REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000268
ASUNTO : PP11-P-2009-000268

RESOLUCION JUDICIAL


Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:

“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”

Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado ANSELMO PRADA CASTRO, quien es venezolano, natural de Boyaca Colombia, donde naci6 el 13-08-1963 de 44 anos de edad, soltero, de Oficio agricultor, domiciliado en el barrio La Palma, calle principal, casa sin numero, parroquia Payara, Municipio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la cedula de identidad No. V-25.603.717, por la comisión del delito de INVASION DE TERRENO, previsto y sancionado en el articulo 471-A encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA AGROINDUSTRIAL AS4 S.A. en perjuicio del Estado Venezolano, el cual se realizará con Tribunal unipersonal y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 26 de junio de 2009, a las 10:30 horas de la mañana.

Notifíquese a las partes, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal. Cúmplase lo ordenado.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº1 La Secretaria

Abg. Sol del Valle Ramos.