REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 12.915

DEMANDANTE PABLO E. UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 8.002.993 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007.


DEMANDADO THELMO AQUILES ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.983.723 y domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas.


MOTIVO
DEMANDA DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

CAUSA HOMOLOGACION ( DESISTIMIENTO )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de agosto de 2006, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el ciudadano: PAULO UZCATEGUI GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.002.994, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.007, introduce demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano THELMO AQUILES PIMENTEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.723 y domiciliado en la ciudad de Barinas estado Barinas, acompañó al escrito libelar los recaudos anexos al expediente.
La demanda fue admitida por el Tribunal con todos los pronunciamientos legales, en fecha 12 de agosto de 2003, ordenándose la intimación de la parte demandada, para su comparecencia ante este Tribunal en el lapso de diez (10) días de Despacho siguientes contados luego de que conste en autos la intimación , en horas laborables comprendidas de (8:30 a.m. A 3:30 p.m), por si o por medio de apoderado a pagar o formular oposición a la intimación, o en su defecto haga uso al derecho de Retasa que le confiere el artículo 25 de la Ley de Abogados, comisionándose al Juzgado Segundo del Municipio Barinas para la practica de la intimación del demandado, previa consignación de los fotostatos para la librar la respectiva boleta de intimación.
En fecha 25 de agosto de dos mil tres, compareció el abogado actor y consigno diligencia, en la que solicita se le acuerde un correo especial, a los fines de llevar la boleta al Juzgado comisionado.
Al folio seis del expediente consta diligencia suscrita por el abogado actor mediante la cual consigna las copias fotostáticas a los fines de librar la boleta de intimación, librándose la misma en fecha 04 de septiembre de 2003, remitiéndose con oficio Nº 769 al Juzgado Segundo del Municipio Barinas, para la practica de la misma, recibiéndose la misma en fecha o3 de febrero de 2.005 debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.
En fecha 28 de febrero de 2005, compareció el abogado actor consigna diligencia mediante la cual solicita que por cuanto ya se cumplió con la intimación del demandado se decrete medida de embargo preventivo solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 04 de marzo de 2005, el tribunal dicto auto de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes de conformidad con el artículo 233 eiusdem, comisionándose al Juzgado Primero del Municipio Barinas para la practica de la misma, recibiéndose las resultas de la comisión en fecha 04 de abril de 2005.
Al folio cincuenta y siete (57) consta diligencia suscrita por el demandado mediante la cual hace oposición a la medida de embargo preventivo.
En fecha 25 de mayo de 2005 el tribunal dicto auto abriendo la causa a pruebas en virtud de la Oposición formulada por el abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA.
Al folio 59 del expediente consta auto mediante la cual se fija el quinto (5to) día de Despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, para el nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 26 de mayo de 2005, compareció el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, y por medio de diligencia consigna escrito de pruebas y anexos para ser agregados al cuaderno separado.
En fecha 27 de mayo de 2005, el tribunal dicto auto pronunciándose sobre la cesión de los derechos litigiosos que efectúo la parte actora a favor del ciudadano: BEDO JOSE CASTELLANOS.
Al folio 63 de expediente consta auto dictado por el Tribunal mediante el cual admite las pruebas promovidas por el abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA, en fecha primero de junio de dos mil cinco, se realizo acto de designación de jueces retasadores, consignando la aceptación del juez retasador designado por el demandado y se ordeno notificar a la designada a la parte actora por cuanto esta no compareció al acto, librándose la respectiva boleta, al folio 67 del expediente consta boleta de notificación debidamente firmada por la juez retasador, aceptando tal designación en fecha 13 de junio de dos mil cinco.
En fecha 17 de junio de 2005, se juramentaron las jueces retasadores, y se fijo el tercer día de Despacho siguiente para la constitución del tribunal y el nombramiento del ponente, librándose las boletas en fecha 20 de enero de 2006, consta en autos la notificación de la abogada Maira Colmenares, practicada en fecha 26 de enero de 2006, consta en auto la devolución de la boleta de notificación de la abogada Ana Victoria Oliveira, sin cumplir por el Alguacil en virtud de no ubicar el domicilio.
En fecha 18 de abril de 2006, comparece el abogado actor y por medio diligencia solicita se le designe nuevo Juez retasador a la parte demandada en virtud de la no localización de la abogada Ana Victoria Oliveira, acordándose por medio de auto dictado por el tribunal en fecha 25 de mayo de 2006, revocar la designación de la Juez Retasadora y notificar al demandado consta en expediente la devolución hecha por el comisionado mediante la cual fue notificado el abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA.
Al folio 105 del expediente consta auto dictado por el tribunal, mediante el cual fija el tercer día de despacho a la 11 de la mañana, para la designación del nuevo Juez Retasador, en fecha 13 de julio de 2006 el tribunal difirió el acto para el día martes 18 de julio a la misma hora.
En fecha 18 de julio de 2006, se realizo el acto de la designación del nuevo Juez Retasador, nombrando al abogado JOSE ADRIAN VASQUEZ, a quien se acordó notificar por medio de boleta, constando en autos dicha notificación y posterior aceptación al cargo.
Al folio dos de la segunda pieza del expediente consta la renuncia formulada por la abogada Maira Alejandra Colmenares al cargo de Juez Retasador.
En fecha 10 de noviembre de 2006, el tribunal dicto auto mediante el cual acuerda designar un nuevo Juez Retasador, fijando el tercer día de despacho a las 10 de la mañana, para el nombramiento del mismo.
En fecha 15 de noviembre de 2006, se realizo el acto de la designación del nuevo Juez Retasador, nombrando al abogado CERGIO CUEVAS a quien se acordó notificar por medio de boleta, constando en autos dicha notificación y posterior aceptación al cargo.
Al folio 07 del expediente consta auto dictado por el tribunal fijando los honorarios de los Jueces Retasadores, declarándose en fecha 30 de noviembre de 2006, el acto desierto en virtud de la no comparecencia de la parte intimada.
En fecha 10 de enero de 2007, compareció el abogado actor y solicito el pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la no comparecencia del intimado a consignar los emolumentos.-
Al folio 10 del expediente consta auto dictado por el tribunal mediante el cual ordena abrir un cuaderno separado de medidas agregándole copia del auto y de los folios referentes a la medida de embargo preventivo.
En fecha primero de febrero del año dos mil siete (01-02-2007), el tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, declarando firme los Honorarios Profesionales intimados por el abogado en ejercicio PABLO E. UZCATEGUI GUERRA, asimismo se ordeno notificar a las partes, constando en autos el cumplimiento de las notificaciones del actor y del intimado.
Al folio 30 del expediente consta diligencia suscrita por el abogado actor mediante la cual solicita se acuerde el cumplimiento voluntario, acordándose lo solicitado por medio de auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2007, fijando un lapso de ocho (8) días para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de febrero de 2008, compareció la parte actora y por medio de diligencia solicita el embargo ejecutivo de la cantidad líquida Cinco Millones Trescientos Setenta Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs.5.370.583,58), acordándose lo solicitado por auto de fecha 25 de febrero de 2008 y para la practica del mismo se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha 26 de febrero de 2008, se libró el Despacho de Embargo Ejecutivo y se remitió con oficio Niro 135, consta en autos el cumplimiento del embargo ejecutivo practicado por el Juzgado comisionado en fecha 22 de abril del año dos mil ocho.
Al folio 52 del expediente consta diligencia suscrita por el abogado actor mediante la cual solicita el nombramiento de expertos por parte del tribunal, lo cual fue negado por el tribunal en virtud que lo embargado preventiva y ejecutivamente fueron unos derechos litigiosos o acreencias que tiene el demandado Thelmo Aquiles Arboleda en una causa llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Al folio 56 consta diligencia suscrita por el abogado actor mediante la cual solicita la publicación de los carteles de remate, los cuales fueron acordados por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, conforme a lo establecido en los artículos 551 y 555 del Código de Procedimiento Civil, constando en autos la publicación de los mismos.
En fecha 07 de mayo de 2009, compareció el abogado actor Pablo E. Uzcategui Guerra y por medio de diligencia desiste del procedimiento y de la acción en virtud de que le fue satisfecha su pretensión.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que la misma reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y se acuerda suspender la medida de embargo ejecutiva que recayó sobre los derechos litigiosos o acreencias que tiene el abogado Thelmo Aquiles Arboleda, en la causa Nº 01-5088M, llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (25/05/2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11.30 de la mañana (11:30 a.m.)
Conste.

Crs.