REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE 15.655.
DEMANDANTE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA INTEC S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24/04/1.997, bajo el Nº 34, Tomo 41-A de los libros llevados por dicho Registro.

APODERADOS
JUDICIALES MARY CARMEN JIMENEZ y MARY ISABEL LACRUZ, Abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 60.470 y 70.621 respectivamente.

DEMANDADA ALIMENTOS CAYCA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03/05/1.996, bajo el Nº 9.831, Tomo 83 de los libros llevados por dicho Registro.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
CAUSA HOMOLOGACION (TRANSACCCION)

El día 27 de febrero del 2.009, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por medio de autos le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la empresa Ingeniería y Tecnología Sociedad Anónima INTEC S.A., contra la empresa Alimentos CAYCA S.A; insta a la parte actora consignar los recaudos a los fines de proceder la admisión de la demanda.
En fecha 02 de abril de 2009 el Tribunal admite la demanda con todos sus pronunciamientos legales, seguidamente se libra la boleta de intimación a la Empresa CAYCA ALIMENTOS, S.A; en la persona de su Director ciudadano: Angel Luís Geretty, alegan las apoderadas judiciales de la parte actora que su representada es acreedora de la empresa Alimentos CAYCA S.A., y que acompaña factura Nº 0002134, de fecha 09/04/2.007, por un monto de (Bs. 122.100.000,00), las cuales especifica en el escrito libelar, la parte intimante solicita medida sobre un inmueble propiedad de la demandada. El Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha cinco de mayo de dos mil nueve decreta la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. Comparece el Alguacil de este Tribunal y devolvió recibo de intimación, en virtud de que la parte actora no consignó, ni aporto los recursos necesarios para la consecución de la correspondiente boleta, del folio 33 al 42 se encuentra escrito consignado por las apoderadas judiciales de la parte actora Empresa Ingeniería y Tecnología Sociedad Anónima INTEC S.A; en fecha catorce de mayo de dos mil nueve (14/05/2009) comparecen ambas partes del presente expediente, mediante acto el Tribunal deja constancia del pago efectuada la Empresa Ingeniería y Tecnología Sociedad Anónima INTEC S.A., y la cancelación de los honorarios profesionales.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción efectuada por la partes, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en los artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y se acuerda la suspensión de la medida de embargo decretada en fecha 05 de mayo de 2009 en la presente causa y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve (18/05/2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

Conste

RRM/Liliana S