REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 8 de mayo de 2009
Años 199° y 150°

Nº: 101-09
Nº 2E– 586-00
JUEZ EJECUCION N° 2: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO: Teodoro Barrios
DEFENSORA: Abg. Elsy Cadenas
REPRESENTACION FISCAL Abg. Leonardo González
Fiscal Sexto del Ministerio Público
DECISION: Salida transitoria

Visto escrito s/n, suscrito por la Defensora Pública Abg. Elsy Cadenas, mediante el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el ciudadano Teodoro Barrios, titular de la cedula N° 11.549.744, solicita una salida transitoria para trasladarse a su residencia familiar en virtud de celebrase el día de la madre, ya que su señora madre no puede visitarlo debido a su estado de salud y vejez, indicando que permanecerá en el Barrio La Pastora, sector Las Canales, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, este Tribunal para decidir lo peticionado observa:
Que el penado Teodoro Barrios, es persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena y la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente y en este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente: Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, en la legislación venezolana vigente se establecen los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso de autos tenemos, que el penado se encuentra interno en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, presentando una evolución acorde con su proceso individual de reinserción social, estimándose que no hay riesgo de quebrantamiento de la condena y el motivo alegado se encuentra dentro de los previstos en la norma antes señalada, al tratarse de una festividad con gran arraigo en nuestra cultura, en que por sentimiento natural deseamos compartir con nuestros familiares para estrechar sentimientos positivos de hermandad, sentimiento que a pesar de encontrarse un ciudadano privado de libertad no desaparece y que el Tribunal estima que por su trascendencia es aconsejable acordar en apoyo al proceso de reinserción a la vida familiar y social que debe procurar el penado, por lo que llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, se acuerda la salida transitoria al penado Teodoro Barrios, por el lapso de un día, vale decir, desde las 7:00 a.m de día domingo 10 de mayo 2009 hasta las 12:00 m del día lunes 9 de mayo de 2009, en que debe el penado reingresar al Instituto.

DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la salida transitoria del penado Teodoro Barrios, titular de la cedula N° 11.549.744, recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, Guanare estado Portuguesa, a los fines de compartir con mamá el día de las Madres, quien estará pernoctando en el Barrio La Pastora, sector Las Canales, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por el lapso de un día, vale decir, desde las 7:00 a.m de día domingo 10 de mayo 2009 hasta las 12:00 m del día lunes 9 de mayo de 2009, en que debe el penado reingresar al Instituto. Notifíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.

La Secretaria

Abg. Dania Leal.