REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002772
ASUNTO : PP11-P-2006-002772
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL
FISCAL: ABG. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ
IMPUTADOS: FELIX HERNAN OSAL CARRASQUERO;
JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ OCANTO
DELITO: ROBO GENÉRICO
VICTIMA: JOSÉ NICOLAS VARGAS
DEFENSA: ABG. GERARDO GUEVARA; y
ABG. ASDRUBAL LEÓN
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002772
ASUNTO : PP11-P-2006-002772
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, ABG. JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-002772 en contra de los ciudadanos: FELIX HERNAN OSAL CARRASQUERO, Venezolano, e 21 años de edad, nacido en fecha 09-05-85, natural de Araure, Estado portuguesa, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-18.732.589, residenciado en la calle 07, casa Nº 28, Barrio Altamira, Araure, Estado Portuguesa, y JOSE JAVIER GONZALEZ OCANTO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-09-82, natural de Valera, Estado Trujillo, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.656, residenciado en la calle 05, casa sin numero, barrio Las Delicias, Acarigua, estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
Esta plenamente demostrado que el día Domingo 22 e Octubre de 2006, en horas de la tarde, cuando el ciudadano JOSE NICOLAS VARGAS en compañía del ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA MEDINA, realizaban labores de limpieza en el Cementerio Municipal de esta ciudad, el primero de los nombrados fue sorprendido por tres sujetos quienes le manifestaron que no se moviera y que entregara las bicicletas y huyeron del lugar con las mismas, las victimas salieron del referido Cementerio y en ese instante pasaba por el lugar del hecho una comisión policial quienes fueron informados por las victimas sobre el robo de las bicicletas, seguidamente dicha comisión salió en busca de los sujetos, logrando la captura de dos de los sujetos quienes fueron identificados como FELIX HERNAN OSAL CARRASQUERO, a quien se le retuvo la bicicleta Marca Royal, Modelo 20, Color Vinotinto, Tipo Paseo, sin serial visible y JOSE JAVIER GONZALEZ OCANTO, a alguien se le retuvo una bicicleta Marca Konda, Modelo Montañera, Ring 24, Color Negro, serial 829530.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado al imputado en el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE NICOLAS VARGAS y ALVARO JOSE MENDOZA MEDINA.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
Los hechos imputados por el Ministerio Público se encuentran plenamente demostrados en los siguientes elementos de convicción:
1.- Con el contenido de la Denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE NICOLAS VARGAS, quien manifestó: “eso fue como a las 03:00 horas aproximadamente del día de hoy, cuando me encontraba en el Cementerio Viejo de esta Ciudad, realizando un trabajo de limpieza, cuando llega por detrás y me dice que no me mueva, entrégame las bicicletas y no volteo, no les miraba la cara, se las llevaron por dentro del Cementerio y brincaron la pared… a los pocos minutos pasa una comisión de la policía y lo puso al tanto de la situación dándole las características de las bicicletas y como vestía los sujetos, ellos se fueron y yo lo seguí y más adelante lo agarraron y cuando llegue donde lo tenían los funcionarios me preguntaron si esos eran y yo le dije que si…”, cursante al folio 3 y Vto. del expediente,
2.- Con el contenido de la versión del ciudadano ALVARO JOSE MENDOZA MEDINA, donde expuso: “Eso fue como a las 03:00 horas aproximadamente del día de hoy, cuando me encontraba en el Cementerio Viejo de esta Ciudad, en compañía de mi compadre Nicolás… y cuando me encuentro buscando agua en el cementerio y cuando regreso mi compadre, ya se encontraba en la parte e afuera del cementerio es decir en la calle y me grita que lo habían robado, después nos fuimos detrás de la policía y lo capturaron más adelante. Es todo”. Cursante al folio 4 del expediente.
3.- Con el contenido de la Acta de fecha 22/10/2006, donde consta que los funcionarios policiales ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, VICTOR JOSE JIMENEZ ZAMBRANO, ALVARO MENDOZA Y JOSE VARGAS, adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez, dejan constancia de la detención de los ciudadanos FELIZ HERNAN OSAL CARRASQUERO, quien se desplazaba en una bicicleta Marca Royal, Modelo 20, Color Vinotinto, Tipo Paseo, sin serial visible y JOSE JAVIER GONZALEZ OCANTO, a alguien se le retuvo una bicicleta Marca Konda, Modelo Montañera, Ring 24, Color Negro, serial 829530, pertenecientes a las victimas José Nicolás Vargas y Álvaro José Mendoza Medina, cursante al folio 7 del expediente.
4.- Con el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 1595-1015, suscrita por el funcionario ORLANDO JOSE PEREIRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, practicada Un (01) vehículo, Clase bicicleta Marca Royal, Modelo Rin 26, Tipo Montañera, Color Negro, Sin Placas, Serial de Cuadro 829530, cursante al folio 11 y vto. Del expediente.
5.- Con el contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 1595-1017, suscrita por el funcionario ORLANDO JOSE PEREIRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, practicada Un (01) vehículo, Clase bicicleta sin Marca Aparente, Modelo Rin 20, Tipo Montañera, Color Vinotinto, Sin Placas, cursante al folio 12 y vto. del expediente.
6.- Con el contenido de Inspección Nº 2883, suscrita por los funcionarios GRATEROL AMARILIS y HURTADO LUIS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizada en la calle 05, principal vía Mijaguito con avenida circunvalación, Sector Las delicias, Municipio Páez, Estado Portuguesa, sitio donde ocurrió el hecho, cursante al folio 17 y vto. del expediente.
