REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2009-000004
ASUNTO : PV11-P-2009-000004
JUEZ: ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS.
SECRETARIO: ABG. ALBA VIVAS SOAZO
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. MILAGROS CALDERON
SANCIONADOS: LUIS ALBERTO ROJAS GARCIA.
VICTIMA: YONATHAN RICARDO ROA ALVAREZ (OCCISO).
DELITO: CONTRA LAS PROPIEDAD
DECISION: ADMISIBILIDAD DE TRASLADO.
Con fecha 15 de Mayo de 2009, recibió el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, solicitud suscrita por la Abg. ALICIA NARANJO DE BISCARDI, En su condición de Jefe de la Casa de Formación Integral I, en el cual Remite informe del motín presentado el dia 15-05-2009, en donde se encuentra involucrado el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal Mediante auto de fecha 18-05-2009, acordó fijar una audiencia oral, con la convocatoria de la defensa del sancionado, la fiscal del ministerio Publico, la Directora del Centro de Formación Integral Acarigua I, y el adolescente sancionado, a los fines de debatir el traslado del Adolescente sancionado, a la ciudad de Guanare debido a los hechos acontecidos los días jueves 14-05-2009, y viernes 15-05-2009, a los fines de ser oído el adolescente ya identificado, y escuchar los planteamiento de su defensa privada en este acto todo de conformidad con los artículos 646, 647, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 21 de Octubre de 2.008, el Tribunal control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previa admisión de los hechos, por el delito de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente de quien en vida respondiera al Nombre de: YONATHAN RICARDO ROA ALVAREZ, a cumplir la condena, de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) Años, de conformidad con lo establecido en el Articulo 628, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplida la primera en el Centro de Formación Integral Acarigua I, de esta misma ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Por auto de fecha 30 de ABRIL de 2.009, se fijó audiencia oral para imponer la sanción y oír al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta con las formalidades legales, siendo la sanción la Medida de: PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el internamiento de los adolescentes en el Centro de Formación Integral Acarigua I a los fines de que se de inicio la medida.
TERCERO: se lleva a cabo la audiencia para debatir la solicitud realizada por la Directora del centro de Formación Acarigua I en relación a el traslado del adolescente sancionado, identificado anteriormente, dándole el Derecho de Palabra a la Abogada Alicia Naranjo de Biscardi, quien en relación a los hechos expuso: En cuanto a los hechos ocurridos la semana pasada el jueves en horas de la tarde y que culminaron el día viernes fue con ocasión de un motín que hicieron un grupo de adolescente de la institución dentro de los cuales se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el no ha respetado las normas, ni el reglamento de la institución, a pesar de los consejos que se le han dado; el quiso irse encima de los agentes y si no es por la madre que estaba allí y que le gritó que no hiciera nada, fue así como no se fue encima de los agentes, los adolescentes intentaron tomar al policía y a los maestros guías y al éstos ver esa actitud sospechosa que tenían los adolescentes decidieron salir de la institución se llamo a los organismos de la policía igualmente a la defensa y a la Fiscalía, mientras ellos llegaban los adolescentes ocasionaron daños a la institución, reventaron candados, abrieron las dispensas de la cocina, tomando todos los cubiertos y de esta manera armándose, de igual forma tomaron unos machetes, al llegar la defensa se logro hablar con los adolescentes, unos expusieron como por ejemplo Identidad Omitida decidió salir afuera a la parte de recepción y no participar en el motín, igualmente el adolescente Identidad Omitida, y otros adolescentes como fue Identidad Omitida, Identidad Omitida se salieron y manifestaron no querer tener problemas, Identidad Omitida también se salio y se quedo con nosotros (defensa, fiscal, guías, directora) igual hubieron adolescentes que no se quisieron no involucrarse en estos hechos), en horas de la noche del Jueves se converso con ellos para que cambiarán de actitud, se les pregunto cual era la razón del motín, unos no supieron que decir, otro dijo que quería ver la novela de la una, otros que la cena era muy poca, otro que no tenia zapatos deportivos para hacer deporte, habiéndose llegado en una asamblea que se celebro con los jóvenes el día miércoles que cualquier cosa que no estuvieran de acuerdo que lo manifestaran y se les dijo que en cuanto al la actividad deportiva se les daba permiso de jugar sin el zapato deportivo mientras la representante se los hacia llegar, y esa acta fue firmada por los adolescente donde manifestaban estar de acuerdo, el día viernes continuaba la misma situación a pesar de que ellos