REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001681
ASUNTO : PP11-P-2009-001681

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.



SECRETARIO: Abg. PEDRO ROMERO



FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001681
ASUNTO : PP11-P-2009-001681

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: EI 01 de Agosto de 2008, a la 01:00 hora de la mañana, una comisión policial integrada por Ios funcionarios Agente (PEP) JOSE NICOLAS NADAL ALVARADO Y Agente (PEP) JESUS EDUARDO TAPIA, adscritos a la Comisaría "Gral. Carlos Manuel Piar" del Municipio Ospino Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje en la unidad motorizada Móvil uno, por el barrio EI Tejal, calle principal, cerca de la escuela Gran Mariscal de Ayacucho, del mencionado municipio, observan a un sujeto que vestía una franela color blanco y short tipo bermuda color, banco y negro, quien se desplazaba a pie y al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa Procediendo los funcionarios de conformidad con 10 establecido en el articulo 205 del Código Organillo Procesal Penal, a realizarle una revisión de personas, decomisándole una bolsa plástica transparente en el bolsillo lado derecho del short, que contenía siete (07) envoltorios dentro de una bolsa transparente de color amarillo que en su interior tenia restos vegetales presuntamente marihuana, y un (01 ) envoltorio en una bolsa negra que en su interior contenía restos vegetales presuntamente marihuana y siete (07) envoltorios envueltos de bolsa de color negro y verde que en su interior contenía un polvo marrón presuntamente bazucó, motivo por el cual Procedieron a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA, así como imponerle previa acta de sus derechos y garantías constitucionales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, trasladándolo hasta las instalaciones de la Comisaría de Ospino. Las evidencias al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojaron como resultado la cantidad de Seis (06) Gramos con Ochocientos Treinta (30) Miligramos de peso neto de la sustancias conocida como Marihuana, cuyo nombre científico es Cannabis Sative Linne y Un (01) Gramo con doscientos cuarenta (240) miligramos de peso neto de sustancia conocida como Cocaína, los cales actualmente no tuene uso terapéutico.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó se mantenga la imposición al adolescente de la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto la solicitud de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “rechazo la acusación fiscal que por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que formulo el Ministerio Público en contra del adolescente considerando que no existen suficientes elementos de convicción que sustenten la referida acusación, invoco el principio de comunidad de la prueba y solicito que una vez realizado el control formal y material de la acusaciones dicte el correspondiente auto de apertura a juicio a los fines de debatir sobre la responsabilidad penal del adolescente en el Juicio Oral, solicito se declare sin lugar la medida cautelar en virtud de buen comportamiento del adolescente hacia el proceso ”.
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los elementos de convicción recabados durante la Investigación para sustentar la acusación presentada son los siguientes:

