REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2008-000082
ASUNTO PP11-P-2008-000082

JUEZ DE JUICIO: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES

SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

DEFENSORA: ABG: FANNY COLMENARES

ACUSADO: EVELIO JOSE LOPEZ TORREALBA



DELITO: AMENAZA

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN
DEL DEBATE.

Visto que para el día de hoy 11 de Mayo de 2009 a las 11:30 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano EVELIO JOSE LOPEZ TORREALBA, venezolano, de 20 años de Edad, soltero, residenciado en invasión “Chirere”, casa sin numero de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad colombiana N° 20.156.112; el Tribunal observa:

Siendo las 12:15 de la tarde del día de hoy, una vez esperando un tiempo perentorio en virtud de que el acusado y la victima, no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria que constatará la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentra presente en la Sala, la fiscal Abg. Graciela Benavides, la defensa Abg. Fanny Colmenares, se deja constancia de la inasistencia de el acusado Evelio José López Torrealba y de la victima ciudadana Rosa Elena Quinchoa, ahora bien, no existiendo la posibilidad de nueva suspensión por cuanto la Juez suplente esta juramentada hasta el día de hoy lunes once de mayo, y a objeto de garantizar la concentración del debate, éste Tribunal de Juicio N° 1 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 07 de Mayo de 2009, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate para el 022 de Junio de 2009 a las 10:00 a.m.
Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico. Ofíciese, diarícese y déjese copia

LA JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.

DCAP/dcap
La Secretaria.