REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 14 de mayo de 2009
Años 199° y 150°

Nº 107-09
2E-201-07
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Jancy Yoisbert Colmenarez Parra
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL:
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
MOTIVO: Extinción de la pena

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra Jancy Yoisbert Colmenarez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.251.354, soltero, residenciado en el Caserío Palmarito, vía Santa Clara, Municipio Unda, casa sin número, Chabasquen, estado Portuguesa, en la que se observa que fue recibido informe conductual de culminación remitido por la Abg. Carmen Teresa Herrera, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando que el penado finalizó el Régimen de Prueba, se adaptó a las indicaciones y cumplió con el trabajo comunitario en la Unidad, este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:


En fecha en fecha 27 de junio de 2007, el ciudadano Jancy Yoisbert Colmenarez Parra fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Rodolfo José Gil.


En fecha 31 de agosto de 2007, se acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapos de un (1) año y nueve (9) meses, bajo la condición de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena.


Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto ejecutorio hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena principal impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, que se desempeña de obrero en autolavado Santa Rita, por lo que la evaluación se estima favorable.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la suspensión condicional de la ejecución de la pena como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Jancy Yoisbert Colmenarez Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.251.354, soltero, residenciado en el Caserío Palmarito, vía Santa Clara, Municipio Unda, casa sin número, Chabasquen, estado Portuguesa, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Rodolfo José Gil, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la misma.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Consejo Nacional Electoral. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Dania Leal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.