REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000023
ASUNTO : PY11-D-2008-000023


JUEZ: ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS.



SECRETARIO: ABG. ALBA VIVAS SOAZO


FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSOR PRIVADO: Abg. HENRY MOSQUERA


SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OMAR EDGAR SANCHEZ URIBE Y MAURO PAPINUTTI.

DELITO: CONTRA LAS PROPIEDAD

DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000023
ASUNTO : PY11-D-2008-000023

Con fecha 15 de Mayo de 2009, recibió el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, solicitud suscrita por la Abg. ALICIA NARANJO DE BISCVARDI, En su condición de Jefe de la Casa de Formación Integral I, en el cual Remite informe del motín presentado el dia 15-05-2009, en donde se encuentra involucrado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, El tribunal Mediante auto de fecha 18-05-2009, acordó fijar una audiencia oral, con la convocatoria de la defensa del sancionado, la fiscal del ministerio Publico, la Directora del Centro de Formación Integral Acarigua I, y el adolescente sancionado, a los fines de debatir el traslado del Adolescente sancionado, a la ciudad de Guanare debido a los hechos acontecidos los días jueves 14-05-2009, y viernes 15-05-2009, a los fines de ser oído el adolescente ya identificado y que igualmente el Tribunal se pronuncie en relación a la Declinatoria de Competencia, en el Tribunal de Ejecución de la ciudad de Guanare, a los efectos de que se controle el cumplimiento de la medida impuesta a éste por el Tribunal de Juicio de este Circuito, con fundamento a lo previsto en los artículos 646 y 630 literal A) en concordancia con el artículo 614, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 21 de Octubre de 2.008, el Tribunal control 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previa admisión de los hechos, por el delito de: CONTRA LA PROPIEDAD ESPECIFICAMENTE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: OMAR SANCHEZ Y MAURO PAPINUTTI, a cumplir la condena de un (01) Año y Cuatro (04) Meses de sanción de conformidad con lo establecido en el Articulo 628, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplida la primera en el Centro de Formación Integral Acarigua I, de esta misma ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Por auto de fecha 07 de Mayo de 2.009, se fijó audiencia oral para imponer la sanción y oír al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA la cual fue impuesta con las formalidades legales, siendo la sanción la Medida de: PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y cuatro (04) Meses de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el internamiento de los adolescentes en el Centro de Formación Integral Acarigua I a los fines de que se de inicio la medida.
TERCERO: se lleva a cabo la audiencia para debatir la solicitud realizada por la Directora del centro de Formación Acarigua I en relación a el traslado del adolescente sancionado, identificado anteriormente, dándole el Derecho de Palabra a la Abogada Alicia Naranjo de Biscardi, quien en relación a los hechos expuso: En cuanto a los hechos ocurridos la semana pasada el jueves en horas de la tarde y que culminaron el día viernes fue con ocasión de un motín que hicieron un grupo de adolescente de la institución ellos intentaron tomar al policía y a los maestros guías y al éstos ver esa actitud sospechosa que tenían los adolescentes decidieron salir de la institución se llamo a los organismos de la policía igualmente a la defensa y a la Fiscalía, mientras ellos llegaban los adolescentes ocasionaron daños a la institución, reventaron candados, abrieron las dispensas de la cocina, tomando todos los cubiertos y de esta manera armándose, de igual forma tomaron unos machetes, al llegar la defensa se logro hablar con los adolescentes, unos expusieron como por ejemplo IDENTIDAD OMITIDA decidió salir afuera a la parte de recepción y no participar en el motín, igualmente el adolescente Canelón, y otros adolescentes como fue IDENTIDAD OMITIDA se salieron y manifestaron no querer tener problemas, IDENTIDAD OMITIDA también se salio y se quedo con nosotros (defensa, fiscal, guías, directora) igual hubieron adolescentes que no se quisieron no involucrarse en estos hechos), en horas de la noche del Jueves se converso con ellos para que cambiarán de actitud, se les pregunto cual era la razón del motín, unos no supieron que decir, otro dijo que quería ver la novela de la una, otros que la cena era muy poca, otro que no tenia zapatos deportivos para hacer deporte, habiéndose llegado en una asamblea que se celebro con los jóvenes el día miércoles que cualquier cosa que no estuvieran de acuerdo que lo manifestaran y se les dijo que en cuanto al la actividad deportiva se les daba permiso de jugar sin el zapato deportivo mientras la representante se los hacia llegar, y esa acta fue firmada por los adolescente donde manifestaban estar de acuerdo, el día viernes continuaba la misma situación, a pesar de que ellos ya nos habían devuelto las llaves de la cocina, que allí mismo están las llaves del candado del pasillo de la L., reventaron una de las rejas de la L y se montaron en la platabanda y tiraron piedras que una de ellas casi llego al abasto de al frente, en la noche hasta los candados se los tiraron a la policía para que no estuvieran allí, al ver que la situación continuaba se volvió a llamar a los organismos de seguridad, al Fiscal y a la Defensa, aquí los policías entraron y estaba la mama de IDENTIDAD OMITIDA, cuando este adolescente iba agredir a uno de los policías la madre le pego un grito y el adolescente decidió no hacer nada y allí se calmo todo y fue allí cuando hizo presencia el Tribunal de Ejecución. Desde ese día la situación es irregular por ejemplo los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se niegan a salir de las habitaciones porque se sienten amenazados, es por ellos que solicito se tomen las medidas necesarias para que se regule esta situación, ya sea que el adolescente se comprometa a la buena conducta o llevarlo a otra institución. Lo Único que solicito es que se respete el derecho de todos los que allí trabajamos, es todo” Luego el tribunal previa exoneración de la defensa Publica Abogada: Sirley Barrios García, del adolescente sancionado, Juramento en sala al defensor privado, Abogado: Henry Mosquera, quien asumió el cargo y presto el juramento de ley el cual se le concedió el derecho de palabra y expuso: Es lamentable lo que esta ocurriendo en dicha institución, he observado sobre los hechos narrados por la ciudadana directora que son genéricos y no específicos de individualizar a mi defendido como una de las personas que participo en el motín, posteriormente ella señala ….Los Adolescentes… ósea tampoco señala la presencia de mi Defendido, ella Manifiesta no saber quienes fueron los que reventaron los candados, toda estas situaciones son evidentes para determinar que imputar una conducta de esta responsabilidad solicito que en esta audiencia se determine que mi defendido no tuvo participación en los hechos, igualmente solicito se efectúe el respectivo computo. Solicito copias simples del acta y de la resolución, Es todo.

