EXPEDIENTE 22.572.

DEMANDANTE CARLOS HUMBERTO ALVARADO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.824

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día 13/11/2008, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito, cuando el ciudadano: CARLOS HUMBERTO ALVARADO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.959.824, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.724, mediante escrito se dirige a ese Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se incurrió en el error material al asentar erróneamente la fecha de nacimiento, ya que se escribió “18 DE OCTUBRE DE 1978” siendo lo correcto “ 18 DE DICIEMBRE DE 1978” ,
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 27 de Abril de 2009 y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copias certificadas de actas nacimiento y de la cédula de identidad del solicitante, de donde se evidencia el error cometido y alegado. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: CARLOS HUMBERTO ALVARADO VILLEGAS, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 81, durante el año mil novecientos setenta y ocho (1978), quedando establecido que la fecha de nacimiento del solicitante es “18 DE DICIEMBRE DE 1978”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve (19/05/2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).


Conste,


epdm