JUEZ: ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS



SECRETARIO: ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.



DECISION: CESE MEDIDA AMONESTACION.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-D-2007-000002
ASUNTO : PV11-D-2007-000002
Siendo el día y hora para llevar a cabo la audiencia oral y privada de Imposición de Sanción, respecto a la causa signada bajo el Nº , PV11-D-2007-000002, donde figura como sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de imponer al adolescente de la sanción que le fuere dictada por el tribunal de Control Nº 02, en audiencia preliminar celebrada en fecha: 03-04-2009 previa admisión de los hechos, al imputársele la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de Estado Venezolano, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley, y así constatar que la misma se cumpla de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena.

La Juez de Ejecución explicó el motivo de la celebración de esta audiencia, la cual tiene como finalidad de imponerlo de la sanción que le fuere decretada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a la Sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS GARCIA, quien manifestó: “Solicito que este Tribunal proceda a la imposición de la sanción que le fuere decretada a mi representado: IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente que se le explique sus derechos y garantías en esta etapa y que se le explique en que consistirá la medida de Amonestación. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, y la decisión es todo…”.

Seguidamente, se deja constancia exprese de la inasistencia de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de encontrarse en otro acto.

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
Seguidamente se le explico al adolescente los derechos que le asisten e impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar, respondiendo el adolescente que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta, no obstante garantizándole los derechos que le asisten se le cede el derecho de palabra a los fines de que exponga acerca de la sanción que se le impone en esta audiencia, quien manifestó: “No tener nada que decir, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y D E DERECHO

Analizada como ha sido la exposición de la defensa, de la representante del Ministerio Público y del adolescente sancionado este tribunal para decidir observa:

Que el juez de ejecución como garante y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, hace de esta etapa un reflejo real del efectivo respeto de los derechos y garantías que le asisten a todo adolescente sancionado.

Que el juez de Ejecución con el fin de lograr el objetivo supra mencionado, se encuentra dotado de múltiples competencias, tal como es el caso de imponer, controlar y vigilar de la sanción que le fuere dictada, por cuanto el adolescente sancionado debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma, que se ha preparado en forma integral para construir un futuro plausible, así mismo
siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla este joven sancionado a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido, por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalmente impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 Ejusdem, en tal sentido se le hizo un llamado de atención, en lo que respecta a la conducta que debe desplegar el adolescente, como sujeto de derechos que es, para que en lo sucesivo no vuelva a cometer hechos delictivos, por cuanto además de ser titular de derechos es de igual forma titular de deberes, los cuales debe de manera cabal cumplir. Se le informó de la importancia de la reinserción social y familiar que tiene por objeto el Sistema Especial que rige la materia y la toma de conciencia de su conducta, por cuanto la misma en virtud de constituir un hecho delictivo es reprochable. En consecuencia impuesto como fuere se acuerda el CESE DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647 literal “h” y se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo, en el lapso legal correspondiente. Así se decide.

DISPÓSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el CESE DE LA SANCIÓN de AMONESTACIÓN que le fuere impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Regional, en el lapso de ley correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve.


Abg. Erasmo Quijada Rosas.
JUEZ DE EJECUCION (T)

Abg. NORAIMA RAMOS.
El SECRETARIA.