REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2008-003431
ASUNTO PP11-P-2008-003431

JUEZ DE JUICIO NRO.01: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES

ACUSADO: JORGE LUIS GUEVARA BETANCOURT

VICTIMA: AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENAREZ

DEFENSOR: ABG. JOSE LUIS JUAREZ TORRES

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO

FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA


El día 06 de mayo de 2009, se constituyo en la Sala de Juicio Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal Nro.01, a cargo de la Abg. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ, para celebrar el Juicio Oral y Publico, en la causa signada bajo el Nro. PP11-P-2008-003431, seguida al acusado JORGE LUIS GUEVARA BETANCOURTH, venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1972, de estado civil, Casado, natural de esta ciudad, residenciado en: Barrio Campo Lindo, Calle 30-A, con Avenida 21, casa N° 21-37, Acarigua Estado Portuguesa, profesión u oficio Electricista, titular de la cedula de identidad N° V-12.266.333 por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENAREZ,. Antes de dar inicio al Juicio se le informo a la victima de lo previsto en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto al derecho a realizar el Juicio a puerta cerrada, quien solicito se realice la audiencia a puerta cerrada. En tal sentido esta Juzgadora acuerda realizar el debate totalmente a puerta cerrada. Se dio inicio al referido debate con las formalidades de Ley, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Graciela Benavides, para que exponga su acusación y a la defensa para que igualmente exponga sus alegatos iniciales, se le cede el derecho al acusado previa imposición del Precepto Constitucional, quien señalo que no quería declarar y así lo hizo saber al Tribunal, posteriormente se recepciono la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, y se procede a evacuar a la victima testigo AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENAREZ titular de la cedula de identidad N° V-11.083.072 y residenciada en: Barrio Campo Lindo, Calle 30-A, con Avenida 21, casa N° 21-33, Acarigua Estado Portuguesa nuevamente se le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano JORGE LUIS GUEVARA BETANCOURT, previa imposición del Precepto Constitucional, quien señalo que si quería declarar, tomándose la misma, y se pasó a la etapa de conclusiones, haciendo las partes el uso de replica y contrarréplica, una vez realizadas las mismas se le preguntó a la victima si quería agregar algo mas, quien usando su derecho lo hizo asimismo se le pregunto al acusado si quería decir algo más y señaló que si, pasando el Tribunal a la fase de decisión; y se procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, acogiéndose el Tribunal al lapso de ley para la publicación de la sentencia en su texto integro de la misma de conformidad con el artículo 107 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual se hace dentro del lapso legal en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

El Ministerio Publico, representado por la Fiscal Graciela Benavides, expuso oralmente los hechos que le imputa al acusado el cual es el siguiente:

Que los hechos ocurrieron el día sábado 07 de Junio del 2008 como a las 10:00 horas de la noche el ciudadano JORGE LUIS GUEVARA BETANCOURT, se dirigió a la residencia de la ciudadana AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENAREZ, ubicada en Barrio Campo Lindo, Calle 30-A, con Avenida 21, casa N° 21-33, Acarigua Estado Portuguesa, quien es su cuñada, y le dijo que era una prostituta, que el era mas serio que ella, así mismo refiere la victima, que cada vez que el ciudadano JORGE LUIS GUEVARA BETANCOURT esta borracho se mete con ella y con sus hijas de 13 y 15 años de edad. Las anteriores afirmaciones serán probadas con el medio probatorio que oferto y que esos hechos antes descritos encuadran en el Ilícito penal de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENAREZ.

La defensa técnica del acusado representada por el defensor privado Abg. José Luís Juárez Torres, entre otras cosas expuso:”…en mi carácter de defensor del ciudadano GUEVARA BETANCOURT JORGE LUIS, invoco a su favor el principio de presunción de inocencia, convencida de que a lo largo del desarrollo del debate oral solo se demostrara la inocencia de mi defendido, conforme al articulo 49 ordinal segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 8 del Codito Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay suficientes elementos probatorios de convicción, por lo que en el debate se demostrara como ocurrieron los hechos y que mi defendido no tiene ninguna responsabilidad en el mismo, como consecuencia la defensa solicitara una sentencia absolutoria…”

