REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de mayo de 2009
199° y 150°

Nª 108-09
Nº 2E-99-05
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Rodríguez Riera José Javier
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexta del Ministerio Publico con Competencia en Ejecución. Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio Intencional
SECRETARIA Abg. Dania Leal

ASUNTO: Suspensión Destacamento de Trabajo


Celebrada como ha sido la audiencia fijada con motivo del incumplimiento de las obligaciones derivadas del Destacamento de Trabajo que le fuere otorgado en fecha 8 de diciembre de 2008 al ciudadano Rodríguez Riera José Javier, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.520.145, nacido en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22/07/1980, de 27 años de edad, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, sector 4, casa sin número, Guanarito, Estado Portuguesa, escuchadas a cada una de las partes este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:


PRIMERO: Informadas las partes del motivo de la audiencia se le concedió el derecho de palabra al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal T.S.U Joel Enrique Asuaje, a objeto que indique al Tribunal si en la oportunidad que el penado Rodríguez Riera José Javier, se encontraba como destacamentario en la referida institución, presenció o tuvo conocimiento que el penado ut-supra tuvo percance con sujeto alguno; quien de seguido haciendo uso del derecho concedido expuso: “Ciudadana Juez desconozco de esa información, en relación a que el penado haya sido amenazado, sin embargo pude evidenciar del libro de presentaciones de los destacamentarios llevados por el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, que la ultima presentación del penado Rodríguez Riera José Javier, fue el día 17-01-2009 y luego el lunes siguiente salio de la institución con destino a cumplir con sus labores de trabajo, no reingreso por lo que se consideró que el mismo se encontraba en la situación de evadido, toda vez que no consignó justificativo alguno ni realizó llamada alguna, es todo lo que tengo que decir”.

Seguidamente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Leonardo González, expuso: “Ciudadana Juez antes de ejercer mi derecho de palabra, solicito se le otorgue el derecho al penado Rodríguez Riera José Javier de que manifieste al Tribunal, el motivo por el cual se evadió del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y poder posteriormente ésta vindicta pública, exponer mis consideraciones, es todo”.

En tal sentido, previamente impuesto del Precepto Constitucional el Penado Rodríguez Riera José Javier, manifestó: “El día sábado llegue a las 6:00 de la tarde cuando dejo mi bolso en el cuarto, entran cuatro sujetos y me golpearon, los demás varones del otro cuarto me rescataron, inclusive me apuñalaron, me robaron mi celular y el varón que andaba conmigo me dijo que no me preocupara por eso porque era material que podía recuperar, luego cuando iba saliendo de ese lugar veo un carro de color rojo que me seguía y para nadie es un secreto que en el callejón de ida para el instituto han matado ha mucha gente, por eso no quise regresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, porque sabia que esa son gente de aquí de Guanare, es todo”. A lo seguido el Fiscal del Ministerio Público Abg. Leonardo González, formuló preguntas. : 1.- ¿En que sitio sucedió ese hecho? R=Por donde esta Aguas de Portuguesa, al frente. 2.- ¿Hacia donde se dirigía usted? R= Salí del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal para el trabajo. 3.- ¿La Persona que lo acompañaba es destacamentario? R= Era destacamenatario pero para la fecha estaba en libertad por un indulto. 4.- ¿Cuándo fue sorprendido estaba esa persona con usted? R= Si él estaba conmigo. 5.- ¿Por qué dejo de ir al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal? R= Yo me fui porque esos tipos son de aquí de Guanare y en el callejón de ida al instituto han matado muchas gentes. 6.- ¿Por qué no manifestó esa situación al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal? R= Porque uno a recorrido mucha la vida y manifestar eso es andar echando paja vulgarmente. 7.- ¿Lo amenazaron de muerte? R= No me dijeron nada. 8.- ¿Dónde permaneció usted en el tiempo de evasión? R= Donde mi mamá e iba para el trabajo. Cesaron las preguntas.

Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por la Abg. Elsy Cadenas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso sus alegatos de defensa, de la siguiente manera: “Esta defensa reitera el petitorio de la audiencia celebrada en día anterior, en virtud que mi representado a sostenido una conducta progresiva dentro del proceso, razón por la cual solicito se reconsidere la decisión y no se le revoque el beneficio de destacamento de trabajo otorgado con anterioridad, tomando en consideración el principio de la afirmación de la libertad, es todo”.

Finalmente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Leonardo González, señaló: “Considera la representación fiscal que hasta la presente fecha no se ha demostrado que el penado Rodríguez Riera Javier José haya incurrido en delito alguno o por el contrario que se encuentre implicado en actividades delictivas y ante tal circunstancia bajo el principio de buena fe que le asiste a esta representación fiscal, solicito se le suspenda el beneficio de destacamento de trabajo, por el lapso de seis (06) meses y lograr con ello, que en el transcurso de ese tiempo lleguen las resultas del informe medico forense, y verificar si efectivamente lo manifestado por el penado es cierto, es todo”.

SEGUNDO: Se evidencia al folio 112 de la Pieza N° 5, que en fecha 8 de diciembre de 2008 se acordó la modificación en el Destacamento de Trabajo para el penado Rodríguez Riera José Javier, fecha a partir de la cual comenzaría a trabajar en la Cooperativa Sembrando Esperanza, en Píritu Municipio Esteller estado Portuguesa, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 y de 1:00 a 4:00 p.m. y los sábados de 7:00 a.m. a 11:00 a.m., como obrero, devengando el salario mínimo estipulado por la Ley del trabajo, debiendo ingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 6:00 de la tarde, sometiéndose a la vigilancia de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cumplimiento de las condiciones impuestas; se evidencia igualmente a los autos que en fecha 17 de enero de 2009 ingresó al Instituto y salió a trabajar el lunes 19 y no regresó. Esta circunstancia motivó la celebración de la audiencia fijada para esta fecha, acto en el que penado expuso razones válidas para explicar su ausencia en el retorno al Instituto, puesto que es comprensible desde el punto de vista humano que trate de preservar su integridad física, pero éstas circunstancias de la vida carcelaria pueden perfectamente ser canalizadas de manera que no impliquen el incumplimiento de las obligaciones derivadas del destacamento de trabajo, puesto que inclusive en el Centro de Capacitación cuenta con el apoyo institucional para ello.

Las fórmul0s de cumplimiento de penas que conllevan a un régimen de semilibertad como lo es, entre otros, el Destacamento de Trabajo persiguen como objetivo del sistema progresivo que rige nuestro sistema carcelario que el recluso paulatinamente se adapte a la vida en libertad, pero exigen a ese penado el cumplimiento de condiciones y un comportamiento acorde para el goce y permanencia del mismo, valga decir que dentro de las condiciones impuestas al penado al otorgársele el Destacamento de Trabajo, su deber de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ajustándose al horario establecido por la administración penitenciaria, condiciones que compete al Juez observar y vigilar, las cuales constituye además los supuestos normativos consagrado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para la revocatoria del cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Público en que al penado le sea suspendido el beneficio, las razones dadas por el propio penado y los principios de progresividad y oportunidad dado que el penado a pesar de sus limitaciones ha mejorado su conducta, se acuerda la suspensión de la formula alternativa de Destacamento de trabajo por el lapso de seis meses, contados a partir de la presente fecha, por lo que se ordena mantener en intramuros, por lo que podrá en consecuencia una vez vencido el referido lapso optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena que corresponda .

DISPOSITIVA
Con fundamento en las motivaciones y disposiciones legales que preceden este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SUSPENDE la formula alternativa de destacamento de Trabajo concedido al penado Rodríguez Riera José Javier, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.520.145, nacido en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 22/07/1980, de 27 años de edad, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, sector 4, casa sin número, Guanarito, Estado Portuguesa, al incumplir la obligación de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal.

Por cuanto el penado ha solicitado en audiencia su traslado voluntario al Internado Judicial de Santa Ana estado Táchira se acuerda por no ser contrario a derecho. Regístrese, déjese copia y ofíciese lo conducente. Notifíquese al oferente.-

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,

Abg. Dania Leal.