REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-P-2008-000001
ASUNTO : PX11-P-2008-000001
Celebrada como ha sido audiencia de Control de Cumplimento, de el Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en la actualidad, detenido Preventivamente y a disposición del Tribunal de Control Nº 2, Y según información, solicitada en sala por la defensa Publica: Abogada: Patricia Fidhel, en el dia de hoy para manifestar lo siguiente: Solicito la acumulación de la presente causa a la PV11-P-2009-000003, donde mi defendido fue condenado a la medida de semi-libertad por el lapso de un año, así mismo solicito la acumulación de las sanciones de conformidad al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se determine la forma en que se aplicaran las medidas de conformidad en lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y tomando en consideración que mi representado se encuentra detenido preventivamente, solicito se ordene el momento en que iniciará el cumplimiento de la sanción, dado que la naturaleza de las sanciones ejecutadas son para ser cumplidas en libertad.
Que en la presente causa, se observa que cursa por ante este Tribunal, causas Penal signadas, con las siguientes Nomenclaturas, PX11-P-2008-000001, proveniente del Tribunal de juicio, Y la PV11-P-2009-000003, del Tribunal de control Nº 02, en consecuencia, a fin de proceder a la acumulación de las sanciones y determinar con exactitud la fecha de finalización de la condena, este Tribunal de Ejecución, observa:
Que en fecha 30-07-2008, el Tribunal de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, condenó al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el Lapso de un (01) años, Y Seis (06) Meses, consistente en someterse al tratamiento psicoterapéutico mediante citas, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, Adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal, y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Articulo 624, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (01) Año, consistente en estudiar y realizar una Actividad Laboral, en la causa, Nº PX11-P-2008-000001.
Ahora bien en fecha 03-04-2009, el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, condenó al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de un (01) año, y SEMILIBERTAD, establecida en el Articulo 627, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (01) Año, en la causa, Nº PV11-P-2009-000003.
Que en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Competencia”. El Juez de Ejecución es el encargado de Controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al Adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados para esta Ley”.
Que el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos ni tampoco, se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar, que el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación supletoria en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatoria dictadas en procesos distintos contra la misma persona”.
Por otra parte, el artículo 622 en su Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:
“Pautas para la determinación y aplicación. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
PARAGRAFO PRIMERO: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.
En este mismo orden, observamos lo preceptuado en el artículo 626 de la citada Ley, al establecer:
“Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso”
Por otra parte, en relación al computo de la sanción cumplida, se aprecia que el adolescente sancionado nunca se ha presentado por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a recibir el tratamiento Psicoterapéutico, pautado por esa institución, aunado a ello, tampoco a presentado constancia de Estudio, ni de trabajo que justifiquen que este Realizando una Actividad Laboral, y el cumplimento de la obligación de Reglas de Conducta, impuesta por este tribunal, esto con relación a la sanción en la causa, PX11-P-2008-000001.
En cuanto a la causa, Nº PV11-P-2009-000003, se resalta que el adolescente sancionado aun no ha sido impuesto, y que fue condenado por el tribunal de control Nº 02, a cumplir las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de un (01) año, y SEMILIBERTAD, establecida en el Articulo 627, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (01) Año.
Este Tribunal de Ejecución, con fundamento en todo lo antes expuesto y en lo establecido en las disposiciones antes transcritas, acuerda la acumulación de las causas penales, ut supra señaladas, los números: PX11-P-2008-000001 Y la PV11-P-2009-000003, ya que, ambas obran contra el sancionado:IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordenó las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga en lo sucesivo con el Nº PX11-P-2008-000001. Estableciéndose en consecuencia que una vez adicionada las mismas tienen como resultado, que el adolescente sancionado deberá dar cumplimiento a las siguientes sanciones:
1) En cuanto a la Sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de Dos (02) años, consistente en someterse al tratamiento psicoterapéutico mediante citas, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, Adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal.
2) En relación a la REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Articulo 624, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (01) Año, consistente en estudiar y realizar una Actividad Laboral.
3) En cuanto a la sanción de: SEMILIBERTAD, establecida en el articulo 627, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) Año, sanción esta que en la actualidad no ha sido impuesta por el Tribunal de Ejecución.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto y conforme lo establecido en los artículos 646, 529, 622,624, 626 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 73, 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
1.- Se ordena la Acumulación de las causas solicitada por la Defensa del Adolescente sancionado y realizar las anotaciones respectivas en los libros que al efecto lleva este Tribunal, a fin de que se distinga en lo sucesivo con el Nº PX11-P-2008-000001; por las cuales fuera condenado el Adolescente antes identificado, por lo que deberá cumplir:
En cuanto a la Sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de Dos (02) años, consistente en someterse al tratamiento psicoterapéutico mediante citas, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, Adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal.
1) En relación a la REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Articulo 624, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (01) Año, consistente en estudiar y realizar una Actividad Laboral.
2) En cuanto a la sanción de: SEMILIBERTAD, establecida en el articulo 627, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) Año, sanción esta que en la actualidad no ha sido impuesta por el Tribunal de Ejecución.
2).- Por cuanto se tiene conocimiento que actualmente el adolescente sancionado esta Nuevamente, detenido preventivamente a la orden del tribunal de control Nº 02, Este tribunal acuerda, oficiar al referido Tribunal a los fines de que informe el estado en que se encuentra la presente causa, a los fines de iniciar el cumplimiento. Todo ello porque las sanciones antes descritas su naturaleza, son para ser cumplidas específicamente en libertad, y no sabemos en que estado esta y que decisión vaya a tomar el tribunal, con relación a la medida a aplicar en cuestión, es por ello, que se hace necesaria la espera de la respuesta del Tribunal, a los fines de dar inicio al cumplimiento de las mismas.
Notifíquese, publíquese, diarícese. Cúmplase. Dictada, firmada y sellada en la Sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 28 días del Mes de Mayo del 2009.
Abg. Erasmo Quijada Rosas.
JUEZ DE EJECUCION
Abg. Alba vivas soazo.
SECRETARIA
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