El acusado una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5to., del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar, y en consecuencia el tribunal procedió a identificarlo: GUEVARA BETANCOURT JORGE LUIS, venezolano, nacido el 20/08/1975, de 34 años de edad, de estado civil Casado, natural de esta ciudad, profesión u oficio Electricista Automotriz, hijo de José Rafael Guevara (v) y Antonieta Leonor Viera de Guevara (f), residenciado en: Barrio Campo Lindo, Calle 30-A, con Avenida 21, casa N° 21-37, Acarigua Estado Portuguesa , titular de la cedula de identidad N° V-12.266.333, y estando en presencia de su defensor expuso: “ Primero y principal es todo lo contrario a la falsedad de todo lo dicho aquí, porque si fuese sido mucho antes cuando vivíamos juntos y todo viene a raíz de eso, tuvimos un problema mi hermano y yo y mi hermano rompió la ventana y mi mamá tomo la decisión que las dos familias nos fuéramos de ahí y yo decidí irme de esa casa y mi hermano nunca salio de la casa y cuando yo necesitaba que mi padre me prestara el carro y ellos se molestaban y continuaban las discusiones y como yo estaba pasando mucho trabajo mi mamá me dio la casa de al lado y yo me mude con mi familia y la señora y yo tuvimos buena amistad y nunca teníamos problemas y la gente siempre nos veían afuera a la casa conversando y por eso nunca vinieron a atestiguar nada pero mis hijas y las de ellos tenían problemas, porque son adolescente, pero yo siempre le hablaba a ellos y comenzaron los problemas con mi esposa porque le hablaba yo a ella y yo deje de hablarle y después ella llegó hasta la fiscalia y ella alega todo eso y eso no es así además mi hermano no fuera permitido que yo tratara a mi sobrina así el es cristiana y además ella no estaba presente para decir esas cosas, es todo, concluida su exposición fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: Primero: ¿Cual fue ese problema que ud., señala en su declaración? Contestó: Anteriormente ellas tuvieron una discusión en una carnicería y me imagino que eso es problema de mujeres pero yo no se, es algo creo yo que paso desde hace tiempo que ella dice que mi esposa le halo el pelo a la hija de ella o por un tetero algo así. Otra: ¿Usted tiene algún problema con su hermano? Contestó: Mi hermano nunca me ha buscado yo no lo veo desde hace dos años, yo solo le doy comida a mi papa cuando lo veo y casualmente ahorita lo vi. sentado y lo salude. Seguidamente fue interrogado por la defensa de la siguiente manera. Primero ¿ A tenido problema con su hermano desde hace cuanto tiempo?. Contestó: Claro como todo muchacho siempre hubo mi mama nos enseño los valores pero de adultos nunca nos hemos golpeados. Finalmente fue interrogado por la ciudadana Juez de la siguiente manera. Primera: ¿Cuanto tiempo tiene que se mudo a esa casa? Como diez años aproximadamente. Otra: ¿Ud., llegó a agredir a la señora Aide y a sus hijas? Contestó: No nunca.


Posteriormente se recepciono las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, es la testimonial de la victima-testigo ciudadana AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENAREZ, quien entre otras cosas señaló “ El pasado 31 de Mayo del 2008, el señor acá y mi cuñada se presentaron a mi casa un sábado en la noche a echarle broma a mi hija y yo lo supe al día siguiente cuando me contó mi hija y mi esposo y yo le dije a mi esposo que hablara con Noemí porque yo no quiero problema, la semana siguiente llegué yo y paso el por el frente de mi casa y me dijo que el era mas serio que yo y que yo era una prostituta y yo me altere y si es verdad que nos dijimos de parte y parte hasta que nos denunciamos. Seguidamente fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera. Primero: ¿Puede ud., explicar al Tribunal cual fue el primer evento? Contestó: Lo que me dijo mi esposo es que el estaba tomado y llegó y le dijo a mi hija que el no era familia de ellos y mi hija le contestó y le dijo que si era verdad, porque ella era blanca y el era negro y después el se metió al casa y comenzaron a forcejear con mi hija y ella le dijo que se vaya de la casa. Otra: ¿Anteriormente habían tenido algún inconveniente? Contestó: Nosotros nos dejamos de hablar porque el dijo que tenia problemas con su esposa porque el nos hablaba a nosotras. Otra: ¿En cuanto al segundo hecho que le dijo el a ud? Contestó: Que yo era una puta. Otra: ¿Donde ocurrió ese hecho? Contestó: En frente de mi casa y ahí estaba una señora y unos niños. Otra: ¿Eso fue el único día o anteriormente había pasado? Contestó: Siempre el había ido a la casa tomado a formar problema, inclusive el día de la denuncia todavía estaba tomado. Otra: ¿De esa circunstancia a parte de ud., que otro miembro de la familia tiene conocimiento? Contestó: “Yo no quiero involucrar a mis hijas en esto porque ellas son menores de edad y mi esposo es su hermano y mi suegro es su papá y ellos no lo van a denunciar. Otra: ¿Que otras palabras ofensivas le dijo el a ud? Contestó: Me dijo que yo era una puta y me la dijo esa vez, porque las otras veces que llegaba rascao el se iba y dañaba la reja porque se montaba o tiraba las botellas. Seguidamente fue interrogado por la Defensa, de la siguiente manera: ¿Ud, manifestó que el entro a su casa en un forma violenta y que eso se lo dijo su esposo? Contestó: Si yo no estaba presente me lo dijeron. Otra. ¿También manifestó que su esposa se molestaba porque se la pasaba con ud? Contestó: Si el iba mucho para allá a ver a su papá y a su hermano que es mi esposo y a veces discutíamos por su conducta, el llegaba y se sentaba frente de mi casa a tirar botellas, lo que pasa es que el vive al lado de mi casa, que es la casa de mi suegro donde yo vivo. Seguidamente fue interrogado por la Juez de la siguiente manera. Primero: ¿Cuantas veces el ciudadano la insulto a ud? Contestó: Bueno de la vez que puse la denuncia esa vez, pero de las otras veces si me pongo a contar me muero, yo creo que la molestia de el es que cuando la mama de el estaba viva el hacia muchas cosas agarraba cuchillo para matar a su hermano y muchas cosas y desde que yo le dije que no quería mas esas cosas entonces ahí comenzaron nuestros problemas y después el dice que todo es por una herencia yo tengo testigo. Otra: ¿A continuado metiéndose con ud? Contestó: Bueno hasta los momentos el no.

Inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Graciela Benavides, para la exposición de sus conclusiones conforme a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien entre otras cosas manifestó: A quedado demostrado las circunstancias de lugar modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la conducta del acusado a quedado demostrada con la declaración de la victima en el Juicio y La defensa no logro demostrar la inocencia de su defendido y estando probada la responsabilidad del acusado con la declaración de la victima, solicitar se dicte Sentencia Condenatoria.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. JOSE LUIS JUAREZ TORRES, a los fines exponga sus conclusiones, quien entre otras cosas señaló, que rechaza la solicitud de la fiscal y solicita se dicte una Sentencia Absolutoria ya que no hay ningún elementos que demuestre lo que la supuesta víctima dice.

Se deja constancia que la Representante Fiscal y la Defensa, hicieron uso de la contrarréplica.

Seguidamente le fue cedida la palabra a la víctima AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENAREZ, quien señaló, en cuanto a lo que el dijo, eso fue hace 15 años incluso ella se burlo del inspector pineda y ella fue presa y yo no quiero recordarme del pasado porque son muchas cosas y si se me acosa y se me hostiga a mi y a mis dos hijas y su sabe que el ha hecho muchas cosas y lo que el dijo ahí no tiene nada que ver.

Le fue cedida la palabra al acusado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, quien entre otras cosas señaló, Yo explique lo motivos que ha venido suscitando ese problema y yo no puedo decir lo que la fiscal dice y no puedo aceptar que dije esa grosería porque yo no se la dije.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico, se decepcionaron las siguientes testimoniales:

AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENAREZ, ( Testigo-Victima), quien entre otras cosas señaló “ El pasado 31 de Mayo del 2008, el señor acá y mi cuñada se presentaron a mi casa un sábado en la noche a echarle broma a mi hija y yo lo supe al día siguiente cuando me contó mi hija y mi esposo y yo le dije a mi esposo que hablara con Noemí porque yo no quiero problema, la semana siguiente llegué yo y paso el por el frente de mi casa y me dijo que el era mas serio que yo y que yo era una prostituta y yo me altere y si es verdad que nos dijimos de parte y parte hasta que nos denunciamos. Seguidamente fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera. Primero: ¿Puede ud., explicar al Tribunal cual fue el primer evento? Contestó: Lo que me dijo mi esposo es que el estaba tomado y llegó y le dijo a mi hija que el no era familia de ellos y mi hija le contestó y le dijo que si era verdad, porque ella era blanca y el era negro y después el se metió al casa y comenzaron a forcejear con mi hija y ella le dijo que se vaya de la casa. Otra: ¿Anteriormente habían tenido algún inconveniente? Contestó: Nosotros nos dejamos de hablar porque el dijo que tenia problemas con su esposa porque el nos hablaba a nosotras. Otra: ¿En cuanto al segundo hecho que le dijo el a ud? Contestó: Que yo era una puta. Otra: ¿Donde ocurrió ese hecho? Contestó: En frente de mi casa y ahí estaba una señora y unos niños. Otra: ¿Eso fue el único día o anteriormente había pasado? Contestó: Siempre el había ido a la casa tomado a formar problema, inclusive el día de la denuncia todavía estaba tomado. Otra: ¿De esa circunstancia a parte de ud., que otro miembro de la familia tiene conocimiento? Contestó: “Yo no quiero involucrar a mis hijas en esto porque ellas son menores de edad y mi esposo es su hermano y mi suegro es su papá y ellos no lo van a denunciar. Otra: ¿Que otras palabras ofensivas le dijo el a ud? Contestó: Me dijo que yo era una puta y me la dijo esa vez, porque las otras veces que llegaba rascao el se iba y dañaba la reja porque se montaba o tiraba las botellas. Seguidamente fue interrogado por la Defensa, de la siguiente manera: ¿Ud, manifestó que el entro a su casa en un forma violenta y que eso se lo dijo su esposo? Contestó: Si yo no estaba presente me lo dijeron. Otra. ¿También manifestó que su esposa se molestaba porque se la pasaba con ud? Contestó: Si el iba mucho para allá a ver a su papá y a su hermano que es mi esposo y a veces discutíamos por su conducta, el llegaba y se sentaba frente de mi casa a tirar botellas, lo que pasa es que el vive al lado de mi casa, que es la casa de mi suegro donde yo vivo. Seguidamente fue interrogado por la Juez de la siguiente manera. Primero: ¿Cuantas veces el ciudadano la insulto a ud? Contestó: Bueno de la vez que puse la denuncia esa vez, pero de las otras veces si me pongo a contar me muero, yo creo que la molestia de el es que cuando la mama de el estaba viva el hacia muchas cosas agarraba cuchillo para matar a su hermano y muchas cosas y desde que yo le dije que no quería mas esas cosas entonces ahí comenzaron nuestros problemas y después el dice que todo es por una herencia yo tengo testigo. Otra: ¿A continuado metiéndose con ud? Contestó: Bueno hasta los momentos el no. Y posteriormente señalo: quien señaló, en cuanto a lo que el dijo, eso fue hace 15 años incluso ella se burlo del inspector pineda y ella fue presa y yo no quiero recordarme del pasado porque son muchas cosas y si se me acosa y se me hostiga a mi y a mis dos hijas y tu sabe que el ha hecho muchas cosas y lo que el dijo ahí no tiene nada que ver.

Testimonio al cual se le da pleno valor probatorio, por ser vertido por la testigo presencial victima directa del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, la testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción, teniendo en cuenta que los hechos vienen ocurriendo desde hace años atrás, y el denunciado en el mes de junio del 2008.


De igual forma nuestro más alto Tribunal de la Republica ha señalado:

“El testimonio de la victima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la victima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidad las afirmaciones de esta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 179 del 10/05/2005).

Es decir que no existe imposibilidad para que el Juez al momento de su valoración tome como único elemento de cargo la declaración de la víctima.
Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quien aquí decide, observa que la declaración de la ciudadana víctima se limita a señalar entre otras cosas los siguiente: “….El pasado 31 de Mayo del 2008, el señor acá y mi cuñada se presentaron a mi casa un sábado en la noche a echarle broma a mi hija y yo lo supe al día siguiente cuando me contó mi hija y mi esposo y yo le dije a mi esposo que hablara con Noemí porque yo no quiero problema, la semana siguiente llegué yo y paso el por el frente de mi casa y me dijo que el era mas serio que yo y que yo era una prostituta y yo me altere y si es verdad que nos dijimos de parte y parte hasta que nos denunciamos. Seguidamente fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera. Primero: ¿Puede ud., explicar al Tribunal cual fue el primer evento? Contestó: Lo que me dijo mi esposo es que el estaba tomado y llegó y le dijo a mi hija que el no era familia de ellos y mi hija le contestó y le dijo que si era verdad, porque ella era blanca y el era negro y después el se metió al casa y comenzaron a forcejear con mi hija y ella le dijo que se vaya de la casa. Otra: ¿Anteriormente habían tenido algún inconveniente? Contestó: Nosotros nos dejamos de hablar porque el dijo que tenia problemas con su esposa porque el nos hablaba a nosotras. Otra: ¿En cuanto al segundo hecho que le dijo el a ud? Contestó: Que yo era una puta. Otra: ¿Donde ocurrió ese hecho? Contestó: En frente de mi casa y ahí estaba una señora y unos niños. Otra: ¿Eso fue el único día o anteriormente había pasado? Contestó: Siempre el había ido a la casa tomado a formar problema, inclusive el día de la denuncia todavía estaba tomado. Otra: ¿De esa circunstancia a parte de ud., que otro miembro de la familia tiene conocimiento? Contestó: “Yo no quiero involucrar a mis hijas en esto porque ellas son menores de edad y mi esposo es su hermano y mi suegro es su papá y ellos no lo van a denunciar. Otra: ¿Que otras palabras ofensivas le dijo el a ud? Contestó: Me dijo que yo era una puta y me la dijo esa vez, porque las otras veces que llegaba rascao el se iba y dañaba la reja porque se montaba o tiraba las botellas. Seguidamente fue interrogado por la Defensa, de la siguiente manera: ¿Ud, manifestó que el entro a su casa en un forma violenta y que eso se lo dijo su esposo? Contestó: Si yo no estaba presente me lo dijeron. Otra. ¿También manifestó que su esposa se molestaba porque se la pasaba con ud? Contestó: Si el iba mucho para allá a ver a su papá y a su hermano que es mi esposo y a veces discutíamos por su conducta, el llegaba y se sentaba frente de mi casa a tirar botellas, lo que pasa es que el vive al lado de mi casa, que es la casa de mi suegro donde yo vivo. Seguidamente fue interrogado por la Juez de la siguiente manera. Primero: ¿Cuantas veces el ciudadano la insulto a ud? Contestó: Bueno de la vez que puse la denuncia esa vez, pero de las otras veces si me pongo a contar me muero, yo creo que la molestia de el es que cuando la mama de el estaba viva el hacia muchas cosas agarraba cuchillo para matar a su hermano y muchas cosas y desde que yo le dije que no quería mas esas cosas entonces ahí comenzaron nuestros problemas y después el dice que todo es por una herencia yo tengo testigo. Otra: ¿A continuado metiéndose con ud? Contestó: Bueno hasta los momentos el no. Y posteriormente señalo: quien señaló, en cuanto a lo que el dijo, eso fue hace 15 años incluso ella se burlo del inspector pineda y ella fue presa y yo no quiero recordarme del pasado porque son muchas cosas y si se me acosa y se me hostiga a mi y a mis dos hijas ….”, en cuanto a la primera circunstancia la cual fue corroborada con la declaración de la testigo victima, y con la propia declaración del acusado, se concluye a través de la máximas de experiencia de la juzgadora, en el sentido de que si no mintió en ese particular, debe tenerse por cierto en lo restante, ello hace establecer al Tribunal que la declaración de la víctima está ausente de incredibilidad;

b) Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, situación que deberá en futuras reformas ser tomadas en consideración, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración de la víctima fue sucinta y no cayó en contradicciones, su tono de voz fue inflexible, lo que lleva a estimar como persistente y no contradictoria.

Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración de la ciudadana AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENAREZ, víctima del delito, como cierta y constituir prueba de cargo directa única en contra del acusado, en cuanto al delito de Acoso u Hostigamiento, y que acreditan los siguientes hechos que en el mes de junio de año 2008, y en anteriores oportunidades, la ciudadana: AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENAREZ, fue objeto de ofensas verbales, y cuando andaba el ciudadano Jorge Luís Guevara Betancourt, en estado de ebriedad, con unas botellas le daba a las rejas de su casa con la intención de hostigarla, que en cualquier momento puede acosarla y hostigarla. Este hecho quedo acreditado con los medios de pruebas previamente valorados ut supra.


GUEVARA BETANCOURT JORGE LUIS, venezolano, nacido el 20/08/1975, de 34 años de edad, de estado civil Casado, natural de esta ciudad, profesión u oficio Electricista Automotriz, hijo de José Rafael Guevara (v) y Antonieta Leonor Viera de Guevara (f), residenciado en: Barrio Campo Lindo, Calle 30-A, con Avenida 21, casa N° 21-37, Acarigua Estado Portuguesa , titular de la cedula de identidad N° V-12.266.333, y estando en presencia de su defensor expuso: “ Primero y principal es todo lo contrario a la falsedad de todo lo dicho aquí, porque si fuese sido mucho antes cuando vivíamos juntos y todo viene a raíz de eso, tuvimos un problema mi hermano y yo y mi hermano rompió la ventana y mi mamá tomo la decisión que las dos familias nos fuéramos de ahí y yo decidí irme de esa casa y mi hermano nunca salio de la casa y cuando yo necesitaba que mi padre me prestara el carro y ellos se molestaban y continuaban las discusiones y como yo estaba pasando mucho trabajo mi mamá me dio la casa de al lado y yo me mude con mi familia y la señora y yo tuvimos buena amistad y nunca teníamos problemas y la gente siempre nos veían afuera a la casa conversando y por eso nunca vinieron a atestiguar nada pero mis hijas y las de ellos tenían problemas, porque son adolescente, pero yo siempre le hablaba a ellos y comenzaron los problemas con mi esposa porque le hablaba yo a ella y yo deje de hablarle y después ella llegó hasta la fiscalia y ella alega todo eso y eso no es así además mi hermano no fuera permitido que yo tratara a mi sobrina así el es cristiana y además ella no estaba presente para decir esas cosas, es todo, concluida su exposición fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera: Primero: ¿Cual fue ese problema que ud., señala en su declaración? Contestó: Anteriormente ellas tuvieron una discusión en una carnicería y me imagino que eso es problema de mujeres pero yo no se, es algo creo yo que paso desde hace tiempo que ella dice que mi esposa le halo el pelo a la hija de ella o por un tetero algo así. Otra: ¿Usted tiene algún problema con su hermano? Contestó: Mi hermano nunca me ha buscado yo no lo veo desde hace dos años, yo solo le doy comida a mi papa cuando lo veo y casualmente ahorita lo vi sentado y lo salude. Seguidamente fue interrogado por la defensa de la siguiente manera. Primero ¿ A tenido problema con su hermano desde hace cuanto tiempo?. Contestó: Claro como todo muchacho siempre hubo mi mama nos enseño los valores pero de adultos nunca nos hemos golpeados. Finalmente fue interrogado por la ciudadana Juez de la siguiente manera. Primera: ¿Cuanto tiempo tiene que se mudo a esa casa? Como diez años aproximadamente. Otra: ¿Ud., llegó a agredir a la señora Aide y a sus hijas? Contestó: No nunca.

