REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

EXPEDIENTE 15.696

DEMANDANTE EMPRESA DISTRIBUIDORA UNIVERSAL C.A.
DEMANDADO CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA CORPORACION VENEZOLANA DE FOMENTO ELECTRICIDAD
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
(CAPRELLANOS)

CAUSA

DEMANDA COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
MOTIVO PERENCION DE INSTANCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente procedimiento en fecha 03 de marzo de 2009, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando la Abogada Fanny Medina Rivero venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.055.468; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.304, en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA DISTRIBUIDORA UNIVERSAL C.A, introduce la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION en contra de la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA CORPORACION VENEZOLANA DE FOMENTO ELECTRICIDAD DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (CAPRELLANOS), acompaño al escrito libelar los recaudos anexos a la demanda.
La demanda fue admitida por el Tribunal con todos los pronunciamientos legales, en fecha 13 de abril de 2009, ordenándose la citación de la demandada para su comparecencia ante este Tribunal dentro de un lapso diez (10) días de despacho siguientes a la intimación, se decretó medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada. Seguidamente se remitió despacho de embargo preventivo con oficio N° 233 al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial, para la práctica de la misma. Siendo esta la última actuación del Tribunal existente en el expediente.
En fecha 18 de mayo de 2009 compareció la Abogada Fanny Medina apoderada judicial de la parte actora consigno diligencia al folio 38 donde expuso: que consigna los emolumentos a los fines de que el Alguacil de este despacho practique la citación, a la parte demandada, siendo la ultima actuación del Tribunal en fecha 13 de abril de 2009 en el presente expediente. Al respecto el Tribunal observa: Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estrictas y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, y en este caso se puede verificar que esto no ocurrió, ya que se encuentra paralizada la causa desde el día trece de abril del dos mil nueve (13/04/2009). En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, y se acuerda la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en fecha 13 de abril de 2009 en la presente causa.
Notifíquese a las partes por medio de cartel fijado en la cartelera del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve (20/05/2009), Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,


Abg. Jakelin Urquiola

En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:30 p.m Conste,


RRM/Liliana S.
Exp. N° 15.696