REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001295
ASUNTO : PP11-P-2009-001295


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F

SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO.

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001295
ASUNTO : PP11-P-2009-001295

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Mago, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por imputársele la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son: EI día 25 de Marzo de 2008, aproximadamente en horas de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, para el momento de ocurrir los hechos, se encontraba dentro de la habitación asignada como adolescente interno en la Casa de Formación Acarigua I, ubicada en Sector EI Palito, urbanización La Corteza, Avenida 04, Acarigua, Estado Portuguesa, y Ie indican compartir habitación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) anos de edad, quien Ie manifiesta que tenia que sostener relaciones sexuales con este bajo amenaza de muerte que lo mataría cuando se quedara dormido, ante las amenazas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sostiene relación sexual en contra de su voluntad con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Situaci6n que es advertida por los Guías del centro quienes abordan la orientación de este tipo de conductas entre los jóvenes levantando el informe respectivo.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible, encuadrándolo en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, solicitó como sanción definitiva, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) Años. Asimismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado, las medidas C y F previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente.
Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada por la abogada SIRLEY BARRIOS, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: “Rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por el Ministerio Público a mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido; invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia; en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, señalo que estos son insuficientes para sostener la acusación en contra de mi defendido en lo que respecta a la existencia del delito mismo; en este sentido solicito que una vez realizado el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio; en cuanto a la medida cautelar solicito no se imponga las medidas cautelares ya que el adolescente no ha tenido una conducta por la cual se estime que ha amedrentado a la víctima. Ofreció sus medios de pruebas consistentes en testimoniales señalando la necesidad y pertinencias de las mismas; por último solicito se acuerde copia simple del acta de la audiencia y de la decisión.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:

