REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000021
ASUNTO : PV11-P-2007-000021

Por recibida la causa Nº PV11-P-2007-000021, y firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Jueza de Control Nº (01) del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 22 de Abril de 2009, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa admisión de los hechos, formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue condenada por la comisión del delito de: LESONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Articulo 416, del Código Penal, Cometido en Perjuicio de las Ciudadanas: JOSEFA RAMONA COLMENAREZ DE GOMEZ Y HILDA CECILIA CALLES CUEVAS. A cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal, a los fines de proceder a la ejecución de la citada decisión observa:

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas cuyo cumplimiento sea en libertad.


Que en razón de encontrarse el sancionado de autos en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, es por lo que en consecuencia debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia condenatoria, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla para demostrar a su familia, a la sociedad y a su persona misma que se ha preparado en forma integral para construir un futuro digno.


DISPOSITIVA.

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia ordena a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a comparecer ante este Tribunal, a fin de ser formalmente impuesto de la sanción de Amonestación, todo lo cual, conforme lo establecido en el artículo 623 Ejusdem, consistente en la severa recriminación verbal al adolescente, la cual se hará en el acto de imposición previsto al ejercicio del derecho a ser oído conforme lo establecido en los artículos 80 y 542 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución acuerda la celebración de una Audiencia Oral y Privada para el día 28 de Mayo de 2009, a las 09:30 a.m., con el objeto de imponer formalmente a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de la sanción por la cual fuera condenada. Notifíquese Asimismo, se ordena notificar del presente auto Ejecutorio a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a sus Representantes Legales, a la Defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quienes podrán hacer las observaciones que consideren dentro del plazo de cinco (5) días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese, publíquese, dialícese y déjese copia. Cúmplase.


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinte (14) días del mes de mayo del año 2009.




Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS.
Juez de Ejecución



Abg. NORAIMA RAMOS.
Secretaría.