REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000007
ASUNTO : PV11-P-2007-000007

JUEZ: ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS


SECRETARIO: ABG. ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. PATRCIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: EVELYN MARIA CAMACHO GARCIA.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

DECISION: CESE MEDIDA AMONESTACION



Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada de Imposición de Sanción, respecto a la causa signada bajo el Nº PV11-P-2007-000007, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de imponer al adolescente de la sanción que le fuere dictada por el tribunal de Control Nº 02, en audiencia preliminar celebrada en fecha 16 de Febrero del 2.009, previa admisión de los hechos, al imputársele la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS previsto en los artículos 416, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: EVELYN MARIA GARCIA CAMACHO, y así constatar que la misma se cumpla de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena.

La Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad de imponerlo de las sanciones que le fuere decretada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a la Sanciones de AMONESTACIÓN y REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 623 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL GONZALEZ, quien manifestó: “Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanciones que le fuere decretada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de Amonestación y Reglas de Conducta. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, y la decisión es todo…”.

Seguidamente se deja constancia expresa de la inasistencia Justificada de la Fiscal del Ministerio Publico, en Virtud de Que se Encontraba en otro Acto.


DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Seguidamente se le explico al adolescente los derechos que le asisten e impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar, respondiendo el adolescente que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta, no obstante garantizándole los derechos que le asisten se le cede el derecho de palabra a los fines de que exponga acerca de la sanción que se le impone en esta audiencia, quien manifestó: “No tener nada que decir, es todo”. .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y D E DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa, de la representante del Ministerio Público y del adolescente sancionado este tribunal para decidir observa:

Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible, así mismo
siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla este joven sancionado a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalmente impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de AMONESTACIÓN Y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos 623 y 624, Ejusdem, en tal sentido se le hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar el adolescente, como sujeto de derechos que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. En consecuencia impuesto como fuere se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647 literal “h”, de igual forma se le impuso de la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con el Articulo 624, Ejusdem, la cual consiste e la Prohibición de Adolescente de Agredir Física y Verbalmente a la Victima y no Acercase, por espacio de seis (06) Meses, por lo que la victima a los fines del control e la sanción deberá reportar al tribunal cada tres (03) Meses, mediante diligencia tomada en sede de este Tribunal, y posteriormente presentarse, a los tres (03) Meses, siguiente para hacer el seguimiento del cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.





DISPÓSITIVA


Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la sanción de reglas de conducta una vez cumplida como lo ha exigido este Tribunal en su oportunidad se pronunciara sobre su cese al respecto. Así se decide.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve.


Abg. Erasmo Quijada Rosas.
JUEZ DE EJECUCION (T)


Abg. ALBA VIVAS SOAZO.
El SECRETARIA.