REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2008-004016
ASUNTO PP11-P-2008-004016

JUEZ DE JUICIO: Abg. DORIS COROMOTO AGUILAR

SECRETARIA: Abg. SOL DEL VALLE RAMOS

FISCAL: Abg. ZOILA FONSECA BUENDIA

ACUSADO: IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ GIMENEZ

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE
OCULTAMIENTO ILICITO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA

DEFENSA: Abg. JUAN CARLOS AMARO Y
ABG. JOSE MANUEL OVIEDO.

DECISION: SE FIJA JUICIO ORAL Y PUBLICO
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL.


Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida a la acusada IVONNE DEL CARMEN GONZALEZ GIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro.11.078.955 de profesión u oficio del hogar, de estado civil Soltera, de fecha de nacimiento 05/08/1967, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 15 de Junio de 2009, a las 10:00 de la mañana.
Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.
La Juez de Juicio N° 01 (Temporal)

Abg. Doris Coromoto Aguilar Pérez
La Secretaria

Abg. Sol del Valle Ramos.