REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 08 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°
N° _________
Causa N° 1E-1065-09
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. David Correa
Penado(a): Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo
Defensa: Defensor Privado: Georgeri Sidarta Puerta Giménez
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: Niño
Delito: Abuso Sexual a niño
Decisión Interlocutoria: Auto Ejecutorio/con detenido

Se revisa la presente causa que fue recibida en su oportunidad procedente del Tribunal de Control Nº 3 quien dictó Sentencia Condenatoria contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUDIÑO HIDALGO, por el delito de Abuso Sexual de Niño, previsto y sancionado en los artículos 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en la que una vez recibida se acordó notificar a las partes y víctima; y ahora al observar que consta las resultas de las notificaciones libradas a las partes y víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, procede la ejecución de la sentencia, y lo hacen en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
1.- Que de las actuaciones procesales cursante se desprende que el Juzgado Juicio Nº 1, en fecha 25 de febrero del año 2009 publica Sentencia Condenatoria, contra el citado ciudadano RAFAEL EDUARDO GUDIÑO HIDALGO, estableciendo una pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.
2.- Que de acuerdo a la revisión de la causa, ya consta las resultas y se observa que se encuentran las partes y las víctimas debidamente notificadas del curso del presente proceso.
3.- Que se desprende que el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUDIÑO HIDALGO, fue detenido preventivamente en fecha veintinueve (29) de enero del año 2008, manteniéndose en dicha situación hasta la presente fecha, por lo que tiene como pena cumplida UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, y por tratarse la pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, entonces le falta por cumplir, OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS.

III:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia al ciudadano Rafael Eduardo Gudiño Hidalgo, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, en función de ello, a partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar de ser procedente las siguientes Formula Alterna de Cumplimiento de Pena:

.- La cuarta (¼) parte de la pena que corresponde a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, se verificó en fecha DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS DIECIOCHO HORAS, (02/06/2010), lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido a Destacamento de Trabajo.

.- Que la tercera (1/3) parte de la pena que corresponde a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, se verificaría en fecha CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (14/03/2011), lapso desde el cual tiene el penado la oportunidad de optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, referido al Régimen Abierto.

.- Que la mitad (1/2) de la pena impuesta que corresponde a CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, se verificaría en fecha SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A LAS DOCE HORAS, (06/10/2012), oportunidad que tiene para optar por el Indulto.

.- Que las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta que corresponde a SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, se verificaría en fecha VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MI CATORCE (29/04/2014), oportunidad que tiene para optar por el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a la Libertad Condicional.

.- Que las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta que corresponde a SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, se cumplen en fecha DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS SEIS HORAS, (10/02/2015), oportunidad para que el penado pueda optar a la conmutación de la pena en Confinamiento.

.- Que la fecha del cumplimiento de pena que le falta por cumplir se verificaría en fecha CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (14/06/2017);

.- Y finalmente a los fines de determinar el lugar donde el penado debe cumplir la pena teniendo actualmente como centro de Reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos, queda establecido dicho Centro para que en futuro continúe cumpliendo pena.

DISPOSITIVO

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EJECUTADA la sentencia dictada contra el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUDIÑO HIDALGO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad
Nº 13.328.391, nacido en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en fecha 25 de septiembre del año 1971, hijo de José Anacleto Gudiño y Nieve del Carmen Hidalgo, y con dirección de domicilio registrado en la causa en barrio Santa María, avenida Simon Bolívar, casa S/N frente a los Silos Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quien fue condenado por la comisión del delito de Abuso Sexual de Niño, previsto y sancionado en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y víctima, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.


La Juez de Ejecución N° 1


Abg. Dulce María Duran Díaz


El Secretario;


Abg. David Correa