REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001941
ASUNTO : PP11-P-2008-001941

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL


FISCAL: ABG. CAROLINA ESPINOZA


IMPUTADO: JUAN ISRAEL PÉREZ COLMENAREZ


DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y
VIOLENCIA FÍSICA


VICTIMA: MARIA CELINA PARADA RODRIGUEZ


DEFENSA: ABG. MARÍA ELENA PADRON


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-001941
ASUNTO : PP11-P-2008-001941

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal Y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. CAROLINA ESPINOZA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2008-001941 en contra del ciudadano: JUAN ISRAEL PEREZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.710.011, natural de Araure, fecha de nacimiento 30-06-76, de 32 años de edad, Abogado, residenciado en la Urbanización Los Molinos, 01, Calle 04, casa Nº 60, Araure estado Portuguesa, teléfono Nº 0414-355-8393, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 40; 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA CELINA PARADA RODRIGUEZ.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano JUAN ISRAEL PEREZ COLMENAREZ es el siguiente:

El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano JUAN ISRAEL PEREZ COLMENAREZ es el siguiente:

Se inicio la presente causa mediante denuncia de la ciudadana MARIA CELINA PARADA RODRIGUEZ de fecha 31-03-2008, quien se presento a denunciar , quien es su esposo JUAN ISRAEL PEREZ COLMENAREZ porque el 09 de marzo de 2008, fue a la casa ubicada en la Urbanización Los Molinos, calle 04, casa Nº 60, allí se presenta a buscar unas cosas en compañía de una amiga de Nombre Yamilet Riverol, cuando están en la parte de adentro de la casa, llega el ciudadano JUAN ISRAEL PEREZ COLMENAREZ , la arremete físicamente golpeándola tanto que ella cae al suelo y en eso el le dijo “ esto es para que no regrese a esta casa” , y la victima tiene miedo ya que el ciudadano la persigue acosándola amenazándola cuando le dijo que se vaya de Acarigua porque va a enviar unos sicarios a matarla, el aprovecha cuando esta sola para amenazarla, la ciudadana presento las siguientes lesiones certificadas por la Doctora. GISEMAR GUTIERREZ, Medico Forense Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales Y Criminalísticas, sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, CONTUSION EDEMATOSA EN 1/3 PROXIMAL CARA POSTERIOR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO Y 1/3 CARA EXTERNA MANO IZQUIERDA. CONTUSION ESCORIADAS LINEALES EN CAUDRANTE SUPERIOR INTERNO MAMA DERECHA Y CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 40; 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA PARADA RODRIGUEZ.

III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

El hecho imputado por el Ministerio Publico al ciudadano JUAN ISRALE PEREZ COLMENRAEZ, se encuentra plenamente demostrado, con los siguientes elementos de convicción: CON ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31-03-2009, cursante en el folio 02, realizada por la ciudadana MARIA ELENA PARADA RODRIGUEZ, quien manifestó no actuar falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “ El día 09 de marzo de 2008, fui a mi casa a buscar una cosas en compañía de una amiga de nombre YAMILET RIVEROL, cuando entro me sorprende por la Espalda mi esposo JUAN ISRALE PEREZ COLMENRAEZ, con una señora y me golpean tanto que caigo al suelo ella me dice esto es para que no regrese a esta casa y el me agarraba para que ella me golpeara en diferentes partes del cuerpo siempre con las indicaciones de el, mi amiga desesperada golpea la puerta para que me soltaran. Mi amiga dice hablar duro como si estuviese hablando con la policía, fue allí cuando me soltó viendo que ella que el le da un cuchillo a dicha señora dándome la instrucción de hacerme daño en la cara, con un descuido de el me escapo hasta la policía y en vista de que el va a los lugares que yo frecuento, persiguiéndome acosándome, ya que yo trabajo en funda Barrio una zona muy Peligrosa, cuando estoy sola se me acerca me dice que me vaya de Acarigua porque va a enviar unos sicarios a matarme, siempre aprovecha cuando estoy sola para amenazarme de Muerte”. La ciudadana presento las siguientes lesiones certificas por la Dr. GESIMAR GUTIERREZ, Medico Forense Adscrita a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales Y Criminalísticas, sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, se le aprecio: , CONTUSION EDEMATOSA EN 1/3 PROXIMAL CARA POSTERIOR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO Y 1/3 CARA EXTERNA MANO IZQUIERDA. CONTUSION ESCORIADAS LINEALES EN CAUDRANTE SUPERIOR INTERNO MAMA DERECHA Y CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO. CONTUSIÓN EDEMATOSA DE MAMA IZQUIERDA.