De la declaración del acusado se extrae las siguientes conclusiones:

a) El acusado reconoce que hubo un percance con la señora Aide del Carmen Aguilar Colmenares.
b) El acusado no niega haber sido señalado por la victima como el autor del hecho atribuido por el Ministerio Publico.

c) El acusado niega tener participación en los delitos, pero manifiesta que:”… tuvimos un problema mi hermano y yo y mi hermano rompió la ventana y mi mamá tomo la decisión que las dos familias nos fuéramos de ahí y yo decidí irme de esa casa y mi hermano nunca salio de la casa y cuando yo necesitaba que mi padre me prestara el carro y ellos se molestaban y continuaban las discusiones y como yo estaba pasando mucho trabajo mi mamá me dio la casa de al lado y yo me mude con mi familia y la señora y yo tuvimos buena amistad y nunca teníamos problemas y la gente siempre nos veían afuera a la casa conversando y por eso nunca vinieron a atestiguar nada pero mis hijas y las de ellos tenían problemas, porque son adolescente, pero yo siempre le hablaba a ellos y comenzaron los problemas con mi esposa porque le hablaba yo a ella y yo deje de hablarle y después ella llegó hasta la fiscalia y ella alega todo eso

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas tenemos que la Fiscalía del Ministerio Público imputó al acusado el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece:
“La persona que mediante comportamiento, expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.

Corresponde entonces inicialmente determinar si esta comprobado el cuerpo de delito del ilícito penal señalado:

CUERPO DEL DELITO

Inicialmente debemos determinar si esta comprobado el cuerpo de delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO. A los efectos de éste capítulo haremos nuestro análisis con relación al referido delito previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, escindiéndolo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito y una vez determinado el mismo pasar a analizar la responsabilidad penal del acusado en autos, tal actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 80 Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, esta definido en el numeral 2º del artículo 15 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la siguiente manera: “ACOSO U HOSTIGAMIENTO: “Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de el.” ( Negrillas del tribunal ).

El cuerpo del delito del ilícito penal ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se determina así:

