EXPEDIENTE 15.679
DEMANDANTE GERMAN ANTONIO ARANGU ESCALONA.
DEMANDADO ROSENDO TERAN.
CAUSA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO
Y FIRMA DE DOCUMENTO.
MOTIVO PERENCION DE INSTANCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de marzo de 2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: Germán Antonio Arangu Escalona, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.361.519, debidamente asistido por el abogado José Ramón Oraa Parada, inscrito en el Inpreabogado N° 93.333, interpone demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento en contra del ciudadano: Rosendo Terán, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 7.549.527, consignando al efecto una serie de recaudos.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, en fecha 16 de marzo de 2009, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: Rosendo Terán, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, computados luego de constar en autos la citación y vencido como sea un (1) día de termino de distancia, a dar contestación a la demanda. No se libró la citación acordada en esa oportunidad por carecer de fotostatos, siendo esta la única actuación existente en el expediente, encontrándose paralizado desde esa fecha, por falta de impulso procesal.
Al respecto el Tribunal observa: Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, veintidós días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 p.m. Conste,
Epdm.
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