REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 07 de mayo de 2009
Años: 198° y 149°
N°
Causa N° 1E-914-06
Juez: ABG. DULCE MARIA DURAN DÍAZ
Secretario: ABG. DAVID CORREA
Penado(a): GARCÍA YÉPEZ JOSÉ ANTONIO
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: RICARDO LUIS MORENO BARRIOS
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL
Decisión INTERLOCUTORIA: SALIDA TRANSITORIA
Visto comunicación Nº 403, de fecha 30-04-2009, emanada del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, en el cual solicita se le otorgue Salida Transitoria al referido penado, a los fines de que participe en el 5to. Torneo Estadal de Futbol Sala, el cual se estará realizando en la Cancha de la Urbanización La Comunidad del Municipio Guanare, desde las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m. siendo los días de dicho evento los siguientes: sábado 09-05-2009 (inicio), sábado 16-05-2009, sábado 23-05-2009, sábado 06-06-2009 (final).
PRIMERO: DEL DERECHO:
La institución procesal aquí solicitada encuéntrase establecida en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, los que establecen:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b, el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El Tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”
De las precitadas normas se desprende, que a los efectos de otorgar las salidas transitorias de las personas sometidas a régimen de privación de libertad cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, la ley establece requisitos de orden genéricos los que consisten en: que el penado solicitante tenga una conducta merecedora, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, y específicos, los que se refrieren a los motivos que justifican su salida, entre los cuales a su vez se clasifican en los que se puedan considerar de carácter emergente, que son, en casos de enfermedad grave o muerte
del cónyuge, padre e hijos y nacimiento de hijos, para los que la Ley prevé como excepción el no cumplimiento del requisito relacionado con el cumplimiento de la mitad de su condena, y los que pueden llamarse de carácter leve, como son, los casos de gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y las referidas a gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso.
Teniéndose como conclusión, que la Ley especial limita el goce de esta institución procesal, al cumplimiento de los requisitos en ella previstos, en forma taxativa y que deber ser de estricta observancia, y que para su procedencia, en primer lugar debe presentarse la solicitud debidamente acompañada de las probanzas correspondientes, en segundo lugar que deben cumplirse coetáneamente el requisito especifico alegado, conjuntamente con los requisitos genéricos, a excepción de los caso especificados para obviar el requisito de temporalidad en cuanto a la pena cumplida.
SEGUNDO: DE LA RESOLUCIÓN:
En el presente caso la salida solicitada como transitoria, bajo el motivo de participar en el 5to. Torneo Estadal de Futbol Sala, el cual se estará realizando en la Cancha de la Urbanización La Comunidad del Municipio Guanare, desde las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m. siendo los días de dicho evento los siguientes: sábado 09-05-2009 (inicio), sábado 16-05-2009, sábado 23-05-2009, sábado 06-06-2009 (final), evidencia que el motivo argumentado, por su naturaleza SE SUBSUME, dentro de los supuestos específicos, previstos en las citadas normas legales, el relacionado con participación en actividad deportiva que indican una circunstancia coadyuvante a la progresividad del cumplimiento de pena y reinserción del penado; y con lo cual este Juzgado el analizar el cumplimiento de los demás requisitos de orden genéricos, se le acuerda bajo la custodia suficiente para resguardar el peligro de fuga, y Así Declara.
DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR; EL PEDIMENTO DE SALIDA TRANSITORIA, interpuesta por el ciudadano José Francisco Díaz Falcón, por cumplir con los extremos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que se acuerda dicha salida para que se efectué en las oportunidades que sea necesario su traslado hasta la Cancha de la Urbanización La Comunidad del Municipio Guanare, desde las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m., los días: sábado 09-05-2009 (inicio), sábado 16-05-2009, sábado 23-05-2009, sábado 06-06-2009 (final); traslado que debe realizarse con la custodia de los funcionarios suficientes y debiendo reintegrar en forma inmediata al Centro de reclusión una vez concluida la diligencia.
Regístrese, notifíquese, déjese copia, Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Dulce María Duran Díaz
El Secretario
Abg. David Correa.
Seguidamente se cumplió. Conste
El Secretario