Una vez finalizada la exposición de las mismas el Tribunal se pronunció en los siguientes términos: Acordó declarar sin lugar la solicitud realizada por la Directora del centro de Formación Acarigua I, Abg. ALICIA Naranjo Biscardi, es decir acordó INADMISIBLE declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, ello en razón a lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece textualmente: “La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención…” Lo que indica claramente que este Tribunal debe seguir controlando el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, dado que el hecho punible se cometió en esta ciudad de Acarigua , por lo que no es obstáculo para este Tribunal de Ejecución continuar controlando el cumplimiento de la medida impuesta, asimismo el artículo 631 de la referida ley especial, establece los derechos del adolescente sometido a la medida de privación de libertad, rezando textualmente lo siguiente: “Además de los consagrados en el artículo anterior, el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos: a) permanecer internado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables…” evidenciándose en la presente causa que tanto el adolescente sancionado como su entorno familiar residen en esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, aunado a esto las lo expuesto por la directora del centro de formación Integral I, sus señalamientos no son concretos si no de una manera muy genérica, que poco compromete o relaciona al adolescente con los hechos ocurridos, también se percata quien juzga que la directora en sala manifestó, que luego de los hechos acaecidos los días jueves y viernes de la semana pasada la conducta del adolescente sancionado ha sido positiva es decir que a mejorado su conducta , de tal manera que estas son las razones jurídicas por las cuales este Tribunal de Ejecución considera que la solicitud formulada por la Directora del centro antes referida, de que se decline la competencia de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la ciudad de Guanare es INADMISIBLE y en consecuencia este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal con sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa debe seguir controlando el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por la Directora del centro de Formación Acarigua I, Abg. ALICIA Naranjo Biscardi, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 631 y de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al cómputo solicitado por la Defensa Privada, este Tribunal Acuerda realizarlo por Auto separado, Líbrese lo conducente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a los Veinte días del mes de mayo de dos mil nueve.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS.
LA SECRETARIA, ABG. ALBA VIVAS SOAZO