REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 15 de mayo de 2009
Años 199° y 150°
Nº 109-09
2E-132-06
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Escalona Cabeza Enrique Bartolo
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL:
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
MOTIVO: Extinción de la pena
Visto el informe periódico conductual de culminación remitida a este Juzgado por la Abg. Carmen Teresa Herrera, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Delegado de Prueba Doris Sabina Jiménez, participando que el penado Escalona Cabeza Enrique Bartolo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.404.163, residenciado en Caserío Río Guanare, carretera Nacional Troncal 5 vía a Barinas, Guanare estado Portuguesa, culminó el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:
En fecha 18 de abril de 2.006 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano Escalona Cabeza Enrique Bartolo, a cumplir la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 23 de abril de 2008, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo la condición de someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un año contado a partir de su notificación, ente que en fecha 18 de junio de 2008 remitió informe conductual de evolución favorable y en fecha 8 de mayo de 2009 se recibió informe de culminación en que se reseñó que el periodo de supervisión impuesto por el Tribunal de la causa fue favorable, consignando constancia de residencia y de trabajo del penado.
Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha en que se acordó la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir 23 abril de 2008, hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso del periodo de prueba impuesto, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación; circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la pena total.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la suspensión condicional de la ejecución de la pena como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Escalona Cabeza Enrique Bartolo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.404.163, residenciado en Caserío Río Guanare, carretera Nacional Troncal 5 vía a Barinas, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito ocultamiento ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 ejusdem.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.