por el penado como por la Defensa con fines de que se le conceda el “….Beneficio de Libertad Condicional…”, solicitudes ante las se ordenó el tramite correspondiente, solicitando en diversas oportunidades las actuaciones correspondientes y que ahora, por recibirse como último recado el correspondiente al Informe Técnico de Evaluación Psicosocial, al observarse que cursan ya todos los recaudos procesales requeridos para analizar su procedencia pasa a resolver en los términos que siguen:

PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

1.- Que de acuerdo al último cómputo de pena realizado en fecha 22 de agosto del año 2005, se determinó que hasta la referida fecha, tenía un lapso de pena cumplida con redención de tres (03) años, nueve (09) meses y siete (07) días y que le faltaba por cumplir ocho (08) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, al tratarse la pena impuesta doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional;

2.- Que como Informe Conductual, el Centro de reclusión, (Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal), remite Pronunciamiento de Junta de Conducta, suscrito por los miembros de la Junta de Conducta, en fecha 19 de enero del año 2009, que revela: “…. Para estudiar el beneficio de pre-libertad del penado PERAZA SILVA VICTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.400.040, se observa que el penado antes mencionado llena los requisitos para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICONAL, en tal sentido la Junta de conducta se pronuncia FAVORABLE…” y Carta de Conducta, suscrito en fecha 19 de enero del año 2009, también por la Junta de Conducta que hace constar: “…. Que el penado PERAZA SILVA VÍCTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.400.040, en su condición de penado y quien ingresó a este Instituto penitenciario en fecha 03/11/2005, hasta la presente se le ha observado una conducta BUENA….”

3.- Que la Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, en fecha 28 de enero del año 2009, revela: “…..en nuestros archivos de esta División aparece un(a) ciudadano (a) de nombre VICTOR JOSEPERAZA SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro V11400040, nacido en fecha 02/11/1964 …omissis….Según sentencia de …CORTE DE APELACIONES DEL C.J PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA de fecha 29/11/1989, fue condenado a PRESIDIO por el lapso de 12 años, como autor responsable del (los) delito(s): HOMICIDIO INTENCIONAL, ART. 407 DEL C.P ….”

4.- Y que el Informe Técnico, emitido por los miembros el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 24 de abril del año en curso, en el que revela: “….DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: De la evaluación psicosocial realizada se presume que los factores criminológicos que intervinieron en la ejecución del delito es impulsividad aunado a que se encontraba bajo efectos de bebidas alcohólicas y al inadecuado manejo de conflictos……PROSNOTICO: “…El Equipo Evaluador considera que el penado REUNE las condiciones legales psicosociales para el otorgamiento de la Medida de Indulto, debido a: sujeto primario, exhibe progresividad carcelaria, posee autocrítica y autorreflexión, aprendizaje n positivo de la experiencia vivida y tolerancia a la tolerancia…. “; Conclusión: “El Equipo Técnico evaluador emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del beneficio….”


SEGUNDO: DE LA REGULACIÓN LEGAL

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Libertad Condicional a saber:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. ….omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

En el mismo sentido tenemos que esta regulación normativa legal tiene su consistencia constitucional en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”


TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN:

De lo relacionado tenemos como conclusión:

.- Que el ciudadano Víctor José Peraza Silva se encuentra cumpliendo la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal;

.- Que según el último computo realizado en fecha las DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta, que corresponde a OCHO (08) años, tendría como fecha de cumplimiento el día 12 de octubre del año 2008, a las doce (12) horas, lapso de pena que a la presente fecha es evidente su vencimiento; y `por ende cumplido uno de los extremos exigidos por la Ley para el goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, que resolicita (artículo 500. sdo aparte del Código Orgánico Procesal Penal);

.- Que el citado penado según la certificación de Antecedentes penales, registra como antecedentes penales solo los correspondientes al delito por el que se le condena en la presente causa, entonces cumplido así con el segundo requisito exigido en el artículo 500.1 ejusdem;

.- Que de acuerdo al reporte conductual emitido por la Junta de Conducta adscrita al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, el penado tiene un record de buena conducta, con lo que cumple con los requisitos descritos en el tercer y cuarto numeral de la norma legal analizada.

.- Que de acuerdo al Informe técnico suscrito por el equipo Técnico adscrito ala Unidad Técnica, se emite a favor del penado un pronóstico Favorable

.- Que de acuerdo al contenido de la causa no consta que el penado haya tenido sanciones disciplinarias

.- y finalmente que no consta que haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad;

En función de lo aquí acotado se concluye, que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena
consistente en Libertad Condicional, al penado Víctor José Peraza Silva, bajo la óptica de que durante el goce de la misma pueda el penado lograr una Progresividad conductual demostrando un verdadero espíritu de trabajo y de responsabilidad, familiar y social, BENEFICIO QUE CUMPLIRÁ HASTA EL CUMPLIMIETON DE LA PENA PRINCIPAL ; Y ASÍ SE DECLARA.

Y por ello se le imponen como condiciones las siguientes:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción de este estado, donde se encuentra el domicilio registrado, o de donde sea fijado el domicilio por cambio del mismo, sin autorización del Tribunal, debiendo solicitar en todo caso la autorización para el cambio de domicilio, en caso que así lo requiera.

2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en las oportunidades que determine dicho organismo y seguir las orientaciones que allí le den hasta la fecha en que cumpla con la Pena Principal.

3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.


DISPOSITIVO


Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal: OTORGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado VICTOR JOSÉ PERAZA SILVA, venezolano, nacido en la población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 11.400.040, y con dirección de domicilio registrado en la causa en el caserío el Palmarito, Santa Clara, (vía Córdova) Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda, y ahora pernotando en cumplimiento de pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y víctima, ordenándose el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta a través de Secretaría, particípese al Director de Prisiones, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, organismos a los que se le remitirá copia certificada de la presente decisión; ofíciese al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, su centro de reclusión, y líbrese Boleta de libertad al penado una vez impuesto de la presente decisión.

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Dulce María Duran Díaz;


El Secretario,

Abg. David Correa