REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 06 de mayo de 2009
Años 199° y 150°
Nº 100-09
2E-198-07
JUEZ DE EJECUCION Nº 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Jiménez José Luis
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL:
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Leonardo González
DELITO: Porte ilícito de arma
SECRETARIA: Abg. Dania Leal
MOTIVO: Extinción de la pena

Vista la constancia de culminación remitida a este Juzgado por la Abg. Carmen Teresa Herrera, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Delegado de Prueba Abg. Doris Jiménez, participando que el penado Jiménez José Luis, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 14-10-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 16.565. 819, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, diagonal al puesto policial, Guanare estado Portuguesa, culminó el Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:


En fecha 14 de junio de 2.007 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano Jiménez José Luis, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

En fecha 2 de octubre de 2007, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano Jiménez José Luis, bajo la condición de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ente que en fecha 20 de abril de 2009 remitió informe conductual de culminación, mediante el cual certifica que el penado cumplió con el régimen de presentaciones, ante la Unidad, que se desempeña como ayudante contratado por Inversiones Gómez C.A., en Acarigua y concluye que el régimen de prueba fue favorable.

Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha en que se acordó la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir, 9 de octubre de 2007, hasta la presente fecha, se observa ya se encuentra agotado el lapso de la pena impuesta, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación; circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la pena total.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la suspensión condicional de la ejecución de la pena como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano Jiménez José Luis, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua estado Portuguesa, nacido en fecha 14-10-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 16.565. 819, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, diagonal al puesto policial, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de porte ilícito de arma rapto, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 ejusdem.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, Al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar


La Secretaria,


Abg. Dania Leal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.