REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000254
ASUNTO : PP11-P-2006-000254

RESOLUCION JUDICIAL

Analizado el escrito cursante a los folios 117 y 118 de la quinta pieza que cursan en la presente causa signada bajo el Nº PP11-P-2006-000254, interpuesto por la Abogada MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, actuando como defensora privada del querellado ENFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, en el que solicita a este Tribunal decrete formalmente el desistimiento de la querella interpuesta contra su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia del querellante al Juicio Oral y Público, lo cual ha ocasionado diferentes diferimientos del mismo; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Una vez recibida de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, la presente causa penal signada bajo Nº PP11-P-2006-000254, en la cual se decidió anular la sentencia de fecha 17/07/2006, dictada por el Tribunal de Juicio Nº2 de este mismo Circuito Judicial Penal y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que dicto la sentencia anulada; este Juzgado para darle cumplimiento a la misma fijó Juicio Oral y Público para el día 29-08-2007 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 13-08-2007 se difirió el Juicio oral y público para el día 25-10-2007 a las 10:00 de la mañana, en virtud de la resolución Nº 2007-0036 de fecha 01-08-2007 que ordenó la suspensión de las actividades Judiciales desde el 15/08/2007 al 15/09/2007.

En fecha 23-10-2007 el querellado EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA en virtud de haber designado nuevo defensor privado, solicito el diferimiento del Juicio oral y público. A tal efecto, el Juzgado fijó nuevamente la celebración del mismo para el 15-11-2007, a las 02:00 de la tarde.

En fecha 12-11-2007 el Abg. JOSE JESUS TORRES LEAL, actuando en su carácter de defensor del querellado EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, solicito el diferimiento del Juicio oral y público fijado para el 15-11-2007, en virtud de tener fijada consulta médica ese mismo día en el Estado Mérida. En respuesta a la solicitud se fijo nuevamente el Juicio oral para el día 15-01-2008.

En fecha 20-12-2007 el Tribunal fijo para el día 11-02-2008 a las 10:00 de la mañana y dejó sin efecto el Juicio fijado para el día 15-01-2008.

En fecha 25-02-2008 se fijo el Juicio Oral y Público para el día 17-03-2008 a las 02:00 de la tarde.

En fecha 17-03-2008 el querellante JOSE ERNESTO RODRIGUEZ solicitó el diferimiento por encontrarse en mal estado de salud, a tal efecto se fijó para el día 17-04-2008 a las 02:00 de la tarde.

En fecha 16-04-2008, se recibió escrito interpuesto por el Apoderado Judicial del querellante JOSE ERNESTO RODRIGUEZ, solicitando el diferimiento del juicio, en virtud que el querellante no podía asistir por tener compromisos laborales en la Asamblea Nacional donde se desempeña como Diputado. En consecuencia, se fijó nuevamente para el 15-05-2008 a las 02:00 de la tarde.

En fecha 14-05-2008, se difirió el Juicio Oral y Público que había sido fijado para el 15-05-2008, en virtud de la rotación de Jueces (Decreto 12 de fecha 06-05-2008). Se fijo nuevamente para el día 12-06-2008 a las 02:00 de la tarde.

En fecha 11-06-2008, el querellante solicito el diferimiento del Juicio oral y público pautado para el día 12-06-2008, en virtud que ese día debía participar en Sesión Ordinaria en la Asamblea Nacional. Por lo que, en fecha 12-06-2008, se fijo nuevamente para el día 31-07-2008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 29-07-2008, se recibió escrito del Abg. RENE ROMERO GARCIA, actuando como apoderado Judicial del Querellante JOSE ERNESTO RODRIGUEZ, en el que solicitó el diferimiento del Juicio fijado para el día 31-07-2008, en virtud que el querellante se encontraba enfermo con Neuritis Intercostal. Por lo que, se fijo nuevamente el Juicio para el día 13-10-2008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 13-10-2008 se recibió escrito, suscrito por la defensa del querellado y por el Apoderado del querellante, en el cual solicitaron el diferimiento del Juicio Oral y Público, en virtud de tener fijado para esa misma fecha Audiencia Preliminar en un Juzgado de Control de Guanare, Estado Portuguesa. A tal efecto, el Tribunal fijo para el día 26-11-2008 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 25-11-2008 la defensora del Querellado Abg. ANANGELINA GIL, solicito el diferimiento del Juicio Oral y público fijado para el día 26-11-2008, por tener la defensora cita medica para esa misma fecha. En consecuencia en fecha 26-11-2008, se fijo nuevamente Juicio para el día 02-02-2009 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 31-01-2009, la defensora del Querellado Abg. MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, a través de escrito solicito el diferimiento del Juicio oral y público fijado para el día 02-02-2009, en virtud que necesitaba imponerse de las actas procesales. En virtud de ello, se fijo para el día 26-03-2009 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 26-03-2009, se recibió escrito interpuesto por el apoderado Judicial del Querellante, en el cual solicitó el diferimiento del Juicio Oral y Público, por tener este último ese día que cumplir funciones en la Asamblea Nacional, donde se desempeña como diputado. En virtud de ello se fijó nuevamente para el día 29-05-2009 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 14-04-2009, se recibió escrito interpuesto por la Abg. MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, en el cual participa al Tribunal que para el día 29-05-2009, fue fijado el juicio oral y público, pero que esa fecha aparece en el calendario judicial como día no laborable por ser día del empleado tribunalicio, solicitando a su vez reconsideración de la fecha fijada.

