REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 18 de mayo de 2009
Años 199° y 150°

Nº: 111-09
Nº 2E– 288-09
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Alberto José Medina Zamudia
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
DECISION: Auto ejecutorio

Examinadas las actuaciones que obran en autos, de donde se observa que el penado Alberto José Medina, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 07/02/1957, titular de la cédula de identidad N° V-8.063.828, residenciado en Caserío Baronero, calle principal, casa sin número Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, fue condenado mediante el procedimiento de admisión de los hechos, en fecha 14 de abril de 2009, por el Juzgado de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de un niño, en consecuencia, de conformidad con los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a ello, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 2 procede a la Ejecución de la sentencia dictada, y se acuerda su realización en los siguientes términos:

El ciudadano Alberto José Medina, fue condenado por el Tribunal de Control a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, quien no ha permanecido privado de libertad en el decurso del proceso, por lo que en consecuencia le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, por la comisión del delito de homicidio culposo.

Igualmente deberá cumplir con la pena accesoria de prisión, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto el ciudadano Alberto José Medina, fue condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, a tenor de lo establecido por interpretación en contrario del primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493, en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado una vez haya comparecido a este Tribunal, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia .

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Alberto José Medina, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido en fecha 07/02/1957, titular de la cédula de identidad N° V-8.063.828, residenciado en Caserío Baronero, calle principal, casa sin número Municipio San Genaro de Boconoíto estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de un niño.

Regístrese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión, y ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política

Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stria,