REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2000-000001
ASUNTO : PY11-P-2000-000001
JUEZ: ABG. ERASMO QUIJADA ROSAS
SECRETARIA: ABG ALBA VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: DANIEL ANTONIO ARRAEZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISION: COMPUTO CESE.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de solicitud que efectuare la Abg. Sirley Barrios García, en su carácter de defensora pública especializada, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 21-11-2003, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta al folio 23, de la primera pieza que conforman el presente asunto, se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción por la cual fuere condenado, específicamente el cumplimiento de la Medida de Regla de conducta consistente en la obligación de continuar los estudios, desempeñar un Actividad Laboral, Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias Estupefacientes, por el lapso de dos (02) Años, Medida que seria supervisada por el Equipo Técnico Multidisciplinario, Adscrito al sistema de Responsabilidad penal, según consta en auto Ejecutorio de fecha 13-11-00.
Ahora bien, consta de autos, de fecha 31-05-2004, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el Articulo 647, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Acordó Modificar la forma de cumplimiento de la medida de Reglas de conducta, Quedando establecido que dicha medida consistirá en: 1) Abstenerse a consumir bebidas Alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, 2) Ejercer una Actividad Laboral.
Por otra parte, consta de autos, en los folios 128, 129, 130,131, 132, de la segunda pieza que conforma esta causa, en fecha 02-02-2007, este Tribunal de Ejecución, realizo un computo a los fines de determinar el cumplimiento de la sanción, estableciendo que para esta fecha el Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la sanción de Reglas de conducta, por el lapso de Un (01) Año Un (01) Mes y Catorce (14) Días.
Ahora bien en fecha 05-02-2007, según consta en los folios 139 y 140, de la segunda pieza que conforma esta causa, este tribunal de Ejecución, Recibe escrito presentado por la Defensora Publica: Sirley Barrios García, a los fines de consignar Constancia de Trabajo del Adolescente sancionado Referido.
En el mismo orden de ideas, en fecha 07-08-2007, según consta en los folios 158 y 1159, de la segunda pieza que conforma esta causa, este tribunal de Ejecución, Recibe escrito presentado por la Defensora Publica: Sirley Barrios García, a los fines de consignar Constancia de Trabajo del Adolescente sancionado Referido.
Por otra parte, en fecha 02-04-2008, según consta en los folios 176 y 177, de la segunda pieza que conforma esta causa, este tribunal de Ejecución, Recibe escrito presentado por la Defensora Publica: Sirley Barrios García, a los fines de consignar Constancia de Trabajo del Adolescente sancionado, en donde se manifiesta que el adolescente esta prestando sus servicios desde el 30-10-2007, al 04-03-2008.
En el mismo orden, en fecha 12-12-2008, según consta en los folios 196 y 197, de la segunda pieza que conforma esta causa, este tribunal de Ejecución, Recibe escrito presentado por la Defensora Publica: Sirley Barrios García, a los fines de consignar Constancia de Trabajo del Adolescente sancionado, en donde se manifiesta que el adolescente esta prestando sus servicios desde el 30-10-2007, al 29-09-2008.
En la misma circunstancia en fecha 17-02-200, según consta en los folios 02 y 03, de la Tercera pieza que conforma esta causa, este tribunal de Ejecución, Recibe escrito presentado por la Defensora Publica: Sirley Barrios García, a los fines de consignar Constancia de Trabajo del Adolescente sancionado, en donde se manifiesta que el adolescente esta prestando sus servicios desde el 30-10-2007, al 29-12-2008.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de diez, (10) Meses y Dieciséis (16) Días, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de mas de un año con la medida en cuestión, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por parte del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, POR LO QUE SE DECLARA EL CESE DE LA MISMA Y EL ARCIVO CORRESPONDIENTE DE LA PRESENTE CAUSA, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a favor del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 28 días del mes de mayo de 2009.


Abg. ERASMO QUIJADA ROSAS
Juez de Ejecución.



Abg. ALBA VIVAS SOAZO
Secretaría.