Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 04 de Marzo del 2007, siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde, una comisión integrada por Funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. En Jefe Manuel Carlos Piar” de Ospino Estado Portuguesa, realizaban recorrido por el Barrio José Antonio Páez, específicamente por un callejón sin salida del Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuando advierten a una persona que al percatar de la presencia policial asume una actitud nerviosa y al darle la voz de alto y realizarle una inspección de personas de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su poder en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón un (01) envoltorio de color marrón de presunta droga denominada bazuco y un arma blanca tipo navaja, razón por la cual proceden a realizar la identificación del mismo, siendo el adolescente RAFAEL ARMANDO LEON, de 15 años de edad, realizan su detención y consecuente imposición de derechos y garantías constitucionales y legales, trasladándolo hasta la sede de la Comisaría “Gral. En Jefe Manuel Carlos Piar”, de Ospino Estado Portuguesa. Evidencia esta que al ser sometidas a las experticias técnicas de rigor arrojan como resultado la cantidad de Doscientos Diez (210) miligramos de peso neto de la Sustancia conocida como COCAINA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicito imponer al adolescente acusado la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de Ocho (08) meses y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, dejando sin efecto la solicitud de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Rechazo los hechos atribuidos a este joven, así mismo rechazo en virtud de esta incautación que se este acusando a mi defendido señalando que no existen elementos de convicción que sustenten la existencia de los delitos acusados, así como la participación de mi defendido en el señalando igualmente que no existen otros elementos de convicción mas que unas actas policiales, invoco el principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 544 de Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado una vez efectuado el control formal y material de la acusación, se pronuncie sobre la admisión de las pruebas, invocando el principio de comunidad de pruebas y solicito la remisión de las actuaciones al tribunal de juicio a los efectos de la preparación del juicio oral y privado. La defensa tomando en consideración que el adolescente se ajusto a derecho, y en relación a la medida cautelar solicitada por la representación fiscal solicito se explique las formas de cumplimiento de la medida y así mismo, en cuanto a la medida cautelar solicito se designe la autoridad en la cual debe presentarse. Por ultimo señalo que la nueva dirección de mi defendido a los fines de notificación, la cual es el Barrio José Antonio Páez, atrás del Hotel, frente a la Cauchera Juan de Mata, casa sin numero, Ospino Estado Portuguesa. De igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión”. Es todo
Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 04 de Marzo del año dos mil siete, suscrita por el funcionario C(2do. (PEP) ALEXANDER ROMERO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Es el caso que siendo aproximadamente las 05:20 de la tarde del día 04/03/2007, cuando me encontraba de servicio de patrullaje de Conductor de la Unidad P-563 en compañía del Dtgdo. José Guevara, cuando nos desplazábamos, por el Barrio José Antonio Páez, en un callejón sin salida de este Municipio Ospino, cuando avistamos a una persona que se desplazaba a pie en actitud sospechosa, el cual vestía un pantalón Jean de color azul claro y una franela de color azul, contextura delgado, sin bigotes, por lo que procedimos de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizo una revisión al sujeto el cual se le encontró en su bolsillo lado izquierdo del pantalón, un material sintético de color transparente, que en su interior contiene un (01) envoltorio de color marrón de presunta droga denominada bazuco y arma blanca tipo (navaja) por lo que procedimos practicarle la detención preventiva y trasladarlos hasta la Comisaría de Ospino, donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Con el resultado de la Experticia Química, signada No. 9700-058-074-07, donde arroja como resultado:”…investigación de Alcaloides. Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: Muestra A: Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivos en su interior de sustancia en estado sólido de color Beige. PESO DE LA MUESTRA A: PESO BRUTO: CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS. PESO NETO: DOSCIENTOS DIEZ (210) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: CIEN (100) MILIGRAMOS…CONCLUSIÒN: DE ACUERDO LAS REACCIONES QUIMICAS…SE DETECTO LA PRESENCIA DE ALCALOIDE CLORHIDRATO DE CACAINA, LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO…EFECTOS EN EL ORGANISMO: HIPEREXITABILIDAD NEUROMUSCULAR, SENSACIÒN DE EUFORIA, TRANSTORNO DE LA SENSIBILIDAD, ALUCINACIONES VISUALES, DEPENDENCIA DE ORDEN PSIQUICO”.