Con el reconocimiento Medico Legal Nº 9700-161-0605 de fecha 12-03-2009 cursante al Folio 8, suscrita por la Dra. GISEMAR GUTIERREZ, Medico Forense Adscrita a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales Y Criminalísticas, sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARIA ELENA PARADA RODRIGUEZ, CONTUSION EDEMATOSA EN 1/3 PROXIMAL CARA POSTERIOR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO Y 1/3 CARA EXTERNA MANO IZQUIERDA. CONTUSION ESCORIADAS LINEALES EN CAUDRANTE SUPERIOR INTERNO MAMA DERECHA Y CARA LATERAL IZQUIERDA DEL CUELLO. CONTUSIÓN EDEMATOSA DE MAMA IZQUIERDA. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 07 DÍAS, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 02 DIAS; ASISTENCIA MEDICA: SI TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NO, CICATICES: NO; CARÁCTER: LEVE.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como medios de pruebas las siguientes:

EXPERTO:

Dra. Gesimar Gutiérrez, Adscrita a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales Y Criminalísticas, sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada para que declare sobre el Informe Medico legal, 9700-161-0605, de fecha 12-03-2009, que cursa el folio 08, pertinente y necesario, por cuanto dicho experto comprobara las lesiones sufridas por la victima MARIA ELENA PARADA RODRIGUEZ. Solicito la exhibición del Informe cursante en el folio 08 mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGO:

MARIA CECILIA PARADA RODRIGUEZ, quien es venezolana, natural de Araure, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Docente, casada, residenciada en la Urbanización Llano Alto, Campo Naranjillo, casa Nº 42 Araure Estado Portuguesa, teléfono 0416-6236867, portadora de la cedula de identidad Nº V- 13.227.118, que cursan en el folio 02, de fecha 31-03-2009, pertinente y necesario, por cuanto la ciudadana declara como Victima en relación a las agresiones verbales, amenaza y agresiones físicas, que ha hecho el ciudadano JUAN ISRALE PEREZ COLMENRAEZ.

V
PETICIÓN FISCAL
En base a los fundamentos y razonamiento antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado por la comisión de delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ELENA PARADA RODRIGUEZ, previsto y sancionado en los artículos 40,41 y 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo, solicito sea admitida la presente ACUSACION y los medios de pruebas ofrecidos, por ser licita, pertinente y necesaria y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.

Finalmente solicito que al imputado JUAN ISRAEL PEREZ COLMENRAEZ, se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad AT. 87 Ord. 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, impuesta en fecha 17-03-2009 por este despacho Fiscal, a los fines de resguardar la integridad física de la Victima.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano JUAN ISRAEL PEREZ COLMENAREZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora privada MARÍA ELENA PADRÓN representante técnico del ciudadano: JUAN ISRAEL PEREZ COLMENAREZ, señaló:

a) Rechazaba la acusación por no existir suficientes medios en contra de su defendido.
b) Ofertaba los siguientes medios probatorios:

1ro. YURAIMA FABIOLA VIRGUEZ, C.I. Nº 15.693.371.
2do. CARLOS JOSE MEIRELI C.I. Nº 14.426.784,
3ro. MARISOL OCANTO C:I: Nº 5.940.302,
4to. JOSE VICIGUERRA C.I. Nº 7.434.709 y
5to.AREVALO MOGOLLON C.I. Nº 14.347.271.

Asimismo notificarlos a la siguiente dirección Urbanización Los Molinos Uno, calle 4 casa numero 60 Araure Estado Portuguesa

VIII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la abogada CAROLINA ESPINOZA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JUAN ISRAEL PEREZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.710.011, natural de Araure, fecha de nacimiento 30-06-76, de 32 años de edad, Abogado, residenciado en la Urbanización Los Molinos, 01, Calle 04, casa Nº 60, Araure estado Portuguesa, teléfono Nº 0414-355-8393, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 40; 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA CELINA PARADA RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Igualmente se admite los ofertados por la defensa que son los siguientes:

1ro. YURAIMA FABIOLA VIRGUEZ, C.I. Nº 15.693.371.
2do. CARLOS JOSE MEIRELI C.I. Nº 14.426.784,
3ro. MARISOL OCANTO C:I: Nº 5.940.302,
4to. JOSE VICIGUERRA C.I. Nº 7.434.709 y
5to.AREVALO MOGOLLON C.I. Nº 14.347.271.

Asimismo notificarlos a la siguiente dirección Urbanización Los Molinos Uno, calle 4 casa numero 60 Araure Estado Portuguesa

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO pero la víctima no aceptó. Con relación a la ADMISIÓN DE HECHOS el acusado no quiso acogerse a la misma

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JUAN ISRAEL PEREZ COLMENAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.710.011, natural de Araure, fecha de nacimiento 30-06-76, de 32 años de edad, Abogado, residenciado en la Urbanización Los Molinos, 01, Calle 04, casa Nº 60, Araure estado Portuguesa, teléfono Nº 0414-355-8393, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 40; 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA CELINA PARADA RODRIGUEZ.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. AURORA LEAL

En esta misa fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria