REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000191
ASUNTO : PP11-D-2009-000191
JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO
FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000191
ASUNTO : PP11-D-2009-000191
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta Comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 24de abril de 2009, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje en la móvil 41 por el Barrio Páez de esta ciudad y cuando se desplazaban por la calle 4 del mencionado barrio observan al adolescente DIEGO DANEIL ORTIZ COLMENAREZ, en compañía de una persona adulta, de nombre DANEIL JUNIOR YORSA SANCHEZ, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial asume una actitud nerviosa y emprende veloz carrera hacia una casa de color amarillo y franjas blancas ubicada en la misma calle, casa N° 23, del mencionado barrio, en vista la situación los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso de la misma, y en la misma carrera el adolescente identificado lanza hacia el solar de la mencionada casa una bolsa de color blanca con verde y su acompañante se desprende también de un bolso de color rojo, siendo los mismos aprehendidos frente a dicha vivienda por los funcionarios actuantes en presencia de la ciudadana Ludin Coromoto León Piñero quien venía llegando y les manifestó ser la dueña de la casa en cuestión, pero que no conocía a estas personas, de seguido le solicitaron permiso a la mencionada ciudadana para ingresar al solar de su residencia y al inspeccionar el patio de la misma en presencia de su propietaria, los funcionarios ubicaron el bolso de color rojo, lanzado por la persona adulta, donde al revisarlo encontraron en la parte interna del mismo una (01) porción de tamaño regular elaborado en material sintético de color azul contentivo en interior de restos vegetales y semillas deshidratadas de presunta droga, igualmente encontraron la bolsa de color blanca con verde, que había lanzado el adolescente nombrado y al verificar hallaron dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de semillas deshidratadas de presunta droga, denominada, los cuales al ser sometidos a la Experticia Botánica MUESTRA B: arrojó un peso neto de ciento quince (115) gramos con doscientos (200) miligramos detectando positivo la presencia de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, dejando sin efecto la solicitud realizada en el escrito acusatorio de imponer al adolescente la medida de Prisión Preventiva, para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre y la solicitud de Privación de Libertad; adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: : “rechazo la acusación fiscal que por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas formulo el Ministerio Público en contra del adolescente considerando que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la referida acusación, invoco el principio de comunidad de la prueba y solicito que una vez realizado el control formal y material de la acusaciones dicte el correspondiente auto de apertura a juicio a los fines de debatir sobre la responsabilidad penal del adolescente en el Juicio Oral, así mismo la defensa deja sin efecto la solicitud que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal había realizado para la revisión de medida cautelar que pesa sobre el adolescente, ello en virtud de la solicitud del Ministerio Público en esta audiencia en la cual solicita como medida cautelar para garantizar la presencia del adolescente a la audiencia de juicio la prevista en el literal “C” del artículo 582 de la ley que nos rige la cual no resulta gravosa para el adolescente, solicito copia del acta y de la decisión”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 28-04-2009, suscrita por el funcionario Digo. (PEP) TORREALBA OSWALDO, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial:”Siendo aproximadamente las 11: 40 horas de la mañana me encontraba en labores de patrullaje…en el momento que nos desplazábamos a la altura del Barrio Páez, específicamente por la calle 4, de esta ciudad, cuando avistamos a dos ciudadanos que se desplazaban a pie quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo e igualmente intentaron evadir nuestra comisión, emprendiendo la huida en veloz carrera con dirección hacia una casa de color amarillo y franjas blancas por tal motivo y por su actitud mostrada procedimos a indicarles a los mismos la voz de alto haciendo caso omiso a nuestra advertencia allì observamos que los dos ciudadanos se deshacen de dos objetos (UN BOLSO DE COLOR ROJO Y UNA BOLSA DE COLOR BLANCA CON VERDE) arrojándolos hacia un sitio que funge y llamado en argot popular como solar, perteneciente a una residencia de color amarilla y franja blanca arriba mencionada allí frente a la misma logramos abordarlos una vez allì en presencia de una ciudadana que venia llegando y a quien le hicimos interrogativo si conocía a estos ciudadanos e igualmente le preguntamos si era propietaria del inmueble la misma nos indica que era la dueña de la vivienda pero que desconocía la identidad de estas personas…les manifestamos que serian objeto de una revisión del personas…artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, …les solicitamos que nos cediera el paso hacia la residencia…nos permite ingresar y al inspeccionar el patio de la casa observamos el bolso de color rojo donde al revisarlo localizamos en la parte interna del mismo UNA (01) PORCION DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DESHIDRATADAS DE PRESUNTA DROGA IGUALEMTNE ENCONTRAMOS LA BOLSA DE COLOR BLANCA CON VERDE Y AL VERIFICAR ENCONTRAMOS DOS ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE SEMILLAS DESHIDRATADAS DE PRESUNTA DROGA…la ciudadana propietaria presencio nuestra actuación…procedimos a imponerlos de sus derechos…quedaron identificados como DANIEL JUNIOR YORSA SANCHEZ, de 20 años de edad, …a quien avistamos que portaba al momento de la persecución el bolso de color rojo y IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, …quien avistamos que portaba al momento de la persecución la bolsa de color blanca con verde…”.
SEGUNDO: Del acta de entrevista levantada a la ciudadana LUDIN COROMOTO LEON PIÑERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.849.871, quien expuso: “en el dìa de hoy 24-04-2009, como a las 11:00 de la mañana, yo iba llegando a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada cuando de repente veo que unos policías estaban persiguiendo a dos personas que cargaban en ese momento shorts de color amarillo, en esos veo que los dos muchachos lanzan para el solar de mi casa un bolso de color rojo y una bolsa de color blanco y verde, en esos veo también que los policías los agarran frente a mi casa y los revisan y no les encuentran nada, después me pregunta que si yo residía allí…si conocía a esos muchachos, yo les respondo que si era mi casa pero que no los conocía, allí me dicen de una vez que les di permiso para entrar a mi casa (patio)…y los autorice luego ellos allí revisar lo que contenía el bolso de color rojo vi que sacaron media panela de color azul que contenía presunta droga y cuando revisaron la bolsa blanca con verde vi que sacaron de su interior dos paqueticos de aluminio que contenía presunta droga…”Cita del acta que riela al folio (05) de la causa.
TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cita que riela al folio (07) de la causa.
CUARTO: De la planilla de registro de Cadena de Custodia sobre la evidencia incautada descrita como: 1 UN BOLSO DE COLOR ROJO EN LA PARTE INTERNA DEL MISMO UNA (01) PORCION DE TAMAÑO REGULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DESHIDRATADAS DE PRESUNTA DROGA. 2.- UNA BOLSA DE COLOR BLANCA CON VERDE Y QUE CONTIENE DOS ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE SEMILLAS DESHIDRATADAS DE PRESUNTA DROGA”. Cita del acta que riela al folio (08) de la causa.
QUINTO: Con la Audiencia Oral en fecha 29-04-2009, la cual se acordó con lugar por el Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP1-D-09-191, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÒN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo ordena la realización del examen Toxicológico. Cita del acta que riela en la causa.
SEXTO: Con la solicitud y aceptación como Defensora Pública Especializada del adolescente por parte de la Abg. Sirley Barrios, por ante la Juez de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada PP11-D-09-191. Cita del acta que riela en la causa.
SEPTIMO: Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Evitar Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, la cual arrojo como resultado lo siguiente:”…Un (01) bolso (tipo cartera), elaborado en material sintético de color rojo, presenta cuatro (04) compartimientos con mecanismos cierre constituido por Cremalleras de material sintético, en cuyo interior se encuentra: MUESTRA A. “ Un (01) envoltorio en forma rectangular con las siguientes dimensiones: 12 cm., de largo, 9 cm., de ancho y 5.5 de espesor, elaborado en material vegetal de color beige, material sintético transparente y cubierto de cinta adhesiva de color azul, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de doscientos cincuenta y cinco ( 255) gramos, un peso neto de: Doscientos Cuarenta y cinco (245) gramos con doscientos (200) miligramos, detectando positivo la presencia de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE “. Una bolsa elaborada en material sintético de color blanco y verde con inscripciones donde se lee “ La Oferta”, en cuyo interior se encuentra: MUESTRA B: Dos (02) envoltorios grandes, elaborados en material sintético de aspecto plateado del conocido comúnmente como “papel aluminio “, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de ciento veinte (120) gramos, un peso neto de Ciento Quince (115) gramos con doscientos (200) miligramos, detectando positivo la presencia de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE “.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada Nº 9700-058-M-105-09, de fecha 25-04-2009, suscrita por la Experto EVIMAR ORTIZ GIL, donde arroja como resultado: “…Una bolsa elaborada en material sintético de color blanco y verde con inscripciones donde se lee “ La Oferta”, en cuyo interior se encuentra: MUESTRA B: Dos (02) envoltorios grandes, elaborados en material sintético de aspecto plateado del conocido comúnmente como “papel aluminio “, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de ciento veinte (120) gramos, un peso neto de Ciento Quince (115) gramos con doscientos (200) miligramos, detectando positivo la presencia de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE “.LA CUAL TIENE UN USO TERAPEUTICO”.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO:Experto Toxicológico EVIMAR ORTIZ GIL, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, ubicada en la avenida Simón Bolívar Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Botánica, signada Nº 9700-058-M-105-09, realizada a: MUESTRA B: Dos (02) envoltorios grandes, elaborados en material sintético de aspecto plateado del conocido comúnmente como “papel aluminio “, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de ciento veinte (120) gramos, un peso neto de Ciento Quince (115) gramos con doscientos (200) miligramos, detectando positivo la presencia de la droga comúnmente conocida como MARIHUANA, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE “.LA CUAL TIENE UN USO TERAPEUTICO”. Esta incorporación se realiza para la interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CODIGO ORGANICO PROCESDAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.
TESTIGOS:
PRIMERO: LUDIN COROMOTO LEON PIÑERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 11.849.871, (Dirección a Reserva de la Fiscalía del Ministerio Público ). Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCELS A PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo del procedimiento policial realizado en donde es retenido el adolescente e incautada la sustancia ilícita y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES
PRIMERO: Dtgdo (PEP) Torrealba Oswaldo, funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa, ubicada en el Barrio campo Lindo de esta Ciudad. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Agente (PEP) Wilfredo Torres, funcionario adscrito a la comisaría “Gral. José Antonio Paez2, Acarigua Estado Portuguesa, ubicada en el Barrio Campo Lindo de esta Ciudad. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
TERCERO: Agente (PEP) Rosario Harold, funcionario adscrito a la comisaría “Gral. José Antonio Paez2, Acarigua Estado Portuguesa, ubicada en el Barrio Campo Lindo de esta Ciudad. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) Año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda imponer la misma, hasta tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea impuesto de la sanción, consistiendo en la presentación que deberá hacer el mencionado adolescente cada veinte (20) días por ante este Tribunal, así mismo este Tribunal acuerda dejar sin efecto, la Detención Preventiva, decretada por este Tribunal al referido adolescente, en fecha 29-04-2009, por cuanto la misma ya cumplió su finalidad que era asegurar la comparecencia del adolescente antes referido a la audiencia Preliminar, se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sujeto a la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir las sanción definitiva, las cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Se acuerda imponer al adolescente la medida prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en la presentación que deberá hacer el mencionado adolescente cada veinte (20) días por ante este Tribunal, por lo que se acuerda su Libertad.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos mil nueve.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. PEDRO ROMERO Secretario
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