1.- La norma in comento, establece que debe estar acreditada toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de el.” lo cual a criterio de esta Juzgadora quedo acreditado con la declaración de la ciudadana AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENAREZ, ( Testigo-Victima), quien entre otras cosas señaló “ El pasado 31 de Mayo del 2008, el señor acá y mi cuñada se presentaron a mi casa un sábado en la noche a echarle broma a mi hija y yo lo supe al día siguiente cuando me contó mi hija y mi esposo y yo le dije a mi esposo que hablara con Noemí porque yo no quiero problema, la semana siguiente llegué yo y paso el por el frente de mi casa y me dijo que el era mas serio que yo y que yo era una prostituta y yo me altere y si es verdad que nos dijimos de parte y parte hasta que nos denunciamos. Seguidamente fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera. Primero: ¿Puede ud., explicar al Tribunal cual fue el primer evento? Contestó: Lo que me dijo mi esposo es que el estaba tomado y llegó y le dijo a mi hija que el no era familia de ellos y mi hija le contestó y le dijo que si era verdad, porque ella era blanca y el era negro y después el se metió al casa y comenzaron a forcejear con mi hija y ella le dijo que se vaya de la casa. Otra: ¿Anteriormente habían tenido algún inconveniente? Contestó: Nosotros nos dejamos de hablar porque el dijo que tenia problemas con su esposa porque el nos hablaba a nosotras. Otra: ¿En cuanto al segundo hecho que le dijo el a ud? Contestó: Que yo era una puta. Otra: ¿Donde ocurrió ese hecho? Contestó: En frente de mi casa y ahí estaba una señora y unos niños. Otra: ¿Eso fue el único día o anteriormente había pasado? Contestó: Siempre el había ido a la casa tomado a formar problema, inclusive el día de la denuncia todavía estaba tomado. Otra: ¿De esa circunstancia a parte de ud., que otro miembro de la familia tiene conocimiento? Contestó: “Yo no quiero involucrar a mis hijas en esto porque ellas son menores de edad y mi esposo es su hermano y mi suegro es su papá y ellos no lo van a denunciar. Otra: ¿Que otras palabras ofensivas le dijo el a ud? Contestó: Me dijo que yo era una puta y me la dijo esa vez, porque las otras veces que llegaba rascao el se iba y dañaba la reja porque se montaba o tiraba las botellas. Seguidamente fue interrogado por la Defensa, de la siguiente manera: ¿Ud, manifestó que el entro a su casa en un forma violenta y que eso se lo dijo su esposo? Contestó: Si yo no estaba presente me lo dijeron. Otra. ¿También manifestó que su esposa se molestaba porque se la pasaba con ud? Contestó: Si el iba mucho para allá a ver a su papá y a su hermano que es mi esposo y a veces discutíamos por su conducta, el llegaba y se sentaba frente de mi casa a tirar botellas, lo que pasa es que el vive al lado de mi casa, que es la casa de mi suegro donde yo vivo. Seguidamente fue interrogado por la Juez de la siguiente manera. Primero: ¿Cuantas veces el ciudadano la insulto a ud? Contestó: Bueno de la vez que puse la denuncia esa vez, pero de las otras veces si me pongo a contar me muero, yo creo que la molestia de el es que cuando la mama de el estaba viva el hacia muchas cosas agarraba cuchillo para matar a su hermano y muchas cosas y desde que yo le dije que no quería mas esas cosas entonces ahí comenzaron nuestros problemas y después el dice que todo es por una herencia yo tengo testigo. Otra: ¿A continuado metiéndose con ud? Contestó: Bueno hasta los momentos el no. Y posteriormente señalo: quien señaló, en cuanto a lo que el dijo, eso fue hace 15 años incluso ella se burlo del inspector pineda y ella fue presa y yo no quiero recordarme del pasado porque son muchas cosas y si se me acosa y se me hostiga a mi y a mis dos hijas y tu sabe que el ha hecho muchas cosas y lo que el dijo ahí no tiene nada que ver.

Estas circunstancias acreditan que con los elementos anteriores, debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el Cuerpo del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENARES, quien ha sufrido a lo largo de los últimos años el acoso y hostigamiento al que la ha sometido el ciudadano Jorge Luís Guevara Betancourt. Así se decide.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DEL ACUSADO

