REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE 22.919

DEMANDANTE SUSMARY ANDREINA JARAMILLO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.011.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 06/04/2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando la ciudadana SUSMARY ANDREINA JARAMILLO PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.533.011, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Dervis H. Faudito R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655; mediante escrito solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
La solicitante interpone la presente acción en virtud de que al hacer la inserción de su acta de nacimiento ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, anexada en copia certificada al escrito libelar, se incurrió en un error material al asentar los últimos cuatro (4) dígitos de la cédula de identidad de su padre, ciudadano Pedro José Jaramillo, los cuales fueron transcritos de la siguiente manera: “9.404.852” siendo lo correcto “ 9.408.636” según consta en su cédula de identidad, copia de la cual consigna en la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlos sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Se pretende la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: Susmary Andreina Jaramillo Palma, quien nació el día dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (16/11/1989) en la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, acta que fue asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la mencionada Parroquia, bajo el Nº 524 del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). A los efectos de demostrar los errores enunciados, la actora acompañó al escrito libelar en copia certificada la documental ya mencionada, de allí se evidencian las faltas cometidas y alegadas en la solicitud, así como también copias de su cédula de identidad y de su padre. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a estas instrumentales, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido y alegado resulta procedente la Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: SUSMARY ANDREINA JARAMILLO PALMA, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), bajo el Nº 524, quedando establecido que el numero de cédula de identidad del padre de la solicitante es “9.408.636”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve (07/05/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria
Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.).


Conste,


epdm