PRIMERO: Con el acta policial de fecha 01 de agosto de 2008, suscrita por el funcionario Agente (PEP) JOSE NICOLAS NADAL ALVARADO, adscrito a la Comisaría Gral. Manuel Piar del Municipio Ospino Estado Portuguesa, quien deja constancia de la diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana de este mismo día, encontrándome realizando labores de patrullaje en la unidad motorizada Móvil uno, en compañía de funcionario: Agente (PEP) JESUS EDUARDO TAPIA, por el barrio calle principal cerca de la escuela Gran Mariscal de Ayacucho, cuando avistamos a un sujeto que se desplazaba a pie en actitud sospechosa el cual vestía una franela color blanco y short tipo bermuda color blanco y negro, donde procedimos de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ie realizo una revisión al sujeto donde el Agente JOSE NICOLAS NADAL, Ie decomisa una bolsa plástica transparente en el bolsillo lado derecho del short, que en su interior contiene siete (07) envoltorios envueltos de bolsa transparente de color amarillo que en su interior contiene restos vegetales presuntamente marihuana, y un (01) envoltorio en una bolsa negra que en su interior contiene restos vegetales presuntamente marihuana y siete (07) envoltorios envueltos de bolsa de color negro y verde que en su interior contiene un polvo marrón presuntamente bazucó, por lo que procedimos de conformidad con lo establecido en el articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a practicarle la detención y a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y a trasladarlo hasta la sede de la comisaría de Ospino, don de quedo identificado de la manera siguiente; IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, igualmente la droga quedo identificada con las siguientes características: siete (07) envoltorios de bolsa transparente color amarillo en su interior contiene restos vegetales presuntamente marihuana y un (01) envoltorio en una bolsa negra contentiva en su interior de restos vegetales presunta marihuana y siete (07) envoltorios envuelto en una bolsa plástica de color negro y verde y en su interior conectiva de un polvo color marrón presunto bazucó, donde quedo detenido conjuntamente con la presunta droga decomisada, a la orden del Departamento de Investigaciones para las averiguaciones correspondiente al caso".
SEGUNDO: Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado KElBER MAIQUEL AGUILAR, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: De la planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, de fecha 01-08-2008, donde se identifica al funcionario que recolecta la evidencia como S/2D0. (PEP) JONAS TIMAURE: "Siete (07) envoltorios envueltos de bolsa transparente de color amarillo que en su interior contienen restos vegetales presunta marihuana y un (01) envoltorio envuelto en una bolsa negra que en su interior contiene restos vegetales presunta marihuana y siete (07) envoltorios envueltos de bolsa plástica de color negro y verde que en su interior contiene un polvo de color marrón, presuntamente bazucó".
CUARTO: Con el Escrito de solicitud de Presentación de Detenidos por ante el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, y del acta levantada con motivo a la celebraci6n de Audiencia Oral, en fecha 02 de Agosto de 2008, donde fue ordenada la experticia Toxicológica para el adolescente imputado, así como los exámenes psicológico, social y psiquiátrico al mismo. Igualmente autorizó la practica de la experticia botánica y química a la sustancia incautada. QUINTO: Con el resultado de la Prueba de Orientación realizada por la Experto Toxicólogo Lic. Nidya Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa Acarigua, la cual arrajo como resultado. " ... 01.- Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de color verde parduzco, con un Peso Bruto: Siete (07) gramos con setecientos días (710) miligramos y un PESO NETO: Seis (06) gramos con ochocientos Treinta (830) Miligramos 02.- Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro con verde, contentivo en su interior de sustancia en estado só1ido de color beige, con un Peso Bruto: Un ((01) gramo con seiscientos diez (610) miligramos y un PESO NETO: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS ... la alícuota de la muestra signada Nº 02 al ser sometida a los reactivos SCOOT Y MARQUIZ dando positivo, presuntamente COCAINA, la cual actualmente no tiene usa terapéutico ... la alícuota de la muestra signada Nº 01 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actual mente no tiene uso terapéutico ... el restante de las muestras 01 y 02 quedan depositadas en la Unidad de Resguardo y Custodia de la Comisaría “Gral. Manuel Piar” de Ospino Estado Portuguesa.
SEXTO: Del Acta Policial de fecha 01 de Agosto de 2008, suscrita por el Funcionario Detective OSUN/\ YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: " ... encontrándome en labores de Guardia ... de este Despacho ... se presento comisi6n de la Comisaría ""Gral. Manuel Piar" de Ospino Estado Portuguesa, trayendo oficio numero 625, de fecha 01-08-2008, emanado del mencionado organismo de seguridad, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la orden de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Estado Portuguesa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. .. quien Se encuentra recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, a la orden de la Fiscalía Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripci6n Judicial, siendo detenido por funcionarios de la Comisaría, al incautarle en su poder Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de color verde parduzco, Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negra con verde, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige, la cual envían conjuntamente con el detenido ... me dirige al laboratorio de Criminalística ... siendo atendido por ,Ia toxicólogo Nidia Balaguera, quien luego ... me manifestó que los Ocho (08) envoltorios contentivos de restos vegetales, de presunta droga, presentan un peso bruto de 7 gramos con 710 miligramos, y los siete (07) envoltorios contentivos de sustancia de color beige, presunta droga, presentan un peso bruto de Un (01) gramo con 240 miligramos ... se Ie asignó el control de investigaciones numero H-785.374 ... se retir6 trasladando la presunta droga hasta la Comisaría José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, donde quedara a la orden de esa dependencia Fiscal".
SEPTIMO: Con la Solicitud y Designaci6n de la Defensa publica Especializada por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Secci6n Adolescente, Extensi6n Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Publica Abg. Patricia Fidhel.
OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica, signada N° 9700-058-196-08, de fecha 21 de Agosto de 2008, suscrita por la Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: " ... Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro y siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color ... PESO BRUTÓ: SIETE (07) GRAMOS CON SETECIENTOS DIEZ (710) MILIGRAMOS Y UN PESO NETO: SEIS (06) GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA (830) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: SEIS (06) GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS ... CONCLUSION: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: " ... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE usa TERAPEUTICO ... ".
NOVENO: Con el resultado de la Experticia Química, signada N° 9700-058-197-08, de fecha 29 de Agosto de 2008, suscrita por la Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado .Muestra A: Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color verde con negro contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige. PESO BRUTO: UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS DIEZ (610) MILIGRAMOS Y UN PESO NETO: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS, CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: UN (01) GRAMO CON CIENTO CUARENTA (140) MILIGRAMOS. CONCLUSION: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUiMICAS CROMATOGRAFiA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO."
DECIMO: Con la comunicación 18F5-2C•562-09, de fecha 24 de marzo de 2009, suscrito por Dra. Maria Gabriela Mago, Fiscal Quinto del Ministerio Publico y dirigido a la Juez de Control N° 02 de la Sección de Adolescente Acarigua, solicitando Ie requiera al Coordinador del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, el resultado de la practica del informe psicológico y social del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenada por el Tribunal de Control Nº 01 en fecha 02 de agosto de 2008, según oficio Nº 1633 Y solicitud N° 2CS-2563-08 .
DECIMO PRIMERO: Con la comunicación 18F5-2C-563-09, de fecha 24 de marzo de 2009, suscrito por la Ora. Maria Gabriela Mago, Fiscal Quinto del Ministerio Publico y dirigido a la Juez de Control N° 02 de la Sección de Adolescente Acarigua, solicitando Ie requiera a la Ora. Nidia Balaguera, Medico Toxic61ogo adscrita al departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, subdelegaci6n Acarigua, el resultado de la experticia toxicol6gica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenada por el Tribunal de Control N° 02 en fecha 02 de agosto de 2008, según oficio N° 1632 Y solicitud N° 2CS-2563-08.
DECIMO SEGUNDO: Con la comunicaci6n 18F5-2C-564-09, de fecha 24 de marzo de 2009, suscrito por la Dra. Maria Gabriela Mago, Fiscal Quinto del Ministerio Publico y dirigido a la Juez de Control N° 02 de la Secci6n de Adolescente Acarigua, solicitando Ie requiera al Psiquiatra Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, subdelegaci6n Barinas, el resultado de la experticia psiquiatrica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenada por el Tribunal de Control N° 02 en fecha 02 de agosto de 2008, según oficio N° 1631 Y solicitud N° 2CS-2563-08.
DECIMO TERCERO: Con la comunicación N° 9700-143-060, de fecha 12 de febrero de 2009, suscrito por el Dr. Abilio Marrero, Psiquiatra Forense del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo del Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegaci6n Barinas Estado Barinas, dirigido a la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, mediante el cual Ie informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no se presenf6 a realizarse el examen medico psiquiátrico.
DECIMO CUARTO: Con la comunicación SIN, de fecha 02 de abril de 2009, suscrito por el Lic en Psicología Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Multidisciplinario del Servicio Social del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Acarigua Estado Portuguesa, dirigido a la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, mediante el cual Ie informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no se ha presentado por ante el Equipo Multidisciplinario a fin de realizarse la evaluación psicológica y social ordenada por ese tribunal.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO: PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Botánica, signada N° 9700-058-196-08, de fecha 21 de Agosto de 2008, realizada a: Muestra A: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color negro y siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, contentivos en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color ... PESO BRUTO: SIETE (07) GRAMOS CON SETECIENTOS DIEZ (710) MILIGRAMOS Y UN PESO NETO: SEIS (06) GRAMOS CON OCHOCIENTOS TREINTA (830) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: SEIS (06) GRAMOS CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS ... CONCLUSIÓN DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA APLICADO A LA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: " ... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTiFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE usa TERAPEUTICO ... ". Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y se Ie permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiere Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia Química, signada N° 9700-058-197-08 de fecha 29 de Agosto de 2008, realizada a: Muestra A:Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color verde con negro, contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige ... PESO BRUTO: UN (01) GRAMO CON SEISCIENTOS DIEZ (610) MILIGRAMOS Y UN PESO NETO: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) .MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: UN (01) GRAMO' CON CIENTO CUARENTA (140) MILIGRAMOS ... CONCLUSION: DE ACUERDO A LO OBSERVADO EN EL MICROSCOPIO, REACCIONES QUIMICAS CROMATOGRAFiA EN CAPA FINA APLICADO A lA MUESTRA SUMINISTRADA SE CONCLUYE: " ... SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE us6 TERAPEUTICO ... ". Esta Incorporaci6n se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente KElBER MAIQUE AGUILAR.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES

