REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001924
ASUNTO : PP11-P-2007-001924
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
“Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.”
Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa seguida a los acusados YOLMAN OSWALDO VARGAS, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad V-15.339.607, residenciado en el Barrio Campo Lindo, Av. Rómulo Gallegos con calle 8, casa No. 8, Acarigua Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Abg. Zulay Jiménez Soteldo; y JUAN AGUILAR NATERA, venezolano, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No. V16.014.835, residenciado en el sector Cojedito, calle Principal, casa No. 94, Apartaderos Estado Cojedes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 6° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de la Empresa MICROM INDUSTRIAL CA y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 07 de julio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana.
Regístrese, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº1 La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos.