REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 5 de mayo de 2009
199° y 150°

N° 98-09
CAUSA 2E-479-00
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Hernández José de los Santos
DEFENSORA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Publico
Abg. Leonardo González
DELITO: Homicidio intencional y porte ilícito
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Redención de la pena por el trabajo y computo

Vista la solicitud interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, para que le sea redimida la pena al ciudadano Hernández José de los Santos, venezolano, de 29 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 26-10-1979, titular de la cédula de identidad Nª 15.350.995, actualmente Recluido el Internado Judicial de Barinas, quien fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de armas, previsto y sancionado en los artículos 407 y 208 del Código Penal, en perjuicio de José Froilan García y el Estado Venezolano.

Este tribunal para decidir observa:

Primero: Corre inserto al folio 29 solicitud de redención de pena hecha por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barinas, para el penado Hernández José de los Santos. Asimismo al folio 30, solicitud hecha por el propio penado en fecha 20 de marzo de 2009.

Al folio 27 corre inserta constancia de trabajo emanada de la Dirección del Internado Judicial de Barinas en la que se hace constar que el penado laboró desde el día 11-02-2008 hasta el 26-03-2009, desempeñándose como artesano en un horario comprendido de 07: 00 a 12: 00 y de 1:00 p.m a 4:00 p.m ., los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados.

Cursa al folio 28, carta de conducta del penado Hernández José de los Santos, emanada del Director del Internado Judicial de Barinas en la que se refiere que el penado ingresó en fecha 25-01-2008 a dicho centro y ha observado una conducta buena y finalmente, riela al folio 31 y 32 copia certificada de acta Nª 1 del libro de actas de redención, en la que se aprobó por la junta de redención la constancia presentada para Hernández José de los Santos.

La ejecución de la pena implica la suspensión en el ejercicio de unos derechos fundamentales y la limitación de otros debido a las circunstancias mismas del sistema penitenciario, no obstante, estar sometido el sujeto a un régimen especial, otros derechos se mantienen incólumes, entre ellos el derecho al trabajo y al estudio, que conforme al artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario es concebido como un derecho y un deber del condenado, debiendo ser éste de carácter productivo, formativo y dado que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado y partiéndose de ésta concepción se estimula el trabajo productivo y la buena conducta carcelaria a través de la redención de la pena por el trabajo y el estudio, por lo que acreditado en autos conforme a la constancia de trabajo presentada se tiene que el penado Hernández José de los Santos tiene un tiempo trabajado de un (01) año, un (1) mes y quince (15) días; siendo que la Redención de Pena por el trabajo o el estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Hernández José de los Santos en seis (6) meses y veintidós (22) días.

Segundo: Acordada la redención se procede a efectuar nuevo computo de pena en los siguientes términos: El penado fue detenido por primera vez, en fecha 28-02-1998 y puesto en libertad en fecha 4-03-2004, para un tiempo de detención de seis (6) años y seis (6) días; fue nuevamente privado de su libertad en fecha 23-06-2007 permaneciendo en dicho estado hasta la actualidad, lo que arroja un segundo periodo de detención de un (1) año, diez (10) meses y doce (12) días, resultando de la sumatoria de los tres periodos en que el penado ha estado privado de su libertad un total de detención de siete (07) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días, que sumados a un (1) año, siete (7) meses y siete (7) días, redimido mediante auto de fecha 9-1-2004 y seis (6) meses y veintidós (22) días, redimidos en este mismo auto, arroja un total de pena cumplida de diez (10) años y diecisiete (17) días.

Al penado le falta por cumplir de la pena de doce (12) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio: un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días.

Cumple definitivamente la pena: el día 4 de mayo de 2011.

La cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es por un tiempo de tres (3) años, cuatro (04) días para optar por la formula de Destacamento de Trabajo, venció el 22 de abril de 2002.

La tercera (1/3) parte de pena impuesta, que es por un tiempo de cuatro (4) años y cinco (5) días, para optar a la formula de Régimen Abierto venció el 23 de abril de 2003.

Las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de ocho (8) años y diez (10) días, para optar por la Libertad Condicional venció el día 28 de abril de 2007.

Las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que es por un tiempo de nueve (9) años y doce (12) días para optar a la formula de confinamiento venció el día 30 de abril de 2008.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra el penado ciudadano Hernández José de los Santos, venezolano, de 29 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 26-10-1979, titular de la cédula de identidad Nª 15.350.995, actualmente Recluido el Internado Judicial de Barinas, se acuerda remitir copia certificada del presente auto al referido internado judicial, con boleta y copia del auto para ser entregado al penado, al Tribunal de Ejecución N 1 del Circuito Penal del estado Barinas a los fines de la imposición del penado, a la Dirección de Prisiones; división de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria,

Abg. Dania Leal.