PRIMERO: Agente (PEP) JOSE NICOLAS NADAL ALVARADO, adscrito a la Comisaría Gral. Manuel Piar del Municipio Ospino Estado Portuguesa,. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien actuó en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado y la incautación de la droga en su poder. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario actuante en la presente investigación y precisar así la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Agente (PEP) JESUS EDUARDO TAPIA, adscrito a la Comisaría Gral. Manuel Piar del Municipio Ospino Estado Portuguesa,. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien actuó en el procedimiento donde fue aprehendido el adolescente imputado y con la incautaci6n de la droga en su poder. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario actuante en la presente investigación y precisar as! la responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Detective OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante, al recibir oficio numero 625, de fecha 01-08-2008, emanado de la "Gral. Manuel Piar" de Ospino Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Estado Portuguesa, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ... al incautarle al incautarle en su poder Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo y Un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales de color verde parduzco presunta droga; Siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color negro con verde contentivo en su interior de sustancia en estado sólido de color beige, presunta droga, guarda relaci6h con el expediente H-785.374. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario actuante en la presenta investigación y dejara constancia del traslado de la droga incautada a esa subdelegación en poder del adolescente mencionado de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 y el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 539 ambos establecidos en la citada Ley.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal de Control N°02, en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 01-08-2008, por cuanto a la presente fecha el Tribunal valora el grado de madurez del adolescente al admitir de manera voluntaria y expresa su responsabilidad en la comisión del hecho objeto de la acusación, así como que el mismo tiene contención familiar, es decir, el interés, de su padre o representante en que el adolescente comparezca a los actos del proceso y a la primera convocatoria que realizó el Tribunal a la celebración de la audiencia Preliminar el adolescente compareció a la misma, es decir, que el adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y la medida impuesta cumplió su finalidad que era asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia Preliminar.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiseis (26) días del mes de Mayo de Dos mil Nueve.-

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01


ABG. PEDRO ROMERO
Secretario.