PRIMERO: Con la Comunicación N° 156, de fecha 16-04-2008, suscrita por la Lic. Rosa Maria León, Jefe del C.F.1. Acarigua I, conjuntamente con los facilitadotes, trabajadora social, Psicólogo y Medico Psiquiatra, en la cual informa a la Dra. Niorkis Aguirre, Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, Seccional Adolescente, Acarigua Estado Portuguesa, lo siguiente: " ... en la oportunidad de reportarle la situación detectada entre los jóvenes lexis Castillo y IDENTIDAD OMITIDA Gómez: En fecha 10-04-08, en horas de la tarde, los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Gómez y Luís Gómez son cambiados a cuartos individuales, como medida de sanción por no acatar las normas institucionales, al negarse a obedecer las orientaciones dadas por los guías de centro, en relación a no continuar gritando e incitando al resto de la población a hacer lo mismo. Una vez realizado el cambio, los Guías de Guardia se percatan de la actitud de rechazo que manifiestan el resto de los jóvenes hacia IDENTIDAD OMITIDA Gómez y de los comentarios de índole Sexual que expresan AI ser interrogados sobre esta situación los jóvenes indican que el mismo es homosexual que se dejaba penetrar por Lexis Castillo, su compañero de cuarto, versión que es confirmada por este, aunque negada en principio par IDENTIDAD OMITIDA. EI día viernes 11-04-2008, esta citación es notificada al Tutor Facilitador, Lie. Miriam Escobar, al Psicólogo Carlos Camacaro y a la Directora del Centro Lic. Rosa León, quienes a su vez notifican a la Dra. Maria Constanza, Medico Psiquiatra, entrevistándose este mismo día a Lexis Castillo, IDENTIDAD OMITIDA Gómez y su hermano Luis Gómez en presencia del cual los dos primeros admitieron que habían venido manteniendo relaciones sexual durante una semana, siendo esto propuesto por IDENTIDAD OMITIDA Gómez y, a pesar de la negativa inicial por parte de Lexis Castillo, este finalmente accede, comunicándole posteriormente lo que venia ocurriendo a otros jóvenes y a los guías de guardia al ser interrogado por estos. Este mismo día es sancionado el joven Lexis por violar la normativa institucional al haber mantenido relaciones sexuales, y se le aumenta el tiempo de permanencia en cuartos individuales a IDENTIDAD OMITIDA Gómez como medida de sanción y para su propia protección debido alas posibles reacciones que este hecho pudiera generar en el resto de la población atendida. Es de hacer notar que el joven IDENTIDAD OMITIDA Gómez suplicó al Equipo Técnico y a la Directora del CFI Acarigua I que no se Ie informara a su representante sobre lo ocurrido, indicándosele que no se Ie informaría hasta tanto se estudiase la situación en profundidad. EI día sábado 12-04-08, son entrevistados por el Lic. Carlos Marcano, de forma individual, los jóvenes Lexis Castillo y IDENTIDAD OMITIDA Gómez, confirmando ambos lo anteriormente expuesto, señalando que lo habían hecho "por vagancia e indicando, el joven IDENTIDAD OMITIDA, que ambos se habían penetrado de mutua acuerdo, que se habían besado y que esto lo hacían a escondidas de todos en el cuarto y de manera muy discreta para que nadie se enterara. EI día martes 15-04-08, mientras la madre de IDENTIDAD OMITIDA espera para entrar a la visita, escucha comentarios por parte de otros representantes sobre la supuesta violación de un joven en la institución, por lo que durante la visita a sus dos hijos les pregunta al respecto y estos se refieren que se trata de IDENTIDAD OMITIDA y que ciertamente había mantenido relaciones homosexuales con otro joven "por vagancia". Ese mismo día, al concluir la visita, la madre se acerca al personal técnico y a la directora, quienes se reúnen con esta para aclararle que no se trató de una violación según lo expuesto por los involucrados, y que tal situación habría sido detectada con anterioridad por el personal si el joven hubiese emitido algún grito, presentado marcas de agresión en su cuerpo o si tan solo hubiese manifestado. La madre indica en presencia de la trabajadora social Xiomara Villarroel, primero al Psicólogo Carlos Marcano y luego a la Dra. Maria Constanza que su hijo Ie había indicado que otros jóvenes Ie habían dicho que lo hiciera, pero que lo hizo "por vagancia" .
SEGUNDO: Con el informe de fecha 11-04-2008, suscrita por la Lic. Rosa Maria León, Jefe del C.F.1. Acarigua I, conjuntamente con trabajadora social, Psicólogo y Medico Psiquiatra, en la cual dejan constancia de la entrevista realizada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por parte de comentarios que estaban haciendo los otros jóvenes asistidos con respecto a ambos y la supuesta conducta sexual observada entre ellos. Luego incorporamos a Ia reunión a la Dra. María Constanza, Medico Psiquiatra de la Institución a fin de que como especialista lograra obtener la información requerida de estos jóvenes. Ante las orientaciones impartidas y las preguntas realizadas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA admite que el mantuvo relaciones sexuales con el joven IDENTIDAD OMITIDA porque “este se lo pidió y además el se me acostaba en mi colchoneta” Se Ie solicit6 al otro joven () que '3xplique 10 sucedido y este admite que "si, 10 hice por vagancia, pero no se 10 digan a mi malla" ... se decide enviarlos a cada uno a los cuartos individuales para que reflexionen sobre su conducta y posteriormente proceder el dia de visita a conversar y explicar a la madre la situacion presentada. Luego el dia martes 15-04-2008, alas 11:30 a.m., se presenta con la madre del joven, explicandole a la misma, lo que se habia hablado con el joven y lo que este había manifestado, a lo que la madre admite, apenada por lo sucedido, que el joven ((IDENTIDAD OMITIDA) Ie dijo a ella que lo habia hecho por "vagancia".