ya nos habían devuelto las llaves de la cocina que allí mismo están las llaves del candado del pasillo de la L., reventaron una de las rejas de la L y se montaron en la platabanda y tiraron piedras que una de ellas casi llego al abasto de al frente, en la noche hasta los candados se los tiraron a la policía para que no estuvieran allí, al ver que la situación continuaba se volvió a llamar a los organismos de seguridad, al Fiscal y a la Defensa, aquí los policías entraron y estaba la mama de Identidad Omitida cuando este adolescente iba agredir a uno de los policías la madre le pego un grito y el adolescente decidió no hacer nada y allí se calmo todo y fue allí cuando hizo presencia el Tribunal de Ejecución. Desde ese día la situación es irregular por ejemplo los adolescentes Identidad Omitida e Identidad Omitida se niegan a salir de las habitaciones porque se sienten amenazados, es por ellos que solicito se tomen las medidas necesarias para que se regule esta situación, ya sea que el adolescente se comprometa a la buena conducta o llevarlo a otra institución. Lo Único que solicito es que se respete el derecho de todos los que allí trabajamos, es todo”. Seguidamente el Juez Cede el Derecho de Palabra a La Defensa Privada quien manifestó: “La defensa en aras de los intereses colectivos y de acuerdo con la conversación que mantuve con la representante legal, en virtud de que hace unos días atrás el estuvo recluido en la ciudad de Guanare en la cual mantuvo una buena conducta, por lo cual no me opongo a que sea trasladado a la ciudad de Guanare. Lo que importa es que el cambie la conducta, Es todo. Seguidamente se le impuso al adolescente Identidad Omitida sancionado de los derechos que le asisten, así como de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el juez les cede el derecho de palabra, al adolescente, quien manifestó: “yo no participe en el motín solo me quede adentro porque no pude saltar la paredes, porque tengo un problema en el testículo y no puedo saltar, es todo. Seguidamente el Juez cede el derecho de Palabra a la Representante Legal quien manifestó: mi hijo me dijo que el no participo en el motín y quien comenzó el motín fue Identidad Omitida con el que se escapo, e Identidad Omitida se salio, se debe tomar en cuenta a todos los muchachos, la psicóloga que esta allá ella no habla agrede, porque los muchachos me hacen mas caso a mi que a los de la institución. Seguidamente el Juez cede el Derecho de palabra a las Representantes de la Víctima quienes manifestaron: “No tener nada que decir”
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Visto lo acontecido en sala y en aras de resguardar el derecho a la vida de los demás Adolescentes en colectivo, tal como lo establece el articulo, 15, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “Derecho a la vida. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la vida.
El estado debe de garantizar este derecho mediante políticas publica dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños y adolescente.
Es pues el Estado a través de los órganos correspondiente en este caso la Administración de Justicia, por el Tribunal de ejecución quien dentro de sus atribuciones como lo establece el articulo 646 y 647, ejusdem quien se encarga de resguardar dichos derechos, por ser el ente que se encarga de controlar el cumplimiento de la sanción del Adolescente sancionado referido, es por ello y por estar involucrado en los hechos acontecidos los días jueves y viernes de la semana pasada en el centro de formación integral Acarigua I del Estado portuguesa, que este Tribunal de Ejecución, considera que en aras de resguardar el resto del colectivo de la población de adolescentes sancionados en el referido centro, considera conveniente la protección que esta establecida en dicha norma, así como también el interés Superior del Niño y del adolescente, establecido en el articulo, 8 de la citada Ley especial, que dice, “ El interés Superior del Niño, es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento, en la toma de todas las decisiones, concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y granitas”. En virtud de lo antes expuesto este tribunal declara con lugar la solicitud de traslado del adolescente referido de manera Temporal a la cuidad de Guanare y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de TRASLADO formulada por la la Directora del centro de Formación Acarigua I, Abg. Alicia Naranjo Biscardi, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 15, 646,647, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que Acuerda oficiar al centro de formación de la Ciudad de Guanare a los fines del Resguardo temporalmente del adolescente sancionado, identificado con anterioridad, así como su reintegro desde esta sala a dicho centro. Líbrese lo conducente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2.009.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS
LA SECRETARIA.
ALBA VIVAS SOAZO
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