REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000220
ASUNTO : PP11-D-2009-000220
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIO: Abg.PEDRO ROMERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSE GREGORIO BIGOTT.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: FELIANNYS MARTINEZ SUAREZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA
DECISION: MEDIDAS CAUTELARES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000220
ASUNTO : PP11-D-2009-000220
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública y Contra Las Personas, específicamente el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal y Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SUAREZ MARTINEZ FELIANNYS, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 14 de Mayo de 2009, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Juan Guillermo Iribarren”, de Araure, Estado Portuguesa, tal como consta de acta suscrita por el funcionario policial Sub Inspector (PEP) Sánchez Rafael, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 14/05/2009, como aproximadamente a las 10:30 de la noche me encontraba en labores de patrullaje por el Municipio Río Acarigua específicamente por el sector San José que conduce hacia Hoja Blanca en compañía de los funcionarios Cabo/2do (PEP) Jaime López C.I. 12.858.961, Cabo/2do (PEP) Naun Ortiz CI 10.059.497, Distinguido (PEP) Bastidas Reinaldo, Agente (PEP) López Álvaro, CI 17.600.301, Agente González Misael CI 18.844.993, Agente (PEP) Suárez Feliannys, CI 19.170.278, visualizamos un vehículo que andaba a exceso de velocidad el cual nos causó curiosidad y detuvimos al ciudadano que conducía el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, SERIAL DE CARROCEREÍA 9GAJM53307BO79823, SERIAL DE MOTOR T18SED201956, COLOR PLATA, PLACA AGG 190, TIPO SEDAN, y le solicitamos que por favor se identificara quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº 23.557.544, FECHA DE NACIMIENTO 18/09/1991, DE 17 AÑOS DE EDAD, VENEZOLANO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, DE PROFESIÓN ESTUDIANTE, NATURAL DE BARINAS, RESIDENCIADO EN RIO ACARIGUA BARRIO RÓMULO BETANCOURT, CALLE 03, CASA 49, MUNICIPIO ARAURE, luego le solicitamos que nos indicara hacia donde se dirigía el cual el adolescente antes mencionado se molestó y realizó una llamada telefónica donde les dijo a las personas con las que estaba hablando por teléfono con el que lo habíamos detenido y no lo dejamos ir y se refirió hacia nosotros de una forma muy grosera donde la Agente Suárez Feliannys le hace un llamado de atención que por favor respetara y que nos encontrábamos realizando nuestro trabajo el cual se torno de manera mas agresiva y le dio una fuerte cachetada a la funcionaria y un golpe por el hombro; al observar tal situación procedimos a detener al adolescente y trasladarlo hasta la Comisaría General Juan Guillermo Comisaría General "Juan Guillermo Iribarren" para ser entregado al Departamento de Investigaciones donde se leyeron sus derechos de acuerdo al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dicho procedimiento fue informado al fiscal Quinto del Ministerio Público…”.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 14-05-2009, levantada a la ciudadana SUAREZ MARTINEZ FELIANNYS, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en labores de patrullaje como aproximadamente las 10:30 de la noche por el sector San José que conduce hacia la vía Hoja Blanca, me encontraba en compañía de mis compañeros de trabajo Sub Inspector Sánchez Rafael, Cabo 2do Jaime López, Cabo 2do Naún ortiz, Distinguido Bastidas Reinaldo, Agnete López Álvaro, Agente González Misael, el cual ellos estaba realizando una inspección al vehículo que era conducido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el adolescente en vista de que le estaban inspeccionando el vehículo el se molestó y realizó una llamada telefónica y idce que unos pelaguevos, y mamaguevos policías no lo querían dejar ir nada mas porque le da la gana, yo le pregunté por qué decía esas groserías si es que estábamos pintado en la pared para que refiriera de esa forma hacia nosotros y que estábamos realizando nuestro trabajo, y el me dijo que el hacia eso porque por eso el tenía toda la plata del mundo en eso se me vino encima y me di una cachetada y me dio un golpe por el hombro izquierdo, mis compañeros lo agarraron para que no me siguiera golpeando y el llamó a su papá y cuando llegó su papá se puso peor y nos decía que éramos unos mamaguevos, pelaguevos esos cabrones policías…”.
TERCERO: Con el Acta de imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: Con la Constancia de Informe Médico realizado a la ciudadana Suárez Feliannys, donde se evidencia lesiones externas a nivel de cara cuello y hombro, no sangrante, leves.
QUINTO: Con el oficio Nro 18F5-2C-0862-09 de fecha 15-05-2009 dirigido al Jefe de la Medicatura Forense Sub-Delegación Acarigua donde se refiere al adolescente imputado Hidalgo Arias José Leonardo, a fin de que le sea practicado Examen Físico Externo Médico Legal.
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que en fecha 14-05-2009, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios policiales, adscritos a la Comisaría“ Gral Juan Guillermo Iribarren”, de Araure, Estado Portuguesa, cuando dichos funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector San Jose que conduce hacia el Caserío Hoja Blanca del Municipio Río Acarigua del Estado Portuguesa y observan a un joven que se desplazaba a exceso de velocidad en un vehiculo marca chevrolet, modelo Optra, color plata, placa AGG190 y proceden a detenerlo a fín de que les indicara hacia donde se dirigía, en ese momento el adolescente les demuestra su molestía y procede a realizar una llamada telefónica en la cual manifiesta palabras obsenas, por lo que la funcionario policial Agente Suarez Feliannys le hace un llamado de atención y es en ese momento que argrede a dicha funcionario y al presentarse esta situación el adolescente es aprehendido y trasladado hasta la Comisaría.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la funcionario policial ciudadana SUAREZ MARTINEZ FELIANNYS y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente imputado en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal y F.- La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a la victima, ciudadana SUAREZ MARTINEZ FELIANNYS, medidas éstas impuestas con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los actos del proceso, por cuanto se presume la participación del adolescente en los hechos investigados, medidas ésta impuestas sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, sujeto a las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) dìas por ante este Tribunal.
F.- La prohibición que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de acercarse a la victima.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a las medidas impuestas.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, por cuanto los mismos se adecúan a las previsiones establecidas en el artículo 218 en su encabezamiento, del Código Penal, tipifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que tipifica el delito de VIOLENCIA FISICA.
Se declara legítima la aprehensión de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se decreta que la misma se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas sin embargo para un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Se acuerda remitir copias certificadas a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, en virtud de que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado haber sido objeto de agresiones físicas, por parte de funcionarios policiales durante su aprehensión, ello a los fines de garantizar derechos constitucionales y legales del mencionado adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 41y 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua dieciseis (16) de Mayo de dos mil nueve.
LA JUEZ DE CONTROL N°1.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA .
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO ROMERO