TERCERO: Con el informe de fecha 11-01-2008, suscrita por la Lic. Rosa Maria León, Jefe del C.F.1. Acarigua I, conjuntamente con trabajadora social, Psicólogo y Medico Psiquiatra, en la cual dejan constancia de la entrevista realizada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por parte de comentario que estaban hacienda los otros jóvenes asistidos con respecto a ambos y la supuesta conducta sexual observada entre ellos. Luego incorporamos a Ia reunión a la Dra. Maria Constanza, Medico Psiquiatra de la Institución a fin de que como especialista lograra obtener la información requerida de estos jóvenes. Ante las orientaciones impartidas y las preguntas realizadas el adolescente OMITIDO admite que si mantuvo relaciones sexuales Con el joven IDENTIDAD OMITIDA porque "este se lo pidió y además el se me acostaba en mi colchoneta". Se Ie solicito al otro joven () que explique lo sucedido y este admite que "si, lo hice por vagancia, pero no se lo digan a mi mama" ... se decide enviarlos a cada uno a los cuartos individuales para que reflexionen sobre su conducta y posteriormente proceder el día de visita a conversar y explicar a la madre la situación presentada. Luego el día martes 15-04-2008, alas 11:30 a.m., se procedía a hablar can la madre del joven, explicándole ala misma, lo que se había hablado con el joven y lo que este había manifestado, a lo que la madre admite, apenada por lo sucedido, que el joven IDENTIDAD OMITIDA Gómez Ie dijo a ella que el lo había hecho por "vagancia".
CUARTO: Del Resultado del Examen Medico legal signado N° 9700-161-0998, Practicado al adolescente: OMITIDO, realizado en fecha 02/05/2008, suscrito par la Dr. GISEMAR C. GUTIERREZ G., Experto Profesional I. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalisticas, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa. el cual arroja lo siguiente: "EXAMEN FISICO EXTERNO: AL MOMENTO DEL EXAMEN FISICO LEGAL NO HAY LESIONES QUE CERTIFICAR. EXAMEN ANO RECTAL: DESGARRO ANTIGUOS A NIVEL DE HOFA 12 SENTIDO HORARIO, ESFiNTER ANAL TONICO. CONCLUSION: 1.- TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO. 2.- NO HAY SIGNOS DE ACTIVIDAD SEXUAL RECIENTE".
QUINTO: Con el acta de en:.revista de fecha 15/08/2008, levantada a la ciudadana: ROSY DARLENIS QUERO, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio Bella Vista I, Calle 31, Casa N° 45-48, Acarigua Estado Portuguesa, mediante la cual expone: "un dia Martes del mes de Julio no me acuerdo la fecha, en horas de la noche, yo me encontraba en me casa en compañía de mi hijo OMITIDO y mi pareja de nombre de nombre Yeison Javier Torrealba estaba en el cuarto, mi hijo OMITIDO empezamos a discutir porque IDENTIDAD OMITIDA quería salir a la calle y yo Ie dije que para donde iba y me pare en la puerta y Ie dijo que no iba a salir y se molesto en eso salio del cuarto mi esposo y se quedo observando la discusión, yo insistía en que no iba salir y se molesto, entonces yo Ie di una cachetada y me tumbo, mi esposo lo agarro y Ie dijo que me respetara en eso IDENTIDAD OMITIDA va a la cocina que esta En la misma sala y agarra un cuchillo y amenazaba que iba a matar a mi esposo y lo corto en la mano izquierda, después de eso yo lo agarre y me lo lleve hacia el cuarto, dentro del cuarto esta un ventilador que no tiene la tapa entonces IDENTIDAD OMITIDA la saca y mi esposo entro al cuarto y IDENTIDAD OMITIDA también logro cortarlo en la otra mano, de ahí IDENTIDAD OMITIDA se fue y yo me fui con mi esposo hacia el ambulatorio para que Ie hicieran las curas, regresamos como alas 11 :00 horas de-Ia noche del ambulatorio, y IDENTIDAD OMITIDA estaba ahi afuera de la casa, mi esposo lIego y entro y se acostó, yo me quede afuera con IDENTIDAD OMITIDA y me puse hablar con el y Ie preguntaba porque había hecho eso y no me contestaba, también quiero decir que yo temo por la salud de mis hijas por que yo creo que alguien que Ie estas vendiendo droga, yo quiero que alguna institución me ayude para poder recluirlos en el centro donde los ayuden a ser personas buenas".
SEXTO: Con el acta de declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 13-08-2008, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistido por la Defensora Publica Especializada, Abogado ANAREXY CAMEJO, a quien se Ie impuso del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela asimismo Ie fue informado de su derecho a ser oído previsto en el articulo 80 y 542 de La LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE Y seguidamente el Ministerio Publico Ie leyó el contenido de la denuncia en su contra a los fines de tener conocimiento en los hechos objeto de la presente declaración, Ie pregunta si desea DECLARAR, contestando el mencionado adolescente que si desea DECLARAR, y expuso lo siguiente: "Yo me encontraba en el Albergue, y estaba en un cuarto solo, ya los siete días cambia a IDENTIDAD OMITIDA Gómez, rara el cuarto nro. 01 donde yo estaba, y después como a los días el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Gómez me dijo que quería tener sexo conmigo, y yo se lo hice a el, después se fueron dando cuenta los maestros, y sacaron a IDENTIDAD OMITIDA Gómez para que hablara con la Licenciada y los maestros, y 81 hablo con ellos y el les dijo que fue el que lo quiso, un día yo estaba en la colchoneta el se me acostó a mi lado y me dijo que yo era su macho, y pasaron unos muchachos y vieron cuando me tenia abrazado y comenzaron a hablar, después los maestros hablaron con !a directora de lo que estaba pasando y después nos mandaron para cuartos individuales".
SEPTIMO: Con el acta de entrevista de fecha 26/08/2008, levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en compañía de su representante legal la ciudadana: ROSY DARLENIS QUERO, de 15 años de edad, nacido el 26-06-1993, residenciado en el Barrio Bella Vista I, Calle 31, Casa N° 45-•18, Acarigua Estado Portuguesa, quienes sostuvieron reunion con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Dra. Maria Gabriela Mago Navarro y a quien se Ie explicó las formulas alternativas a la persecución del proceso y manifestó querer con la Acusación por cuanto lo denunciado por el es cierto y por eso desea continuar con la acusación",

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de abuso sexual a adolescentes, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es señalado por la victima, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que compartía la habitación con él en la Casa de Formación Integral Acarigua I y bajo amenazas de muerte, manifestándole que lo mataría cuando se quedara dormido, sostiene relaciones sexuales con la victima en contra de su voluntad. Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensor Privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
CUARTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente imputado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.
2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO Dra. GISEMAR C. GUTIERREZ G, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, can calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial del Examen Medico Legal (ano rectal), signado con el N° 9700-161-0998, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizado en fech8 30-04-2008, el cual arroja lo siguiente: "EXAMEN FiSICO EXTERNO: AL MOMENTO DEL EXAMEN FISICO LEGAL NO HAY LESIONES QUE CERTIFICAR. EXAMEN ANO RECTAL: DESGARRO ANTIGUOS A NIVEL DE HORA 12 SENTIDO HORARIO, ESFiNTER ANAL TONICa. CONCLUSION: 1.- TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO. 2.- NO HAY SIGNOS DE ACTIVIDAD SEXUAL. RECIENTE". Su incorporación se realiza de conformidad a lo establecido en el Articulo 354 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del casa y rinda declaración prueba pertinente por cuanto es el análisis físico de la victima IDENTIDAD OMITIDA.
TESTIGOS
PRIMERO. VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA, A los efectos de dar testimonio como victima, de conformidad a lo establecido en los artículos 631 Iiteral "P." y 662 literal "A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Asi mismo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la victima en la presente Causa y a través de su Testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO; TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA, hermano del adolescente IDENTIDAD OMITIDA AUGUSTO GÓMEZ QUERO. A los efectos de dar SLJ testimonio como testigo, de conformidad a 10 establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es el hermano de la victima en la presenta causa ya través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad del adolescente acusado.
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TERCERO: TESTIGO ROSY DARLENIS QUERO, titular de la cedula de identidad N° V¬13.584,703, residenciada en el Barrio Bella Vista I, Calle 31, Casa N° 45-48, Acarigua Estado Portuguesa, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto el articulo 355 del Código ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la madre de la victima en la presenta causa ya través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente OMITIDO.
QUINTO:
Así mismo este Tribunal admite los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Pública Especializada, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:
TESTIMONIALES:
PRIMERO: LICENCIADA ROSA LEON, Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando ocurren los hechos, titular de la cédula de Identidad N°9.257.981, residenciada en la Urbanización 12 de Octubre, avenida 06, Araure, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: LICENCIADA MIRIAN ESCOBAR, integrante del Equipo Tecnico Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° 7.289.040, residenciada en la calle Principal de los Jardines, casa S/N, san Carlos Estado, Cojedes, cerca de la Redoma Ciruma, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CARLOS MENDEZ, , maestro de Guardia de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N°11.401.962 y residenciado en Barrio el Progreso, calle 19, sector 1 cerca de Radiares El Progreso, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SAMUEL ANTONIO MANZANO CANELONES, maestro de Guardia de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N°11.401.962 y residenciado en el Barrio Santa María, sector I, Calle 4, entre 5 y 6, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: BRAULIO PERSEVERON GARCIA, titular de la cedula de Identidad N°9. 254.153, maestro Guia II de la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa y puede ser ubicado en la Casa de Formación Integral Acarigua I, de Acarigua, Estado Portuguesa , de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEXTO:
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la medida del literal F, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, por lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene la prohibición de acercarse a la victima, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales hasta tanto el adolescente sea impuesto de la sanción.

SEPTIMO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos mil nueve.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01


Abg. PEDRO ROMERO
SECRETARIO