En fecha 16-04-2009, y en atención al escrito interpuesto por la defensora del querellado de reconsiderar la fecha 29-05-2009, por los motivos expuestos; se acordó fijar nuevamente el Juicio Oral para el día 13-05-2009 a las 09:00 de la mañana.

En fecha 12-05-2009, se recibió escrito interpuesto por el Apoderado Judicial del Querellante, en el cual informó al Tribunal que el querellante JOSE ERNESTO RODRIGUEZ no podía asistir al Juicio Oral fijado para el 13/05/2009, en virtud que ese día debía cumplir compromisos laborales en la Asamblea Nacional, igualmente informó que el mismo había programado previamente para acudir a la audiencia inicialmente que fue convocada para el día 29-05-2009.

En fecha 15/05/2009, se recibió escrito interpuesto por el Abogado RENE ROMERO GARCIA, actuando como apoderado judicial del querellante JOSE ERNESTO RODRIGUEZ, en el cual solicita por lo motivos señalados en el mismo que no se declare el desistimiento de la querella y se le de el curso legal. Consigno además constancia emanada de la Comisión Permanente de la Contraloría, Asamblea Nacional, en la cual se señala que el ciudadano JOSE ERNESTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº3 .248.990, estuvo presente en la Reunión Ordinaria de esa Comisión en fecha 13/05/2009, donde era imprescindible su presencia para el análisis y discusión de una serie de informes relacionados con la materia objeto de la Subcomisión que preside.

Observamos en consecuencia, que en la presente causa efectivamente existen diferentes solicitudes de diferimientos de la audiencia para iniciar el juicio oral y público, pero, la mayoría de las mismas son imputables por alguno u otro motivo a ambas partes.


El Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 416. Desistimiento. El acusador privado que desista o abandone el proceso pagará las costas que haya ocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.
El acusador privado será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el Juez motivadamente.
Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida, con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusador no promueva pruebas para fundar su acusación, o, sin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o la audiencia del juicio oral y público.

(…).


Ahora bien, del análisis de la norma adjetiva anteriormente señalada, se observa que el legislador estableció que cuando el acusador privado sin justa causa no comparece a la audiencia del juicio oral y público, debe entenderse la acusación privada como desistida. No obstante, este Tribunal considera que en el presente caso en concreto no se cumple con esa condición, en virtud que aún cuando el querellante José Ernesto Rodríguez, no ha comparecido a algunas de las audiencia fijadas para la celebración del juicio oral y público en la presente causa, en todas las oportunidades sus apoderados han justificado con uno o dos días de anticipación a la fecha fijada para el inicio del juicio oral y por escrito la no comparecencia del querellante, alegando en algunas ocasiones enfermedad del querellante y las múltiples ocupaciones que le exige el cargo que actualmente desempeña como Diputado en la Asamblea Nacional, por lo que, a criterio de este Juzgado quedó suficientemente justificada todas la ausencias del querellante a las audiencias respectivas, (incluyendo la incomparecencia de fecha 13/05/2009), pues no sólo basta la incomparecencia de la parte querellante a la audiencia para declarar el desistimiento, sino que además dicha inasistencia debe ser injustificada y esta última circunstancia no se ha producido en este asunto penal, y así lo ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia, cuando en Sentencia Nº1671, de fecha 03/08/2007, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, señaló lo siguiente:

“Al respecto, cabe destacar que el legislador estableció expresamente que se entenderá desistida la querella cuando el querellante sin causa justificada no comparezca a la audiencia de conciliación o a la audiencia del juicio, en tal sentido, no sólo basta la inasistencia del acusador para declarar el desistimiento de la querella, sino que dicha inasistencia debe ser injustificada para que surta el efecto de poner fin a la acción, por la falta de interés del acusador en el proceso. (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 297 del 29 de junio de 2006)”.


Siendo este el criterio adoptado por el Máximo Tribunal de la República, quién aquí decide acoge ese mandato de razonabilidad y por las fundamentaciones anteriormente señaladas se considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de desistimiento de la querella que fue interpuesta por la Abogada MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, actuando como defensora privada del querellado ENFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, por lo que, en consecuencia se ordena se continúe con el curso legal que lleva la presente causa. Así se decide.

DECISION


En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de desistimiento de la querella que fue interpuesta por la Abogada MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, actuando como defensora privada del querellado ENFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, ordenándose se continúe con el curso legal que lleva la presente causa.

Regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para su archivo.

Abg: Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº1

Abg. Sol Del Valle Ramos
Secretaria