III
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
A los fines del Juicio Oral y Público ofrezco como medios de prueba por ser pertinente, útiles y necesarias lo siguiente:
EXPERTOS:
1.- ORLANDO JOSE PEREIRA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración sobre las Experticias de Reconocimiento Legal Nros. Nº 1595-1015 y Nº 1595-1017, practicada a dos (02) Bicicletas, una bicicleta Marca Royal, Modelo Rin 26, Tipo Montañera, Color Negro, Sin Placas, Serial de Cuadro 829530 y la otra bicicleta sin Marca Aparente, Modelo Rin 20, Tipo Montañera, Color Vinotinto, Sin Placas. Solicito que dichas experticias sean exhibidas al referido funcionario, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 11 y 12 del expediente.
2.- GRATEROL AMARILIS y/o HURTADO LUIS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde pueden ser citado, ya que los mismos realizaron Inspección Nº 2883, practicada en la calle 05, principal vía Mijaguito con avenida circunvalación, Sector Las delicias, Municipio Páez, Estado Portuguesa, lugar de los hechos. Solicito que el acta de Inspección sea exhibida a dichos funcionarios, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, cursante al folio 17 del expediente.
TESTIGOS:
1.- JOSE NICOLAS VARGAS, Venezolano, mayor de edad, Estado Portuguesa, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.708.931, residenciado en la avenida 24 con avenida Rómulo Gallegos, casa Nº 60, cerca de la Panadería Virgen de Faty, Acarigua estado Portuguesa, donde puede ser citado, en calidad de testigo presencial por ser victima de este hecho, la cual es necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la participación de los imputados FELIX HERNAN OSAL CARRASQUERO y JOSE JAVIER GONZALEZ OCANTO.
2.- ALVARO JOSE MENDOZA MEDINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº E-81.755.032, residenciado en la Urbanización el Pilar, calle Chaguaramos con avenida Mijao de Araure, Estado Portuguesa, donde puede ser citado en calidad de testigo referencial y victima de este hecho, la cual es necesaria para comprobar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la participación de los imputados FELIX HERNAN OSAL CARRASQUERO y JOSE JAVIER GONZALEZ OCANTO.
3.- ALEXIS MANUEL MUJICA GOYO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.601.188, VICTOR JOSE JIMENEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-15.341.743, ALVARO MENDOZA Y JOSE VARGAS, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, donde pueden ser citados en calidad de testigos referenciales, a los fines de que rindan declaración en relación a la aprehensión de los imputados FELIX HERNAN OSAL CARRASQUERO y JOSE JAVIER GONZALEZ OCANTO.
PRUEBA DOCUMENTAL
A los fines de la incorporación al Juicio Oral y público mediante su lectura y de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como prueba documental, la siguiente:
. Inspección N° 2883, practicada la calle 05, avenida principal vía Mijaguito con avenida circunvalación, sector las Delicias, Municipio Páez, Estado Portuguesa, sitio del suceso.
IV
PETICIÓN FISCAL
Por los fundamentos y razonamientos anteriormente expuestos (esta Representación Fiscal solicita el enjuiciamiento de los imputados FELIX HERNAN OSAL CARRASQUERO y JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ OCANTO.
V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos los ciudadanos: FELIX HERNAN OSAL CARRASQUERO y JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ OCANTO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno “NO QUERER DECLARAR”.
VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor privado Abg. GERARDO GUEVERA asistente técnico del acusado FELIX HERNAN OSAL CARRASQUERO, señaló:
1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP, pero difiere solamente en cuanto a la calificación la cual solicita analizar por el juzgador.
2) Que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad.
El defensor público Abg. ASDRUBAL LEÓN asistente técnico del acusado JOSÉ JAVIER GONZÁLEZ OCANTO, señaló:
3) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP, pero difiere solamente en cuanto a la calificación la cual solicita analizar por el juzgador.
4) Que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad.
VII
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: FELIX HERNAN OSAL CARRASQUERO, Venezolano, e 21 años de edad, nacido en fecha 09-05-85, natural de Araure, Estado portuguesa, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-18.732.589, residenciado en la calle 07, casa Nº 28, Barrio Altamira, Araure, Estado Portuguesa, y JOSE JAVIER GONZALEZ OCANTO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-09-82, natural de Valera, Estado Trujillo, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.656, residenciado en la calle 05, casa sin numero, barrio Las Delicias, Acarigua, estado Portuguesa, pero CAMBIANDO LA CALIFICACIÓN por el deliro de ROBO GENÉRICO por no estar acreditada ninguna de las agravantes previstas en el artículo 458 del Código, por lo que la acusación se admite por el delito de ROBO GENÈRICO previsto en el artículo 455 de Código Penal, todo de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público , detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar que vienen cumpliendo los imputados.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó cada uno no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: FELIX HERNAN OSAL CARRASQUERO, Venezolano, e 21 años de edad, nacido en fecha 09-05-85, natural de Araure, Estado portuguesa, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-18.732.589, residenciado en la calle 07, casa Nº 28, Barrio Altamira, Araure, Estado Portuguesa, y JOSE JAVIER GONZALEZ OCANTO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 19-09-82, natural de Valera, Estado Trujillo, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° V-16.678.656, residenciado en la calle 05, casa sin numero, barrio Las Delicias, Acarigua, estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO GENÈRICO previsto en el artículo 455 de Código Penal.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. AURORA LEAL
En esta misma fecha se cumplió ordenado. Conste.
La Secretaria