TERCERO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el No. 9700-058-304/059, de fecha 05 de Marzo del 2007, realizada por JULIO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua a una navaja conformada por una hoja metálica de corte de 77 centímetros de longitud por 16 centímetros de ancho en sus partes mas prominentes, de aspecto plateado…CONCLUSIÒN: El objeto descrito tiene su utilidad especifica, el mismo al ser empleado atípicamente como objeto cortante puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida…Queda depositada en la Sala de resguardo de evidencias según planilla 5325”
CUARTO: Con el resultado de la Experticia Toxicologica, signada No. 9700-058-069-07, de fecha 21 de Junio del 2007, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se evidencia:”…La muestra…consiste en: 1) RASPADO DE DEDOS veinte (20) centímetros cúbicos; 2) ORINA: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. PERITACIÒN:…MUESTRA NRO. 1: TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA)…NEGATIVO. MUESTRA NO. 2:…Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de cannabinoles en medio etano lico. NEGATIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparada con un patrón de cocaína en medio sulfúrico NEGATIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta con un patrón de Benzodiazepinas en medio acido Clorhídrico 0.1 NEGATIVO…CONCLUSIONES: Muestra No. 01 (RASPADO DE DEDOS) NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA. MUESTRA NRO. 2 (ORINA) NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS”.
QUINTO: Con el resultado del informe social por la Licenciada Yoanny Gómez, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se concluye: Se trata de un joven que presenta situación relacionada con el consumo de drogas…en cuanto a la situación problema al joven le fue encontrada droga cuando salía del hogar de su abuela según comento, el adolescente asume su responsabilidad, reconociendo su consumo resiente pero asegura que desde que se presento esa situación no ha consumido más…”Cita del acta que riela inserta en la causa.”

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia QUIMICA, signada N° 9700-058-074, donde arroja como resultado del análisis de las Muestras signada ... Peso Neto:
DOSCIENTOS DIEZ (210) MILIGRAMOS... CONCLUSiÓN: se detecta la presencia del ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA, LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO ... ". Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la sustancia incautada l adolescente IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia TOXICOLOGICA, signada N° 9700-058-069-07, donde arroja como resultado del análisis de la Muestra N°01 RASPADO DE DEDOS, NO SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, MUESTRA N°2 ORINA NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE ALCALOIDES". Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada al adolescente RAFAEL ARMANDO LEON.
TERCERO: LIC YOANNY GOMEZ trabajadora social adscrita al Equipo Tecnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, A los efectos de la incorporación e Interpretación como trabajadora social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizado informe social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
FUNCIONARIOS POLlCIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Cabo segundo (PEP) ALEXANDER ROMERO, funcionario adscrito a la Comisaría General CARLOS MANUEL PIAR", Ospino, Estado Portuguesa, ubicada la avenida Libertador, calle Negro Primero, A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, quien dirigía bajo su mando la comisión que se realiza la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le incautación de la droga, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Distinguido (PEP) JOSE GUEVARA, funcionario adscrito a la Comisaría General CARLOS MANUEL PIAR", Ospino, Estado Portuguesa, ubicada la avenida Libertador, calle Negro Primero, A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida por el lapso de Un (01) Año y LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso de ocho (08) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea; medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez y capacidad, al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos.
Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:
“…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:
“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a la medida cautelar, el Representante del Ministerio Público, manifestó que se imponga al adolescente la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal acuerda imponer al mencionado adolescente, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en: C.- la obligación que tiene el adolescente de presentarse cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, hasta tanto el mismo sea impuesto de la sanción