REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004458
ASUNTO : PP11-P-2008-004458

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. AURORA LEAL



FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA



IMPUTADO: JOSÉ MANUEL ESCALONA



DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO



VICTIMA: LUBIA MARISOL PÉREZ


DEFENSA: ABG. LILA TORREALBA

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004458
ASUNTO : PP11-P-2008-004458

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal Y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. JOSE MANUEL ESCALONA, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2008-004458 en contra del ciudadano: JOSE MANUEL ESCALONA, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-02¬1990, de estado civil, soltero, natural de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en: barrio el matadero. Callejón los apamates. Casa s/n. Municipio San Rafael de onoto estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.429, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUBIA MARISOL PÉREZ.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA, es el siguiente:

El día Miércoles 01 de Octubre del 2008, como a las 10:00 AM encontrándose la ciudadana, LUBIA MARISOL PEREZ ESCALONA, en su residencia ubicada en EL BARRIO EL MATADERO. CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO ESTADO PORTUGUESA. en compañía del ciudadano José que vive en Pirital y le estaba haciendo un trabajo en el patio cuando el ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA, comenzó a meterse en sus asuntos y ella no le puede decir nada porque siente miedo ya que una vez le cayo a golpes y la escupió; así mismo refiere la victima que el ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA, en varias oportunidades la ha agredido física y verbalmente.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUBIA MARISOL PÉREZ.

III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

El hecho imputado por el Ministerio Público al ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA se encuentra plenamente demostrado, con los siguientes elementos de convicción:

1.- Con la Denuncia, de la ciudadana, LUBIA MARISOL PEREZ ESCALONA, cursante el folio 02, de fecha 01 de Octubre de 2008, formulada ante la Comisaría de San Rafael de anoto, donde expuso: "Quiero denunciar a mi vecino señor José Manuel Escalona, reside en casa de su mama Gladis Coromoto Escalona, en el mismo sector en una casa de barro, este señor en varias oportunidades me agrede físicamente y verbalmente, el día de hoy miércoles a las diez de la mañana estaba en mi casa el señor José el vive en Pirital haciendo un trabajo en el patio cuando JOSE Manuel comenzó a meterse en mis asuntos y no le puedo decir nada porque tengo miedo porque una vez me cayo a golpes y me escupió, por eso vengo a denunciarlo hasta este comando. Seguidamente la denunciante es interrogada de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos narrados? Contestó: el día de hoy miércoles a las diez de la mañana estaba en mi casa ubicada en el barrio matadero, calle principal casa sIn, del municipio San Rafael de anoto, Edo. Portuguesa ( ... )"

2.- Con el Acta de Exposición de Testigo: cursante en el folio Nº 4, de fecha 02-10-2008, de el ciudadano Lucy Zuleima Mendoza Colmenárez, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.425.324, formulada ante Comisaría de San Rafael de anoto donde expuso: "desde hace tiempo el ciudadano JOSE MANJEL ESCALONA, reside en casa de su mama Gladis Coromoto Escalona en el mismo sector en una casa de barro, agrede física y verbalmente a mi vecina LUBIA MARISOL PEREZ ESCALONA, siempre la esta insultando sin motivo alguno y la amenaza constantemente, el día miércoles a las diez de la mañana estaba un señor que se llama José el vive en Pirital haciéndole un trabajo en el patio y José Manuel comenzó a insultarle y ella no le dice nada porque tiene miedo porque el le cayo a golpes y la escupió ( ... )

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:
TESTIGOS:

LUBIA MARISOL PEREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.663y residenciada en EL BARRIO EL MATADERO. CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO ESTADO PORTUGUESA donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados de la denuncia, cursante el folio 02, y es pertinente y necesario ya que la víctima demostrará que el imputado JOSE MANUEL ESCALONA, le cayo a golpes, la escupió y se mete en sus asuntos.

LUCY ZULEIMA MENDOZA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V¬14.425.324 y residenciado en el barrio el matadero calle principal, casa sin numero Municipio San Rafael de anoto, Portuguesa , donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de exposición de testigos, cursante el folio 04, es necesario por cuanto la mismo presencio los hechos de acoso u hostigamiento proferidos por el ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA Y pertinente por tratarse de la testigo presencial por lo que tiene conocimiento directo de los mismo.

V
PETICIÓN FISCAL
En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta fiscalía, solicita el enjuiciamiento del imputado: JOSE MANUEL ESCALONA, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUBIA MARISOL PEREZ ESCALONA

Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícita, pertinente y necesaria y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.

Finalmente solicito que al imputado JOSE MANUEL ESCALONA, se le mantenga la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 87 ordinales 6.de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, decretada por el -

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública LILA TORREALBA representante técnico del ciudadano: JOSE MANUEL ESCALONA, señaló:

Rechazaba la acusación por no existir suficientes medios en contra de su defendido.
VIII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la abogada LORENA VALDERRAMA, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-02¬1990, de estado civil, soltero, natural de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en: barrio el matadero. Callejón los apamates. Casa s/n. Municipio San Rafael de onoto estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.429, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUBIA MARISOL PÉREZ.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se ratifican las medidas de protección dictada en la fase de investigación.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO pero la víctima no aceptó. Con relación a la ADMISIÓN DE HECHOS el acusado no quiso acogerse a la misma

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano JOSE MANUEL ESCALONA, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-02¬1990, de estado civil, soltero, natural de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, residenciado en: barrio el matadero. Callejón los apamates. Casa s/n. Municipio San Rafael de onoto estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.429, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUBIA MARISOL PÉREZ.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. AURORA LEAL

En esta misa fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria