REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 15.146.

INTIMANTE LUIS GERARDO PINEDA TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.678.

INTIMADA SOCIEDAD DE COMERCIO GUARDIANES PRIVADOS “GUARPRICA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 14/12/1999, bajo el N° 30, Tomo 13-A, expediente N° 005740, representada por el ciudadano OSWALDO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.788.996.

APODERADO JUDICIAL SANDY MARTIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituo de Previsión del Abogado bajo el N° 103.684.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA

CAUSA HOMOLOGACION (TRANSACCION)


El día 02 de Abril del 2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admitió demanda de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoada por el profesional del derecho abogado Luís Gerardo Pineda en contra de la Sociedad Mercantil Guardianes Privados (GUARPRICA) C.A., representada por su presidente Oswaldo Manuel Fernández González.
Aduce el Intimante que consta en autos del expediente N° 14.146, la asistencia y representación que ejerció como abogado del ciudadano Luís Alfredo Rodríguez Valderrama, quien fungió como codemandado en la demanda de cumplimiento de contrato que interpuso en su contra la referida sociedad mercantil, y que igualmente consta en autos las actuaciones judiciales, las cuales reclama y especifica en el escrito libelar.
Estima la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 5.729.930,00) o CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bf. 5.729,93), solicita la indexación monetaria y los intereses moratorios.
Admitida la demanda se ordenó la citación de la demandada, y el alguacil de este despacho manifiesta mediante diligencia que le fue imposible su ubicación, posteriormente solicita que sea citado por correo certificado de conformidad con el Artículo 219 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos, el Tribunal acuerda lo solicitado y la demandada fue citada en fecha 19/05/2008.
El día 26/05/2008, comparece por ante este despacho judicial el ciudadano Oswaldo Fernández, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil GUARPRICA, y otorga Poder Apud Acta al abogado Sandy Martín Escalona.
En fecha 27/05/2008, el apoderado judicial de la parte demandada al dar contestación a la demanda impugnó todas y cada una de sus partes el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada en contra de su representada, por cuanto es falso que se le adeuda la exagerada cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES correspondiente a la asistencia jurídica en la actuación realizada en el cuaderno principal del expediente distinguido con el N° 15.146, y que el abogado intimante no tiene derecho alguno de cobrar la cantidad exagerada por tales conceptos, e invoca el Artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado, y en el supuesto negado de que el abogado intimante tenga derecho a cobrar honorarios profesionales se acoge al derecho de retasa establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.
El Tribunal acogiendo la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 27/08/2004, en la cual estableció criterios y parámetros, en cuanto a la forma, modo y tiempo de tramitar aquella causa donde se reclamen honorarios profesionales, ordenó aperturar la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para promover y evacuar pruebas, y la cual sería decidida al noveno día de despacho siguiente al vencimiento del octavo día del lapso probatorio.
La parte intimante el profesional del derecho Luis Gerardo Pineda Torres, promovió un legajo de copias certificadas de la causa N° 15.146, donde aparece como demandante la empresa intimada GUARPRICA, y como demandados Omar Sánchez y Luis Alfredo Rodríguez Valderrama, prueba esta que fueron admitidas conforme a la ley, según auto de fecha 16/06/2008. El Tribunal dicto sentencia definitiva y fue declarada con lugar la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, contra con la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE COMERCIO GUARDIANES PRIVADOS “GUARPRICA”. Seguidamente comparece el Abogado Luís Gerardo Pineda Torres consigna diligencia apelando de la sentencia dictada en fecha 14/08/2008, por ante este Juzgado, el Tribunal por auto separado oye la apelación en ambos efecto y acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consta del folio 256 al 267 actuaciones del Abogado Luís Gerardo Pineda Torres. Seguidamente el Juzgado Superior dictó sentencia definitiva declarando con lugar el cobro de honorarios profesionales, incoada por el abogado LUIS GERARDO PINEDA TORRES, contra con la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE COMERCIO GUARDIANES PRIVADOS “GUARPRICA”.
En fecha 11/03/2009 consigna escrito el Abogado Luís Gerardo Pineda Torres, insertos a los folios 288 al 291, el Tribunal se pronuncia sobre el escrito anterior y ordena la notificación de las partes, para que comparezcan al nombramiento de los Jueces Retasadores, riela al folio siete (7) el acto de designación de Jueces Retasadores y se dejo constancia en el acto que estuvo presente el apoderado de la parte demandada. La diligencia consignada al folio 15 de fecha 08/12/2009 por los Abogados Sandy M. Escalona y Luís Gerardo Pineda Torres, con el carácter de apoderado del demandado y demandante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cancelándole al demandante mediante cheque N° 7405412313, del Banco Central Banco Universal, cuenta N° 0158-0005-46-0051014223, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), donde el actor conforme acepta el respectivo cheque.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada por la partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m.
Conste.


RRM/Liliana S