REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000037
ASUNTO : PY11-P-2007-000037

JUEZ: ABG ERASMO QUIJADA ROSAS.

SECRETARIA: ABG ALBA VIVAS SOAZO.

FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO.

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: KEMBER JOSE MEJIAS PEREZ.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: CESE.



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar la procedencia del cese, de la sanción impuesta al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de solicitud que efectuare la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de defensora pública especializada, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 23-07-2007, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 165,166,167, de la primera pieza que conforman el presente asunto, se impuso al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción por la cual fuere condenado, específicamente el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, Y Seis (06) Meses consistente en la obligación del adolescente de recibir las orientaciones del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, durante el lapso señalado, y en la forma que ellos dispongan las citas.

Ahora bien, consta de autos, en los folios, 174, 175,176, de la primera pieza de esta causa, oficio de fecha 18-02-2008, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual remiten informe a este tribunal, que textualmente señala, lo siguiente: “… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 17-05-2007, Y desde entonces ha asistido los días 02-07-2007, y 13-11-2007, y en esta oportunidad se otorgo cita para el 06-03-2008.
En fecha 27-05-2008, consta en Autos en los folios 187, 188, de la primera pieza de esta causa, informe del Equipo Técnico Multidisciplinario, de fecha 27-05-2008, remite informe a este despacho que textualmente señala, lo siguiente: “… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita del 06-03-2008, en esta oportunidad se otorgo cita para el 17-07-2008.”

Ahora bien consta en Autos en los folios 06, 07,de la segunda Pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 25-08-2008, mediante el cual se remite informe a este despacho que textualmente señala, lo siguiente: “… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a la cita del 17-07-2008, y en esa oportunidad se le Otorgo cita para el 20-10-2008.”

Por otra parte, consta de autos, en los folios 09, 10, de la segunda pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 24-11-2008, , emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este tribunal, que textualmente señala, lo siguiente: “… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Asistió a la cita del 20-10-2008, y en esta Oportunidad se le otorgo nueva cita para el 21-01-2009.”

Ahora bien consta en Autos en los folios 16, 17, de la segunda Pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 02-03-2009, mediante el cual se remite informe a este despacho que textualmente señala, lo siguiente: “… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a la cita del 21-01-2009, y en esa oportunidad se le Otorgo cita para el 02-06-2009 su respuesta ha sido adecuada lo que lo hace candidato de Alta clínica.”

Por cuanto este Tribunal una vez constatado y verificado todas citas correspondiente al Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, observa una continuidad constante y especifica en su asistencia al Tratamiento Psicoterapéutico establecido al adolescente referido, en virtud de haber asistido desde el 17-05-0-2007,fecha que dio inicio a su tratamiento, asistiendo el 02-07-2007, para cumplir el 13-112007, volviendo, 06-03-2008, para estar 20-10-2008, y finalmente el 21-01-2009, fecha de su ultima evaluación haciéndose merecedor por su constancia y asimilación del Tratamiento requerido de ALTA CLINICA, y habiendo cumplido hasta la fecha del 21-01-2009, con la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Cuatro (04) Días, tiempo este que se excedió de la medida impuesta por este Tribunal es por ello que este Tribunal de Ejecución Declara el cese de la medida y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, el CESE de la medida de Libertad Asistida, y se ordena la libertad plena que corresponde solicitada por la defensa, en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 25 días del mes de Mayo de 2009.


JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL.
Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS



Abg. ALBA VIVAS SOAZO.
Secretaría