La Participación del acusado JORGE LUIS GUEVARA BETANCOURT, quedó acreditada con la declaración de la víctima AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENARES, quien en sala señaló al acusado como la persona que la acosa y la hostiga con su comportamiento al indicar durante su testimonio lo siguiente: “…El pasado 31 de Mayo del 2008, el señor acá y mi cuñada se presentaron a mi casa un sábado en la noche a echarle broma a mi hija y yo lo supe al día siguiente cuando me contó mi hija y mi esposo y yo le dije a mi esposo que hablara con Noemí porque yo no quiero problema, la semana siguiente llegué yo y paso el por el frente de mi casa y me dijo que el era mas serio que yo y que yo era una prostituta y yo me altere y si es verdad que nos dijimos de parte y parte hasta que nos denunciamos. Seguidamente fue interrogada por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente manera. Primero: ¿Puede ud., explicar al Tribunal cual fue el primer evento? Contestó: Lo que me dijo mi esposo es que el estaba tomado y llegó y le dijo a mi hija que el no era familia de ellos y mi hija le contestó y le dijo que si era verdad, porque ella era blanca y el era negro y después el se metió al casa y comenzaron a forcejear con mi hija y ella le dijo que se vaya de la casa. Otra: ¿Anteriormente habían tenido algún inconveniente? Contestó: Nosotros nos dejamos de hablar porque el dijo que tenia problemas con su esposa porque el nos hablaba a nosotras. Otra: ¿En cuanto al segundo hecho que le dijo el a ud? Contestó: Que yo era una puta. Otra: ¿Donde ocurrió ese hecho? Contestó: En frente de mi casa y ahí estaba una señora y unos niños. Otra: ¿Eso fue el único día o anteriormente había pasado? Contestó: Siempre el había ido a la casa tomado a formar problema, inclusive el día de la denuncia todavía estaba tomado. Otra: ¿De esa circunstancia a parte de ud., que otro miembro de la familia tiene conocimiento? Contestó: “Yo no quiero involucrar a mis hijas en esto porque ellas son menores de edad y mi esposo es su hermano y mi suegro es su papá y ellos no lo van a denunciar. Otra: ¿Que otras palabras ofensivas le dijo el a ud? Contestó: Me dijo que yo era una puta y me la dijo esa vez, porque las otras veces que llegaba rascao el se iba y dañaba la reja porque se montaba o tiraba las botellas. Seguidamente fue interrogado por la Defensa, de la siguiente manera: ¿Ud, manifestó que el entro a su casa en un forma violenta y que eso se lo dijo su esposo? Contestó: Si yo no estaba presente me lo dijeron. Otra. ¿También manifestó que su esposa se molestaba porque se la pasaba con ud? Contestó: Si el iba mucho para allá a ver a su papá y a su hermano que es mi esposo y a veces discutíamos por su conducta, el llegaba y se sentaba frente de mi casa a tirar botellas, lo que pasa es que el vive al lado de mi casa, que es la casa de mi suegro donde yo vivo. Seguidamente fue interrogado por la Juez de la siguiente manera. Primero: ¿Cuantas veces el ciudadano la insulto a ud? Contestó: Bueno de la vez que puse la denuncia esa vez, pero de las otras veces si me pongo a contar me muero, yo creo que la molestia de el es que cuando la mama de el estaba viva el hacia muchas cosas agarraba cuchillo para matar a su hermano y muchas cosas y desde que yo le dije que no quería mas esas cosas entonces ahí comenzaron nuestros problemas y después el dice que todo es por una herencia yo tengo testigo. Otra: ¿A continuado metiéndose con ud? Contestó: Bueno hasta los momentos el no. Y posteriormente señalo: quien señaló, en cuanto a lo que el dijo, eso fue hace 15 años incluso ella se burlo del inspector pineda y ella fue presa y yo no quiero recordarme del pasado porque son muchas cosas y si se me acosa y se me hostiga a mi y a mis dos hijas y tu sabe que el ha hecho muchas cosas y lo que el dijo ahí no tiene nada que ver…..

Todo lo anterior hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado JORGE LUIS GUEVARA BETANCOURT, es culpable de la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENARES, en este sentido es oportuno traer a colación lo siguiente: "Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable”. (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 401 del 02/11/2004); por lo tanto al ser el testimonio de la víctima, y de la testigo Beatriz Josefina Espinosa, pruebas de cargo las cuales adminiculadas a la declaración del acusado no dejo lugar a duda a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado, en virtud de ser testimonios contundentes en contra del ciudadano Jorge Luís Guevara Bentancourt,. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la pena de prisión de ocho a veinte meses de prisión, siendo su termino catorce meses, por aplicación del articulo 88 del Código Penal, ahora bien, en virtud de que en la presente causa no consta que el acusado registra antecedentes penales, se aplica a su favor las atenuantes genéricas prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, por lo que la pena aplicable queda en UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Marchan. Así se decide.

Conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el acusado deberá participar durante el tiempo de la condena y con carácter obligatorio en programas de orientación, atención y prevención a los fines de evitar la reincidencia, a tal efecto deberá acudir a la Casa de la Mujer quien se encargara de la supervisión y vigilancia del programa al cual deberá acudir obligatoriamente el acusado. Así se decide.
COSTAS

No se condena en costa al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada, el acusado estuvo defendido por un defensor público y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA

Con Base a las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado JORGE LUIS GUEVARA BETANCOURTH, venezolana, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1972, de estado civil, Casado, natural de esta ciudad, residenciado en: Barrio Campo Lindo, Calle 30-A, con Avenida 21, casa N° 21-37, Acarigua Estado Portuguesa, profesión u oficio Electricista, titular de la cedula de identidad N° V-12.266.333 por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la ciudadana AIDE DEL CARMEN AGUILAR COLMENAREZ, imponiéndole la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. No se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Marchan. Conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el acusado deberá participar durante el tiempo de la condena y con carácter obligatorio en programas de orientación, atención y prevención a los fines de evitar la reincidencia, a tal efecto deberá acudir a la Casa de la Mujer quien se encargara de la supervisión y vigilancia del programa al cual deberá acudir obligatoriamente el acusado.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.

Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 06 de Mayo de 2009.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 1 constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 11 días del mes de Mayo de 2009.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1.


Abg. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ.

LA SECRETARIA,


Abg. SOL DEL VALLE RAMOS

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.

La Srtia.