REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000005
ASUNTO : PY11-D-2008-000005


JUEZ: ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS

SECRETARIA: ABG ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL: Abg. MARÍA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. PATRICA FIDHEL.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LOURDES CORTREZA ZAPATA PARADA.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION.

DECISION: CÓMPUTO.




Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar, el computo del lapso cumplido, de las sanciones que les fueron impuesta a los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA Sancionados en la causa Nº PY11-D-2008-000005, en virtud de solicitud que efectuare la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, en su carácter de defensora pública especializada, este Tribunal de Ejecución, observa:


En fecha 11-08-2008, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 23,24, 25, de la segunda pieza que conforma esta causa, se impuso a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, por la cual fueren condenados, específicamente el cumplimiento de las sanciones de Regla de Conducta y Libertad Asistida, ambas sanciones por el lapso de un año. En consecuencia con respecto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, las mismas consistirán en realizar una Actividad Laboral para lo cual debe consignar en un lapso de 15 días la contancia y luego cada dos (02) Meses, y continuar con los estudios, para lo cual una vez se inscriba deberá consignar la constancia de la misma, de conformidad con el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, la misma consistirá en recibir las orientaciones psicoterapéuticas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a las pautas del articulo, 626, Ejusdem. Con respecto al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en realizar una actividad laboral, para lo cual deberé consignar en un lapso de veinte (20) días y posteriormente cada dos (02) Meses, y continuar los estudios, para lo cual una vez que se inscriba, deberá consignar la constancia de inscripción de la misma; todo de conformidad con el articulo 624, ejusdem. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, la misma consistirá en recibir las orientaciones psicoterapéuticas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a las pautas del articulo, 626, Ejusdem, durante el lapso señalado, y en la forma que ellos dispongan las citas.

Ahora bien, consta de autos, que riela en los folios, 28,29, de la segunda pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 17-09-2008, Nº Dprp2-323-08, presentado por la Defensora Publica Anarexy Camejo, a los fines de consignar constancia de Trabajo de Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA en donde se manifiesta que el adolescente sancionado, presta sus servicios desde el 10-08-2008 al 22-11-2008.

En fecha 25-08-2008, según consta en Autos que rielan en los folios 31,32, de la segunda pieza de esta causa, en donde el Equipo Técnico Multidisciplinario notifica a este Tribunal que los Adolescente sancionados: Andrés José Galíndez Martínez, y Pedro José Aguilar no han asistido por ante este Equipo a solicitar cita para iniciar el Apoyo Psicoterapéutico.


Por otra parte, consta de autos, que riela en los folios, 45, 46, de la segunda pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 17-12-2008, Nº Dprp2-447-08, presentado por la Defensora Publica Sirley Barrios García, a los fines de consignar constancia de Trabajo de Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Ahora bien, consta de autos, que riela en los folios, 47, 48, de la segunda pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 17-12-2008, Nº Dprp2-449-08, presentado por la Defensora Publica: Sirley Barrios García, a los fines de consignar constancia de Trabajo de Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 11-12-2008, según consta en Autos que rielan en los folios 50, 51, de la segunda pieza de esta causa, en donde el Equipo Técnico Multidisciplinario notifica a este Tribunal que los Adolescente sancionados: IDENTIDAD OMITIDA no han asistido por ante este Equipo a solicitar cita para iniciar el Apoyo Psicoterapéutico.

En fecha 28-01-2009, se realizo Audiencia de control de cumplimiento para los Adolescente sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, no presentándose este último, sino su representante legal, Acordando el Tribunal Mantener la Medida impuesta.

Por otra parte, consta de autos, que riela en los folios, 82, 83, de la segunda pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 25-02-2009, Nº Dprp2-86-09, presentado por la Defensora Publica Sirley Barrios García, a los fines de consignar constancia de Trabajo de Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Ahora bien, consta de autos, que riela en los folios, 86, 87, de la segunda pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 09-03-2009, Nº Dprp2-095-09, presentado por la Defensora Publica: Sirley Barrios García, a los fines de consignar constancia de Trabajo de Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
En este mismo orden consta de autos, que riela en los folios 89, 90, oficio de fecha 11-03-2009, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, a través del cual informan a este tribunal, textualmente, lo siguiente:
“…Los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, se presentaron, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a solicitar cita para iniciar apoyo Psicoterapéutico, ordenado para ellos y se otorgo las mismas para los días 06-05-09 y 05-05-09, respectivamente.

Ahora bien, consta de autos, que riela en los folios, 92, 93, de la segunda pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 22-04-2009, Nº Dprp2-181-09, presentado por la Defensora Publica Sirley Barrios García, a los fines de consignar constancia de Trabajo de Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA .
Por otra parte, consta de autos, que riela en los folios, 95,96, de la segunda pieza que conforma esta causa, oficio de fecha 04-05-2009, Nº Dprp2-220-09, presentado por la Defensora Publica: Sirley Barrios García, a los fines de consignar constancia de Trabajo de Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA .
Este Tribunal de Ejecución, al constatar de lo antes señalado, observa que en relación al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en realizar una actividad laboral, Por el lapso de Siete Meses, restándole por cumplir de esta sanción cinco (05) Meses, la cual se desprende de las siguientes constancias presentadas; 1) 11-12-2008, por el lapso de un (01) mes. 2) Del 13-10-2008, al 13-02-2009, por el lapso de cuatro (04) meses. 3) Del 13-02-2009 al 16-04-2009, por el lapso de dos (02) Meses, en relación a la actividad de estudiar no se tienen Registros computables en esta causa, por lo que le resta por cumplir un Año, y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, por cuanto el adolescente, se presento el 11-03-2009, a dar inicio a las actividades Psicoterapéuticas, y se le otorgo cita para el 05-05-2009, Resultados que aun no lo ha consignado por ante este despacho el Equipo Técnico Multidisciplinario, razón esta que conlleva a manifestar a este Tribunal que el adolescente sancionado en la que respecta a la sanción de Libertad Asistida, todavía le resta por cumplir un Año. En relación al Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta Por el lapso de Ocho Meses, restándole por cumplir de esta sanción Cuatro (04) Meses, la cual se desprenden las siguientes constancias presentadas; 1) 10-08-2008, al 22-11-2008, por el lapso de dos (02) meses. 2) Del 10-10-2008, 22-12-2008, por el lapso de dos (02) meses. 3) Del 05-01-2009, al 10-03-2009, por el lapso de dos (02) Meses, 4) Del 12-03-2009, al 12-05-2009, por el lapso de dos (02) meses, en relación a la actividad de estudiar no se tienen Registros computables en esta causa, por lo que le resta por cumplir un Año, y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, por cuanto el adolescente, se presento el 11-03-2009, a dar inicio a las actividades Psicoterapéuticas, y se le otorgo cita para el 06-05-2009, Resultados que aun no lo ha consignado por ante este despacho el Equipo Técnico Multidisciplinario, razón esta que conlleva a manifestar a este Tribunal que el adolescente sancionado en la que respecta a la sanción de Libertad Asistida, todavía le resta por cumplir un Año.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en realizar una actividad laboral, Por el lapso de Siete Meses, restándole por cumplir de esta sanción cinco (05), en relación a la actividad de estudiar no se tienen Registros, por lo que resta por cumplir un (01) año, En relación a la LIBERTAD ASISTIDA, tampoco se tienen registros, por lo que restan por cumplir un (01) Año, En relación al Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción de Reglas de Conducta Por el lapso de Ocho Meses, restándole por cumplir de esta sanción Cuatro (04) Meses, en relación a la actividad de estudiar no se tienen Registros computables en esta causa, por lo que le resta por cumplir un Año, y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, todavía le resta por cumplir un Año.


Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 28 días del mes de Mayo de 2.009.




ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS
JUEZ DE EJECUCION (T)

ABG. ALBA VIVAS SOAZO.
SECRETARIA