REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL PP11-P-2007-002746
ASUNTO PP11-P-2007-002746

JUEZ DE JUICIO: ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA BUENDIA

SECRETARIA: ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

DEFENSOR: ABG: DANNY MORENO

ACUSADO: JORGE ANDRES RUEDA ESTRADA

VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN
DEL DEBATE.

Visto que para el día de hoy 08 de Abril de 2009 a las 11:30 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano JORGE ANDRES RUEDA ESTRADA, Colombiano, de 28 Años de Edad, soltero, natural de Risaralda, Colombia, nacido en fecha, 27-12-1979, residenciado en Desquebradas, el Crucero, Barrio San Fernando, Pereira, Departamento Risaralda, Colombia, Titular de la Cédula de Identidad colombiana N° 80.715.975; el Tribunal observa:
Siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy, una vez esperando un tiempo perentorio en virtud de que el representante fiscal, no había concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria que constatará la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentra presente en la Sala, el acusado JORGE ANDRES RUEDA ESTRADA, la Defensa Privada Abg. DANNY MORENO. Así mismo se deja constancia de la inasistencia injustificada de la Fiscal Zoila Fonseca , ahora bien, no existiendo la posibilidad de nueva suspensión por cuanto la Juez suplente esta juramentada hasta el día lunes once de mayo, y a objeto de garantizar la concentración del debate, éste Tribunal de Juicio N° 1 (UNIPERSONAL) del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 04 de Mayo de 2009, en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la fecha para el nuevo debate para el 09 de Junio de 2009 a las 2:00 p.m.
Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala. Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico.
Ofíciese, diarícese y déjese copia


LA JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. DORIS COROMOTO AGUILAR PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.


La Secretaria.